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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 225-2, de 27/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 27 de noviembre de 1998 Núm. 225-2 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000198 Para mejorar la inserción familiar de los menores en los

supuestos de adopción y acogimiento familiar.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


Corrección de errores.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000198.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Corrección de errores a la Proposición de Ley para mejorar la

inserción familiar de los menores en los supuestos de adopción y

acogimiento familiar.


Acuerdo:


Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al

Gobierno, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para presentar la siguiente corrección de

errores a la Proposición de Ley para mejorar la inserción familiar de

los menores en los supuestos de adopción y acogimiento familiar (núm.


expte. 122/000198).


Corrección de errores

Al artículo segundo, apartado 2

Donde dice: «Se modifica el número 4 del artículo 48...», debe decir:


«Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 48...».


Al artículo segundo, apartado 2

En la redacción dada al párrafo tercero del apartado 4 del artículo

48 de la Ley 8/1980, detrás de la frase: «Si se tratara de una

adopción internacional...», debe figurar la siguiente dicción: «o de

otra figura jurídica análoga al acogimiento preadoptivo, cualquiera

que sea su denominación, declarada por resolución judicial

extranjera...».





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Al artículo tercero

En la redacción dada al tercer párrafo del apartado 3 del artículo 30

de la Ley 30/1984, se proponen las siguientes correcciones:


Donde dice: «la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis

semanas», debe decir: «el funcionario tendrá derecho a un permiso de

dieciséis semanas de duración máxima».


Donde dice: «del trabajador», debe decir: «del funcionario».


Donde dice: «la suspensión», debe decir: «el permiso».


Después de la frase: «Si se tratara de una adopción internacional...»,

debe figurar la siguiente dicción: «o de otra figura jurídica análoga

al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su denominación,

declarada por resolución judicial extranjera...».


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 1998.-El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.