Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 289-4, de 19/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 19 de abril de 1999 Núm. 289-4 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
124/000006 Modificación de la regulación de la declaración de
fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley de modificación de la regulación de la declaración
de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros (núm. de expte. 124/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento
de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado,
Serie III-A, número 14, de fecha 25 de enero de 1999, presentada por
el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (núm. expte.
124/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1999.- María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo Primero
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«Los puntos 3.o y 4.o del artículo 194 del Código Civil quedan
redactados de la forma siguiente:
2.o De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o
desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres
meses desde la comprobación del naufragio, sin haber tenido noticias
de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o
si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en
cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde
las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha
de salida de la nave del puerto inical del viaje.
3.o De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si
hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro,
sin haber tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse
encontrado restos humanos no hubieren podido ser identificados.
Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o
inhabitadas, transcurrieren tres meses, contados desde las últimas
noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la
fecha de inicio del viaje.
Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde
el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias».
MOTIVACIÓN
Resulta razonable que a la vez que se reduce el plazo para la
declaración de fallecimiento en caso de naufragio se haga igual para
el caso de siniestro aéreo.
Además, conviene reducir ambos plazos para el caso de naufragio o
siniestro presunto.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo Segundo
De supresión
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo Primero.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo Tercero
De modificación
Se propone modificar el párrafo primero del punto 3.o
del artículo 193 del Código Civil, que queda redactado de la forma
siguiente:
«3.o Cumplidos dos años o tres meses respectivamente, contados de
fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia
contra la vida o de siniestro, en que una persona se hubiere
encontrado sin haber tenido con posterioridad a la violencia o al
siniestro, noticias suyas.»
MOTIVACIÓN
Se trata de supuestos distintos, porque si bien en el caso de
siniestros (incendio, terremoto, inundación) parece razonable la
reducción del plazo a tres meses, no lo es en caso de violencia
contra la vida.