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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 271-1, de 08/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 8 de febrero de 1999 Núm. 271-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000239 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación con la

tenencia de drogas para el consumo propio.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000239.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21

de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación

con la tenencia de drogas para el consumo propio.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta la

siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/

1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana,

en relación con la tenencia de drogas para el consumo propio,

formulada a instancia de los Diputados y las Diputadas de Iniciativa

per Catalunya-Verds y Nueva Izquierda.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 1999.-Cristina

Almeida Castro, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del

Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos

La Sentencia de 28 de septiembre de 1998, dictada por la Sala III del

Tribunal Supremo comporta de facto un endurecimiento de una política

represiva «antiestupefacientes» y saca de nuevo a la luz la principal

contradicción que se deriva de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

en materia de estupefacientes: no castiga con ningún tipo de sanción

el consumo en el ámbito privado y, sin embargo, sí castiga la

«tenencia ilícita», sin que la ley defina qué se entiende por tal. El

Tribunal Supremo ha fallado que la tenencia, aunque sea para el

consumo propio, en pequeñas cantidades, ha de considerarse siempre

«ilícita» y, en consecuencia, sancionable administrativamente.





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Como esta Sentencia está dictada en el ámbito de un recurso

interpuesto por el Abogado del Estado en «interés de ley», no hay

otra forma de superar la regresiva y contradictoria doctrina

expuesta, que promoviendo un cambio legislativo de la propia Ley de

Seguridad Ciudadana.


Respecto a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de

la Seguridad Ciudadana, no existe precepto alguno que castigue el

consumo en el ámbito privado. Sin embargo, sí castiga

administrativamente con sanciones desde cincuenta mil a cincuenta

millones de pesetas, el consumo en establecimientos públicos

(artículo 25.1 y a los que toleran el consumo en lugares públicos:


artículo 23, h).


El problema actual es el redactado del artículo 25.1 de la Ley que,

además de sancionar el consumo en establecimientos y lugares púbicos,

sanciona la «tenencia ilícita» cuando no esté destinada al tráfico

(ya que en este último caso es delito y, en consecuencia, entra en la

esfera del derecho penal), sin definir qué se entiende por tenencia

ilícita en contraste con los supuestos de tenencia lícita, que

tampoco delimita.


Este vacío e inconcreción legal, han sido ahora desarrollados por el

Tribunal Supremo de la forma más regresiva. El problema hacia el

ciudadano o la ciudadana es que ningún jurista podrá explicarle el

porqué consumir en su casa no es sancionable, pero tener pequeñas

cantidades para consumirlas sí.


En la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de

noviembre de 1993, que declaró la inconstitucionalidad del artículo

21.2 y del último inciso del artículo 26 j) de la Ley Orgánica que

nos ocupa, analizó en su Fundamento de Derecho noveno si la falta de

concreción del concepto «tenencia ilícita» vulneraba el principio de

seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, cuestionado por el Parlamento

de las Islas Baleares. Resolvió el Tribunal que no vulneraba ningún

precepto de la Constitución, al entender que es un tema de legalidad

ordinaria sujeta a la interpretación

de los Tribunales. El alcance de esta interpretación

jurisprudencial, sin embargo, obliga al legislativo a delimitar

exactamente el alcance de este concepto, dejando fuera de la sanción

administrativa, conductas que no tienen relevancia externa y sólo se

circunscriben al ámbito de la libertad individual y la intimidad

personal.


PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21

DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, EN RELACIÓN

CON LA TENENCIA DE DROGAS PARA EL CONSUMO PROPIO

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, queda redactado

de la siguiente forma:


«1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el

consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre

que no constituya infracción penal, así como el abandono en los

sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su

consumo.»

Artículo 2

En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 29 de la Ley

Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad

ciudadana, se suprime la expresión «tenencia ilícita».


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al desu publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».