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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 236-1, de 16/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 16 de noviembre de 1998 Núm. 236-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000208 Reforma del Código Civil en materia de proceso de

separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000208

AUTOR: Grupo Parlamentario Popular del Congreso.


Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso

de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo

los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben

acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de

Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso de separación y

divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges.


Madrid, 20 de octubre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.


Exposición de motivos

El Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, aprobado por Consejo

de Ministros de 30 de abril de 1998, establece una estrategia

coordinada de actuación de los poderes públicos contra la violencia

doméstica, como consecuencia de la voluntad de erradicar esta clase

de comportamientos.


Sin embargo, otros aspectos colaterales del fenómeno de malos tratos

en el ámbito familiar demandan medidas que puedan coadyuvar a la

erradicación de aquéllos, mediante prevención o mediante el

acortamiento de situaciones de crisis.


A estos efectos, es interesante la Memoria del Fiscal General del

Estado de 1998, que, posteriormente al Plan de Acción antes citado,

se ha publicado.


En este sentido, el objeto de la reforma lo constituyen los artículos

86 y 103 del Código Civil, en primer lugar




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al objeto de ampliar el punto 5.o del primer artículo citado

incluyendo como causa de divorcio, no sólo la condena por atentado

contra la vida del cónyuge, sino otros supuestos de malos tratos

graves; en segundo lugar, se busca que, al tiempo de acordar las

medidas provisionales, el Juez de lo civil pueda recabar el

asesoramiento que le dé mejores elementos de juicio para el

establecimiento de las más apropiadas.


ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Código Civil.


El punto 5.o del artículo 86 queda redactado como sigue:


5.o «La condena por sentencia firme por la comisión de caulesquiera

de los siguientes delitos:


a) Atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o

descendientes.


b) Producir a su cónyuge o a sus descendientes, con violencia o

intimidación, amenaza o engaño, un aborto o lesiones al feto.


c) Atentar contra la integridad física de su cónyuge, ascendientes o

descendientes, produciéndole lesiones calificadas como delito.


d) Ejercer habitualmente violencia sobre su cónyuge, o sobre sus

ascendientes o descendientes o

e) Realizar en la persona de su cónyuge, o de sus ascendientes o

descendientes, un delito de detención ilegal, secuestro o

coacciones.»

Se introduce un último párrafo en el artículo 103 del Código Civil,

que tendrá el siguiente tenor.


«Si en las demandas de separación o divorcio se alegasen como causa

los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como

causa del vicio en el consentimiento, el Juez con cáracter previo o

posteriormente a la adopción de las medidas establecidas en el

presente artículo, podrá acordar la práctica de una prueba pericial

psicológica sobre el cónyuge presuntamente autor de los mismos.


La anterior medida se acordará en todo caso cuando se haya abierto

juicio oral o haya sido condenado el cónyuge por los delitos

establecidos en el punto 5.o del artículo 86, y se vaya a acordar un

régimen de patria potestad compartida, o un uso no exclusivo de la

vivienda familiar, u otras medidas que impliquen un acercamiento

espontáneo y no vigilado del cónyuge a su entorno familiar. A

resultas del pronóstico de comportamiento del cónyuge objeto de

examen psicológico, el Juea acordará convivientes en la unidad familiar. lo

procedente.»