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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 203-6, de 28/09/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 28 de septiembre de 1998 Núm. 203-6 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
127/000010 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La
Rioja.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 delReglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de lasenmiendas presentadas en relación con la Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte.
127/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de losDiputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en
los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de
Ley de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja
(núm. expte. 127/000010).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo primero, punto 43
De modificación.
Se modifica el punto 43, referido al artículo 46 del Estatuto. Se
propone el siguiente texto:
«43. Artículo cuarenta y seis.
Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de
La Rioja en los tributos generales que se determinen y las
condiciones para la aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema
Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157,
apartado 3, de la Constitución, y en la legislación que lodesarrolle,
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La
Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en
Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma
conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La
Rioja y que atenderá singularmente los criterios de correspon
sabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.»
MOTIVACIÓN
El inciso cuya desaparición se propone no tiene nadaque ver con el
derecho al autogobierno ni con la reivindicación de competencias,
que es la materia propia de un Estatuto. Se pretende en él que los
regímenes forales puedan ser causa de efectos negativos o son
insolidarios, en contra de lo expresamente querido por la
Constitución cuando consagra su salvaguardia en la Disposición Adi
cional primera.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de
1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).
Ala Mesa de la Comisión de Constitucional
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Begoña Lasagabaster
Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
de reforma de Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte.
127/000010).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazabal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
Anexo al artículo primero, número 43, al artículo 46, último inciso
De supresión.
Desde «, así como la corrección» hasta «con regímenes fiscales
forales».
JUSTIFICACIÓN
Cita innecesaria a los Regímenes fiscales forales, habida cuenta de
los criterios generales de corrección y revisión que se contienen en
la primera parte del artículo 46.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazabal (Grupo Mixto-EA)
ENMIENDA
Anexo al artículo primero, número 52, Disposición Adicional
segunda, apartado b)
De adición.
Texto que se propone:
«La autoridad competente, y aprobado por mayoría de los votos salidos
emitidos.»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de una enmienda técnica que deja explícita la mayoría de
votos necesarios para la constatación del acuerdo de los habitantes
de los municipios implicados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de
1998.-Begoña Lasagabaster Olazabal, Diputada.-Guillerme Vázquez
Vázquez, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se
presentan las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de
Ley de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del
Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm. expte. 127/000010).
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.8
De modificación.
Se sustituye el contenido del punto 39 del número unodel artículo
octavo, por otro del siguiente tenor literal:
«39. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,
artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen
principalmente sus funciones en La Rioja.»
MOTIVACIÓN
Concreción más correcta del apartado.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.8
De modificación.
Se sustituye el contenido del punto 41 del número uno del artículo
octavo, por otro del siguiente tenor literal:
«41. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear una policía
propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número
29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Dos. La Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá las
siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del
orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de
la propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el punto uno de este apartado.
Tres. Corresponderá al Gobierno el mando supremo de la policía propia
de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una Junta de Seguridad con representación paritaria del
Gobierno del Estado y del Gobierno de LaRioja coordinará la actuación
de la policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado.
Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja la
coordinación de las policías locales riojanas, sin perjuicio de su
dependencia de las autoridades municipales.»
MOTIVACIÓN
Capacidad competencial con equiparación a otras Comunidades
Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.8
De adición.
Se propone añadir los nuevos apartados 44, 45, 46 y 47, al número uno
del artículo octavo, cuyo texto es el siguiente:
«44. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus
instituciones de autogobierno.
45. Sanidad e higiene de acuerdo con el artículo 148.21 de la
Constitución.
46. Ordenación de las aguas subterráneas de los acuíferos totalmente
integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Regulación de
los aprovechamientos hidráulicos dentro del respeto de los usos y
costumbres propios de La Rioja.
47. Uno. Fomento y planificación de la actividad económica en La
Rioja.
Dos. Sector público económico de la Comunidad Autónoma en cuanto no
está contemplado por las normas de este Estatuto.
Tres. Desarrollo y ejecución en La Rioja de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de
sectores industriales.
b) Programas genéricos para la Comunidad Autónoma, estimuladores de
la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas
empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en
crisis.
