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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 262-1, de 14/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 262-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000233 Modificación del Código Civil en materia del proceso de
separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos
entre los cónyuges.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000233
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación, de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta
la siguiente Proposición de Ley de modificación del Código Civil en
materia del proceso de Separación y Divorcio, cuando tengan como
precedentes malos tratos entre los cónyuges.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1998.-María
Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Inés Sabanes Nadal, Diputada.-
Presentación Urán González, Diputada.-Ángeles Maestro Martín,
Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
Exposición de motivos
Según los últimos informes, en 1997 fueron 17.000 las mujeres que
denunciaron a sus maridos, compañeros o ex-convivientes por malos
tratos, y 75 mujeres perdieron la vida. En los últimos cinco años, el
número de denuncias ha aumentado un 7,30 por 100. Según los expertos,
éstas cifras sólo representaron entre un 5 y un 10 por 100 del total
de los malos tratos psíquicos y/o físicos que se producen en nuestro
país.
La violencia familiar se produce en todas las clases sociales. No
obstante cuando se extraen datos de denuncias que se realizan,
encontramos principalmente mujeres de clases sociales desfavorecidas.
Pero si se analizan los datos
más a fondo encontramos que las mujeres que acuden al procedimiento
de separación o divorcio, han sido objeto de malos tratos físicos o
psíquicos. En los procesos de separación nos encontramos que para la
mayoría de las mujeres es una situación traumática, ya que supone un
largo proceso.
Las modificaciones que se proponen en determinados artículos del
Código Civil en lo relativo a la separación y el divorcio, pretenden
recoger causas como la pérdida de afecto entre los cónyuges, así como
los malos tratos físicos o psíquicos.
ARTÍCULO ÚNICO
Uno. Se incluye un nuevo punto 8 en el artículo 82 del Código Civil,
del siguiente tenor literal:
«8. La desaparición del afecto entre los cónyuges».
Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que
queda redactado de la siguiente forma:
«5. La condena por sentencia firme, el procesamiento de la apertura
de juicio oral por atentar contra la vida o la integridad física o
psíquica de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.»
Tres. Se crea un nuevo párrafo en el artículo 104 del Código Civil,
del siguiente tenor literal:
«Si la demanda se basa en la causa 5.a del artículo 86, el juez podrá
acordar la práctica de una prueba pericial psicológica con carácter
previo a la adopción de las medidas provisionales.»