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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 203-6, de 28/09/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 28 de septiembre de 1998 Núm. 203-6 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

127/000010 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La

Rioja.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 delReglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de lasenmiendas presentadas en relación con la Propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte.


127/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de losDiputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en

los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,

presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de

Ley de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja

(núm. expte. 127/000010).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo primero, punto 43

De modificación.


Se modifica el punto 43, referido al artículo 46 del Estatuto. Se

propone el siguiente texto:


«43. Artículo cuarenta y seis.


Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de

La Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de

La Rioja en los tributos generales que se determinen y las

condiciones para la aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema

Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157,

apartado 3, de la Constitución, y en la legislación que lodesarrolle,

la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La

Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en

Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma

conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La

Rioja y que atenderá singularmente los criterios de correspon

sabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.»

MOTIVACIÓN

El inciso cuya desaparición se propone no tiene nadaque ver con el

derecho al autogobierno ni con la reivindicación de competencias,

que es la materia propia de un Estatuto. Se pretende en él que los

regímenes forales puedan ser causa de efectos negativos o son

insolidarios, en contra de lo expresamente querido por la

Constitución cuando consagra su salvaguardia en la Disposición Adi

cional primera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de

1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco (EAJ-PNV).


Ala Mesa de la Comisión de Constitucional

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Begoña Lasagabaster

Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la




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Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de reforma de Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte.


127/000010).


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazabal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

Anexo al artículo primero, número 43, al artículo 46, último inciso

De supresión.


Desde «, así como la corrección» hasta «con regímenes fiscales

forales».


JUSTIFICACIÓN

Cita innecesaria a los Regímenes fiscales forales, habida cuenta de

los criterios generales de corrección y revisión que se contienen en

la primera parte del artículo 46.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazabal (Grupo Mixto-EA)

ENMIENDA

Anexo al artículo primero, número 52, Disposición Adicional

segunda, apartado b)

De adición.


Texto que se propone:


«La autoridad competente, y aprobado por mayoría de los votos salidos

emitidos.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una enmienda técnica que deja explícita la mayoría de

votos necesarios para la constatación del acuerdo de los habitantes

de los municipios implicados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de

1998.-Begoña Lasagabaster Olazabal, Diputada.-Guillerme Vázquez

Vázquez, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se

presentan las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de

Ley de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del

Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte. 127/000010).


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.8

De modificación.


Se sustituye el contenido del punto 39 del número unodel artículo

octavo, por otro del siguiente tenor literal:


«39. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,

artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen

principalmente sus funciones en La Rioja.»

MOTIVACIÓN

Concreción más correcta del apartado.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.8

De modificación.


Se sustituye el contenido del punto 41 del número uno del artículo

octavo, por otro del siguiente tenor literal:


«41. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear una policía

propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número

29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


Dos. La Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá las

siguientes funciones:


a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del

orden público.





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b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de

la propia Comunidad.


c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace

referencia el punto uno de este apartado.


Tres. Corresponderá al Gobierno el mando supremo de la policía propia

de la Comunidad Autónoma.


Cuatro. Una Junta de Seguridad con representación paritaria del

Gobierno del Estado y del Gobierno de LaRioja coordinará la actuación

de la policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de

seguridad del Estado.


Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja la

coordinación de las policías locales riojanas, sin perjuicio de su

dependencia de las autoridades municipales.»

MOTIVACIÓN

Capacidad competencial con equiparación a otras Comunidades

Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.8

De adición.


Se propone añadir los nuevos apartados 44, 45, 46 y 47, al número uno

del artículo octavo, cuyo texto es el siguiente:


«44. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus

instituciones de autogobierno.


45. Sanidad e higiene de acuerdo con el artículo 148.21 de la

Constitución.


46. Ordenación de las aguas subterráneas de los acuíferos totalmente

integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Regulación de

los aprovechamientos hidráulicos dentro del respeto de los usos y

costumbres propios de La Rioja.


47. Uno. Fomento y planificación de la actividad económica en La

Rioja.


Dos. Sector público económico de la Comunidad Autónoma en cuanto no

está contemplado por las normas de este Estatuto.


Tres. Desarrollo y ejecución en La Rioja de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de

sectores industriales.


b) Programas genéricos para la Comunidad Autónoma, estimuladores de

la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas

empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en

crisis.