La Rioja participará en la gestión del sector público estatal en los
casos y actividades que procedan.»
MOTIVACIÓN
Ampliación de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.9
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado 8 del artículo noveno, por
otro del siguiente tenor literal:
«8. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de especial trascendencia
para la misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de
consultas populares locales en el ámbito competencial. Sistema de
consultas populares locales en el ámbito de la región, de conformidad
con lo dispuesto en los números 1 y 32 del artículo 149.1 de la
Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su
convocatoria.»
MOTIVACIÓN
Queda mejor reflejada la capacidad de consultas populares de las
Administraciones.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.9
De adición.
Se crea un nuevo artículo noveno.bis del siguiente tenor literal:
«Artículo noveno.bis.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de LaRioja el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior.
Dos. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad
Autónoma:
a) La coordinación hospitalaria en general.
b) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado, salvo normas que configuren el régimen económico de la
misma.
c) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
d) Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
reservándose el Estado la alta inspección.
e) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema,
los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la
financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por
el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 141 de la
Constitución.
Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la
ejecución de la legislación del Estado sobre productos
farmacéuticos.
Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y
administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los
servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá
la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de
Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de las funciones y compe
tencias contenidas en este artículo.
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará el ejercicio de
las competencias que asuma de sanidad y Seguridad Social a criterios
de participación democrática de todos los interesados, así como de
los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los
términos que establezca la ley.»
MOTIVACIÓN
Es necesario un mayor y mejor desarrollo del artículo.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo ParlamentarioFederal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.11
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del nuevo artículo doce,
con el siguiente texto:
«La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá dirigirse a las Cortes
Generales para solicitar que las leyesmarco que se aprueben en
materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente
a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar la correspondiente
legislación de desarrollo.»
MOTIVACIÓN
Es necesario.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez(Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.12
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo catorce por otrodel siguiente
tenor literal:
«Artículo catorce.
Uno. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el
Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con la
Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas para la
gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras
comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de
carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de
origen riojano residentes en otras comunidades.
Tres. El Parlamento de La Rioja comunicará a las Cortes Generales, a
través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los
convenios previstos en los apartados anteriores, que entrarán en
vigor a los treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales
o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir
de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el
trámite previsto en el número siguiente de este artículo.
Cuatro. El Parlamento habrá de solicitar autorización de
cooperación con otras comunidades, compete al
Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos
acuerdos.
Cinco. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre
y presente en su caso a las Cortes Generales, para su autorización,
los tratados o convenios que permitan el establecimiento de
relaciones culturales con los Estados con los que mantenga
particulares vínculos culturales o históricos.»
MOTIVACIÓN
Es necesario.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.15
De adición.
Se propone añadir al final del apartado cuatro del artículo
diecisiete, un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
«Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sietedías
posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos
deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento,
dentro de los veintinco díassiguientes a la celebración de las
elecciones.»
MOTIVACIÓN
Es necesario.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.15
De supresión.
Se suprime el párrafo cuarto del apartado seis del artículo
diecisiete.
MOTIVACIÓN
Equiparación competencial con otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDANUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.16
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo dieciocho por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo dieciocho.
Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la
Mesa y la Diputación Permanente.
Dos. El Parlamento se dotará de su propio reglamento cuya aprobación
y reforma requieren el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno
podrá delegar en las Comisiones Legislativas y la aprobación de
proyectos y proposiciones de ley, estableciendo, en su caso, los
criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el
debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan
sido objeto de delegación. Corresponde, en todo caso, al Pleno la
aprobación de los Presupuestos de la Comunidad y de las leyes que
requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente
Estatuto.
Cuatro. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán
entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y
junio el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser
convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del
orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta
parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el
Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
Cinco. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de
elección de su Presidente; la composición y funciones de la
Diputación Permanente; las relaciones entre el Parlamento y el
Gobierno; los períodos
ordinarios de sesiones; el número mínimo de Diputados para la
formación de los Grupos Parlamentarios; el procedimiento
legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces. Los Grupos
Parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas
las Comisiones enproporción a sus miembros.
