Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 289-4, de 19/04/1999
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 19 de abril de 1999 Núm. 289-4 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

124/000006 Modificación de la regulación de la declaración de

fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de modificación de la regulación de la declaración

de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros (núm. de expte. 124/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento

de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros,

publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado,

Serie III-A, número 14, de fecha 25 de enero de 1999, presentada por

el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (núm. expte.


124/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1999.- María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo Primero

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«Los puntos 3.o y 4.o del artículo 194 del Código Civil quedan

redactados de la forma siguiente:


2.o De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o

desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres

meses desde la comprobación del naufragio, sin haber tenido noticias

de aquéllos.


Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o

si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en

cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde

las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha

de salida de la nave del puerto inical del viaje.


3.o De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si

hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro,

sin haber tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse

encontrado restos humanos no hubieren podido ser identificados.


Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o

inhabitadas, transcurrieren tres meses, contados desde las últimas

noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la

fecha de inicio del viaje.





Página 8




Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde

el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias».


MOTIVACIÓN

Resulta razonable que a la vez que se reduce el plazo para la

declaración de fallecimiento en caso de naufragio se haga igual para

el caso de siniestro aéreo.


Además, conviene reducir ambos plazos para el caso de naufragio o

siniestro presunto.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo Segundo

De supresión

Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo Primero.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo Tercero

De modificación

Se propone modificar el párrafo primero del punto 3.o

del artículo 193 del Código Civil, que queda redactado de la forma

siguiente:


«3.o Cumplidos dos años o tres meses respectivamente, contados de

fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia

contra la vida o de siniestro, en que una persona se hubiere

encontrado sin haber tenido con posterioridad a la violencia o al

siniestro, noticias suyas.»

MOTIVACIÓN

Se trata de supuestos distintos, porque si bien en el caso de

siniestros (incendio, terremoto, inundación) parece razonable la

reducción del plazo a tres meses, no lo es en caso de violencia

contra la vida.