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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 275-1, de 15/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 15 de febrero de 1999 Núm. 275-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000243 Por la que se extiende la cobertura del Sistema Nacional

de Salud a todos los ciudadanos que se hallen en España

Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000243.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley por la que se extiende la cobertura del Sistema

Nacional de Salud a todos los ciudadanos que se hallen en España.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se

extiende la cobertura del Sistema Nacional de Salud a todos los

ciudadanos que se hallen en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos

La asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud es un derecho

universal, financiado con el esfuerzo de todos, al que se debe

acceder con independencia de la situación laboral, y por tanto, de la

existencia de cobertura o no de Seguridad Social.


La situación creada últimamente por la inasistencia o asistencia no

gratuita a menores en situación de irregularidad administrativa ha

puesto de manifiesto que carecer de la cobertura que proporciona la

cartilla de la Seguridad Social constituye una barrera para acceder a

los servicios sanitarios públicos, incluso para quienes, como los

menores, tienen reconocido expresamente el derecho tanto por

convenios internacionales como por la legislación española.





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Sin embargo, no son sólo los menores quienes se encuentran con

obstáculos que impiden el acceso a los servicios sanitarios. Hay

otras situaciones, como el embarazo y parto, situaciones de necesidad

derivadas de enfermedad grave o accidente que merecen igualmente una

consideración específica.


El Sistema Nacional de Salud se ha proclamado como un servicio

público, universal y equitativo en el momento de su uso. La

existencia de barreras a su acceso es contraria a los principios de

su funcionamiento.


El mantenimiento de situaciones discriminatorias en el acceso al

Sistema Nacional de Salud no sólo conculca el principio ético de

igualdad de todos en la protección de la salud, sino también crea

potencialmente un riesgo para la salud pública, al mantener «ghetos»

sanitarios con bajos índices de protección epidemiológica.


La culminación del proceso de financiación de la sanidad mediante los

Presupuestos del Estado debe acompañarse de la efectiva

universalización de la asistencia sanitaria pública para todos los

ciudadanos que se hallen en territorio nacional con independencia de

la situación laboral o administrativa en la que se hallen.


PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD A TODOS LOS CIUDADANOS QUE SE HALLEN EN ESPAÑA

Artículo 1.o

Todos los ciudadanos que se hallen en España tienen derecho a la

protección de la salud y a la atención sanitaria.


Artículo 2.o

Las leyes y los convenios internacionales regularán los requisitos

necesarios para acceder a los servicios del Sistema Nacional de

Salud, con las salvedades que se señalan a continuación.


Artículo 3.o

Los extranjeros, menores de edad según la legislación española, con

independencia de la situación administrativa en la que ellos o los

familiares de los que dependan se encuentren en España, tienen

derecho a recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en

las mismas condiciones que los españoles.


Artículo 4.o

Las ciudadanas extranjeras embarazadas, cualquiera que sea la

situación administrativa en la que se encuentren en España, tienen

derecho a recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en

las mismas condiciones que las españolas durante el embarazo, parto y

postparto.


Artículo 5.o

Los ciudadanos extranjeros, cualquiera que sea la situación

administrativa en la que se encuentren en

España, tienen derecho a la protección de la salud y a la asistencia

sanitaria pública de urgencia en los casos de enfermedad grave o

accidente, cualquiera que sea su causa.


La continuidad en la atención médica hasta la situación de alta no

podrá interrumpirse por causa de la situación de irregularidad

administrativa del beneficiario.


Artículo 6.o

Todos los ciudadanos que se hallen en España y carezcan de título

habilitante y de recursos económicos tendrán derecho a recibir las

prestaciones del Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones

que los españoles.


Artículo 7.o

El título que acredita para recibir las prestaciones del Sistema

Nacional de Salud será la tarjeta sanitaria individual que será

expedida por el INSALUD o servicio de salud correspondiente de las

Comunidades Autónomas que gestionen la asistencia sanitaria.


A los extranjeros menores de edad y extranjeras embarazadas les será

facilitado un documento provisional en el propio centro de atención

sanitaria que les acreditará ante los servicios sociales del

municipio para que éste solicite la tarjeta sanitaria individual.


En los supuestos previstos en el artículo 6.o la tarjeta sanitaria

individual deberá ser solicitada por los servicios sociales del

municipio donde el ciudadano se halle, teniendo en cuenta su

situación personal y las circunstancias de carácter social y

económico que concurren y, en particular, cuando se trate de un

ciudadano sin residencia legal, el tiempo que lleve en España u otros

factores que acrediten su arraigo.


Artículo 8.o

La información obtenida de la solicitud y confección de la tarjeta

sanitaria individual tendrá carácter confidencial y sólo podrá

utilizarse a efectos sanitarios. Asimismo la atención en los

servicios sanitarios no conllevará la comunicación sobre la situación

del atendido a ninguna autoridad, salvo en aquellos casos en los que

el informe sea obligatorio.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.


Esta Ley tiene la consideración de norma básica de acuerdo con lo

previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.


Segunda.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».