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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 231-7, de 08/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 8 de marzo de 1999 Núm. 231-7 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

122/000204 Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el

procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el

procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular

(núm. expte. 122/000204), así como del índice de enmiendas al

articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes

enmiendas al articulado a la Proposición de Ley sobre el uso de

lenguas oficiales en el procedimiento para el ejercicio de la

iniciativa legislativa popular (núm. expte. 122/000204).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 1999.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado. Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

De adición.


Se crea una modificación cuarta nueva.


«Cuarta. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 15.


2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión

Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 65

millones de pesetas. Esta cantidad será revisada anualmente por los

órganos de Gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales, con

arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.»

MOTIVACIÓN

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley hace que la

cantidad prevista haya quedado muy por debajo de las necesidades y

que este problema se prolongue en el futuro por lo que se debe prever

un mecanismo de actualización.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

De adición.


Se crea una modificación quinta nueva.


Quinta. Se crea una nueva Disposición Adicional, pasando la existente

a ser la Primera.





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«Segunda.


En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley el

Gobierno elaborará y publicará un reglamento que regule la

competencia del Ministerio de Hacienda como entidad responsable de lo

dispuesto en el artículo 15 y el procedimiento administrativo y los

requisitos para su efectivo cumplimiento.»

MOTIVACIÓN

Hasta la fecha las Comisiones que han promovido ILPs no han recibido

compensación alguna por problemas burocráticos que hacen que ni el

Ministerio del Interior ni el de Hacienda se consideren competentes y

se reenvíen las documentaciones. Documentaciones que por otro lado no

están regladas en cuanto a procedimiento y forma.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

De adición.


Se crea una modificación sexta nueva.


Sexta. Se crea una nueva disposición adicional, siendo la existente

la primera.


«Tercera.


Los Presupuestos Generales del Estado dispondrán la previsión

presupuestaria correspondiente con carácter ampliable para hacer

efectivo lo dispuesto en el artículo 15 a las Comisiones Promotoras

ya constituidas o por constituir.»

MOTIVACIÓN

Hasta la fecha las Comisiones que han promovido ILPs no han recibido

compensación alguna por problemas burocráticos que hacen que ni el

Ministerio del Interior ni el de Hacienda se consideren competentes y

se reenvíen las documentaciones. Documentaciones que por otro lado no

están regladas en cuanto a procedimiento y forma.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado

a la Proposición de Ley sobre uso de las lenguas oficiales en

el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa

popular (núm. expte. 122/000204).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo único

De modificación.


Se añade un nuevo apartado en el artículo, con el consiguiente cambio

de numeración sucesiva, del siguiente tenor:


«Primera: Se suprime el apartado f) del artículo 5.»

JUSTIFICACIÓN

El principio democrático que inspira la reforma de la Ley: facilitar

el ejercicio de la iniciativa legislativa popular justifica la

supresión de este apartado.


Es excesivo que una iniciativa no normativa, como es una Proposición

no de Ley, pueda paralizar una iniciativa legislativa, máxime cuando

siempre existe la posibilidad de una presentación, posterior en el

tiempo, a la iniciativa por el grupo que apoya al Gobierno,

consiguiendo su aprobación antes de que la iniciativa legislativa

supere todos sus trámites. De tal manera, el grupo mayoritario

siempre tiene en su mano inutilizar las iniciativas populares.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta una enmienda a la Proposición de Ley sobre el uso de

lenguas oficiales en el procedimiento para el ejercicio de la

iniciativa legislativa popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz delGrupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).





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ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Al artículo único, modificación segunda

De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo único.


Se introducen  Popular.


Segunda. Recibida  de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto

íntegro de la proposición en castellano, en cualquiera de las lenguas

oficiales propias de las Comunidades Autónomas o en ambas

conjuntamente  (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar la redacción a la terminología utilizada en la propia

exposición de motivos y en los distintos Estatutos de Autonomía.


A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley Orgánica sobre el uso de lenguas oficiales en el

procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular,

del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 122/000204).


Madrid, 2 de marzo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo único, segunda

De modificación.


El apartado 1 del artículo 8 quedará redactado como sigue:


«Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión

presentará ante la Junta Electoral Central, en papel de oficio, los

pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos

reproducirán en todo caso, el texto íntegro de la Proposición en

castellano. No obstante, podrá asimismo presentarse en cualquiera de

las lenguas españolas oficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Atenerse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 82/86,

123/88 y 337/94) sobre el criterio delimitador de la cooficialidad de

las lenguas.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO PRESENTADAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY

ORGÁNICA SOBRE EL USO DE LENGUAS OFICIALES EN EL PROCEDIMIENTO PARA

EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (122/204)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin enmiendas.


ARTÍCULO ÚNICO

Sin enmiendas.


Artículo 5 f) de la Ley Orgánica 3/1984 (no contemplado en la reforma

- Enmienda núm. 4, del GP Vasco-PNV.


Artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/1984

Sin enmiendas.


Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984

- Enmienda núm. 5, del GP Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 6, del GP Popular.


Artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1984

Sin enmiendas.


Artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1984 (no contemplado en la

reforma)

- Enmienda núm. 1, del GP Federal IU.


DISPOSICIONES ADICIONALES (NUEVAS)

- Enmienda núm. 2, del GP Federal IU.


- Enmienda núm. 3 del GP Federal IU.