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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 289-1, de 08/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 289-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

124/000006 Modificación de la regulación de la declaración de

fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(124) Proposición de ley del Senado.


124/000006

AUTOR: Senado.


Proposición de Ley de modificación de la regulación de la declaración

de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros

Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento,

encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme

al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.


Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días

hábiles, que finaliza el día 26 de marzo de 1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Exposición de motivos

El ejercicio de las actividades marítimas tanto de transporte, como

de pesca extractiva, conforman un sector de la vida económica que se

desarrolla en un medio físiconatural como es el mar.


Ello implica que se produce un mayor índice de dificultad, penosidad

y principalmente de mayor riesgo para la vida y la integridad física

de los trabajadores de dicho sector.


La actividad marítima tanto de transporte como de pesca, está

sometida a elevados riesgos como averías, incendios, hundimientos de

los buques y principalmente a las adversidades climatológicas que

suelen acarrear siniestros y graves consecuencias cuando se

manifiestan en alta mar.


Todo este cúmulo de circunstancias ocasionan, tanto en la actividad

de transporte marítimo y principalmente en la pesca extractiva, por

razón de la dimensión de los buques, que sean actividades laborales

de elevado riesgo en las que desgraciadamente se producen con mayor

frecuencia que la deseada, pérdidas de vidas humanas, tanto de

carácter colectivo con ocasión del naufragio de buques, como

individuales por caídas al mar y la inmersión en el agua de la

persona, con su posterior desaparición física.


La desaparición de una persona en el mar, origina principalmente un

gran drama humano para sus familiares y suscita paralelamente

diversos problemas de orden personal, asistencial, administrativo y

económico, que requieren de un marco legislativo eficaz, operativo y

ajustado a la realidad, que ayude a paliar el gran problema




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humano provocado por la desaparición en el mar de un familiar.


Acaecido un hecho de esta naturaleza, la legislación de Seguridad

Social ha establecido mecanismos protectores, tanto para hacer frente

a las indemnizaciones por accidente de trabajo, como al

reconocimiento en su caso de las pensiones de viudedad y orfandad.


No obstante, para el resto de cuestiones de carácter jurídico,

privado y patrimonial (transmisión de bienes inmuebles, cuentas

corrientes, créditos hipotecarios y personales, de cobro de seguros,

etc.), la legislación vigente establece unos plazos de dos o tres

años dependiendo de las circunstancias de la desaparición para poder

abordar y solucionar todas las cuestiones hereditarias, a través de

la figura jurídica de la declaración de fallecimiento.


Mediante la declaración judicial de fallecimiento se efectúa una

presunción de la muerte de una persona, por la cual se permite que se

puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte

comprobada.


En definitiva se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar

seguridad, estabilidad, solución a las cuestiones y problemas

administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los

familiares de los desaparecidos.


El Código Civil en su artículo 194, establece unos plazos de dos y

tres años para los supuestos de siniestro y naufragio marítimos en

virtud de los cuales se realiza un juicio de probabilidad y una

presunción legal de muerte, a todos los efectos, de los desaparecidos

en la mar.


La experiencia práctica de los siniestros y naufragios ocurridos, nos

enseña que para intentar paliar con sensibilidad e inmediatez los

graves daños que en las familias originan la desaparición de seres

queridos en la mar, es necesaria una modificación puntual que adecue

a la realidad los artículos reseñados, de manera que se acorten los

plazos establecidos para efectuar la declaración de fallecimiento.


Igualmente, además de todo lo expuesto se producen otros tipos de

siniestros, bien por accidentes laborales,

explosiones, o catástrofes naturales (inundaciones o tormentas de

montaña), u otros similares que suelen ocasionar desgraciadamente la

desaparición de personas sin dejar rastro alguno, motivo por el cual

procede también modificar puntualmente el artículo 193, del reseñado

Código.


Por todo ello, se establece lo siguiente:


Artículo Primero

Se modifica el Artículo 194 número dos, apartado primero del Código

Civil, que queda redactado de esta manera:


«De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada o

desaparecidos por inmersión en el mar, de los cuales no se hubiera

tenido noticias, por el transcurso de tres meses desde la

comprobación del naufragio o la desaparición.»

Artículo Segundo

Se modifica el Artículo 194, número dos, apartado segundo, del Código

Civil, que queda redactado de esta manera:


«... transcurrido tres meses... (resto igual).»

Artículo Tercero

Se modifica el artículo 193, número tres, del Código Civil, que queda

redactado de esta manera:


«Cumplidos tres meses contados... (resto igual).»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado»