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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 275-1, de 15/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 15 de febrero de 1999 Núm. 275-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000243 Por la que se extiende la cobertura del Sistema Nacional
de Salud a todos los ciudadanos que se hallen en España
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000243.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley por la que se extiende la cobertura del Sistema
Nacional de Salud a todos los ciudadanos que se hallen en España.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se
extiende la cobertura del Sistema Nacional de Salud a todos los
ciudadanos que se hallen en España.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos
La asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud es un derecho
universal, financiado con el esfuerzo de todos, al que se debe
acceder con independencia de la situación laboral, y por tanto, de la
existencia de cobertura o no de Seguridad Social.
La situación creada últimamente por la inasistencia o asistencia no
gratuita a menores en situación de irregularidad administrativa ha
puesto de manifiesto que carecer de la cobertura que proporciona la
cartilla de la Seguridad Social constituye una barrera para acceder a
los servicios sanitarios públicos, incluso para quienes, como los
menores, tienen reconocido expresamente el derecho tanto por
convenios internacionales como por la legislación española.
Sin embargo, no son sólo los menores quienes se encuentran con
obstáculos que impiden el acceso a los servicios sanitarios. Hay
otras situaciones, como el embarazo y parto, situaciones de necesidad
derivadas de enfermedad grave o accidente que merecen igualmente una
consideración específica.
El Sistema Nacional de Salud se ha proclamado como un servicio
público, universal y equitativo en el momento de su uso. La
existencia de barreras a su acceso es contraria a los principios de
su funcionamiento.
El mantenimiento de situaciones discriminatorias en el acceso al
Sistema Nacional de Salud no sólo conculca el principio ético de
igualdad de todos en la protección de la salud, sino también crea
potencialmente un riesgo para la salud pública, al mantener «ghetos»
sanitarios con bajos índices de protección epidemiológica.
La culminación del proceso de financiación de la sanidad mediante los
Presupuestos del Estado debe acompañarse de la efectiva
universalización de la asistencia sanitaria pública para todos los
ciudadanos que se hallen en territorio nacional con independencia de
la situación laboral o administrativa en la que se hallen.
PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD A TODOS LOS CIUDADANOS QUE SE HALLEN EN ESPAÑA
Artículo 1.o
Todos los ciudadanos que se hallen en España tienen derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 2.o
Las leyes y los convenios internacionales regularán los requisitos
necesarios para acceder a los servicios del Sistema Nacional de
Salud, con las salvedades que se señalan a continuación.
Artículo 3.o
Los extranjeros, menores de edad según la legislación española, con
independencia de la situación administrativa en la que ellos o los
familiares de los que dependan se encuentren en España, tienen
derecho a recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en
las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 4.o
Las ciudadanas extranjeras embarazadas, cualquiera que sea la
situación administrativa en la que se encuentren en España, tienen
derecho a recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en
las mismas condiciones que las españolas durante el embarazo, parto y
postparto.
Artículo 5.o
Los ciudadanos extranjeros, cualquiera que sea la situación
administrativa en la que se encuentren en
España, tienen derecho a la protección de la salud y a la asistencia
sanitaria pública de urgencia en los casos de enfermedad grave o
accidente, cualquiera que sea su causa.
La continuidad en la atención médica hasta la situación de alta no
podrá interrumpirse por causa de la situación de irregularidad
administrativa del beneficiario.
Artículo 6.o
Todos los ciudadanos que se hallen en España y carezcan de título
habilitante y de recursos económicos tendrán derecho a recibir las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones
que los españoles.
Artículo 7.o
El título que acredita para recibir las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud será la tarjeta sanitaria individual que será
expedida por el INSALUD o servicio de salud correspondiente de las
Comunidades Autónomas que gestionen la asistencia sanitaria.
A los extranjeros menores de edad y extranjeras embarazadas les será
facilitado un documento provisional en el propio centro de atención
sanitaria que les acreditará ante los servicios sociales del
municipio para que éste solicite la tarjeta sanitaria individual.
En los supuestos previstos en el artículo 6.o la tarjeta sanitaria
individual deberá ser solicitada por los servicios sociales del
municipio donde el ciudadano se halle, teniendo en cuenta su
situación personal y las circunstancias de carácter social y
económico que concurren y, en particular, cuando se trate de un
ciudadano sin residencia legal, el tiempo que lleve en España u otros
factores que acrediten su arraigo.
Artículo 8.o
La información obtenida de la solicitud y confección de la tarjeta
sanitaria individual tendrá carácter confidencial y sólo podrá
utilizarse a efectos sanitarios. Asimismo la atención en los
servicios sanitarios no conllevará la comunicación sobre la situación
del atendido a ninguna autoridad, salvo en aquellos casos en los que
el informe sea obligatorio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Esta Ley tiene la consideración de norma básica de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.
Segunda.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».