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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 271-1, de 08/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 8 de febrero de 1999 Núm. 271-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000239 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación con la
tenencia de drogas para el consumo propio.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000239.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación
con la tenencia de drogas para el consumo propio.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta la
siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/
1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana,
en relación con la tenencia de drogas para el consumo propio,
formulada a instancia de los Diputados y las Diputadas de Iniciativa
per Catalunya-Verds y Nueva Izquierda.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 1999.-Cristina
Almeida Castro, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Sentencia de 28 de septiembre de 1998, dictada por la Sala III del
Tribunal Supremo comporta de facto un endurecimiento de una política
represiva «antiestupefacientes» y saca de nuevo a la luz la principal
contradicción que se deriva de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
en materia de estupefacientes: no castiga con ningún tipo de sanción
el consumo en el ámbito privado y, sin embargo, sí castiga la
«tenencia ilícita», sin que la ley defina qué se entiende por tal. El
Tribunal Supremo ha fallado que la tenencia, aunque sea para el
consumo propio, en pequeñas cantidades, ha de considerarse siempre
«ilícita» y, en consecuencia, sancionable administrativamente.
Como esta Sentencia está dictada en el ámbito de un recurso
interpuesto por el Abogado del Estado en «interés de ley», no hay
otra forma de superar la regresiva y contradictoria doctrina
expuesta, que promoviendo un cambio legislativo de la propia Ley de
Seguridad Ciudadana.
Respecto a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de
la Seguridad Ciudadana, no existe precepto alguno que castigue el
consumo en el ámbito privado. Sin embargo, sí castiga
administrativamente con sanciones desde cincuenta mil a cincuenta
millones de pesetas, el consumo en establecimientos públicos
(artículo 25.1 y a los que toleran el consumo en lugares públicos:
artículo 23, h).
El problema actual es el redactado del artículo 25.1 de la Ley que,
además de sancionar el consumo en establecimientos y lugares púbicos,
sanciona la «tenencia ilícita» cuando no esté destinada al tráfico
(ya que en este último caso es delito y, en consecuencia, entra en la
esfera del derecho penal), sin definir qué se entiende por tenencia
ilícita en contraste con los supuestos de tenencia lícita, que
tampoco delimita.
Este vacío e inconcreción legal, han sido ahora desarrollados por el
Tribunal Supremo de la forma más regresiva. El problema hacia el
ciudadano o la ciudadana es que ningún jurista podrá explicarle el
porqué consumir en su casa no es sancionable, pero tener pequeñas
cantidades para consumirlas sí.
En la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de
noviembre de 1993, que declaró la inconstitucionalidad del artículo
21.2 y del último inciso del artículo 26 j) de la Ley Orgánica que
nos ocupa, analizó en su Fundamento de Derecho noveno si la falta de
concreción del concepto «tenencia ilícita» vulneraba el principio de
seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, cuestionado por el Parlamento
de las Islas Baleares. Resolvió el Tribunal que no vulneraba ningún
precepto de la Constitución, al entender que es un tema de legalidad
ordinaria sujeta a la interpretación
de los Tribunales. El alcance de esta interpretación
jurisprudencial, sin embargo, obliga al legislativo a delimitar
exactamente el alcance de este concepto, dejando fuera de la sanción
administrativa, conductas que no tienen relevancia externa y sólo se
circunscriben al ámbito de la libertad individual y la intimidad
personal.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21
DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, EN RELACIÓN
CON LA TENENCIA DE DROGAS PARA EL CONSUMO PROPIO
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, queda redactado
de la siguiente forma:
«1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el
consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre
que no constituya infracción penal, así como el abandono en los
sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su
consumo.»
Artículo 2
En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 29 de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad
ciudadana, se suprime la expresión «tenencia ilícita».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al desu publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».