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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 292-4, de 05/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 5 de mayo de 1999 Núm. 292-4 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
122/000261 Para incorporar dos disposiciones adicionales a la Ley 7/
1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley para incorporar dos disposiciones adicionales a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(núm. expte. 122/000261).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
para incorporar dos disposiciones adicionales a la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (núm. expte. 122/
000261).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialistad del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone modificar el texto de la Exposición de Motivos por el
siguiente:
«La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
está demostrando en términos generales ser un instrumento eficaz en
la capacidad de ordenación y equilibrio en el sector de la
distribución comercial. Sin embargo, la experiencia acumulada en el
período de vigencia de esta Ley, aconseja introducir un conjunto de
modificaciones que permitan la profundización en el espíritu con la
que nació y a su vez garanticen el mejor cumplimiento de la misma.
Se están produciendo situaciones de poder de los distribuidores
respecto a los fabricantes, que vulneran de hecho el espíritu de la
Ley, en particular respecto a cuestiones que afectan a la propia
competitividad de las empresas fabricantes como son los casos de
aplazamientos de pagos y las ventas a pérdida.
Las previsiones establecidas en la Ley, en su artículo 17, nacidas
con la pretensión de reducir el excesivo aplazamiento de pago a los
proveedores e incrementar las garantías de cobro sobre la deuda, han
mostrado una mayor eficacia en el segundo objetivo que en el primero.
Pese a la caída de los tipos de interés, que hacen menos atractivo el
aplazamiento de pago a los proveedores, las últimas cifras
disponibles sobre el período medio de aplazamiento en las principales
empresas de distribución muestran que se mantienen cifras muy
superiores a las de la mayoría de los países europeos. Por otra
parte, los datos disponibles de las principales empresas de
distribución para 1996, muestran que los períodos medios de
aplazamiento de pagos, calculados a partir de los estados contables
presentados al registro mercantil, mantienen cifras ligeramente
superiores a los del año anterior.
Las cifras disponibles para 1997 muestran una tendencia similar. Esta
situación afecta a la competitividad de los fabricantes españoles que
han de financiar períodos de cobro muy superiores a los de sus
competidores de la industria europea.
La implantación del mercado interior en la Unión Europea, y el
estímulo que para las transacciones comerciales entre los estados
miembros va a suponer la próxima puesta en circulación de la moneda
común, ha motivado que las autoridades europeas estén trabajando en
la armonización de las condiciones comerciales y en concreto en los
aplazamientos de pago.
Con fecha 3 de junio de 1998, el Parlamento Europeo ha aprobado una
'propuesta de Directiva por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las transacciones comerciales'.
Si bien el ámbito de aplicación de esta Directiva es más amplio que
el del comercio minorista, y su aplicación -de ser aprobada en su
redacción actual- supondrá cambios profundos en el ordenamiento
mercantil, las consideraciones expuestas sobre la realidad española
justifican que se tomen medidas legales que reduzcan el período de
aplazamiento de pagos a proveedores, con independencia de que se
creen los órganos adecuados de estudio para analizar los problemas
que suscitaría la transposición de la citada Directiva.
Las cautelas que se establecían en el artículo 17 para garantizar el
pago a los proveedores en tiempo y forma han resultado insuficientes
para cumplir el fin que se buscaba. El perjuicio que se causa para la
competitividad de la industria, abastecedora importantísima del
sector comercial, con los excesivos aplazamientos de pago que llegan
a rebasar para las mayores empresas distribuidoras el doble del
período de 60 días, mediante maniobras de reformado de facturas y
otras condiciones que se imponen desde una posición de poder de
mercado, es muy grande, afectando tanto a la liquidez como a los
costes financieros del sector proveedor. El Parlamento Europeo
establece sobre este asunto que 'los Estados miembros deben
mantenerse alerta contra prácticas comerciales desleales, por
ejemplo, en algunos sectores del comercio al por menor que los que se
amenaza a los suministradores con prescindir de sus servicios para
disuadirlos de que insistan en el pronto pago'. Estimamos que sería
necesario señalar expresamente en la legislación española que esto
constituye una práctica desleal en las relaciones comerciales.
Por otra parte, la posición de dominio en la relación fabricante-
distribuidor que detenta el distribuidor hace que en los casos de
venta con pérdida que se detectan, se produzca una fuerte presión
sobre el proveedor para que emita una factura rectificativa, en la
que se corrija la situación que daría lugar al ilícito previsto en el
artículo 14 de la Ley. Los proveedores presionados por la amenaza de
sustitución por otra marca competidora se pliegan por lo general a
las exigencias del comprador, ocultando la situación de venta con
pérdida.
Las razones expuestas obligan a introducir las modificaciones
siguientes:»
MOTIVACIÓN
Refleja mejor la intencionalidad del cambio de la norma y concreta
mejor los problemas detectados en la aplicación de la normativa que
se propone modificar.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo único, párrafo primero
De modificación.
Se propone la sustitución del párrafo primero del artículo único por
los siguientes apartados:
«Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del
comercio minorista.
1. En el artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida. Se añade
al apartado 2 un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
'Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y
reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de
reparo en el plazo de los 10 días siguientes a su remisión. En el
caso de que no sean conformes se dispone sobre el anterior un plazo
adicional de 10 días para su subsanación y remisión de la
correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en
este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas
en facturas rectificativas con fecha posterior a los plazos
indicados.'
