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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 292-1, de 22/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 22 de marzo de 1999 Núm. 292-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000261 Para incorporar dos disposiciones adicionales a la Ley 7/

1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000261

AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Proposición de Ley para incorporar dos disposiciones adicionales a la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo

los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben

acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley,

para incorporar dos Disposiciones Adicionales a la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


Madrid, 15 de marzo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Exposición de Motivos

Los tres años transcurridos desde la promulgación de la Ley 7/1996,

de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley

Orgánica 2/1996, de la misma fecha, complementaria de la anterior,

son tiempo suficiente para haber podido comprobar que ambas normas

han cumplido más que aceptablemente el papel que les había sido

encomendado.


La finalidad esencial de las leyes de ordenación del comercio

minorista, proclamada en la exposición de motivos de la Ley 7/1996,

era la de garantizar el aprovisionamiento de los consumidores con el

mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de

distribución. Otro objetivo de estas leyes, complementario del

anterior, es el de procurar el deseable equilibrio en el sector

comercial, compatible en todo caso con el respeto a la capacidad de

iniciativa del mismo y con el fomento de su capacidad




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evolutiva, pero sin que ello sea óbice para el adecuado cumplimiento

de la finalidad expresada en primer lugar.


Sin embargo, en estos tres años de aplicación se han detectado

también algunos problemas secundarios que, sin cuestionar la validez

general de ambos instrumentos legislativos, manifiestan la aparición

de ciertas disfunciones que sería deseable corregir, lo que ha

llevado a algunos operadores del mercado, relacionados con la

distribución comercial, pero no integrantes de la misma, a plantear

la conveniencia de ir a una modificación del texto legal.


Configurada la Ley de Ordenación del Comercio Minorista como un marco

legal de mínimos, su propia exposición de motivos señala el cauce que

considera más adecuado para llegar al mejor cumplimiento de las

finalidades de la Ley, mediante la autorregulación del sector, en

virtud de códigos de conducta libremente surgidos del mismo.


Esta fórmula de la autorregulación es la que mejor puede compaginar

el adecuado respeto de la libertad comercial -al margen de

tentaciones intervencionistas- con la preservación del funcionamiento

de la libre y leal competencia, como consecuencia del libre

compromiso de las empresas de no incurrir en prácticas que puedan

alterar el buen funcionamiento del mercado.


Por otra parte, se trata de una fórmula propuesta en repetidas

ocasiones por el observatorio de la Distribución Comercial, máximo

órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en materia de

comercio con que cuenta la Administración, del que forman parte

expertos de reconocido prestigio en el ámbito del comercio interior

procedentes de las diversas ramas integradas en el sector, así como

de las Administraciones públicas y de los principales organismos

e instituciones relacionados con el comercio.


Para dar cauce a la iniciativa del sector, adoptada en el

Observatorio de la Distribución Comercial y ratificada en la

multitudinaria Jornada de Distribución Comercial, celebrada en Madrid

el 2 de junio de 1997, y para proveer al mejor cumplimiento del

Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 15 de abril de

1997, en lo referente a la encomienda hecha al Gobierno de promover

la elaboración y adopción por parte del sector comercial de códigos

de conducta y de buenas prácticas comerciales sobre ventas con

pérdida, aplazamientos de pago y ventas promocionales, se considera

necesario que, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la

Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa se haga cargo de la necesidad y urgencia de que el sector

cuente con un conjunto de recomendaciones, recogidas en un código de

buenas prácticas comerciales, tendentes a mejorar las relaciones

entre los diversos agentes que intervienen en el comercio, sobre la

base de la voluntariedad de su cumplimiento.


Al margen de todo ello, y para salir al paso de determinadas

interpretaciones (amparadas en la denominación con que salió a la luz

la Ley 7/1996, como consecuencia de una enmienda aprobada en el

Senado), según las cuales los preceptos de la Ley no vinculan en

absoluto a otros operadores comerciales que no sean los del comercio

minorista en sentido estricto, parece también oportuno que la propia

Ley recoja alguna precisión aclaratoria de este extremo.


Todo ello se puede conseguir por la vía de añadir dos nuevas

disposiciones adicionales a la Ley 7/1996, que en nada alteran el

cuerpo de la misma; y sin necesidad por tanto, de entrar a modificar

un texto que fue objeto en su momento de un amplísimo consenso

parlamentario, y logró la deseable pacificación del comercio español;

evitando de paso la posibilidad de que se reproduzcan los debates que

dividieron al sector en las fechas anteriores a la aprobación de las

leyes de ordenación del comercio minorista.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta

la siguiente Proposición de Ley:


ARTÍCULO ÚNICO

Se añaden a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio

Minorista, dos nuevas disposiciones adicionales, con los siguientes

textos:


«Disposición adicional sexta.


Lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la presente Ley será de

aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se

dediquen al comercio mayorista o minorista, o que efectúen

adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las

mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor.


Disposición adicional séptima.


Se faculta a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la

Pequeña y Mediana Empresa para que autorice, ofrezca al sector y, en

su caso, tutele un Código de buenas prácticas que permita

autorregular las bases y reglas fundamentales de las relaciones

comerciales, en desarrollo del marco de mínimos establecido por la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

para conseguir un mejor comportamiento de todos los agentes que

participan en el comercio; con expresa consideración de las materias

de ventas con pérdida, aplazamientos de pago y ventas promocionales,

y que se ajuste a principios de voluntariedad, transparencia,

reciprocidad, no discriminación y respeto de lo pactado.»