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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 159-6, de 15/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 15 de diciembre de 1998 Núm. 159-6 PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
124/000004 Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre la
Proposición de Ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (núm. expte. 124/
4).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Justicia e Interior
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de
Ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (núm. expte. 124/4),
integrada por los Diputados D. Antonio Luis Cárceles Nieto, D. Andrés
Ollero Tassara, D. Leocadio Bueso Zaera (GP); D. Jordi Pedreti i
Grenzner, D. Pedro Jover i Presa (GS); D. Pedro Antonio Ríos Martínez
(GIU); D. Manuel Silva i Sánchez (GC-CiU); D.a Margarita Uría
Echevarría (GVPNV); D. Luis Mardones Sevilla (GCC) y D.a Cristina
Almeida Castro (GMx) ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión
el siguiente:
INFORME
La Ponencia acuerda por unanimidad proponer a la Comisión el
mantenimiento del artículo único de esta
Proposición de Ley, así como la Exposición de Motivos y la
Disposición Final, conforme al texto remitido por el Senado de la
misma.
Asimismo, se acuerda incorporar una Disposición Adicional al texto de
la Proposición de Ley, de carácter transaccional con la enmienda n.°
18 del GP Catalán CiU. El texto resultante de esta nueva Disposición
Adicional es el siguiente:
«1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que en la fecha de entrada
en vigor de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ocupasen
cargos judiciales de libre designación a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial en otros órganos de la Jurisdicción
Ordinaria, podrán continuar desempeñándolos hasta que soliciten su
reincorporación al Tribunal Supremo si no fueren de duración
determinada, o tratándose de cargo de duración determinada,
estrictamente hasta el fin del período de cinco años para el que
hubieran sido nombrados, a cuyo término deberán incorporarse al
Tribunal Supremo en el plazo de quince días, con arreglo a lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Tercera 1 de dicha Ley.
Los Magistrados del Tribunal Supremo que estuviesen en situación de
excedencia voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, deberán solicitar la
reincorporación a la que hace referencia la Disposición Transitoria
Tercera 1 de dicha Ley, dentro del plazo máximo de duración de
aquélla en el momento en que fueron declarados en dicha situación, o
en el que éste haya sido posteriormente modificado según la
legislación vigente en cada momento.
Los Magistrados del Tribunal Supremo que hubieran sido declarados en
situación de servicios especiales con anterioridad, también, a la
entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre,
para servir cargos
en virtud de nombramiento por Real Decreto, deberán efectuar su
reincorporación en el plazo de quince días a contar desde la
publicación del Real Decreto de cese en el «Boletín Oficial del
Estado», siéndoles de aplicación, en otro caso, lo previsto en el
artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estos Magistrados no tendrán derecho a la reserva de plaza, y su
reincorporación al Tribunal Supremo se llevará a efecto en los
términos prevenidos en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley
Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.
2. Los Magistrados que hubiesen solicitado la reincorporación al
servicio activo en el Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de
4 de diciembre, podrán recuperar la situación de que gozasen a su
entrada en vigor, mediante solicitud dirigida al Consejo General del
Poder Judicial y, en su caso, organismo competente, dentro del mes
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
3. El plazo de un año establecido en la Disposición Transitoria
Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, queda
modificado en los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo.»
Dicho texto se acepta por los ponentes sin perjuicio de las
modificaciones que puedan introducirse en el mismo en fases
posteriores al objeto de mejorar técnicamente su redacción.
Las restantes enmiendas del GP Catalán CiU son retiradas en este
trámite, con excepción de las números 3 y 17, que se mantienen para
su debate y votación en Comisión.
La ponencia propone finalmente no incorporar la enmienda n.° 19 de la
Sra. Almeida Castro (GMx).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1998.-
Antonio Luis Cárceles Nieto, Andrés Ollero Tassara, Leocadio Bueso
Zaera, Jordi Pedreti i Grenzner, Pedro Jover i Presa, Pedro Antonio
Ríos Martínez, Manuel Silva i Sánchez, Margarita Uría Echevarría,
Luis Mardones Sevilla y Cristina Almeida Castro.
ANEXO
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY
ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (124/4)
Exposición de motivos
Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en
la Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce
la posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular
y participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.
En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y en ella se reconoce
el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional del
Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. Este texto legal data de
1985 y, pese a que se han realizado diversas modificaciones
parciales, por diversas razones, no se ha introducido el
reconocimiento como Tribunal consuetudinario y tradicional al Consejo
de Hombres Buenos de Murcia, pese a que este Tribunal tiene sus
primeras referencias en el siglo IX, viene actuando desde entonces
hasta nuestros días y el Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia establece que la Comunidad Autónoma prestará especial atención
al derecho consuetudinario de la región.
A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de
Murcia, se propone la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo único
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional
al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL (Nueva)
1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que en la fecha de entrada en
vigor de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ocupasen cargos
judiciales de libre designación a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial en otros órganos de la Jurisdicción Ordinaria, podrán
continuar desempeñándolos hasta que soliciten su reincorporación al
Tribunal Supremo si no fueren de duración determinada, o tratándose
de cargo de duración determinada, estrictamente hasta el fin del
período de cinco años para el que hubieran sido nombrados, a cuyo
término deberán incorporarse al Tribunal Supremo en el plazo de
quince días, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición
Transitoria Tercera 1 de dicha Ley.
Los Magistrados del Tribunal Supremo que estuviesen en situación de
excedencia voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, deberán solicitar la
reincorporación a la que hace referencia la Disposición Transitoria
Tercera 1 de dicha Ley, dentro del plazo máximo de duración de
aquélla en el momento en que fueron declarados en dicha situación, o
en el que éste haya sido posteriormente modificado según la
legislación vigente en cada momento.
Los Magistrados del Tribunal Supremo que hubieran sido declarados en
situación de servicios especiales con anterioridad, también, a la
entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre,
para servir cargos en virtud de nombramiento por Real Decreto,
deberán efectuar su reincorporación en el plazo de quince días
a contar desde la publicación del Real Decreto de cese en
el «Boletín Oficial del Estado», siéndoles de aplicación, en otro
caso, lo previsto en el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Estos Magistrados no tendrán derecho a la reserva de plaza, y su
reincorporación al Tribunal Supremo se llevará a efecto en los
términos prevenidos en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley
Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.
2. Los Magistrados que hubiesen solicitado la reincorporación al
servicio activo en el Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de
4 de diciembre, podrán recuperar la situación de que gozasen a su
entrada en vigor, mediante solicitud dirigida al Consejo General
del Poder Judicial y, en su caso, organismo competente, dentro
del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
3. El plazo de un año establecido en la Disposición Transitoria
Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, queda
modificado en los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».