Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 265-1, de 19/01/1999
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 19 de enero de 1999 Núm. 265-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

125/000017 Incorporación a los permisos y licencias de conducir

vehículos a motor y ciclomotores de las lenguas oficiales en el

Estado español.


Presentada por el Parlamento de Cataluña.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.


125/000017.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.


Proposición de Ley de incorporación a los permisos y licencias de

conducir vehículos a motor y ciclomotores de las lenguas oficiales en

el Estado español.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre

de 1998, ha debatido el Dictamen de la

Comisión de Organización y Administración de la Generalidad del

Gobierno Local en relación con el Proyecto de Resolución por la que

se acuerda presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la

Proposición de Ley de incorporación de las lenguas del Estado español

oficiales en los permisos y licencias de conducir vehículos a motor y

ciclomotores (Tram. 269-00002/05). Finalmente, el Pleno del

Parlamento, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 y concordantes del

Reglamento de la Cámara y en virtud de lo que disponen los artículos

87.2 de la Constitución española y 34.2 del Estatuto de Autonomía de

Cataluña, ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN 811/V DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, POR LA QUE SE ACUERDA

PRESENTAR A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA PROPOSICIÓN DE

LEY DE INCORPORACIÓN A LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS

A MOTOR Y CICLOMOTORES DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ESTADO ESPAÑOL

Exposición de motivos

El artículo 3 de la Constitución española, además de declarar que el

castellano es la lengua española oficial del Estado, reconoce la

pluralidad lingüística de España y desarrolla el principio de

protección de sus lenguas, enunciado en el preámbulo de esta ley

fundamental. De acuerdo con ello, los estatutos de las comunidades

autónomas con lengua propia distinta del castellano han declarado

oficiales estas lenguas y, sin perjuicio de la




Página 2




oficialidad del castellano, han desarrollado el mandato

constitucional de llevar a cabo medidas para protegerlas. Este

reconocimiento tiene también el apoyo de los acuerdos internacionales

a los que el Estado español está vinculado o a cuyo favor nuestras

instituciones han manifestado algún tipo de apoyo.


Los mencionados preceptos y acuerdos obligan también, huelga decirlo,

al Estado y los organismos que de él dependen a adaptarse al

pluralismo lingüístico, y es indudable que los documentos personales

expedidos por dichos organismos pertenecen a un ámbito cuya

importancia en la vida diaria hace urgentes las modificaciones

normativas necesarias para que todas las lenguas del Estado español

sean debidamente presentes en dichos documentos.


Artículo 1

Se añade al final del apartado segundo del artículo 59 del Real

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el

texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a

motor y seguridad vial, el siguiente texto:


«Todas las autorizaciones administrativas para la obtención de

permisos y licencias de conducir vehículos a motor y ciclomotores

entregados en el territorio de las comunidades autónomas que tengan

una lengua oficial distinta al castellano deben redactarse

íntegramente en la lengua oficial del territorio y en lengua

castellana, por este orden, sin perjuicio de que puedan utilizarse

también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea y el

ordenamiento jurídico.»

Artículo 2

En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno debe modificar las disposiciones

reguladoras de los documentos a los que se refiere la presente Ley,

de forma que en un plazo adicional de seis meses pueda aplicarse

efectivamente lo establecido en la presente Ley.


Palacio del Parlamento, 16 de diciembre de 1998.-El Secretario

primero, Raimon Escudé i Pladellorens.-El Presidente del Parlamento,

Joan Reventós i Carner.