Seis. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento
deberá reunirse reglamentariamente y con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los
presentes, si el Estatuto, las leyes o el Reglamento no exigen otro
tipo de mayoría cualificada.»
MOTIVACIÓN
Equiparación competencial.
ENMIENDANUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.16
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado uno, letra i), del artículo
diecinueve por otro del siguiente tenor literal:
«i) Solicitar del Gobierno formulación de proyectos de ley y
presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en
los términos previstos en el artículo 82, apartado 2, de la
Constitución.»
MOTIVACIÓN
Mejor adaptación del articulado.
ENMIENDANUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.16
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado uno, letra m),del artículo
diecinueve, por otro del siguiente tenor literal:
«m) Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los
convenios y demás acuerdos de cooperación de La Rioja con el Estado
u otras Comunidades Autónomas, ser informado por el Gobierno del
resto de los convenios y acuerdos que obligan a La Rioja, así como
supervisar en ambos casos su ejecución.»
MOTIVACIÓN
Mejor redacción del apartado.
ENMIENDANUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.18
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veinte por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo veinte.
Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados en los
términos previstos en el Reglamento del Parlamento y al Gobierno.
Dos. Una ley del Parlamento riojano en el marco de la Ley Orgánica
previsto en el artículo 87, apartado 3, dela Constitución, regulará
tanto el ejercicio de la iniciativalegislativa de los Ayuntamientos,
así como la iniciativa popular que corresponde al pueblo riojano.»
MOTIVACIÓN
Elevación del techo competencial y capacidad a los Ayuntamientos.
ENMIENDANUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.19
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veintiuno por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo veintiuno.
Uno. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la
elaboración y aprobación de leyes.
Dos. Las leyes de La Rioja serán promulgadas, en nombre del Rey, por
el Presidente de la Comunidad Autónoma, el cual ordenará la
publicación de las mismas en el 'Boletín Oficial de La Rioja', en el
plazo de quince días desde su aprobación, así como en el 'Boletín
Oficialdel Estado'. Aefectos de su vigencia regirá la fecha de
publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Tres. Corresponde al Gobierno de La Rioja la elaboración de
reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Ampliación y mejora de la redacción.
ENMIENDANUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.21
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veintitrés por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo veintitrés.
Uno. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces
designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad
Autónoma.
Dos. El Presidente de la Comunidad Autónoma dirige y coordina la
actividad del Gobierno, coordina la administración de la Comunidad
Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema
representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado
en La Rioja.
Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido de entre
sus miembros por el Parlamento.
Cuatro. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser
elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría
absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta
y ocho horas
después del anterior, y la confianza se entenderá otorgada si
obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,
debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.
Cinco. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la
constitución del Parlamento, ningún candidato hubiere sido elegido,
el Parlamento quedará disuelto, procediéndose a la convocatoria de
nuevas elecciones.
Seis. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas
propias en uno de los Consejeros.
Siete. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
Ocho. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y
procederá a designar los miembros del Gobierno y atribuir entre ellos
las correspondientes funciones ejecutivas.
Nueve. El Presidente del Gobierno no podrá ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
cualquier función pública que no derive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
Diez. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad,
pérdida de la confianza otorgada, censura del Parlamento o
disolución del Parlamento.»
MOTIVACIÓN
Elevación del techo competencial.
ENMIENDANUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.22
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado seis del artículo
veinticuatro por otro del siguiente tenor literal:
«Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación
del Gobierno, pueda plantear ante el Parlamento la cuestión de
confianza, sobre su programa o sobre su declaración de política
general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la
mayoríasimple de los Diputados.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del
Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta
de la moción de censura. Ésta habráde ser propuesta, al menos, por el
15 por 100 de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a
Presidente de la Comunidad. La moción de censura no podrá ser votada
hasta transcurridos cinco días desde su presentación.
Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento,
sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de
sesiones.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la
Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento y el
candidato incluido en aquéllase entenderá investido de la confianza
de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.
La responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad y de los
Consejeros será exigible ante la Sala de loPenal del Tribunal
Supremo. No obstante, la de los Consejeros, para delitos cometidos
en el ámbito territorial desu jurisdicción, será aplicable ante el
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Ante los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la
responsabilidad civil en que dichas personashubieran incurrido con
ocasión del ejercicio de su cargo.»
