Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 231-1, de 26/10/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 26 de octubre de 1998 Núm. 231-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000204 Uso de lenguas oficiales en el

procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa

Legislativa

Popular.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de

referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del

Congreso.


122/000204.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre el uso de lenguas oficiales en

el procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa Legislativa

Popular.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del

artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación,

de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la

siguiente Proposición de Ley sobre uso de lenguas oficiales

en el procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa

Legislativa Popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre

de 1998.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos

Los problemas experimentados recientemente por los

promotores de una Proposición de Ley de Iniciativa

Legislativa Popular han demostrado que no existe una

adecuada regulación del uso de las lenguas oficiales distintas

del castellano ante la Administración Electoral, al

contrario de lo que sucede en la Administración de Justicia

y en las otras Administraciones Públicas. Esta lengua

ha sido salvada, en el ámbito del procedimiento electoral,

por decisiones administrativas de las diferentes Juntas

Electorales, pero subsiste en lo referente al procedimiento

de la Iniciativa Legislativa Popular ante la Junta

Electoral Central.


Se propone la modificación de las respectivas Leyes

Orgánicas mediante la presentación de la siguiente Proposición

de Ley.





Página 2




PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE USO DE LAS LENGUAS

OFICIALES EN EL PROCEDIMIENTO PARA

EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

POPULAR

Artículo único.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley

Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa

Legislativa Popular.


Primera.-Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7,

con el siguiente tenor:


«Los pliegos utilizados para la recogida de firmas en

el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua

oficial propia podrán estar escritos en castellano, en la

lengua cooficial propia de la misma o en ambas conjuntamente.»

Segunda.-El apartado 1 del artículo 8 quedará

redactado como sigue:


«Recibida la notificación de admisión de la proposición,

la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral

Central, en papel de oficio, los pliegos necesarios para

las recogidas de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto

íntegro de la proposición en castellano, en cualquiera de las

lenguas españolas oficiales o en ambas conjuntamente. La

Junta Electoral Central comprobará la adecuada traducción

y la identidad de dichos textos con el que conste en el escrito

de presentación a que se refiere el artículo 3.o»

Tercera.-Se añade un nuevo inciso al párrafo segundo

del apartado 2 del artículo 9, con el siguiente tenor:


«En el caso de pliegos redactados en la lengua cooficial

propia de una Comunidad Autónoma se hará constar

igualmente la circunstancia de que las firmas han sido

recogidas en el territorio de la misma.»