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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 286-1, de 02/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 2 de marzo de 1999 Núm. 286-1 PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
122/000256 Creación del Colegio de Geógrafos (Procedente de las
Proposiciones de Ley con núms. de expte. 122/000104, 122/000105 y
122/000107).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales del informe conjunto emitido por las Ponencias sobre
las Proposiciones de Ley de creación del Colegio de Geógrafos (núms.
expte. 122/000104, 122/000105 y 122/000107, publicados en los «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie B, núms. 122-1, 123-1 y 125-1, de
17 de octubre de 1997).
El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de
Ley citadas se denominará Proposición de Ley de Creación del Colegio
de Geógrafos (núm. de expte. 122/000256), tal y como figura al anexo
de la Ponencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Infraestructuras:
Las ponencias encargadas de redactar el Informe sobre las
Proposiciones de Ley de Creación del Colegio de Geógrafos (núm.
exptes. 122/000104, 122/000105 y 122/000107), integradas por los
Diputados D. Juan Carlos Guerra Zunzunegui (GP), D. Luis Ortiz
González (GP), D.a Ana Torme Pardo (GP), D. Rafael Estrella Pedrola
(GS), D. Joan Romero González (GS), D. Julián Fernández Sánchez
(GIU), D. Jordi Jané i Guasch (GCCiU), D. Joxe Joan González de
Txabarri Miranda (GV-PNV), D. Paulino Rivero Baute (GCC) y D.
Francisco Rodríguez Sánchez (GMx), han estudiado con todo
detenimiento dichas iniciativas, así como las enmiendas presentadas,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento,
elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
1. Las Ponencias anteriormente citadas, reunidas conjuntamente,
consideran conveniente la refundición en un solo texto de las tres
iniciativas legislativas que tienen por objeto la creación del
Colegio de Geógrafos (núms. exptes. 122/000104, 122/000105 y 122/
000107), dada la identidad de título contenido y enmiendas
presentadas a las mismas.
2. Asimismo, tras el examen conjunto de las iniciativas y sus
enmiendas, las Ponencias, por mayoría, formulan a la Comisión un
texto de conformidad con el de las Proposiciones, manteniendo los
Grupos Parlamentarios Socialista y Federal de Izquierda Unida sus
enmiendas para el debate en Comisión.
3. En consecuencia, las Ponencias proponen a la Comisión un texto
único, plenamente coincidente con el de todas las iniciativas, que a
partir de este momento, si la Mesa del Congreso de los Diputados así
lo acuerda, será objeto de tramitación agrupada bajo un mismo título
El título y texto de la Proposición es el contenido en el anexo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 1999.-Juan
Carlos Guerra Zunzunegui.- Luis Ortiz González.-Ana Torme Pardo.-
Rafael Estrella Pedrola.-Joan Romero González.-Julián Fernández
Sánchez .-Jordi Jané i Guasch.-Joxe Joan González de Txabarri
Miranda.-Paulino Rivero Baute.-Francisco Rodríguez Sánchez.-
Diputados.
ANEXO
PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS
Exposición de Motivos
El desarrollo científíco de la Geografía en la segunda mitad de este
siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la
evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por
parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco
tiempo.
La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a
esta evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la
Geografía que se hallan en posesión de la titulación académica que
les habilita para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente
veintiséis universidades españolas imparten la Licenciatura de
Geografía, creada desde hace algunos años diferenciada de la de
Filosofía y Letras, con una oferta de 2.000 plazas anuales, hecho que
permite prever una promoción de 1.000 profesionales potenciales
anuales, cuyo destino último les sitúa en los campos de la
información territorial (cartográfica o alfanumérica), la enseñanza,
la investigación, la ordenación del territorio, el medio ambiente, la
evaluación de los procesos socioterritoriales, etc., con
especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y
caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria,
pero claramente diferenciadas de otras profesiones con las que
habitualmente trabajan conjuntamente.
Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han
orientado su Licenciatura a los conocimientos geográficos, la mitad
ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las Administraciones
Públicas han ido dotando y cubriendo un número significativo de
plazas específicas para estas titulaciones, con una perspectiva cada
vez mayor.
Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en
Geografía han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo
tanto para fines profesionales como científicos, en el ámbito estatal
y autonómico, con estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un
enriquecimiento mutuo y una mejor defensa de sus comunes intereses,
llegando a crear un organismo común llamado «Gestora del Colegio de
Geógrafos».
Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio
Profesional de Geógrafos como instrumento necesario para la
regulación y ordenación de la profesión y para su mejor disposición
al servicio de la sociedad, así como para la defensa de los intereses
profesionales en igualdad de condiciones con otros titulados
universitarios.
Artículo 1.
Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público,
que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.
Artículo 2.
1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía.
Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados
en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y
Letras licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas
universidades determinen los Estatutos. Asimismo, se podrán integrar
aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de
Gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la
Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación
general sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3.
El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General
del Estado a través del Ministerio de Fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la
agrupación de la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real
Sociedad Geográfica, la Asociación de Geógrafos Profesionales de
Andalucía, la Associació de Geògrafs Professionals de Catalunya, la
Associació de Geògrafs de les Illes Balears, GAIA Asociación Canaria
de Geógrafos, GEA Asociación de Geografía de Asturias y la Asociación
de Geógrafos de Galicia, se hará cargo provisionalmente del Colegio
de Geógrafos hasta su definitiva regulación y la constitución de sus
órganos de Gobierno.
Segunda.
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio
de Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que
regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de
la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de
los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de
las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los
órganos de gobierno elegidos.
Tercera.
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido
en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de
Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la
legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiones
necesarias para la ejecución de la presente Ley.