MOTIVACIÓN
Elevación del techo competencial.
ENMIENDANUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.22
De adición.
Se crea un apartado ocho del siguiente tenor literal:
«Ocho. Igualmente podrá el Gobierno ejercer la potestad expropiatoria
conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la
materia.»
MOTIVACIÓN
Mejor definición de competencias.
ENMIENDANUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.24
De adición.
Se crean los apartados tres, cuatro y cinco, dentro del artículo
veintiséis, del siguiente tenor literal:
Tres. En el ejercicio de las competencias exclusivasde La Rioja,
corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Gobierno la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del
presente Estatuto.
Cuatro. En aquellas materias donde la competenciade la Comunidad
consista en el desarrollo legislativo y la ejecución básica del
Estado, compete al Gobierno la potestad reglamentaria, así como la
administración e inspección.
Cinco. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga
competencias de ejecución, corresponde al Gobierno la administración
y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar
reglamentos internos de organización de los servicios
correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de
carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el
Estado.»
MOTIVACIÓN
Es necesario.
ENMIENDANUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.35
De adición.
Se añade al final del apartado uno del artículo treinta y ocho el
siguiente texto:
«... y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen
dentro o fuera de La Rioja.»
MOTIVACIÓN
Mayor definición.
ENMIENDANUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.40
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y tres por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y tres.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de Hacienda
autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios
propios de su competencia en coordinación con la Hacienda estatal
como con las locales, atendiéndose especialmente a los principios de
suficiencia y de solidaridad en la redistribución regional.
Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de
Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que
en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja
responderá en su regulación a los principios de generalidad y
equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos
llamados a satisfacerla.»
MOTIVACIÓN
Es necesario.
ENMIENDANUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.42
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y cinco por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y cinco.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituida
por:
1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
3. El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos
no cedidos a las Comunidades Autónomas.
4. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por
la utilización del dominio público, la prestación de un servicio
público o la realización de una actividad
que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al
sujeto pasivo.
5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma
de La Rioja en el ejercicio de sus competencias.
6. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
7. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el
Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de la Unión
Europea.
8. Los ingresos procedentes de la emisión de deudapública y del
recurso del crédito.
9. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, sobrematerias que la legislación de
régimen local reserve a lasCorporaciones Locales, cuando dicha
legislación lo provea, estableciendo medidas de compensación, de
modo que no se ven mermados sus ingresos.
10. Los rendimientos de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
11. Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y
donaciones.
12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
13. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de
las leyes.»
MOTIVACIÓN
Ampliación del techo competencial.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.43
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y seis por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y seis.
Previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, aprobadopor mayoría de dos
tercios, el Gobierno podrá recabar del Estado la suscripción de un
convenio para regular lasrespectivas relaciones fiscales y
financieras a través delestablecimiento de un sistema de financiación
autonómico que comporte la participación territorializada de La
Rioja, en los tributos generales no cedidos, las condiciones para
su aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general
o cualquier otro instrumento económico financiero que garantice un
régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá
ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de La Rioja, tanto en impuestos generales sobre la renta
personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y
atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal
y solidaridad interterritorial.»
MOTIVACIÓN
Elevación del techo competencial.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Julián Fernández Sánchez (Grupo Parlamentario Federal IU).
ENMIENDA
Al artículo primero.44
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y siete por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y siete.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los
ingresos del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo
cuarenta y cuatro del presente Estatuto se negociará atendiendo a:
a) El coeficiente de población.
b) El esfuerzo fiscal.
c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el
conjunto de la Comunidad.
d) La dispersión de la población.
e) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con
suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.
Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:
a) La relación inversa de la renta real por habitantede la Comunidad
Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades Autónomas
de régimen común.
b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo
de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto al conjunto de
Comunidades Autónomas del régimen común.
Tres. El porcentaje de participación únicamentepodrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la
Administración General del Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de
los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistematributario del Estado.
d) Cuando transcurridos cinco años desde su entrada en vigor sea
solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o
por la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Mejor definición y elevación del techo competencial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de
1998.-Julián Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero,
Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm.
expte. 127/10).
