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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 199-6, de 28/09/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 28 de septiembre de 1998 Núm. 199-6

ENMIENDAS

127/000009 Propuesta de reforma del Estatuto de

Autonomía de Castilla y León.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con la propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

(núm. expte. 127/9).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los

Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado

por A Coruña, Francisco Rodríguez Sánchez (BNG),

al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de

reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto

del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG)

ENMIENDA

Al artículo 4

De adición de un tercer punto.


Texto que se propone:


«3. La lengua gallega, hablada en zonas occidentales

de la Comunidad Autónoma, gozará de respeto y protección.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, se presentan las siguientes enmiendas al articulado

a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica

4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía

de Castilla y León (núm. expte. 127/000009)

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre

de 1998.-Pedro Antonio Ríos Martínez,

Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de IU.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 1.°

De modificación.





Página 22




Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:


«Castilla y León, como expresión de su identidad histórica

y de su vinculación cultural y en el ejercicio del

derecho de autogobierno que la Constitución Española

reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad

Autónoma, de conformidad con la propia Constitución

y el presente Estatuto, que es su norma institucional

básica.»

MOTIVACIÓN

Mejor definición de la constitución jurídica de Castilla

y León. Elevación del rango de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 4.°

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado

1 del artículo 4, con el siguiente texto:


«Por ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua

Castellana, con carácter de institución consultiva oficial

y de coordinación de todos los instrumentos creados

a tal efecto en la Comunidad.»

MOTIVACIÓN

Reconocimiento en el Estatuto de la lengua castellana.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 13

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo

13 el siguiente texto:


«En la Mesa de las Cortes estarán respresentados

todos los Grupos Parlamentarios de las formaciones

políticas que hayan concurrido como tales a las elecciones.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 16

De adición.


Añadir un nuevo artículo, 16 bis, con el siguiente

texto:


«Artículo 16 bis. Por Ley de las Cortes de Castilla y

León se regulará la consulta popular.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 25

De modificación.


Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:


«... podrá regularse...»

por la siguiente:


«... se regulará...»




Página 23




MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 25

De modificación.


Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:


«... se podrán reconocer...»

por la siguiente:


«... se reconocerán...»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.


En el artículo 32.1.19.a, se propone añadir entre las

expresiones:


«Asistencia social, servicios sociales y desarrollo

comunitario...» y «... Promoción y atención a la infancia...»,

el siguiente texto:


«Orientación y planificación familiar.»

MOTIVACIÓN

Ampliación competencial para bienestar social.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado

siguiente, con la numeración que corresponda:


«Régimen local y organización y régimen jurídico de

las comarcas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 149.1, número 18.a, de la

Constitución.»

MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 34

De supresión.


a Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.3.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.





Página 24




Añadir en el artículo 32.1 el texto siguiente, con la

numeración que corresponda:


«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo

con las bases y la ordenación de la actividad económica

general y la política monetaria del Estado y con las bases

y la coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números

11.a, 13.a y 16.a de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado 34

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.4.a

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado 32

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado

siguiente, con la numeración que corresponda:


«Sanidad e Higiene. Promoción, prevención y restauración

de la salud.»

MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 34

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.1.a

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado

siguiente, con la numeración que corresponda:


«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 149.1, número 16.a, de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 34

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.8.a




Página 25




MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado

siguiente, con la numeración que corresponda:


«Asociaciones y fundaciones de carácter asistencial,

artístico, benéfico, cultural, docente y similares que desarrollen

principalmente sus funciones en la Comunidad

Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Mejor definición de competencias.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 36

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.1.a

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 32

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1 el apartado

siguiente, con la numeración que corresponda:


«Instituto Nacional de Empleo, en lo que se refiere a

la formación profesional ocupacional, a las políticas activas

de empleo y a la intermediación en el mercado de

trabajo.»

MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 34

De adición.


o Se propone añadir un nuevo apartado 9. al artículo

34.1, con el siguiente texto:


«9.o La administración, control y policía del dominio

público hidráulico de la Cuenca del Duero en el territorio

de Castilla y León, y a los efectos de la gestión

comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 149.1, número 22.a, de la Constitución».


MOTIVACIÓN

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 36

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.16.o

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar

el nivel de competencias del Estatuto.





Página 26




ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 40

De adición.


Se propone añadir al final de apartado 1 del artículo

40 el siguiente texto:


«Por ley de las Cortes se creará el Instituto para el

Empleo y la Formación.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de instrumentos concretos y públicos para

el fomento del pleno empleo.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 41

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo

41 el siguiente texto:


«A tales efectos, a través de la Comisión Mixta de

Transferencias se revisará periódicamente la valoración

de las competencias transferidas y los niveles mínimos

en la prestación de los servicios públicos fundamentales,

a fin de establecer las compensaciones pertinentes.»

