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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 247-1, de 23/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 23 de noviembre de 1998 Núm. 247-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

125/000015 Uso de las lenguas oficiales en la emisión de billetes y

en la acuñación de monedas del euro.


Presentada por el Parlamento de Cataluña.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica repecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.


125/000015.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.


Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas oficiales en la

emisión de billetes y en la acuñación de monedas del euro.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de

1998, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Política Cultural en

relación con la Propuesta

de Resolución por la que se acuerda presentar a la Mesa del

Congreso de los Diputados la Proposición de Ley sobre el uso de las

lenguas oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de

monedas del euro.


Finalmente recogiendo las modificaciones aprobadas, el Pleno del

Parlamento, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 y concordantes del

Reglamento de la Cámara y en virtud de lo dispuesto en los artículos

87.2 de la Constitución Española y 34.2 del Estatuto de Autonomía de

Cataluña, ha adoptado la siguiente Resolución 749/V del Parlamento de

Cataluña, por la que se acuerda presentar a la Mesa del Congreso de

los Diputados la Proposición de Ley sobre el uso de las lenguas

oficiales en la emisión de billetes y en la acuñación de monedas del

euro.


Exposición de motivos

La Constitución dispone que el castellano es la lengua española

oficial del Estado, pero este mismo precepto constitucional establece

que las demás lenguas del Estado serán también oficiales en las

respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos,

remarcando que serán objeto de especial respeto y protección.


De conformidad con estos principios constitucionales, nuestro

ordenamiento jurídico regula, en varias disposiciones legales, la

utilización de las lenguas oficiales de las distintas Comunidades

Autónomas, tanto en las relaciones entre la Administración y los

ciudadanos como en las relaciones jurídicas privadas. Así, podríamos

invocar, entre otras, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial; la

Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar;la Ley del Estado 30/1993, de

26 de noviembre, de Régimen




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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo, sobre

las lenguas en el Registro Civil; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de

noviembre, relativo a la obtención, expedición y homologación de

títulos universitarios en dos lenguas oficiales; la Orden 35, del

Ministerio de Defensa, de 1987, que regula la lengua en la

Administración militar.


Al mismo tiempo, también sería necesario invocar las recomendaciones

realizadas por organismos internacionales, como la Resolución sobre

lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la

Comunidad Europea, de 1987, aprobada por el Parlamento Europeo; la

Resolución 192, de la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y

Regionales de Europa de 1988; la Carta europea de las lenguas

regionales o minoritarias del Consejo de Europa de 1991, y también es

preciso no olvidar, por analogía, la Directiva del Consejo 91/439/

CEE, de 29 de julio de 1991, por la que se recomienda, en los

territorios con dos lenguas, la elaboración de una versión bilingüe

del permiso de conducción en las dos lenguas oficiales.


Dentro de este marco legal, también es necesario no olvidar que la

Constitución proclama el respeto y el amparo de los derechos

históricos en los territorios forales. En el período democrático se

han recuperado algunos de estos derechos históricos, pero es preciso

tener presente que todavía los hay dependientes, y es necesario

pensar que si jurídicamente no son vigentes, no ha sido por renuncia

expresa de los ciudadanos catalanes, sino porque fueron abolidos por

la violencia.


En aplicación de los principios constitucionales expresados y en

armonía con las pautas legales antes mencionadas, así como las

recomendaciones internacionales, y para gozar de los derechos

históricos seculares, parece aconsejable también que todos los

documentos identificativos y los elementos más frecuentemente

utilizados por los ciudadanos también sean emitidos en todas las

lenguas oficiales.


En la sesión de 16 de diciembre de 1997 el Pleno del Congreso de los

Diputados aprobó una Moción sobre el desarrollo de la realidad

plurilingüe del Estado, en la que, entre otros objetivos, se aprobó

que reflejara «la realidad plurilingüe del Estado español en las

nuevas emisiones de papel moneda», que obliga política y moralmente

al Estado a que haga realidad este enunciado.


Dado que este año se celebra el ciento treinta aniversario de la

creación de la unidad monetaria actual por decisión de Laureà

Figuerola, y, por otro lado, de aquí a enero de 2002 está prevista la

nueva circulación del euro, estos hechos nos plantean una nueva

situación y estas circunstancias nos permiten revisar la utilización

de las lenguas oficiales en las monedas metálicas. Por este motivo,

se formula para presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados, la

siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo 1

Dada la realidad plurilingüe del Estado, los billetes y monedas del

Banco de España deben ser emitidos o acuñados y puestos en

circulación en las lenguas catalana, vasca y gallega, en igualdad

formal y espacial con la lengua castellana, en todos los modelos que

sean emitidos antes de la entrada en vigor del euro. Dicha medida

debe aplicarse tanto a los modelos de nueva creación como a las

reimpresiones de los modelos actualmente en circulación.


Artículo 2

En la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas y

medallas conmemorativas y especiales de todo tipo, la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) debe tener también en cuenta lo

establecido en el artículo 1.


Artículo 3

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), en el momento de

emitir la moneda metálica del euro, debe acuñarla con la leyenda del

Estado, en el anverso, en todas las lenguas oficiales, es decir:


«España», «Espanya» y «Espainia», en igualdad espacial y formal.


Artículo 4

La publicidad institucional que acompañe a la presentación y difusión

de los nuevos billetes y monedas debe hacer mención explícita de la

presencia del castellano, el éuscaro, el gallego y el catalán, como

reflejo de la realidad plurilingüe del Estado.