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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 204-9, de 26/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 26 de abril de 1999 Núm. 204-9 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
125/000014 Modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES, de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley sobre modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/
1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias (núm. expte. 125/000014).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley del artículo 6.1 de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias (núm. de expte. 125/000014).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso Al punto b)
De supresión.
Suprimir el punto b) del apartado 1.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la siguiente enmienda.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso Al punto c)
De modificación.
Donde dice: «c) El 10 por 100 para el resto de los trayectos
interinsulares».
Debe decir: «b) El 33 por 100 para los trayectos interinsulares».
MOTIVACIÓN
Igualdad de trato en todos los trayectos interinsulares.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Modificación del
artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de 6 julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-Paulino
Rivero Baute, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
Artículo único
De modificación.
Se propone la supresión de las letras a), b) y c) y la modificación
del punto 1 del artículo 6 de la Ley 19/1994.
Texto propuesto:
«A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, que sean residentes en las islas Canarias,
se les aplicará una reducción del 33 por 100 en las tarifas de los
servicios regulares del transporte de viajeros.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción propuesta pretende ceñirse al máximo al actual texto de
la Ley, pretendiendo su modificación únicamente en los aspectos
sustantivos de porcentaje y de la generalización de los medios de
transporte. Se aboga, así, por el criterio de la mayor permanencia
posible de la norma en un aspecto tan resaltable como el que nos
ocupa.
Al mismo tiempo, se añaden como beneficiarios de la reducción a los
ciudadanos de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Concuerda, así, la enmienda con lo dispuesto en el
Real Decreto de 31 de julio de 1998 sobre subvenciones al transporte
aéreo interinsular para residentes en Canarias.