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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 292-1, de 22/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 22 de marzo de 1999 Núm. 292-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000261 Para incorporar dos disposiciones adicionales a la Ley 7/
1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000261
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Proposición de Ley para incorporar dos disposiciones adicionales a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo
los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben
acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley,
para incorporar dos Disposiciones Adicionales a la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Madrid, 15 de marzo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Exposición de Motivos
Los tres años transcurridos desde la promulgación de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley
Orgánica 2/1996, de la misma fecha, complementaria de la anterior,
son tiempo suficiente para haber podido comprobar que ambas normas
han cumplido más que aceptablemente el papel que les había sido
encomendado.
La finalidad esencial de las leyes de ordenación del comercio
minorista, proclamada en la exposición de motivos de la Ley 7/1996,
era la de garantizar el aprovisionamiento de los consumidores con el
mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de
distribución. Otro objetivo de estas leyes, complementario del
anterior, es el de procurar el deseable equilibrio en el sector
comercial, compatible en todo caso con el respeto a la capacidad de
iniciativa del mismo y con el fomento de su capacidad
evolutiva, pero sin que ello sea óbice para el adecuado cumplimiento
de la finalidad expresada en primer lugar.
Sin embargo, en estos tres años de aplicación se han detectado
también algunos problemas secundarios que, sin cuestionar la validez
general de ambos instrumentos legislativos, manifiestan la aparición
de ciertas disfunciones que sería deseable corregir, lo que ha
llevado a algunos operadores del mercado, relacionados con la
distribución comercial, pero no integrantes de la misma, a plantear
la conveniencia de ir a una modificación del texto legal.
Configurada la Ley de Ordenación del Comercio Minorista como un marco
legal de mínimos, su propia exposición de motivos señala el cauce que
considera más adecuado para llegar al mejor cumplimiento de las
finalidades de la Ley, mediante la autorregulación del sector, en
virtud de códigos de conducta libremente surgidos del mismo.
Esta fórmula de la autorregulación es la que mejor puede compaginar
el adecuado respeto de la libertad comercial -al margen de
tentaciones intervencionistas- con la preservación del funcionamiento
de la libre y leal competencia, como consecuencia del libre
compromiso de las empresas de no incurrir en prácticas que puedan
alterar el buen funcionamiento del mercado.
Por otra parte, se trata de una fórmula propuesta en repetidas
ocasiones por el observatorio de la Distribución Comercial, máximo
órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en materia de
comercio con que cuenta la Administración, del que forman parte
expertos de reconocido prestigio en el ámbito del comercio interior
procedentes de las diversas ramas integradas en el sector, así como
de las Administraciones públicas y de los principales organismos
e instituciones relacionados con el comercio.
Para dar cauce a la iniciativa del sector, adoptada en el
Observatorio de la Distribución Comercial y ratificada en la
multitudinaria Jornada de Distribución Comercial, celebrada en Madrid
el 2 de junio de 1997, y para proveer al mejor cumplimiento del
Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 15 de abril de
1997, en lo referente a la encomienda hecha al Gobierno de promover
la elaboración y adopción por parte del sector comercial de códigos
de conducta y de buenas prácticas comerciales sobre ventas con
pérdida, aplazamientos de pago y ventas promocionales, se considera
necesario que, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa se haga cargo de la necesidad y urgencia de que el sector
cuente con un conjunto de recomendaciones, recogidas en un código de
buenas prácticas comerciales, tendentes a mejorar las relaciones
entre los diversos agentes que intervienen en el comercio, sobre la
base de la voluntariedad de su cumplimiento.
Al margen de todo ello, y para salir al paso de determinadas
interpretaciones (amparadas en la denominación con que salió a la luz
la Ley 7/1996, como consecuencia de una enmienda aprobada en el
Senado), según las cuales los preceptos de la Ley no vinculan en
absoluto a otros operadores comerciales que no sean los del comercio
minorista en sentido estricto, parece también oportuno que la propia
Ley recoja alguna precisión aclaratoria de este extremo.
Todo ello se puede conseguir por la vía de añadir dos nuevas
disposiciones adicionales a la Ley 7/1996, que en nada alteran el
cuerpo de la misma; y sin necesidad por tanto, de entrar a modificar
un texto que fue objeto en su momento de un amplísimo consenso
parlamentario, y logró la deseable pacificación del comercio español;
evitando de paso la posibilidad de que se reproduzcan los debates que
dividieron al sector en las fechas anteriores a la aprobación de las
leyes de ordenación del comercio minorista.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta
la siguiente Proposición de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO
Se añaden a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, dos nuevas disposiciones adicionales, con los siguientes
textos:
«Disposición adicional sexta.
Lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la presente Ley será de
aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se
dediquen al comercio mayorista o minorista, o que efectúen
adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las
mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor.
Disposición adicional séptima.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la
Pequeña y Mediana Empresa para que autorice, ofrezca al sector y, en
su caso, tutele un Código de buenas prácticas que permita
autorregular las bases y reglas fundamentales de las relaciones
comerciales, en desarrollo del marco de mínimos establecido por la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
para conseguir un mejor comportamiento de todos los agentes que
participan en el comercio; con expresa consideración de las materias
de ventas con pérdida, aplazamientos de pago y ventas promocionales,
y que se ajuste a principios de voluntariedad, transparencia,
reciprocidad, no discriminación y respeto de lo pactado.»