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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 264-1, de 19/01/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 19 de enero de 1999 Núm. 264-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
125/000016 Incorporación a los pasaportes y documentos nacionales de
identidad de las lenguas oficiales en el Estado español. (Orgánica).
Presentada por el Parlamento de Cataluña.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.
125/000016.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.
Proposición de Ley de incorporación a los pasaportes y documentos
nacionales de identidad de las lenguas oficiales en el Estado
español. (Orgánica).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre
de 1998, ha debatido el Dictamen de la
Comisión de Organización y Administración de la Generalidad del
Gobierno Local en relación con el Proyecto de Resolución por la que
se acuerda presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la
Proposición de Ley orgánica de incorporación de las lenguas del
Estado español oficiales en los pasaportes y documentos nacionales de
identidad (Tram. 269-00001/05). Finalmente, el Pleno del Parlamento,
de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 y concordantes del Reglamento de
la Cámara y en virtud de lo que disponen los artículos 87.2 de la
Constitución española y 34.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN 810/V DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, POR LA QUE SE ACUERDA
PRESENTAR A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA PROPOSICIÓN DE
LEY ORGÁNICA DE INCORPORACIÓN A LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS
NACIONALES DE IDENTIDAD DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ESTADO ESPAÑOL
Exposición de motivos
El artículo 3 de la Constitución española, además de declarar que el
castellano es la lengua española oficial del Estado, reconoce la
pluralidad lingüística de España y desarrolla el principio de
protección de sus lenguas, enunciado en el preámbulo de esta ley
fundamental. De acuerdo con ello, los estatutos de las comunidades
autónomas con lengua propia distinta del castellano han declarado
oficiales estas lenguas y, sin perjuicio de la oficialidad del
castellano, han desarrollado el mandato
constitucional de llevar a cabo medidas para protegerlas. Este
reconocimiento tiene también el apoyo de los acuerdos internacionales
a los que el Estado español está vinculado o a cuyo favor nuestras
instituciones han manifestado algún tipo de apoyo.
Los mencionados preceptos y acuerdos obligan también, huelga decirlo,
al Estado y los organismos que de él dependen a adaptarse al
pluralismo lingüístico, y es indudable que los documentos personales
expedidos por dichos organismos pertenecen a un ámbito cuya
importancia en la vida diaria hace urgentes las modificaciones
normativas necesarias para que todas las lenguas del Estado español
sean debidamente presentes en dichos documentos.
Artículo 1
Se añade un cuarto apartado al artículo 9 de la Ley orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, con el
siguiente contenido:
«Los documentos nacionales de identidad entregados en el territorio
de las comunidades autónomas que tengan una lengua oficial distinta
del castellano deben redactarse íntegramente en la lengua oficial del
territorio y en lengua castellana, por este orden.»
Artículo 2
Se añade un quinto apartado al artículo 10 de la Ley orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, con el siguiente contenido:
«Los pasaportes expedidos en el territorio de las comunidades
autónomas que tengan una lengua oficial distinta del castellano deben
redactarse íntegramente en la lengua oficial del territorio y en
lengua castellana, por este orden, sin perjuicio de que puedan
utilizarse también otras lenguas, de acuerdo con la normativa europea
Artículo 3
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno debe modificar las disposiciones
reguladoras de los documentos a los que se refiere la presente Ley,
de forma que en un plazo adicional de seis meses pueda aplicarse
efectivamente lo establecido en la presente Ley.
Palacio del Parlamento, 16 de diciembre de 1998.- El Secretario
cuarto, Roc Fuentes i Navarro.-El Presidente del Parlamento, Joan
Reventós i Carner.