La Rioja participará en la gestión del sector público estatal en los

casos y actividades que procedan.»

MOTIVACIÓN

Ampliación de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.9

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado 8 del artículo noveno, por

otro del siguiente tenor literal:


«8. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito

de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de especial trascendencia

para la misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de

consultas populares locales en el ámbito competencial. Sistema de

consultas populares locales en el ámbito de la región, de conformidad

con lo dispuesto en los números 1 y 32 del artículo 149.1 de la

Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su

convocatoria.»

MOTIVACIÓN

Queda mejor reflejada la capacidad de consultas populares de las

Administraciones.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.9

De adición.





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Se crea un nuevo artículo noveno.bis del siguiente tenor literal:


«Artículo noveno.bis.


Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de LaRioja el desarrollo

legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en

materia de sanidad interior.


Dos. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad

Autónoma:


a) La coordinación hospitalaria en general.


b) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica

del Estado, salvo normas que configuren el régimen económico de la

misma.


c) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


d) Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,

reservándose el Estado la alta inspección.


e) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema,

los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la

financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por

el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo

dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 141 de la

Constitución.


Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la

ejecución de la legislación del Estado sobre productos

farmacéuticos.


Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y

administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los

servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá

la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de

Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta

inspección conducente al cumplimiento de las funciones y compe

tencias contenidas en este artículo.


Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará el ejercicio de

las competencias que asuma de sanidad y Seguridad Social a criterios

de participación democrática de todos los interesados, así como de

los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los

términos que establezca la ley.»

MOTIVACIÓN

Es necesario un mayor y mejor desarrollo del artículo.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo ParlamentarioFederal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.11

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del nuevo artículo doce,

con el siguiente texto:


«La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá dirigirse a las Cortes

Generales para solicitar que las leyesmarco que se aprueben en

materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente

a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar la correspondiente

legislación de desarrollo.»

MOTIVACIÓN

Es necesario.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez(Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.12

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo catorce por otrodel siguiente

tenor literal:


«Artículo catorce.


Uno. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el

Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas para la

gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.


Dos. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras

comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de

carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de

origen riojano residentes en otras comunidades.


Tres. El Parlamento de La Rioja comunicará a las Cortes Generales, a

través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los

convenios previstos en los apartados anteriores, que entrarán en

vigor a los treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales

o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir

de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el

trámite previsto en el número siguiente de este artículo.


Cuatro. El Parlamento habrá de solicitar autorización de

cooperación con otras comunidades, compete al




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Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos

acuerdos.


Cinco. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre

y presente en su caso a las Cortes Generales, para su autorización,

los tratados o convenios que permitan el establecimiento de

relaciones culturales con los Estados con los que mantenga

particulares vínculos culturales o históricos.»

MOTIVACIÓN

Es necesario.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.15

De adición.


Se propone añadir al final del apartado cuatro del artículo

diecisiete, un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:


«Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sietedías

posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos

deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento,

dentro de los veintinco díassiguientes a la celebración de las

elecciones.»

MOTIVACIÓN

Es necesario.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.15

De supresión.


Se suprime el párrafo cuarto del apartado seis del artículo

diecisiete.


MOTIVACIÓN

Equiparación competencial con otras Comunidades Autónomas.


ENMIENDANUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.16

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo dieciocho por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo dieciocho.


Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la

Mesa y la Diputación Permanente.


Dos. El Parlamento se dotará de su propio reglamento cuya aprobación

y reforma requieren el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.


Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno

podrá delegar en las Comisiones Legislativas y la aprobación de

proyectos y proposiciones de ley, estableciendo, en su caso, los

criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el

debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan

sido objeto de delegación. Corresponde, en todo caso, al Pleno la

aprobación de los Presupuestos de la Comunidad y de las leyes que

requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente

Estatuto.


Cuatro. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y

extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán

entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y

junio el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser

convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del

orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta

parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el

Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.


Cinco. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de

elección de su Presidente; la composición y funciones de la

Diputación Permanente; las relaciones entre el Parlamento y el

Gobierno; los períodos




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ordinarios de sesiones; el número mínimo de Diputados para la

formación de los Grupos Parlamentarios; el procedimiento

legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces. Los Grupos

Parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas

las Comisiones enproporción a sus miembros.


