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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 204-9, de 26/04/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 26 de abril de 1999 Núm. 204-9 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000014 Modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de 6 de

julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley sobre modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/

1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de

Canarias (núm. expte. 125/000014).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley del artículo 6.1 de

la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico

y Fiscal de Canarias (núm. de expte. 125/000014).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso Al punto b)

De supresión.


Suprimir el punto b) del apartado 1.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la siguiente enmienda.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso Al punto c)

De modificación.


Donde dice: «c) El 10 por 100 para el resto de los trayectos

interinsulares».


Debe decir: «b) El 33 por 100 para los trayectos interinsulares».





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MOTIVACIÓN

Igualdad de trato en todos los trayectos interinsulares.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta

la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del

artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de 6 julio, de modificación del

Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-Paulino

Rivero Baute, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del

Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

Artículo único

De modificación.


Se propone la supresión de las letras a), b) y c) y la modificación

del punto 1 del artículo 6 de la Ley 19/1994.


Texto propuesto:


«A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, que sean residentes en las islas Canarias,

se les aplicará una reducción del 33 por 100 en las tarifas de los

servicios regulares del transporte de viajeros.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción propuesta pretende ceñirse al máximo al actual texto de

la Ley, pretendiendo su modificación únicamente en los aspectos

sustantivos de porcentaje y de la generalización de los medios de

transporte. Se aboga, así, por el criterio de la mayor permanencia

posible de la norma en un aspecto tan resaltable como el que nos

ocupa.


Al mismo tiempo, se añaden como beneficiarios de la reducción a los

ciudadanos de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo. Concuerda, así, la enmienda con lo dispuesto en el

Real Decreto de 31 de julio de 1998 sobre subvenciones al transporte

aéreo interinsular para residentes en Canarias.