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 8 (artículo octavo)
De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones del apartado uno del
artículo octavo:
Se propone la supresión de los números 4 y 5.
Se propone la siguiente redacción del número 8:
«Comercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del
Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación
mercantil.»
Se propone la supresión del número 16.
Se propone la modificación del número 20, que tendrá la siguiente
redacción:
«Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La
Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando
discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma.»
Se propone añadir en el número 21 el inciso:
«Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Se propone la modificación del número 24, que tendrá la siguiente
redacción:
«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.»
Se propone la supresión de los números 26 y 37.
Se propone la modificación del párrafo segundo del número 41, que
tendrá la siguiente redacción:
«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de
sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir
con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones
previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la
Comunidad Autónoma. Coherencia con la enmienda siguiente.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 9 (artículo noveno)
De modificación.
Se propone las siguientes modificaciones del artículo noveno:
Se propone la supresión del número 1.
Se propone la modificación del número 2, que tendrá la siguiente
redacción:
«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje. Espaciosnaturales protegidos.
Protección de los ecosistemas.»
Se propone la supresión del número 9.
Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente
redacción:
«Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria o entidades
equivalentes, Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas, así como cualquier otra corporación de derecho público
representativa de intereses económicos y profesionales.»
Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente
redacción:
«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y
pastos.»
Se propone la adición de un nuevo número, que tendrá la siguiente
redacción:
«Ordenación farmacéutica.»
MOTIVACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias de desarrollo
legislativo y ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 10 (al nuevo artículo once)
De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes números del apartado uno
del nuevo artículo once, que tendrán la siguiente redacción:
«3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la
competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan
reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones
interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin
perjuicio de lo que establezcan las normas del Estadosobre estas
materias.» «6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las
previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 delartículo 149
de la Constitución.» «11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas
detitularidad estatal, que no reserve el Estado. Los términos de la
gestión serán fijados mediante Convenios.»«15. Gestión de las
prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social:
INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiario y la
financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas
por el Estado en el ejercicio de sus competencias deconformidad con
lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.»
El párrafo segundo de este número queda suprimido.
MOTIVACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias de ejecución.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 15 (artículo diecisiete)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado cinco, que tendrá la
siguiente redacción:
«Cinco. La convocatoria de elecciones se realizarápor el Presidente
de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones
locales.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. Coherencia con la nueva Disposición Adicional
tercera.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 28 (artículo treinta y uno)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo treinta y
uno, que tendrá la siguiente redacción:
«Cinco. Asimismo, en el ejercicio de la competencia prevista en el
número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto,
y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la
Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del
régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico
administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación
de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma,así como de las servidumbres
públicas en materia de su competencia, y la regulación de los
contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la
Comunidad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 35 (artículo treinta y ocho)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado dos, que tendrá la siguiente
redacción:
«Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación
de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la
Propiedad y Mercantiles. También participarán en la fijación de las
demarcaciones notariales y del número de notarios de acuerdo con lo
previsto en las leyes del Estado.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 38 (artículo cuarenta y uno)
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y uno, que tendrá la
siguiente redacción:
«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los
ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la
legislación estatal prevea.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 40 (artículo cuarenta y tres)
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y tres, que tendrá
la siguiente redacción:
«La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus
competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio
propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 43 (artículo cuarenta y seis)
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y seis, que tendrá
la siguiente redacción:
«Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y, de forma especial, la participación
territorializada de La Rioja en los tributos generales que
se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre
tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 157, apartado 3, de la Constitución y en la legislación
que lodesarrolle, la Administración General del Estado y laComunidad
Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se
formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente
de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal
de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de
corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la
corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los
efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 44 (artículo cuarenta y siete)
De modificación.
Se propone la supresión en el apartado uno del término «básica».
Se propone la modificación del apartado dos del artículo cuarenta y
siete, que tendrá la siguiente redacción:
«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma entre las que anteriormente correspondiesen al
Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 52
De supresión.