Seis. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento

deberá reunirse reglamentariamente y con la asistencia de la mitad

más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los

presentes, si el Estatuto, las leyes o el Reglamento no exigen otro

tipo de mayoría cualificada.»

MOTIVACIÓN

Equiparación competencial.


ENMIENDANUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.16

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado uno, letra i), del artículo

diecinueve por otro del siguiente tenor literal:


«i) Solicitar del Gobierno formulación de proyectos de ley y

presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en

los términos previstos en el artículo 82, apartado 2, de la

Constitución.»

MOTIVACIÓN

Mejor adaptación del articulado.


ENMIENDANUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.16

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado uno, letra m),del artículo

diecinueve, por otro del siguiente tenor literal:


«m) Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los

convenios y demás acuerdos de cooperación de La Rioja con el Estado

u otras Comunidades Autónomas, ser informado por el Gobierno del

resto de los convenios y acuerdos que obligan a La Rioja, así como

supervisar en ambos casos su ejecución.»

MOTIVACIÓN

Mejor redacción del apartado.


ENMIENDANUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.18

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veinte por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo veinte.


Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados en los

términos previstos en el Reglamento del Parlamento y al Gobierno.


Dos. Una ley del Parlamento riojano en el marco de la Ley Orgánica

previsto en el artículo 87, apartado 3, dela Constitución, regulará

tanto el ejercicio de la iniciativalegislativa de los Ayuntamientos,

así como la iniciativa popular que corresponde al pueblo riojano.»

MOTIVACIÓN

Elevación del techo competencial y capacidad a los Ayuntamientos.


ENMIENDANUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.19




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De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veintiuno por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo veintiuno.


Uno. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la

elaboración y aprobación de leyes.


Dos. Las leyes de La Rioja serán promulgadas, en nombre del Rey, por

el Presidente de la Comunidad Autónoma, el cual ordenará la

publicación de las mismas en el 'Boletín Oficial de La Rioja', en el

plazo de quince días desde su aprobación, así como en el 'Boletín

Oficialdel Estado'. Aefectos de su vigencia regirá la fecha de

publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.


Tres. Corresponde al Gobierno de La Rioja la elaboración de

reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Ampliación y mejora de la redacción.


ENMIENDANUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.21

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veintitrés por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo veintitrés.


Uno. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces

designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación

parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad

Autónoma.


Dos. El Presidente de la Comunidad Autónoma dirige y coordina la

actividad del Gobierno, coordina la administración de la Comunidad

Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema

representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado

en La Rioja.


Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido de entre

sus miembros por el Parlamento.


Cuatro. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser

elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría

absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta

y ocho horas

después del anterior, y la confianza se entenderá otorgada si

obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se

tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,

debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.


Cinco. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la

constitución del Parlamento, ningún candidato hubiere sido elegido,

el Parlamento quedará disuelto, procediéndose a la convocatoria de

nuevas elecciones.


Seis. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas

propias en uno de los Consejeros.


Siete. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.


Ocho. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y

procederá a designar los miembros del Gobierno y atribuir entre ellos

las correspondientes funciones ejecutivas.


Nueve. El Presidente del Gobierno no podrá ejercer otras funciones

representativas que las propias del mandato parlamentario, ni

cualquier función pública que no derive de su cargo, ni actividad

profesional o mercantil alguna.


Diez. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad,

pérdida de la confianza otorgada, censura del Parlamento o

disolución del Parlamento.»

MOTIVACIÓN

Elevación del techo competencial.


ENMIENDANUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.22

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado seis del artículo

veinticuatro por otro del siguiente tenor literal:


«Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación

del Gobierno, pueda plantear ante el Parlamento la cuestión de

confianza, sobre su programa o sobre su declaración de política

general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la

mayoríasimple de los Diputados.


El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del

Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta

de la moción de censura. Ésta habráde ser propuesta, al menos, por el

15 por 100 de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a

Presidente de la Comunidad. La moción de censura no podrá ser votada

hasta transcurridos cinco días desde su presentación.





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Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento,

sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de

sesiones.


Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la

Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento y el

candidato incluido en aquéllase entenderá investido de la confianza

de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.


La responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad y de los

Consejeros será exigible ante la Sala de loPenal del Tribunal

Supremo. No obstante, la de los Consejeros, para delitos cometidos

en el ámbito territorial desu jurisdicción, será aplicable ante el

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.


