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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 286-1, de 02/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 2 de marzo de 1999 Núm. 286-1 PROPOSICIONES DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

122/000256 Creación del Colegio de Geógrafos (Procedente de las

Proposiciones de Ley con núms. de expte. 122/000104, 122/000105 y

122/000107).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las

Cortes Generales del informe conjunto emitido por las Ponencias sobre

las Proposiciones de Ley de creación del Colegio de Geógrafos (núms.


expte. 122/000104, 122/000105 y 122/000107, publicados en los «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie B, núms. 122-1, 123-1 y 125-1, de

17 de octubre de 1997).


El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de

Ley citadas se denominará Proposición de Ley de Creación del Colegio

de Geógrafos (núm. de expte. 122/000256), tal y como figura al anexo

de la Ponencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Infraestructuras:


Las ponencias encargadas de redactar el Informe sobre las

Proposiciones de Ley de Creación del Colegio de Geógrafos (núm.


exptes. 122/000104, 122/000105 y 122/000107), integradas por los

Diputados D. Juan Carlos Guerra Zunzunegui (GP), D. Luis Ortiz

González (GP), D.a Ana Torme Pardo (GP), D. Rafael Estrella Pedrola

(GS), D. Joan Romero González (GS), D. Julián Fernández Sánchez

(GIU), D. Jordi Jané i Guasch (GCCiU), D. Joxe Joan González de

Txabarri Miranda (GV-PNV), D. Paulino Rivero Baute (GCC) y D.


Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), han estudiado con todo

detenimiento dichas iniciativas, así como las enmiendas presentadas,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento,

elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME

1. Las Ponencias anteriormente citadas, reunidas conjuntamente,

consideran conveniente la refundición en un solo texto de las tres

iniciativas legislativas que tienen por objeto la creación del

Colegio de Geógrafos (núms. exptes. 122/000104, 122/000105 y 122/

000107), dada la identidad de título contenido y enmiendas

presentadas a las mismas.


2. Asimismo, tras el examen conjunto de las iniciativas y sus

enmiendas, las Ponencias, por mayoría, formulan a la Comisión un

texto de conformidad con el de las Proposiciones, manteniendo los

Grupos Parlamentarios Socialista y Federal de Izquierda Unida sus

enmiendas para el debate en Comisión.


3. En consecuencia, las Ponencias proponen a la Comisión un texto

único, plenamente coincidente con el de todas las iniciativas, que a

partir de este momento, si la Mesa del Congreso de los Diputados así

lo acuerda, será objeto de tramitación agrupada bajo un mismo título

El título y texto de la Proposición es el contenido en el anexo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 1999.-Juan

Carlos Guerra Zunzunegui.- Luis Ortiz González.-Ana Torme Pardo.-

Rafael Estrella Pedrola.-Joan Romero González.-Julián Fernández

Sánchez .-Jordi Jané i Guasch.-Joxe Joan González de Txabarri

Miranda.-Paulino Rivero Baute.-Francisco Rodríguez Sánchez.-

Diputados.





Página 2




ANEXO

PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS

Exposición de Motivos

El desarrollo científíco de la Geografía en la segunda mitad de este

siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la

evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por

parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco

tiempo.


La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a

esta evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la

Geografía que se hallan en posesión de la titulación académica que

les habilita para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente

veintiséis universidades españolas imparten la Licenciatura de

Geografía, creada desde hace algunos años diferenciada de la de

Filosofía y Letras, con una oferta de 2.000 plazas anuales, hecho que

permite prever una promoción de 1.000 profesionales potenciales

anuales, cuyo destino último les sitúa en los campos de la

información territorial (cartográfica o alfanumérica), la enseñanza,

la investigación, la ordenación del territorio, el medio ambiente, la

evaluación de los procesos socioterritoriales, etc., con

especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y

caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria,

pero claramente diferenciadas de otras profesiones con las que

habitualmente trabajan conjuntamente.


Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han

orientado su Licenciatura a los conocimientos geográficos, la mitad

ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las Administraciones

Públicas han ido dotando y cubriendo un número significativo de

plazas específicas para estas titulaciones, con una perspectiva cada

vez mayor.


Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en

Geografía han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo

tanto para fines profesionales como científicos, en el ámbito estatal

y autonómico, con estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un

enriquecimiento mutuo y una mejor defensa de sus comunes intereses,

llegando a crear un organismo común llamado «Gestora del Colegio de

Geógrafos».


Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio

Profesional de Geógrafos como instrumento necesario para la

regulación y ordenación de la profesión y para su mejor disposición

al servicio de la sociedad, así como para la defensa de los intereses

profesionales en igualdad de condiciones con otros titulados

universitarios.


Artículo 1.


Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público,

que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el

cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.


Artículo 2.


1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía.


Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados

en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y

Letras licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas

universidades determinen los Estatutos. Asimismo, se podrán integrar

aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de

Gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la

Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se

establezcan.


2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación

general sobre Colegios Profesionales.


Artículo 3.


El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General

del Estado a través del Ministerio de Fomento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.


La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la

agrupación de la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real

Sociedad Geográfica, la Asociación de Geógrafos Profesionales de

Andalucía, la Associació de Geògrafs Professionals de Catalunya, la

Associació de Geògrafs de les Illes Balears, GAIA Asociación Canaria

de Geógrafos, GEA Asociación de Geografía de Asturias y la Asociación

de Geógrafos de Galicia, se hará cargo provisionalmente del Colegio

de Geógrafos hasta su definitiva regulación y la constitución de sus

órganos de Gobierno.


Segunda.


El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio

de Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que

regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de

la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de

los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de

las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los

órganos de gobierno elegidos.


Tercera.


Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido

en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de

Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la

legislación vigente sobre Colegios Profesionales.


DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiones

necesarias para la ejecución de la presente Ley.