MOTIVACIÓN
Mantener la redacción del Estatuto vigente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1998.-El
Portavoz del Grupo ParlamentarioSocialista.
Ala Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la
propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (núm.
expte. 127/000010).
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 8
De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo
8:
Apartado 4.
Se propone la supresión de este apartado.
Apartado 5.
Se propone la supresión de este apartado.
Apartado 8.
Redacción:
«Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación
mercantil.»
Apartado 16.
Se propone la supresión de este apartado.
Apartado 20.
Redacción:
«Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La
Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando
discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma.»
Apartado 21.
Redacción:
Añadir el inciso «todo ello sin perjuicio de lo establecido en los
números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Apartado 24.
Redacción:
«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.»
Apartado 26.
Se propone la supresión de este apartado.
Apartado 37.
Se propone la supresión de este apartado.
Apartado 41.
Modificación del apartado 2 con la siguiente redacción:
«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de
sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir
con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones
previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1
delartículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la
Comunidad Autónoma. Coherencia con laenmienda siguiente.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 9
De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo
9:
Apartado 1.
Se propone la suspensión de este apartado.
Apartado 2.
Redacción:
«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos.
Protección de los ecosistemas.»
Apartado 9.
Se propone la suspensión de este apartado.
Adición de un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«Cámaras agrarias, de Comercio e Industria o entidades equivalentes,
Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así
como cualquiera otra corporación de derecho público representativa
de intereses económicos y profesionales.»
Adición de un nuevo apartado.
Redacción:
«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y
pastos.»
Adición de un nuevo apartado.
Redacción:
«Ordenación farmacéutica.»
JUSTIFICACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias de desarrollo
legislativo y ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 10
De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados del artículo
once.uno:
Apartado 3.
Redacción:
«Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre
legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado
todas las competencias en materia de migraciones interiores y
exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de
lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.»
Apartado 6.
Redacción:
«Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las
reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.»
Apartado 11.
Redacción:
«Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal,
que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados
mediante convenios.»
Apartado 15.
Redacción:
«Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del
sistema, los requisitos para establecer las condiciones del
beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las
normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias
de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.»
El párrafo segundo de este apartado queda suprimido.
JUSTIFICACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias ejecutivas de la
Comunidad Autónoma. Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 28 (artículo treinta y uno)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo treinta y uno, apartado 5,
con la siguiente redacción:
«En el ejercicio de la competencia prevista en el número uno del
apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de
acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad
Autónoma, entre otrasmaterias, el establecimiento del régimen
estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo
derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes
de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia
de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones
administrativas en el ámbito de la Comunidad.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 15
De modificación.
Se propone la modificación del apartado cinco del artículo
diecisiete.
Redacción:
«La convocatoria de elecciones se realizará por elPresidente de la
Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Coherencia con la nueva Disposición Adicional
Tercera.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 35
De modificación.
Se propone la modificación del artículo treinta y ocho. dos.
Redacción:
«La Comunidad Autónoma de La Rioja participará enla fijación de las
demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y
Mercantiles. También participará en la fijación de las
demarcaciones notariales ydel número de notarios de acuerdo con lo
previsto en las leyes del Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda siguiente.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 38
De modificación.
Se propone la modificación del nuevo artículo cuarenta y uno.
Redacción:
«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los
ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la
legislación estatal prevea.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 40
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y tres.
Redacción:
«La Comunidad Autónoma contará, para el desempeño de sus
competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio
propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 43
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y seis.
Redacción:
«Alos efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, y de forma especial, la participación territorializada de
La Rioja en los tributos generales que se determinen y las
condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema
fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de
la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la
Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se
formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente
de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal
de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de
corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como
la corrección de los desequilibrios derivados de su situación
limítrofe con otros territorios.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 44
De modificación.
Se propone la modificación del artículo cuarenta y siete.
Apartado uno:
Eliminar el término «básica».
Apartado dos:
Se propone la modificación del apartado dos del artículo cuarenta y
siete, que tendrá la siguiente redacción:
«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma en las que anteriormente correspondiesen al
Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero. Apartado 52
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mantener la redacción del Estatuto vigente.
Madrid, 22 de septiembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular.