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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 288-1, de 08/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 288-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000257 Creación de un nuevo Adjunto al Defensor del Pueblo para
el conocimiento de los asuntos relacionados con la inmigración
(Orgánica).
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000257
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto
Proposición de Ley sobre creación de un nuevo Adjunto al Defensor del
Pueblo para el conocimiento de los asuntos relacionados con la
inmigración (Orgánica).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto presenta, a instancia de los
Diputados y Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, la
siguiente Proposición de Ley sobre creación de un nuevo Adjunto al
Defensor del Pueblo para el conocimiento de los asuntos relacionados
con la inmigración.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1999.-
Cristina Almeida Castro, Diputada.- Mercé Rivadulla Gracia,
Diputada.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
Exposición de motivos
La Constitución Española, en su artículo 54, dispuso la creación, por
medio de una Ley Orgánica, de la figura del Defensor del Pueblo, como
alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los
derechos fundamentales y libertades reconocidas en su Título I. Este
mandato se cumplió con la promulgación de la Ley Orgánica 3/1981, de
6 de abril, que regula desde entonces esta institución.
La experiencia del funcionamiento de este alto comisionado ha sido,
con algunos matices, extraordinariamente positiva, especialmente como
vía utilizada por los ciudadanos para encauzar sus quejas y denunciar
actitudes
de las diferentes Administraciones Públicas contrarias a los
referidos derechos fundamentales.
Por otra parte, la Ley reguladora no limitó el acceso a esta
institución a los ciudadanos españoles, consecuencia lógica del
carácter universal de buena parte de los derechos fundamentales cuya
defensa compete al Defensor del Pueblo. Esto ha permitido que en su
actuación, reflejada anualmente en los Informes remitidos a las
Cortes Generales, el Defensor haya desarrollado una parte importante
de su tarea en la denuncia y defensa de la situación de los
inmigrantes extranjeros en España.
La presente Ley no pretende, por tanto, corregir una actuación
defectuosa del Defensor del Pueblo en la defensa de los derechos de
los inmigrantes; sino precisamente dotar a esta institución de un
instrumento especializado en sus intervenciones en esta materia. Para
ello, se crea un nuevo Adjunto al Defensor del Pueblo que, nombrado
por éste, tenga a su cargo la atención específica a los escritos,
quejas, investigaciones y solicitudes provenientes o que tengan
relación con la situación en España o la actuación de las
Administraciones Públicas respecto de las personas inmigrantes
extranjeras.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE CREACIÓN DE UN NUEVO ADJUNTO AL DEFENSOR DEL
PUEBLO PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA
INMIGRACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor
del Pueblo, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
1. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero, un
Adjunto Segundo y un Adjunto
Tercero, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán
por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de
imposibilidad temporal y en los de cese.
2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa
conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus
Reglamentos.
3. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Alos Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor
del Pueblo en los artículos 3.°, 6.° y 7.° de la presente Ley.
5. Uno de los Adjuntos será designado por el Defensor del Pueblo para
el conocimiento y tramitación de los escritos, quejas investigaciones
y solicitudes provenientes de las personas inmigrantes extranjeras,
o que tengan relación con la situación en España o la actuación de
las
Administraciones Públicas respecto de estas personas, así como para
realizar las intervenciones, trámites o investigaciones que sean
necesarias.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de tres meses, el Defensor del Pueblo nombrará un nuevo
Adjunto, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado
6 del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981, y designará, de entre los
tres Adjuntos, al que le correspondan los asuntos descritos en el
nuevo apartado 5 del artículo 8 de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».