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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 262-1, de 14/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 262-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000233 Modificación del Código Civil en materia del proceso de

separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000233

AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges

Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación, de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta

la siguiente Proposición de Ley de modificación del Código Civil en

materia del proceso de Separación y Divorcio, cuando tengan como

precedentes malos tratos entre los cónyuges.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1998.-María

Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Inés Sabanes Nadal, Diputada.-

Presentación Urán González, Diputada.-Ángeles Maestro Martín,

Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


Exposición de motivos

Según los últimos informes, en 1997 fueron 17.000 las mujeres que

denunciaron a sus maridos, compañeros o ex-convivientes por malos

tratos, y 75 mujeres perdieron la vida. En los últimos cinco años, el

número de denuncias ha aumentado un 7,30 por 100. Según los expertos,

éstas cifras sólo representaron entre un 5 y un 10 por 100 del total

de los malos tratos psíquicos y/o físicos que se producen en nuestro

país.


La violencia familiar se produce en todas las clases sociales. No

obstante cuando se extraen datos de denuncias que se realizan,

encontramos principalmente mujeres de clases sociales desfavorecidas.


Pero si se analizan los datos




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más a fondo encontramos que las mujeres que acuden al procedimiento

de separación o divorcio, han sido objeto de malos tratos físicos o

psíquicos. En los procesos de separación nos encontramos que para la

mayoría de las mujeres es una situación traumática, ya que supone un

largo proceso.


Las modificaciones que se proponen en determinados artículos del

Código Civil en lo relativo a la separación y el divorcio, pretenden

recoger causas como la pérdida de afecto entre los cónyuges, así como

los malos tratos físicos o psíquicos.


ARTÍCULO ÚNICO

Uno. Se incluye un nuevo punto 8 en el artículo 82 del Código Civil,

del siguiente tenor literal:


«8. La desaparición del afecto entre los cónyuges».


Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que

queda redactado de la siguiente forma:


«5. La condena por sentencia firme, el procesamiento de la apertura

de juicio oral por atentar contra la vida o la integridad física o

psíquica de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.»

Tres. Se crea un nuevo párrafo en el artículo 104 del Código Civil,

del siguiente tenor literal:


«Si la demanda se basa en la causa 5.a del artículo 86, el juez podrá

acordar la práctica de una prueba pericial psicológica con carácter

previo a la adopción de las medidas provisionales.»