MOTIVACIÓN

Garantías para una financiación adecuada.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 41

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 4, del

siguiente tenor:


«4. Los apartados anteriores se establecen sin perjuicio

de la posibilidad de acceso a un concierto económico

solidario, homologable a los ya existentes en

otras Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Garantías para una financiación adecuada.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 44

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 2 el siguiente

texto:


«... que garantizará con suficiencia y solidaridad

el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 46

De modificación.


Se propone modificar el contenido de dicho artículo

por el siguiente:


«1. Corresponde a las Cortes de Castilla y León el

establecimiento, modificación y supresión de los tributos

propios de la Comunidad Autónoma y de los recargos

sobre los tributos del Estado, así como la determinación

de las razones de su cuantificación y de las exenciones y

bonificaciones a fijar.





Página 27




2. Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación

de los reglamentos generales de sus propios tributos

y las normas sobre los recargos de los tributos cedidos.


3. La gestión, liquidación, recaudación e inspecciones

de los tributos propios corresponderá a la Comunidad

Autónoma, la cual cooperará con la Administración Tributaria

de Estado en lo que al resto de tributos se refiera.


4. No se considerará reforma del Estatuto el establecimiento,

modificación o supresión de cualquiera de

los conceptos tributarios mencionados en los apartados 1

y 2 de este artículo.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 47

De adición.


Añadir en el artículo 47 un nuevo párrafo, con el

siguiente texto:


«La Junta de Castilla y León intervendrá en la elaboración

de los planes y programas económicos del Estado

cuando éstos afecten a la ComunidadAutónoma, en los términos

establecidos en el artículo 132.2 de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo único, 50

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 4 el siguiente

párrafo:


«Las Cortes de Castilla y León crearán una Oficina

propia de Control Presupuestario.»

MOTIVACIÓN

Mejor regulación del control de los Presupuestos

Generales.


A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al

amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de

Ley de reforma de Estatuto de Autonomía de Castilla

y León (núm. expte. 127/9).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre

de 1998.-Begoña Lasagabaster Olazábal,

Diputada.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz

Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal

(Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

Al apartado 1 del número 41 del artículo 41, Otros Principios

(nuevo)

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Agresión innecesaria a los hechos diferenciales que

se reconocen y se plasman en los Estatutos de las Comunidades

Autonómas, y en especial al Estatuto de Autonomía

de Gernika.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal

(Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

Al apartado 57 del artículo único

De adición al final del primer párrafo.


Texto que se propone:


«y, la Disposición Transitoria Séptima.»




Página 28




JUSTIFICACIÓN

Proporcionar un sistema democrático y respetuoso

con los Estatutos de Gernika y de Castilla y León, que

eviten la prolongación de conflictos interterritoriales.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal

(Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

Nuevo apartado al número 57 del artículo único

De modificiación de la Disposición Transitoria Séptima.


Incorporación de provincias limítrofes apartado b).


Texto que se propone:


«b) Informe a efectos consultivos y no vinculantes

de la provincia a la que pertenezca el territorio o municipio

a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León. A tal efecto» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Proporcionar un sistema democrático y respetuoso

con los Estatutos de Gernika y de Castilla y León, que

eviten la prolongación de conflictos interterritoriales.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo

de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del vigente

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de propuesta

de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y

León (núm. expte. 127/9).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre

de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo único, número 41

De supresión.


Se suprime el punto 1 del número 41, que añade un

nuevo artículo 41.


MOTIVACIÓN

La previsión es superflua, porque, en todo caso, la

Comunidad Autónoma podrá velar por sus propios intereses.


Denota desconfianza en la diferencia de regímenes

estatutarios, que la Constitución permite y consagra

expresamente, como es el caso de los regímenes forales.


La previsión de que una Comunidad Autónoma controle

el ejercicio que de sus competencias hace otra no tiene

encaje constitucional.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo ParlamentarioVasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo único, número 57

De adición.


Se añade el siguiente texto:


«Y la Disposición Transitoria Séptima, punto tres.


3. Para que un territorio o municipio que constituya

un enclave integrado en la Comunidad Autónoma de

Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse

a otra Comunidad Autónoma, será necesario el

cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Solicitud de segregación del Ayuntamiento o

Ayuntamientos interesados, dirigida al Gobierno de Castilla

y León.


b) Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave

mediante referéndum expresamente convocado, previa la

autorización competente al efecto y aprobado por mayoría

de los votos válidos emitidos.


c) Aprobación por el Parlamento de Castilla y León.


d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante

Ley Orgánica.»

MOTIVACIÓN

Se pretende solucionar una situación de conflicto

existente. La redacción vigente y la Sentencia del TC

99/86 no han permitido que los habitantes de los territorios

enclavados hayan podido manifestar su voluntad por

un veto político previo.


El procedimiento que se articula permite el inicio del

proceso administrativo, contemplando los legítimos




Página 29




intereses de los habitantes de los enclaves, de los Ayuntamientos

afectados, teniendo finalmente la decisión

política el Gobierno y el Parlamento de Castilla y León.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente

reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposión de Ley de propuesta

de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

(núm. expte. 127/9).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 12 (al actual artículo 11, que

pasa a ser 12)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del

artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:


«La convocatoria de elecciones se realizará por el

Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que

su celebración coincida con las consultas electorales de

otras Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Coherencia con la enmienda respecto

de la nueva Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 32 (al actual artículo 26, que

pasa a ser artículo 32)

De supresión.


