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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 159-6, de 15/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 15 de diciembre de 1998 Núm. 159-6 PROPOSICIONES DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

124/000004 Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre la

Proposición de Ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (núm. expte. 124/

4).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Justicia e Interior

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de

Ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/

1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (núm. expte. 124/4),

integrada por los Diputados D. Antonio Luis Cárceles Nieto, D. Andrés

Ollero Tassara, D. Leocadio Bueso Zaera (GP); D. Jordi Pedreti i

Grenzner, D. Pedro Jover i Presa (GS); D. Pedro Antonio Ríos Martínez

(GIU); D. Manuel Silva i Sánchez (GC-CiU); D.a Margarita Uría

Echevarría (GVPNV); D. Luis Mardones Sevilla (GCC) y D.a Cristina

Almeida Castro (GMx) ha estudiado con todo detenimiento dicha

iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión

el siguiente:


INFORME

La Ponencia acuerda por unanimidad proponer a la Comisión el

mantenimiento del artículo único de esta

Proposición de Ley, así como la Exposición de Motivos y la

Disposición Final, conforme al texto remitido por el Senado de la

misma.


Asimismo, se acuerda incorporar una Disposición Adicional al texto de

la Proposición de Ley, de carácter transaccional con la enmienda n.°

18 del GP Catalán CiU. El texto resultante de esta nueva Disposición

Adicional es el siguiente:


«1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que en la fecha de entrada

en vigor de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ocupasen

cargos judiciales de libre designación a propuesta del Consejo

General del Poder Judicial en otros órganos de la Jurisdicción

Ordinaria, podrán continuar desempeñándolos hasta que soliciten su

reincorporación al Tribunal Supremo si no fueren de duración

determinada, o tratándose de cargo de duración determinada,

estrictamente hasta el fin del período de cinco años para el que

hubieran sido nombrados, a cuyo término deberán incorporarse al

Tribunal Supremo en el plazo de quince días, con arreglo a lo

preceptuado en la Disposición Transitoria Tercera 1 de dicha Ley.


Los Magistrados del Tribunal Supremo que estuviesen en situación de

excedencia voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la

Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, deberán solicitar la

reincorporación a la que hace referencia la Disposición Transitoria

Tercera 1 de dicha Ley, dentro del plazo máximo de duración de

aquélla en el momento en que fueron declarados en dicha situación, o

en el que éste haya sido posteriormente modificado según la

legislación vigente en cada momento.


Los Magistrados del Tribunal Supremo que hubieran sido declarados en

situación de servicios especiales con anterioridad, también, a la

entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre,

para servir cargos




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en virtud de nombramiento por Real Decreto, deberán efectuar su

reincorporación en el plazo de quince días a contar desde la

publicación del Real Decreto de cese en el «Boletín Oficial del

Estado», siéndoles de aplicación, en otro caso, lo previsto en el

artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Estos Magistrados no tendrán derecho a la reserva de plaza, y su

reincorporación al Tribunal Supremo se llevará a efecto en los

términos prevenidos en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley

Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.


2. Los Magistrados que hubiesen solicitado la reincorporación al

servicio activo en el Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto

en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de

4 de diciembre, podrán recuperar la situación de que gozasen a su

entrada en vigor, mediante solicitud dirigida al Consejo General del

Poder Judicial y, en su caso, organismo competente, dentro del mes

siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.


3. El plazo de un año establecido en la Disposición Transitoria

Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, queda

modificado en los términos previstos en el apartado 1 de este

artículo.»

Dicho texto se acepta por los ponentes sin perjuicio de las

modificaciones que puedan introducirse en el mismo en fases

posteriores al objeto de mejorar técnicamente su redacción.


Las restantes enmiendas del GP Catalán CiU son retiradas en este

trámite, con excepción de las números 3 y 17, que se mantienen para

su debate y votación en Comisión.


La ponencia propone finalmente no incorporar la enmienda n.° 19 de la

Sra. Almeida Castro (GMx).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1998.-

Antonio Luis Cárceles Nieto, Andrés Ollero Tassara, Leocadio Bueso

Zaera, Jordi Pedreti i Grenzner, Pedro Jover i Presa, Pedro Antonio

Ríos Martínez, Manuel Silva i Sánchez, Margarita Uría Echevarría,

Luis Mardones Sevilla y Cristina Almeida Castro.


ANEXO

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY

ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (124/4)

Exposición de motivos

Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en

la Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce

la posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular

y participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.


En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y en ella se reconoce

el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional del

Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. Este texto legal data de

1985 y, pese a que se han realizado diversas modificaciones

parciales, por diversas razones, no se ha introducido el

reconocimiento como Tribunal consuetudinario y tradicional al Consejo

de Hombres Buenos de Murcia, pese a que este Tribunal tiene sus

primeras referencias en el siglo IX, viene actuando desde entonces

hasta nuestros días y el Estatuto de Autonomía para la Región de

Murcia establece que la Comunidad Autónoma prestará especial atención

al derecho consuetudinario de la región.


A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal

consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de

Murcia, se propone la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Artículo único

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/

1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:


«4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional

al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL (Nueva)

1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que en la fecha de entrada en

vigor de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ocupasen cargos

judiciales de libre designación a propuesta del Consejo General del

Poder Judicial en otros órganos de la Jurisdicción Ordinaria, podrán

continuar desempeñándolos hasta que soliciten su reincorporación al

Tribunal Supremo si no fueren de duración determinada, o tratándose

de cargo de duración determinada, estrictamente hasta el fin del

período de cinco años para el que hubieran sido nombrados, a cuyo

término deberán incorporarse al Tribunal Supremo en el plazo de

quince días, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición

Transitoria Tercera 1 de dicha Ley.


Los Magistrados del Tribunal Supremo que estuviesen en situación de

excedencia voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la

Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, deberán solicitar la

reincorporación a la que hace referencia la Disposición Transitoria

Tercera 1 de dicha Ley, dentro del plazo máximo de duración de

aquélla en el momento en que fueron declarados en dicha situación, o

en el que éste haya sido posteriormente modificado según la

legislación vigente en cada momento.


Los Magistrados del Tribunal Supremo que hubieran sido declarados en

situación de servicios especiales con anterioridad, también, a la

entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre,

para servir cargos en virtud de nombramiento por Real Decreto,

deberán efectuar su reincorporación en el plazo de quince días

a contar desde la publicación del Real Decreto de cese en




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el «Boletín Oficial del Estado», siéndoles de aplicación, en otro

caso, lo previsto en el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.


Estos Magistrados no tendrán derecho a la reserva de plaza, y su

reincorporación al Tribunal Supremo se llevará a efecto en los

términos prevenidos en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley

Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.


2. Los Magistrados que hubiesen solicitado la reincorporación al

servicio activo en el Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto

en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de

4 de diciembre, podrán recuperar la situación de que gozasen a su

entrada en vigor, mediante solicitud dirigida al Consejo General

del Poder Judicial y, en su caso, organismo competente, dentro

del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.


3. El plazo de un año establecido en la Disposición Transitoria

Tercera 1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, queda

modificado en los términos previstos en el apartado 1 de este

artículo.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».