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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 216-7, de 21/04/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 21 de abril de 1999 Núm. 216-7 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

122/000189 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo

previsto en el Código Penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de

garantías de integración sociolaboral para los delincuentes

toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de

conformidad con lo previsto en el Código Penal (núm. expte. 122/

000189).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley, de concesión del subsidio de desempleo y de

garantías de integración sociolaboral para los delincuentes

toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de

conformidad con lo previsto en el Código Penal del Grupo

Parlamentario Socialista.


Madrid, 13 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo único

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Artículo Primero. Beneficiarios del subsidio por desempleo

Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los

siguientes términos:


d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación

por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por

tiempo superior a seis meses.


Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados

de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como

consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,

siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el

tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de

dieciséis años.





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Asimismo, se entenderán comprendidos en dicha situación las personas

que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su

drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período

superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de

libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código

Penal.»

JUSTIFICACIÓN

La razón de este desdoblamiento es que resulta incorrecto desde el

punto de vista técnico que medidas de políticas activas de empleo se

incluyan en un artículo que regula los beneficiarios del subsidio por

desempleo, ya que con el texto actual se está incorporando a la

regulación de la protección por desempleo temas que son

complementarios a la misma pero que deben regularse aparte, como

sucede con el resto de los beneficiarios de la protección.


Se considerará más idóneo utilizar la expresión «atención

prioritaria» en lugar de «atención específica», y por otra, el

término de «políticas activas de empleo» ya engloba en sí mismo todas

las medidas de promoción de empleo y formación, sin necesidad de

delimitar unas en concreto y aportando por tanto mayor flexibilidad

en las medidas a aplicar, tanto en las vigentes actualmente como en

las que en el futuro se pudieran poner en marcha.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo único

De adición.


Se añade un nuevo artículo segundo que quedará redactado como sigue:


«Artículo Segundo. Garantía de integración sociolaboral.


Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de

deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido

en la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio, para una mayor garantía de integración

sociolaboral, recibirán una actuación prioritaria en las políticas

activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades.»

JUSTIFICACIÓN

La razón de este desdoblamiento es que resulta incorrecto desde el

punto de vista técnico que medidas de políticas activas de empleo se

incluyan en un artículo que regula los beneficiarios del subsidio por

desempleo, ya que con el texto actual se está incorporando a la

regulación de la protección por desempleo temas que son

complementarios a la misma pero que deben regularse aparte, como

sucede con el resto de los beneficiarios de la protección.


Se considerará más idóneo utilizar la expresión «atención

prioritaria» en lugar de «atención específica», y por otra, el

término de «políticas activas de empleo» ya engloba en sí mismo todas

las medidas de promoción de empleo y formación, sin necesidad de

delimitar unas en concreto y aportando por tanto mayor flexibilidad

en las medidas a aplicar, tanto en las vigentes actualmente como en

las que en el futuro se pudieran poner en marcha.