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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 231-7, de 08/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 231-7 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000204 Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular
(núm. expte. 122/000204), así como del índice de enmiendas al
articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes
enmiendas al articulado a la Proposición de Ley sobre el uso de
lenguas oficiales en el procedimiento para el ejercicio de la
iniciativa legislativa popular (núm. expte. 122/000204).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 1999.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado. Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
De adición.
Se crea una modificación cuarta nueva.
«Cuarta. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 15.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión
Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 65
millones de pesetas. Esta cantidad será revisada anualmente por los
órganos de Gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales, con
arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.»
MOTIVACIÓN
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley hace que la
cantidad prevista haya quedado muy por debajo de las necesidades y
que este problema se prolongue en el futuro por lo que se debe prever
un mecanismo de actualización.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
De adición.
Se crea una modificación quinta nueva.
Quinta. Se crea una nueva Disposición Adicional, pasando la existente
a ser la Primera.
«Segunda.
En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley el
Gobierno elaborará y publicará un reglamento que regule la
competencia del Ministerio de Hacienda como entidad responsable de lo
dispuesto en el artículo 15 y el procedimiento administrativo y los
requisitos para su efectivo cumplimiento.»
MOTIVACIÓN
Hasta la fecha las Comisiones que han promovido ILPs no han recibido
compensación alguna por problemas burocráticos que hacen que ni el
Ministerio del Interior ni el de Hacienda se consideren competentes y
se reenvíen las documentaciones. Documentaciones que por otro lado no
están regladas en cuanto a procedimiento y forma.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
De adición.
Se crea una modificación sexta nueva.
Sexta. Se crea una nueva disposición adicional, siendo la existente
la primera.
«Tercera.
Los Presupuestos Generales del Estado dispondrán la previsión
presupuestaria correspondiente con carácter ampliable para hacer
efectivo lo dispuesto en el artículo 15 a las Comisiones Promotoras
ya constituidas o por constituir.»
MOTIVACIÓN
Hasta la fecha las Comisiones que han promovido ILPs no han recibido
compensación alguna por problemas burocráticos que hacen que ni el
Ministerio del Interior ni el de Hacienda se consideren competentes y
se reenvíen las documentaciones. Documentaciones que por otro lado no
están regladas en cuanto a procedimiento y forma.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado
a la Proposición de Ley sobre uso de las lenguas oficiales en
el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa
popular (núm. expte. 122/000204).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo único
De modificación.
Se añade un nuevo apartado en el artículo, con el consiguiente cambio
de numeración sucesiva, del siguiente tenor:
«Primera: Se suprime el apartado f) del artículo 5.»
JUSTIFICACIÓN
El principio democrático que inspira la reforma de la Ley: facilitar
el ejercicio de la iniciativa legislativa popular justifica la
supresión de este apartado.
Es excesivo que una iniciativa no normativa, como es una Proposición
no de Ley, pueda paralizar una iniciativa legislativa, máxime cuando
siempre existe la posibilidad de una presentación, posterior en el
tiempo, a la iniciativa por el grupo que apoya al Gobierno,
consiguiendo su aprobación antes de que la iniciativa legislativa
supere todos sus trámites. De tal manera, el grupo mayoritario
siempre tiene en su mano inutilizar las iniciativas populares.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda a la Proposición de Ley sobre el uso de
lenguas oficiales en el procedimiento para el ejercicio de la
iniciativa legislativa popular.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz delGrupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Al artículo único, modificación segunda
De modificación.
Redacción que se propone:
«Artículo único.
Se introducen Popular.
Segunda. Recibida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto
íntegro de la proposición en castellano, en cualquiera de las lenguas
oficiales propias de las Comunidades Autónomas o en ambas
conjuntamente (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar la redacción a la terminología utilizada en la propia
exposición de motivos y en los distintos Estatutos de Autonomía.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 126 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición de Ley Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el
procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular,
del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 122/000204).
Madrid, 2 de marzo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo único, segunda
De modificación.
El apartado 1 del artículo 8 quedará redactado como sigue:
«Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión
presentará ante la Junta Electoral Central, en papel de oficio, los
pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos
reproducirán en todo caso, el texto íntegro de la Proposición en
castellano. No obstante, podrá asimismo presentarse en cualquiera de
las lenguas españolas oficiales.»
JUSTIFICACIÓN
Atenerse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 82/86,
123/88 y 337/94) sobre el criterio delimitador de la cooficialidad de
las lenguas.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO PRESENTADAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY
ORGÁNICA SOBRE EL USO DE LENGUAS OFICIALES EN EL PROCEDIMIENTO PARA
EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (122/204)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin enmiendas.
ARTÍCULO ÚNICO
Sin enmiendas.
Artículo 5 f) de la Ley Orgánica 3/1984 (no contemplado en la reforma
- Enmienda núm. 4, del GP Vasco-PNV.
Artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/1984
Sin enmiendas.
Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984
- Enmienda núm. 5, del GP Catalán-CiU.
- Enmienda núm. 6, del GP Popular.
Artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1984
Sin enmiendas.
Artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1984 (no contemplado en la
reforma)
- Enmienda núm. 1, del GP Federal IU.
DISPOSICIONES ADICIONALES (NUEVAS)
- Enmienda núm. 2, del GP Federal IU.
- Enmienda núm. 3 del GP Federal IU.