Ante los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la

responsabilidad civil en que dichas personashubieran incurrido con

ocasión del ejercicio de su cargo.»

MOTIVACIÓN

Elevación del techo competencial.


ENMIENDANUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.22

De adición.


Se crea un apartado ocho del siguiente tenor literal:


«Ocho. Igualmente podrá el Gobierno ejercer la potestad expropiatoria

conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la

materia.»

MOTIVACIÓN

Mejor definición de competencias.


ENMIENDANUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.24

De adición.


Se crean los apartados tres, cuatro y cinco, dentro del artículo

veintiséis, del siguiente tenor literal:


Tres. En el ejercicio de las competencias exclusivasde La Rioja,

corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Gobierno la

potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del

presente Estatuto.


Cuatro. En aquellas materias donde la competenciade la Comunidad

consista en el desarrollo legislativo y la ejecución básica del

Estado, compete al Gobierno la potestad reglamentaria, así como la

administración e inspección.


Cinco. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga

competencias de ejecución, corresponde al Gobierno la administración

y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar

reglamentos internos de organización de los servicios

correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de

carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el

Estado.»

MOTIVACIÓN

Es necesario.


ENMIENDANUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.35

De adición.


Se añade al final del apartado uno del artículo treinta y ocho el

siguiente texto:


«... y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen

dentro o fuera de La Rioja.»

MOTIVACIÓN

Mayor definición.


ENMIENDANUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.40




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De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y tres por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y tres.


Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de Hacienda

autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios

propios de su competencia en coordinación con la Hacienda estatal

como con las locales, atendiéndose especialmente a los principios de

suficiencia y de solidaridad en la redistribución regional.


Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de

Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que

en ellas se le reconocen.


Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

responderá en su regulación a los principios de generalidad y

equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos

llamados a satisfacerla.»

MOTIVACIÓN

Es necesario.


ENMIENDANUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.42

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y cinco por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y cinco.


La Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituida

por:


1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad

Autónoma de La Rioja.


2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


3. El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos

no cedidos a las Comunidades Autónomas.


4. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por

la utilización del dominio público, la prestación de un servicio

público o la realización de una actividad

que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al

sujeto pasivo.


5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma

de La Rioja en el ejercicio de sus competencias.


6. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


7. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el

Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de la Unión

Europea.


8. Los ingresos procedentes de la emisión de deudapública y del

recurso del crédito.


9. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de La Rioja, sobrematerias que la legislación de

régimen local reserve a lasCorporaciones Locales, cuando dicha

legislación lo provea, estableciendo medidas de compensación, de

modo que no se ven mermados sus ingresos.


10. Los rendimientos de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.


11. Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y

donaciones.


12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


13. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado o de otros entes nacionales o internacionales.


14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de

las leyes.»

MOTIVACIÓN

Ampliación del techo competencial.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.43

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y seis por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y seis.


Previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, aprobadopor mayoría de dos

tercios, el Gobierno podrá recabar del Estado la suscripción de un

convenio para regular lasrespectivas relaciones fiscales y

financieras a través delestablecimiento de un sistema de financiación

autonómico que comporte la participación territorializada de La




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Rioja, en los tributos generales no cedidos, las condiciones para

su aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general

o cualquier otro instrumento económico financiero que garantice un

régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá

ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.


El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo

fiscal de La Rioja, tanto en impuestos generales sobre la renta

personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y

atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal

y solidaridad interterritorial.»

MOTIVACIÓN

Elevación del techo competencial.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).


ENMIENDA

Al artículo primero.44

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y siete por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y siete.


Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los

ingresos del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo

cuarenta y cuatro del presente Estatuto se negociará atendiendo a:


a) El coeficiente de población.


b) El esfuerzo fiscal.


c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el

conjunto de la Comunidad.


d) La dispersión de la población.


e) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con

suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.


Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:


a) La relación inversa de la renta real por habitantede la Comunidad

Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades Autónomas

de régimen común.


b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo

de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto al conjunto de

Comunidades Autónomas del régimen común.


Tres. El porcentaje de participación únicamentepodrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

Administración General del Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistematributario del Estado.


d) Cuando transcurridos cinco años desde su entrada en vigor sea

solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o

por la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Mejor definición y elevación del techo competencial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de

1998.-Julián Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero,

Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm.


expte. 127/10).


