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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 288-1, de 08/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 288-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000257 Creación de un nuevo Adjunto al Defensor del Pueblo para

el conocimiento de los asuntos relacionados con la inmigración

(Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000257

AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto

Proposición de Ley sobre creación de un nuevo Adjunto al Defensor del

Pueblo para el conocimiento de los asuntos relacionados con la

inmigración (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto presenta, a instancia de los

Diputados y Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, la

siguiente Proposición de Ley sobre creación de un nuevo Adjunto al

Defensor del Pueblo para el conocimiento de los asuntos relacionados

con la inmigración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1999.-

Cristina Almeida Castro, Diputada.- Mercé Rivadulla Gracia,

Diputada.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


Exposición de motivos

La Constitución Española, en su artículo 54, dispuso la creación, por

medio de una Ley Orgánica, de la figura del Defensor del Pueblo, como

alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los

derechos fundamentales y libertades reconocidas en su Título I. Este

mandato se cumplió con la promulgación de la Ley Orgánica 3/1981, de

6 de abril, que regula desde entonces esta institución.


La experiencia del funcionamiento de este alto comisionado ha sido,

con algunos matices, extraordinariamente positiva, especialmente como

vía utilizada por los ciudadanos para encauzar sus quejas y denunciar

actitudes




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de las diferentes Administraciones Públicas contrarias a los

referidos derechos fundamentales.


Por otra parte, la Ley reguladora no limitó el acceso a esta

institución a los ciudadanos españoles, consecuencia lógica del

carácter universal de buena parte de los derechos fundamentales cuya

defensa compete al Defensor del Pueblo. Esto ha permitido que en su

actuación, reflejada anualmente en los Informes remitidos a las

Cortes Generales, el Defensor haya desarrollado una parte importante

de su tarea en la denuncia y defensa de la situación de los

inmigrantes extranjeros en España.


La presente Ley no pretende, por tanto, corregir una actuación

defectuosa del Defensor del Pueblo en la defensa de los derechos de

los inmigrantes; sino precisamente dotar a esta institución de un

instrumento especializado en sus intervenciones en esta materia. Para

ello, se crea un nuevo Adjunto al Defensor del Pueblo que, nombrado

por éste, tenga a su cargo la atención específica a los escritos,

quejas, investigaciones y solicitudes provenientes o que tengan

relación con la situación en España o la actuación de las

Administraciones Públicas respecto de las personas inmigrantes

extranjeras.


PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE CREACIÓN DE UN NUEVO ADJUNTO AL DEFENSOR DEL

PUEBLO PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

INMIGRACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.


El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor

del Pueblo, queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 8.


1. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero, un

Adjunto Segundo y un Adjunto

Tercero, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán

por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de

imposibilidad temporal y en los de cese.


2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa

conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus

Reglamentos.


3. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín

Oficial del Estado».


4. Alos Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor

del Pueblo en los artículos 3.°, 6.° y 7.° de la presente Ley.


5. Uno de los Adjuntos será designado por el Defensor del Pueblo para

el conocimiento y tramitación de los escritos, quejas investigaciones

y solicitudes provenientes de las personas inmigrantes extranjeras,

o que tengan relación con la situación en España o la actuación de

las

Administraciones Públicas respecto de estas personas, así como para

realizar las intervenciones, trámites o investigaciones que sean

necesarias.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses, el Defensor del Pueblo nombrará un nuevo

Adjunto, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado

6 del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981, y designará, de entre los

tres Adjuntos, al que le correspondan los asuntos descritos en el

nuevo apartado 5 del artículo 8 de la misma.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».