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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 264-1, de 19/01/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 19 de enero de 1999 Núm. 264-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

125/000016 Incorporación a los pasaportes y documentos nacionales de

identidad de las lenguas oficiales en el Estado español. (Orgánica).


Presentada por el Parlamento de Cataluña.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.


125/000016.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.


Proposición de Ley de incorporación a los pasaportes y documentos

nacionales de identidad de las lenguas oficiales en el Estado

español. (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre

de 1998, ha debatido el Dictamen de la

Comisión de Organización y Administración de la Generalidad del

Gobierno Local en relación con el Proyecto de Resolución por la que

se acuerda presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la

Proposición de Ley orgánica de incorporación de las lenguas del

Estado español oficiales en los pasaportes y documentos nacionales de

identidad (Tram. 269-00001/05). Finalmente, el Pleno del Parlamento,

de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 y concordantes del Reglamento de

la Cámara y en virtud de lo que disponen los artículos 87.2 de la

Constitución española y 34.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN 810/V DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, POR LA QUE SE ACUERDA

PRESENTAR A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA PROPOSICIÓN DE

LEY ORGÁNICA DE INCORPORACIÓN A LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS

NACIONALES DE IDENTIDAD DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ESTADO ESPAÑOL

Exposición de motivos

El artículo 3 de la Constitución española, además de declarar que el

castellano es la lengua española oficial del Estado, reconoce la

pluralidad lingüística de España y desarrolla el principio de

protección de sus lenguas, enunciado en el preámbulo de esta ley

fundamental. De acuerdo con ello, los estatutos de las comunidades

autónomas con lengua propia distinta del castellano han declarado

oficiales estas lenguas y, sin perjuicio de la oficialidad del

castellano, han desarrollado el mandato




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constitucional de llevar a cabo medidas para protegerlas. Este

reconocimiento tiene también el apoyo de los acuerdos internacionales

a los que el Estado español está vinculado o a cuyo favor nuestras

instituciones han manifestado algún tipo de apoyo.


Los mencionados preceptos y acuerdos obligan también, huelga decirlo,

al Estado y los organismos que de él dependen a adaptarse al

pluralismo lingüístico, y es indudable que los documentos personales

expedidos por dichos organismos pertenecen a un ámbito cuya

importancia en la vida diaria hace urgentes las modificaciones

normativas necesarias para que todas las lenguas del Estado español

sean debidamente presentes en dichos documentos.


Artículo 1

Se añade un cuarto apartado al artículo 9 de la Ley orgánica 1/1992,

de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, con el

siguiente contenido:


«Los documentos nacionales de identidad entregados en el territorio

de las comunidades autónomas que tengan una lengua oficial distinta

del castellano deben redactarse íntegramente en la lengua oficial del

territorio y en lengua castellana, por este orden.»

Artículo 2

Se añade un quinto apartado al artículo 10 de la Ley orgánica 1/1992,

de 21 de febrero, con el siguiente contenido:


«Los pasaportes expedidos en el territorio de las comunidades

autónomas que tengan una lengua oficial distinta del castellano deben

redactarse íntegramente en la lengua oficial del territorio y en

lengua castellana, por este orden, sin perjuicio de que puedan

utilizarse también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea

Artículo 3

En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno debe modificar las disposiciones

reguladoras de los documentos a los que se refiere la presente Ley,

de forma que en un plazo adicional de seis meses pueda aplicarse

efectivamente lo establecido en la presente Ley.


Palacio del Parlamento, 16 de diciembre de 1998.- El Secretario

cuarto, Roc Fuentes i Navarro.-El Presidente del Parlamento, Joan

Reventós i Carner.