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 8 (artículo octavo)

De modificación.


Se proponen las siguientes modificaciones del apartado uno del

artículo octavo:


Se propone la supresión de los números 4 y 5.


Se propone la siguiente redacción del número 8:


«Comercio interior, sin perjuicio de la política general de

precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del

Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.


Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación

de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación

mercantil.»

Se propone la supresión del número 16.





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Se propone la modificación del número 20, que tendrá la siguiente

redacción:


«Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La

Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando

discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma.


Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos

cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma.»

Se propone añadir en el número 21 el inciso:


«Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Se propone la modificación del número 24, que tendrá la siguiente

redacción:


«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.»

Se propone la supresión de los números 26 y 37.


Se propone la modificación del párrafo segundo del número 41, que

tendrá la siguiente redacción:


«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de

sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir

con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de

Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones

previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1

del artículo 149 de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la

Comunidad Autónoma. Coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 9 (artículo noveno)

De modificación.


Se propone las siguientes modificaciones del artículo noveno:


Se propone la supresión del número 1.


Se propone la modificación del número 2, que tendrá la siguiente

redacción:


«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del

medio ambiente y del paisaje. Espaciosnaturales protegidos.


Protección de los ecosistemas.»

Se propone la supresión del número 9.


Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente

redacción:


«Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria o entidades

equivalentes, Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones

tituladas, así como cualquier otra corporación de derecho público

representativa de intereses económicos y profesionales.»

Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente

redacción:


«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y

pastos.»

Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente

redacción:


«Ordenación farmacéutica.»

MOTIVACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias de desarrollo

legislativo y ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.


Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 10 (al nuevo artículo once)

De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes números del apartado uno

del nuevo artículo once, que tendrán la siguiente redacción:


«3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la

competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan

reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones

interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin




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perjuicio de lo que establezcan las normas del Estadosobre estas

materias.» «6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las

previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 delartículo 149

de la Constitución.» «11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas

detitularidad estatal, que no reserve el Estado. Los términos de la

gestión serán fijados mediante Convenios.»«15. Gestión de las

prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social:


INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiario y la

financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas

por el Estado en el ejercicio de sus competencias deconformidad con

lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.»

El párrafo segundo de este número queda suprimido.


MOTIVACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias de ejecución.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 15 (artículo diecisiete)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado cinco, que tendrá la

siguiente redacción:


«Cinco. La convocatoria de elecciones se realizarápor el Presidente

de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones

locales.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Coherencia con la nueva Disposición Adicional

tercera.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 28 (artículo treinta y uno)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo treinta y

uno, que tendrá la siguiente redacción:


«Cinco. Asimismo, en el ejercicio de la competencia prevista en el

número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto,

y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la

Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del

régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico

administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación

de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma,así como de las servidumbres

públicas en materia de su competencia, y la regulación de los

contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la

Comunidad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 35 (artículo treinta y ocho)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado dos, que tendrá la siguiente

redacción:


«Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación

de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la

Propiedad y Mercantiles. También participarán en la fijación de las

demarcaciones notariales y del número de notarios de acuerdo con lo

previsto en las leyes del Estado.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 38 (artículo cuarenta y uno)




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De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y uno, que tendrá la

siguiente redacción:


«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los

ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la

legislación estatal prevea.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 40 (artículo cuarenta y tres)

De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y tres, que tendrá

la siguiente redacción:


«La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus

competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio

propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la

Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación

de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 43 (artículo cuarenta y seis)

De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y seis, que tendrá

la siguiente redacción:


«Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de

La Rioja y, de forma especial, la participación

territorializada de La Rioja en los tributos generales que

se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre

tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en

el artículo 157, apartado 3, de la Constitución y en la legislación

que lodesarrolle, la Administración General del Estado y laComunidad

Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se

formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente

de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal

de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de

corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la

corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los

efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 44 (artículo cuarenta y siete)

De modificación.


Se propone la supresión en el apartado uno del término «básica».


Se propone la modificación del apartado dos del artículo cuarenta y

siete, que tendrá la siguiente redacción:


«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad Autónoma entre las que anteriormente correspondiesen al

Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica

de Financiación de las Comunidades Autónomas.





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ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 52

De supresión.


