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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 129-8, de 12/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 12 de febrero de 1999 Núm. 129-8 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
125/000013 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 24
de mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del
Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/
1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de
investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras (núm.
expte. 125/000013).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene
el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o ambas Cámaras.
Madrid, 9 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 1
De modificación.
El artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:
«Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en
España están obligados a comparecer personalmente para informar, a
requerimiento de las comisiones de investigación creadas por el
Congreso de los Diputados, el Senado o las Cortes Generales.
Dicha obligación existirá respecto a las comisiones de investigación
creadas o a los parlamentos o las asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas, en el marco de las competencias que les
reconoce el respectivo Estatuto de Autonomía, en el ámbito
territorial que delimita y siempre que la actividad por la que sean
llamados se despliegue exclusivamente en este ámbito.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor adecuación al sistema constitucional y estatuario de
distribución de competencias.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras (núm. expte. 125/000013).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De adición.
Al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la adición de un nuevo apartado f) con el siguiente texto:
«f) El carácter público, no público o secreto de dicha
comparecencia.»
MOTIVACIÓN
El oficio de citación debe contener todos los datos relevantes en
aras de las garantías y derechos del compareciente.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De adición.
Al artículo 2 apartado 2 letra b) de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de
mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del
Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en punto y aparte al
apartado b) del artículo 2, con el siguiente contenido:
«2...b)...El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá
dirigido a quienes ostenten su representación.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De modificación.
Al artículo 2 apartado 4 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la sustitución del apartado 4 del artículo 2 por el
siguiente texto:
«Cuando la complejidad del tema lo requiera, el compareciente podrá
asistir acompañado de otras personas, hasta un máximo de tres, que le
asesoren desde el punto de vista técnico. Dicho extremo deberá ser
comunicado al Presidente de la Comisión previamente a su
comparecencia.
Tratandose de un menor de edad, deberá comparecer, en todo caso,
asistido por su representante legal.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica en garantía de los comparecientes.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De modificación.
Al artículo 3 apartado 1 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la sustitución del apartado 1 del artículo 3 por el
siguiente texto:
«1. El acto de la comparecencia para informar ante las comisiones de
investigación se desarrollará de forma que se salvaguarde la dignidad
de los comparecientes y por el procedimiento que establezcan, según
proceda, los reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado,
de las Cortes Generales y los parlamentos o asambleas legislativas de
las comunidades autónomas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica en garantía de los comparecientes.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De adición.
Al artículo 4 apartado 3 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, en punto y aparte, al
apartado 3 del artículo 4, con el siguiente texto:
«3...También podrá dejar en la Comisión un escrito comprensivo de su
declaración ante la misma, enviar con posterioridad alguna aclaración
o rectificación escrita a la misma o, aportar la documentación que
considere conveniente a su derecho en el acto mismo de la
comparecencia o con posterioridad.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica en garantía de los comparecientes.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De supresión.
Al artículo 4 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de
investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 4.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas al artículo dos.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De modificación.
Al artículo 4 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de
comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del
Senado o de ambas Cámaras.
Se propone la sustitución del apartado 2 del artículo 4, por el
siguiente texto:
«2. El compareciente podrá solicitar, individualizadamente, a través
del Presidente de la Cámara de que se trate, que se le faciliten los
documentos que convengan a su derecho. La Administración requerida
deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al
Presidente de la Cámara las razones fundadas en Derecho que lo
impidan.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica en garantía de los comparecientes y de una mejor
información y eficacia de las comisiones de investigación.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De adición.
Se propone la adición de un nuevo punto 5 al artículo 4 de la Ley
Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones
de investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
«5. En los casos en que se esté siguiendo un procedimiento penal
sobre los mismos hechos objeto de una
comisión de investigación, el Presidente de la Cámara de que se
trate, oída la Mesa, podrá denegar o suspender alguna comparecencia o
diligencia de las solicitadas por la comisión:
a) A petición del Órgano Judicial que conoce del procedimiento, a
través del Presidente del Tribunal Supremo y en el caso de las
Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a través del
Presidente del Tribunal Superior de la Comunidad de que se trate.
b) A petición del afectado que alegue una lesión en sus derechos
fundamentales.»
MOTIVACIÓN
Es necesario establecer que la Cámara pueda valorar la conveniencia
de denegar o suspender alguna comparecencia o diligencia que pueda
perjudicar al proceso seguido por un Órgano Judicial y que es así
solicitada por éste, o que atente o pueda atentar a los derechos
fundamentales de algún afectado por el mismo.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 2 apartado 7 de la Ley Orgánica
5/1984, de 25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de
investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica que recoge lo dispuesto en el artículo 502.1 del
Código Penal.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1984, de
25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del
Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda en la que se modifica lo dispuesto en
el artículo 502.2 del Código Penal.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Disposición Adicional (nueva).
De adición.
Se modifica el artículo 502.2 del Código Penal, que tendrá el
siguiente contenido:
«502.2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que
obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de
Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o la de
las Comisiones de Investigación creadas por las Cortes Generales o
por una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, negándose o
dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos
solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o
documentación administrativa necesaria para tal investigación.»
MOTIVACIÓN
Desde el punto de vista de la técnica legislativa y de las garantías
conviene no crear tipos penales al margen del Código Penal.