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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 289-1, de 08/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 289-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
124/000006 Modificación de la regulación de la declaración de
fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros.
Remitida por el Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(124) Proposición de ley del Senado.
124/000006
AUTOR: Senado.
Proposición de Ley de modificación de la regulación de la declaración
de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento,
encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme
al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.
Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 26 de marzo de 1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Exposición de motivos
El ejercicio de las actividades marítimas tanto de transporte, como
de pesca extractiva, conforman un sector de la vida económica que se
desarrolla en un medio físiconatural como es el mar.
Ello implica que se produce un mayor índice de dificultad, penosidad
y principalmente de mayor riesgo para la vida y la integridad física
de los trabajadores de dicho sector.
La actividad marítima tanto de transporte como de pesca, está
sometida a elevados riesgos como averías, incendios, hundimientos de
los buques y principalmente a las adversidades climatológicas que
suelen acarrear siniestros y graves consecuencias cuando se
manifiestan en alta mar.
Todo este cúmulo de circunstancias ocasionan, tanto en la actividad
de transporte marítimo y principalmente en la pesca extractiva, por
razón de la dimensión de los buques, que sean actividades laborales
de elevado riesgo en las que desgraciadamente se producen con mayor
frecuencia que la deseada, pérdidas de vidas humanas, tanto de
carácter colectivo con ocasión del naufragio de buques, como
individuales por caídas al mar y la inmersión en el agua de la
persona, con su posterior desaparición física.
La desaparición de una persona en el mar, origina principalmente un
gran drama humano para sus familiares y suscita paralelamente
diversos problemas de orden personal, asistencial, administrativo y
económico, que requieren de un marco legislativo eficaz, operativo y
ajustado a la realidad, que ayude a paliar el gran problema
humano provocado por la desaparición en el mar de un familiar.
Acaecido un hecho de esta naturaleza, la legislación de Seguridad
Social ha establecido mecanismos protectores, tanto para hacer frente
a las indemnizaciones por accidente de trabajo, como al
reconocimiento en su caso de las pensiones de viudedad y orfandad.
No obstante, para el resto de cuestiones de carácter jurídico,
privado y patrimonial (transmisión de bienes inmuebles, cuentas
corrientes, créditos hipotecarios y personales, de cobro de seguros,
etc.), la legislación vigente establece unos plazos de dos o tres
años dependiendo de las circunstancias de la desaparición para poder
abordar y solucionar todas las cuestiones hereditarias, a través de
la figura jurídica de la declaración de fallecimiento.
Mediante la declaración judicial de fallecimiento se efectúa una
presunción de la muerte de una persona, por la cual se permite que se
puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte
comprobada.
En definitiva se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar
seguridad, estabilidad, solución a las cuestiones y problemas
administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los
familiares de los desaparecidos.
El Código Civil en su artículo 194, establece unos plazos de dos y
tres años para los supuestos de siniestro y naufragio marítimos en
virtud de los cuales se realiza un juicio de probabilidad y una
presunción legal de muerte, a todos los efectos, de los desaparecidos
en la mar.
La experiencia práctica de los siniestros y naufragios ocurridos, nos
enseña que para intentar paliar con sensibilidad e inmediatez los
graves daños que en las familias originan la desaparición de seres
queridos en la mar, es necesaria una modificación puntual que adecue
a la realidad los artículos reseñados, de manera que se acorten los
plazos establecidos para efectuar la declaración de fallecimiento.
Igualmente, además de todo lo expuesto se producen otros tipos de
siniestros, bien por accidentes laborales,
explosiones, o catástrofes naturales (inundaciones o tormentas de
montaña), u otros similares que suelen ocasionar desgraciadamente la
desaparición de personas sin dejar rastro alguno, motivo por el cual
procede también modificar puntualmente el artículo 193, del reseñado
Código.
Por todo ello, se establece lo siguiente:
Artículo Primero
Se modifica el Artículo 194 número dos, apartado primero del Código
Civil, que queda redactado de esta manera:
«De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada o
desaparecidos por inmersión en el mar, de los cuales no se hubiera
tenido noticias, por el transcurso de tres meses desde la
comprobación del naufragio o la desaparición.»
Artículo Segundo
Se modifica el Artículo 194, número dos, apartado segundo, del Código
Civil, que queda redactado de esta manera:
«... transcurrido tres meses... (resto igual).»
Artículo Tercero
Se modifica el artículo 193, número tres, del Código Civil, que queda
redactado de esta manera:
«Cumplidos tres meses contados... (resto igual).»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»