2. En el artículo 17. Pagos a los proveedores. El apartado tercero
quedará con la siguiente redacción:
'Cuando los comerciantes acuerden con las personas a quienes compren
las mercancías, aplazamientos de pago que excedan los 60 días desde
la fecha de entrega y recepción de las mismas, el pago deberá quedar
instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria con
mención expresa de la fecha de pago, indicada en la factura. Cuando
el plazo pactado supere los 75 días ese documento debe ser endosable
a la orden. Este documento deberá remitirse o aceptarse por los
comerciantes dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la
recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido
previamente enviada. A tal efecto las facturas deberán ser emitidas y
remitidas dentro del plazo de 30 días a partir de la entrega de la
mercancía o del último día del mes cuando en una sola factura se
incluyan las operaciones realizadas para un mismo destinatario a lo
largo de un mes natural. En aplazamientos de pagos superiores a los
120 días al pago deberá quedar garantizado mediante aval bancario o
seguro de crédito o caución. En los
acuerdos generales de ventas o en el texto de los contratos
suscritos, se recogerán expresamente el nombre de la entidad
financiera que avala o asegura lo anteriormente indicado. En caso de
que se cambie de entidad financiera, deberá ponerse fehacientemente
en conocimiento de los proveedores.'
3. Las anteriores modificaciones tendrán efectos desde el 1 de enero
del año 2000, excepto la que hace referencia a los aplazamientos de
pago superiores a los 120 días, que será exigible para las mercancías
entregadas a partir del primero de julio del año 2000.»
MOTIVACIÓN
La mayor concreción de los supuestos que se están produciendo evita
que se burle el espíritu de la Ley. Por ello, se trata de regular,
más concretamente, lo dispuesto en los artículos 14 y 17 ya que, de
otra forma, se está cercenando la competitividad de los fabricantes
españoles frente a sus homólogos europeos.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al Artículo único, párrafo tercero (Disposición Adicional Séptima de
la Ley 7/1996)
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/1996.
MOTIVACIÓN
No es solución encomendar a un organismo de la Administración la
recomendación de la implantación de buenas prácticas y estudios si no
se hacen, previamente, las modificaciones normativas
correspondientes.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado a la
Proposición de Ley para incorporar dos disposiciones adicionales a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(núm. expte. 122/000261).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la Disposición Adicional Séptima
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«El Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa, propondrá al Parlamento las
reformas necesarias de la presente Ley, de acuerdo con las
conclusiones de los trabajos desarrollados en el Observatorio para la
Distribución Comercial en relación con el cumplimiento de la Ley 7/
1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.»
JUSTIFICACIÓN
Dar cumplimiento a las conclusiones de los trabajos realizados por
las diversas comisiones de trabajo dentro del Observatorio para la
Distribución Comercial.
A la Mesa del Congreso
Don Josep Lòpez de Lerma i Lòpez, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta dos enmiendas a la Proposición de Ley para
incorporar dos disposiciones adicionales a la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista (núm. expte. 122/000261).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Josep
Lòpez de Lerma i Lòpez, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Al título
De modificación.
Redacción que se propone:
«Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el contenido de la enmienda posterior.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Al artículo único
De modificación.
Redacción que se propone:
«Artículo único
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista:
Primero: Se añade un nuevo párrafo al artículo 14.2 con la siguiente
redacción:
'Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y
reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de
reparo en el plazo de los 10 días siguientes a su remisión. En el
caso de que no sean conformes se dispone sobre el anterior un plazo
adicional de 10 días para su subsanación y remisión de la
correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en
este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas
en facturas rectificativas con fecha posterior a los plazos
indicados.'
Segundo: Se añade una nueva disposición adicional sexta con el
redactado siguiente:
'Disposición adicional sexta.
Lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la presente Ley será de
aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se
dediquen al comercio mayorista o minorista, o que efectúen
adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las
mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor'.
Tercero: Se añade una nueva disposición adicional séptima con el
redactado siguiente:
Disposición adicional séptima.
'Se faculta a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la
Pequeña y Mediana Empresa y a los organismos correspondientes de las
distintas comunidades autónomas competentes en materia de comercio
interior para que de común acuerdo o de manera diferenciada para los
distintos ámbitos territoriales, y siempre atendiendo a los
diferentes hábitos comerciales, autoricen, ofrezcan al sector y, en
su caso, tutelen un Código de buenas prácticas que permitan
autorregular las bases y reglas fundamentales de las relaciones
comerciales, en desarrollo al marco de mínimos establecido por la Ley
7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, para
evitar prácticas desleales de los agentes que participan del
comercio; con expresa consideración a las materias de ventas con
pérdida, aplazamiento de pago, ventas promocionales o especiales e
intrusismo, y basado en los principios de voluntariedad,
transparencia, reciprocidad, no discriminación y respeto a lo
pactado.
Todo ello sin menoscabo de la normativa vigente o de la que en un
futuro puedan desarrollar tanto el Estado como las distintas
comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales.'»
JUSTIFICACIÓN
Es aconsejable introducir ciertas modificaciones que garanticen la
eficacia de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista. El mecanismo que se propone en el artículo 14.2 respecto
a la prohibición de venta con pérdida garantizará la solvencia en el
proceso de pago administrativo al introducir limitaciones en el
tiempo a la presentación de facturas rectificadas.