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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 129-8, de 12/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 12 de febrero de 1999 Núm. 129-8 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000013 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 24

de mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del

Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/

1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de

investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras (núm.


expte. 125/000013).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene

el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o ambas Cámaras.


Madrid, 9 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 1

De modificación.


El artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:


«Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en

España están obligados a comparecer personalmente para informar, a

requerimiento de las comisiones de investigación creadas por el

Congreso de los Diputados, el Senado o las Cortes Generales.


Dicha obligación existirá respecto a las comisiones de investigación

creadas o a los parlamentos o las asambleas legislativas de las

Comunidades Autónomas, en el marco de las competencias que les

reconoce el respectivo Estatuto de Autonomía, en el ámbito

territorial que delimita y siempre que la actividad por la que sean

llamados se despliegue exclusivamente en este ámbito.»

JUSTIFICACIÓN

Mejor adecuación al sistema constitucional y estatuario de

distribución de competencias.





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En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras (núm. expte. 125/000013).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De adición.


Al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la adición de un nuevo apartado f) con el siguiente texto:


«f) El carácter público, no público o secreto de dicha

comparecencia.»

MOTIVACIÓN

El oficio de citación debe contener todos los datos relevantes en

aras de las garantías y derechos del compareciente.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De adición.


Al artículo 2 apartado 2 letra b) de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de

mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del

Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en punto y aparte al

apartado b) del artículo 2, con el siguiente contenido:


«2...b)...El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá

dirigido a quienes ostenten su representación.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De modificación.


Al artículo 2 apartado 4 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la sustitución del apartado 4 del artículo 2 por el

siguiente texto:


«Cuando la complejidad del tema lo requiera, el compareciente podrá

asistir acompañado de otras personas, hasta un máximo de tres, que le

asesoren desde el punto de vista técnico. Dicho extremo deberá ser

comunicado al Presidente de la Comisión previamente a su

comparecencia.


Tratandose de un menor de edad, deberá comparecer, en todo caso,

asistido por su representante legal.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica en garantía de los comparecientes.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De modificación.


Al artículo 3 apartado 1 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras.





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Se propone la sustitución del apartado 1 del artículo 3 por el

siguiente texto:


«1. El acto de la comparecencia para informar ante las comisiones de

investigación se desarrollará de forma que se salvaguarde la dignidad

de los comparecientes y por el procedimiento que establezcan, según

proceda, los reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado,

de las Cortes Generales y los parlamentos o asambleas legislativas de

las comunidades autónomas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica en garantía de los comparecientes.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De adición.


Al artículo 4 apartado 3 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, en punto y aparte, al

apartado 3 del artículo 4, con el siguiente texto:


«3...También podrá dejar en la Comisión un escrito comprensivo de su

declaración ante la misma, enviar con posterioridad alguna aclaración

o rectificación escrita a la misma o, aportar la documentación que

considere conveniente a su derecho en el acto mismo de la

comparecencia o con posterioridad.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica en garantía de los comparecientes.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De supresión.


Al artículo 4 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de

investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 4.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas al artículo dos.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De modificación.


Al artículo 4 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de

comparecencia ante las comisiones de investigación del Congreso y del

Senado o de ambas Cámaras.


Se propone la sustitución del apartado 2 del artículo 4, por el

siguiente texto:


«2. El compareciente podrá solicitar, individualizadamente, a través

del Presidente de la Cámara de que se trate, que se le faciliten los

documentos que convengan a su derecho. La Administración requerida

deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al

Presidente de la Cámara las razones fundadas en Derecho que lo

impidan.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica en garantía de los comparecientes y de una mejor

información y eficacia de las comisiones de investigación.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 5 al artículo 4 de la Ley

Orgánica 5/1984, de 25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones

de investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


«5. En los casos en que se esté siguiendo un procedimiento penal

sobre los mismos hechos objeto de una




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comisión de investigación, el Presidente de la Cámara de que se

trate, oída la Mesa, podrá denegar o suspender alguna comparecencia o

diligencia de las solicitadas por la comisión:


a) A petición del Órgano Judicial que conoce del procedimiento, a

través del Presidente del Tribunal Supremo y en el caso de las

Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a través del

Presidente del Tribunal Superior de la Comunidad de que se trate.


b) A petición del afectado que alegue una lesión en sus derechos

fundamentales.»

MOTIVACIÓN

Es necesario establecer que la Cámara pueda valorar la conveniencia

de denegar o suspender alguna comparecencia o diligencia que pueda

perjudicar al proceso seguido por un Órgano Judicial y que es así

solicitada por éste, o que atente o pueda atentar a los derechos

fundamentales de algún afectado por el mismo.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 2 apartado 7 de la Ley Orgánica

5/1984, de 25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de

investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica que recoge lo dispuesto en el artículo 502.1 del

Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1984, de

25 de mayo, de comparecencia ante las comisiones de investigación del

Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se modifica lo dispuesto en

el artículo 502.2 del Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Disposición Adicional (nueva).


De adición.


Se modifica el artículo 502.2 del Código Penal, que tendrá el

siguiente contenido:


«502.2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que

obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de

Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o la de

las Comisiones de Investigación creadas por las Cortes Generales o

por una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, negándose o

dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos

solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o

documentación administrativa necesaria para tal investigación.»

MOTIVACIÓN

Desde el punto de vista de la técnica legislativa y de las garantías

conviene no crear tipos penales al margen del Código Penal.