Se propone la supresión de las reglas 34, 36 y 37 del

apartado 1.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas posteriores. Precisar

con mayor claridad las competencias exclusivas.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 33 (nuevo artículo 33)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del

artículo 33, que tendrá la siguiente redacción:


«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla

y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones,

para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción

de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía

en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica aludida en el número 29.a del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Se propone la supresión del apartado 2; el apartado 3

pasa a ser 2.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Al apartado 34 (actual artículo 27, que

pasa a ser 34)

De adición.


Se propone la adición de los siguientes números en el

apartado 1:


«9.a Montes, aprovechamientos y servicios forestales,

vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.





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10. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y

cualesquiera otras de naturaleza equivalente.


11. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones

tituladas.»

MOTIVACIÓN

Precisar las competencias de desarrollo legislativo y

ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma.


Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 36 (actual artículo 28, que

pasa a ser 36)

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 16.


MOTIVACIÓN

Precisar las competencias de ejecución.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 41 (nuevo artículo 41)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3, que tendrá

la siguiente redacción:


«La Comunidad Autónoma velará porque en la valoración

del coste de los servicios transferidos o a transferir,

en el cálculo de la participación anual en los ingresos del

Estado, en la determinación de la asignación compensatoria

a que se refiere el apartado anterior y en la de los

demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo

158 de la Constitución Española para la corrección de los

desequilibrios tradicionales de Castilla y León se ponderen

adecuadamente, entre otros, los factores de extensión

superficial y dispersión y baja densidad de la población.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 56

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional:


«Disposición Adicional Tercera:


Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene

como elemento configurador del territorio de Castilla y

León, la Comunidad autónoma cooperará en los términos

previstos en la legislación del Estado y mediante los

oportunos convenios, especialmente en materia de gestión,

en el ejercicio de las competencias a que se refiere

el artículo 149.1.22.a de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único. Apartado 56

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicioal

Cuarta:


«Disposición Adicional Cuarta:


La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan

las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar

el calendario de las diversas consultas electorales.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda formulada

al artículo 12.1.


A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes




Página 31




del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar

las siguientes enmiendas a la Propuesta de Reforma

del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (núm.


expte. 127/9).


Madrid, 22 de septiembre de 1998.-Luis de Grandes

Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 12 (al actual

artículo 11, que pasa a ser 12)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del

artículo 12 con la siguiente redacción:


«La convocatoria de elecciones se realizará por el

Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que

su celebración coincida con las consultas electorales de

otras Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Coherencia con la enmienda formulada

respecto de la nueva Disposición Adicional Cuarta.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 32 (al actual artículo

26, que pasa a ser artículo 32)

De supresión.


Se propone la supresión de los números 34, 36 y 37

del apartado 1.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas posteriores.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 33 (nuevo artículo 33)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Apartado 1.


«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla

y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones,

para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción

de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía

en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica aludida en el número 29.a del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Apartado 2.


Se propone la supresión de este apartado.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 34 (actual artículo

27, que pasa a ser 34)

De adición.


Se propone la adición de los siguientes números en el

apartado 1:


«9.a Montes, aprovechamientos y servicios forestales,

vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.


10. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y

cualesquiera otras de naturaleza equivalente.


11. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones

tituladas.»

JUSTIFICACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias de

desarrollo legislativo y ejecución que corresponden a la

Comunidad Autónoma. Coherencia con la enmienda

anterior.





Página 32




ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 35 (actual artículo

28, que pasa a ser 36)

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 16.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 41 (nuevo artículo

41)

De modificación.


El apartado 3 tendrá la siguiente redacción:


«3. La Comunidad Autónoma velará porque en la

valoración del coste de los servicios transferidos o a

transferir, en el cálculo de la participación anual de los

ingresos del Estado, en la determinación de la asignación

compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en

la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en

el artículo 156 de la Constitución Española, para la

corrección de los desequilibrios tradicionales de Castilla

y León se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores

de extensión superficial y dispersión y baja densidad

de la población.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 56

De modificación.


Se propone la incorporación de una nueva Disposición

Adicional Tercera, con la siguiente redacción:


«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene

como elemeto configurador del territorio de Castilla y

León, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos

previstos en la legislación del Estado y mediante los

oportunos convenios, especialmente en materia de gestión,

en el ejercicio de las competencias a que se refiere

el artículo 149.1.22.a de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


Enmienda al artículo único. Apartado 56 (nuevo)

De adición.


Se propone la incorporación de una nueva Disposición

Adicional Cuarta, con la siguiente redacción:


«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan

las Cortes Generales, con el fin exclusivo de

coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda formulada

al artículo 12.1.