MOTIVACIÓN

Mantener la redacción del Estatuto vigente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1998.-El

Portavoz del Grupo ParlamentarioSocialista.


Ala Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la

propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm.


expte. 127/000010).


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 8

De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo

8:


Apartado 4.


Se propone la supresión de este apartado.


Apartado 5.


Se propone la supresión de este apartado.


Apartado 8.


Redacción:


«Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio

del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.


Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación

de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación

mercantil.»

Apartado 16.


Se propone la supresión de este apartado.


Apartado 20.


Redacción:


«Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La

Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando

discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma.


Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos

cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma.»

Apartado 21.


Redacción:


Añadir el inciso «todo ello sin perjuicio de lo establecido en los

números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Apartado 24.


Redacción:


«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.»

Apartado 26.


Se propone la supresión de este apartado.


Apartado 37.


Se propone la supresión de este apartado.


Apartado 41.


Modificación del apartado 2 con la siguiente redacción:


«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de

sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir

con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de

Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones

previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1

delartículo 149 de la Constitución.»




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JUSTIFICACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la

Comunidad Autónoma. Coherencia con laenmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 9

De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo

9:


Apartado 1.


Se propone la suspensión de este apartado.


Apartado 2.


Redacción:


«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del

medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos.


Protección de los ecosistemas.»

Apartado 9.


Se propone la suspensión de este apartado.


Adición de un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«Cámaras agrarias, de Comercio e Industria o entidades equivalentes,

Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así

como cualquiera otra corporación de derecho público representativa

de intereses económicos y profesionales.»

Adición de un nuevo apartado.


Redacción:


«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y

pastos.»

Adición de un nuevo apartado.


Redacción:


«Ordenación farmacéutica.»

JUSTIFICACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias de desarrollo

legislativo y ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.


Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 10

De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo

once.uno:


Apartado 3.


Redacción:


«Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre

legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado

todas las competencias en materia de migraciones interiores y

exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de

lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.»

Apartado 6.


Redacción:


«Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las

reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.»

Apartado 11.


Redacción:


«Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal,

que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados

mediante convenios.»

Apartado 15.


Redacción:


«Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del

sistema, los requisitos para establecer las condiciones del

beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las

normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias

de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución.»




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El párrafo segundo de este apartado queda suprimido.


JUSTIFICACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias ejecutivas de la

Comunidad Autónoma. Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 28 (artículo treinta y uno)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo treinta y uno, apartado 5,

con la siguiente redacción:


«En el ejercicio de la competencia prevista en el número uno del

apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de

acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad

Autónoma, entre otrasmaterias, el establecimiento del régimen

estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo

derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes

de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la

Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia

de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones

administrativas en el ámbito de la Comunidad.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 15

De modificación.


Se propone la modificación del apartado cinco del artículo

diecisiete.


Redacción:


«La convocatoria de elecciones se realizará por elPresidente de la

Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Coherencia con la nueva Disposición Adicional

Tercera.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 35

De modificación.


Se propone la modificación del artículo treinta y ocho. dos.


Redacción:


«La Comunidad Autónoma de La Rioja participará enla fijación de las

demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y

Mercantiles. También participará en la fijación de las

demarcaciones notariales ydel número de notarios de acuerdo con lo

previsto en las leyes del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 38

De modificación.


Se propone la modificación del nuevo artículo cuarenta y uno.


Redacción:


«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los

ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la

legislación estatal prevea.»




Página 17




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 40

De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y tres.


Redacción:


«La Comunidad Autónoma contará, para el desempeño de sus

competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio

propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la

Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación

de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 43

De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y seis.


Redacción:


«Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, y de forma especial, la participación territorializada de

La Rioja en los tributos generales que se determinen y las

condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema

fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de

la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la

Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se

formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente

de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal

de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de

corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como

la corrección de los desequilibrios derivados de su situación

limítrofe con otros territorios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 44

De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuarenta y siete.


Apartado uno:


Eliminar el término «básica».


Apartado dos:


Se propone la modificación del apartado dos del artículo cuarenta y

siete, que tendrá la siguiente redacción:


«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad Autónoma en las que anteriormente correspondiesen al

Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica

de Financiación de las Comunidades Autónomas.





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ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo primero. Apartado 52

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Mantener la redacción del Estatuto vigente.


Madrid, 22 de septiembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular.