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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 190-7, de 22/09/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 22 de septiembre de 1998 Núm. 190-7 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
127/000008 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (núm expte.
127/000008).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 109 y siguientes
del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado a la Proposición de Ley de Propuesta de Reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 1998.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDANÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición.
Se añade un tercer apartado con el siguiente texto:
«3. Cada isla, con la voluntad de recuperar y actualizar la organización
de sus instituciones tradicionales de autogobierno dentro del marco
jurídico vigente, podrá establecer la denominación del consejo insular
respectivo que históricamente sea más correcta. La denominación
precisará de la aprobación del pleno de la institución.»
MOTIVACIÓN
Debe incluirse en el texto estatutario el reconocimiento de la tradición
institucional propia de cada una de las islas que, desde 1230 hasta
1715, ha disfrutado de unas instituciones de autogobierno legitimadas
históricamente.
En Mallorca «lo Gran y General Consell», en Menorca «lo Savi i General
Consell» y en Ibiza «Consell General».
ENMIENDANÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
Al artículo 1
De modificación.
Se sustituye el artículo 1 en su totalidad por el siguiente texto:
«1. Las Islas Baleares, como expresión de la nacionalidad e identidad
histórica de los pueblos de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de
Formentera, acceden al autogobierno, en ejercicio del derecho a la
autonomía reconocido a las Nacionalidades y Regiones que conforman el
Estado, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es
una norma institucional básica.
2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»
MOTIVACIÓN
Adecuar el texto estatutario a la realidad plural de las Islas Baleares,
formada históricamente por los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y
Formentera, y reconocer los hechos diferenciales que, por lengua propia,
cultura, historia y geografía debe suponer un reconocimiento de su
carácter de Nacionalidad Histórica.
Ala Mesa del Congreso
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 126
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda a la
propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
(núm. expte. 127/000008).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
ENMIENDANÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a los
efectos de modificar el artículo 1.1 de la Propuesta de Reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos de la Ley.../... quedan modificados de la siguiente forma:
1. Artículo 1
Las Illes Balears, en ejercicio del derecho a la autonomía que como
nacionalidad ostentan, se constituyen en Comunidad Autónoma, en el marco
de la Constitución y de este Estatuto, que es su norma institucional
básica.
La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuación a la terminología constitucional introducida ya en otros
Estatutos de Autonomía como, por ejemplo, el de la Comunidad Valenciana.
Ala Mesa de la Comisión Constitucional El Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes
enmiendas a la propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears (núm. expte.
127/000008).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Luis de
Grandes Pascual, Portavoz.
ENMIENDANÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 2
De modificación.
Se propone añadir un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente
redacción:
«Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y
oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar
su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la
igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los
ciudadanos de las Illes Balears.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar la cooficialidad de las dos lenguas en las Illes Balears.
ENMIENDANÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 6
De modificación.
Se propone la adición de un nuevo apartado 6 bis, y la modificación de
los apartados 6, 28, 35 y 37, que tendrán la siguiente redacción:
«6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros
ámbitos territoriales.
6 bis. Centros de contratación y terminales de carga en materia
de transportes.»
«28. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la
Comunidad Autónoma.»
«35. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercancías conforme a la legislación
mercantil.»
«37. Comercio Interior sin perjuicio de la política general de precios
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda siguiente.
ENMIENDANÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 7 (artículo 11) De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados:
«7. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
Espacios naturales protegidos. Ecología.»
«9. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11,
13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
«16. Sistema de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears,
de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el art.
92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado en los términos
previstos en el artículo 149.1.32. a de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDANÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 8 (artículo 12) De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados:
Apartado 1
«Ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios
internacionales y de los actos normativos de las instituciones
supranacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia
de la Comunidad Autónoma.»
Apartado 7
Suprimir el inciso «y el Instituto Social de la Marina».
Apartado 8
Debe sustituirse la expresión «conduciendo al» por la de «conducente al».
Apartado 9
Añadir el inciso «Los términos de la gestión serán fijados mediante
convenios».
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDANÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3 (nuevo artículo 17 bis) De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada en la
elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las
negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta
emitirá, en su caso, su parecer.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar del Gobierno
del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en
materia de interés para las Illes Balears y, en especial, los derivados
de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para precisar las fórmulas de participación de la
Comunidad Autónoma en las actividades relacionadas con los ámbitos
internacionales que afecten a materias de interés de la misma.
ENMIENDANÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 31
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 54, que tendrá la
siguiente redacción:
«En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los
puestos de magistrados y jueces se valorará como mérito preferente la
especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el
conocimiento del catalán.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar la regulación a los términos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
ENMIENDANÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 35 (artículo 60) De modificación.
Se propone la modificación de las letras f) y k), que tendrá la
siguiente redacción:
«f) Las participaciones en los ingresos del Estado.»
«k) El producto de las operaciones de crédito.»
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 41 (disposición adicional tercera) De
modificación.
Se propone la modificación de la disposición adicional tercera.1.a), que
tendrá la siguiente redacción:
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y
condiciones que se establezcan en la cesión.»
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 9 (artículo 74) De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones:
Apartado 1
Suprimir el término «básica».
Se propone al modificación de las letras a), b) y c) del apartado 2, que
tendrán la siguiente redacción:
«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema
tributario del Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Necesidad de adecuar la redacción al artículo 13.3 de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, nuevo apartado
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la quinta, que
tendrá la siguiente redacción:
«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes
Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las
diversas consultas electorales.»
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de coordinación de los diversos procesos electorales.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados En nombre de Grupo Parlamentario
Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de
las Islas Baleares (núm. expte. 127/000008).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDANÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado2 (artículo 3) De adición.
Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 3, que tendrá la
siguiente redacción:
«3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y
oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar
su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la
igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los
ciudadanos de las Illes Balears.»
MOTIVACIÓN
Garantizar la cooficialidad de las dos lenguas en las Illes Balears.
ENMIENDANÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 6 (artículo 10) De modificación.
Se propone la adición de un nuevo apartado 6 bis y la modificación de
los apartados 6, 28, 35 y 37, que tendrán la siguiente redacción:
«6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros
ámbitos territoriales.
6 bis. Centros de contratación y terminales de carga en materia de
transportes.»
«28. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la
Comunidad Autónoma.»
«35. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercancías conforme a la legislación
mercantil.»
«37. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia.»
MOTIVACIÓN
Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la Comunidad
Autónoma. En coherencia con la siguiente enmienda.
ENMIENDANÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 7 (artículo 11) De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes apartados:
«7. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.
Espacios naturales protegidos. Ecología.»
«9. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11,
13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
«16. Sistema de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears,
de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el
artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado en los
términos previstos en el artículo 149.1.32. a de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica y coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDANÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 8 (artículo 12) De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1, que tendrá la siguiente
redacción:
«1. Ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios
internacionales y de los actos normativos de las instituciones
supranacionales en lo que afecten a las materias propias de competencia
de la Comunidad Autónoma.»
Se propone la supresión en el apartado 7 del inciso «y el Instituto
Social de la Marina».
Se propone en el apartado 8 la sustitución de la expresión «conduciendo
el», por la de «conducente al».
Se propone la adición en el apartado 9 del inciso:
«Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDANÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 31 (artículo 54) De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 54, que tendrá la
siguiente redacción:
«En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los
puestos de magistrados y jueces se valorará como mérito preferente la
especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el
conocimiento del catalán.»
MOTIVACIÓN
Adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder
Judicial.
ENMIENDANÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 35 (artículo 60) De modificación.
Se propone la modificación de las letras f) y k), que tendrán la
siguiente redacción:
«f) Las participaciones en los ingresos del Estado.»
«k) El producto de las operaciones de crédito.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 41 (disposición adicional tercera) De
modificación.
Se propone la modificación de la disposición adicional tercera.1.a), que
tendrá la siguiente redacción:
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y
condiciones que se establezcan en la cesión.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, nuevo apartado
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 17 bis, que tendrá la
siguiente redacción:
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada en la
elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las
negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta
emitirá, en su caso, su parecer.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar del Gobierno
del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en
materia de interés para las Illes Balears y, en especial, los derivados
de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica para precisar las fórmulas de participación de la
Comunidad Autónoma en las actividades relacionadas con los ámbitos
internacionales que afecten a materias de interés de la misma.
ENMIENDANÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 9 (artículo 74) De modificación.
Se propone la supresión del término «básica» en el apartado 1.
Se propone la modificación de las letras a), b) y c) del apartado 2, que
tendrán la siguiente redacción:
«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema
tributario del Estado.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, nuevo apartado
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la quinta, que
tendrá la siguiente redacción:
«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes
Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las
diversas consultas electorales.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de coordinación de los diversos procesos electorales.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el
Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes enmiendas al
articulado a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 2/1983,
de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (núm.
expte. 127/000008).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de
IU-Presentación Urán González, Diputada.
ENMIENDANÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:
«Los pueblos insulares de las Islas Baleares, como expresión de su
identidad nacional, se constituyen en comunidad autónoma, para acceder
al autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la
Constitución y de este Estatuto, que es la norma institucional básica.
La denominación de ésta será la de Islas Baleares.»
JUSTIFICACIÓN
Correcto reconocimiento del hecho diferencial de las Islas Baleares.
ENMIENDANÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.2
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 3, con el siguiente
texto:
«3. Las instituciones de las Islas Baleares garantizarán el uso normal y
oficial de ambos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar
su crecimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a su
igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos de
las Islas Baleares.»
JUSTIFICACIÓN
Correcto reconocimiento del derecho de la lengua catalana.
ENMIENDANÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del artículo 9 por el siguiente:
«Artículo 9.
Las instituciones de autogobierno, para el cumplimiento de las
finalidades que les son propias, asumen como principios rectores de su
política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de
los derechos y las libertades de los ciudadanos y la igualdad de las
personas y los grupos en los que se integren.
b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses de los
pueblos de las Islas Baleares.
c) La consecución de la plena ocupación y del desarrollo sostenible
equilibrado entre las islas y cada una de ellas.
d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.
e) La consolidación y el desarrollo de las características de
nacionalidad particular de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa y
Formentera, así como las de nacionalidad comunes de todos ellos en la
conformación del pueblo de las Islas Baleares.
f) La defensa y la protección de la naturaleza y el medio ambiente.
g) El fomento de la paz y de los valores de la tolerancia y la
diversidad.»
JUSTIFICACIÓN
Mejor desarrollo principios rectores de las instituciones de Baleares.
ENMIENDANÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De sustitución.
Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 10
por el siguiente:
«Las Islas Baleares asumen en régimen de exclusividad las competencias
sobre todas las materias no atribuidas expresamente al Estado por la
Constitución. Y en concreto:»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 2 del artículo 10
el siguiente texto:
«2. Régimen Local.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone sustituir el apartado 15 del artículo 10, por el siguiente:
«15. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autónoma en el marco
de lo que dispone la Ley Orgánica a la cual se refiere el artículo
149.1.29.ª de la Constitución.
En cualquier caso, será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la
coordinación y otras facultades en relación con los policías locales en
los términos que establezca la Ley Orgánica mencionada en el apartado
anterior.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 17 del artículo 10, por el siguiente:
«17. Fomento, ordenación y planificación de la actividad económica de
las Islas Baleares de acuerdo con las bases y la ordenación de las
actividad económica del Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 25 del artículo 10 el
siguiente texto:
«25. Fondo de pensiones...»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir al principio del apartado 30 del artículo 10 el
siguiente texto:
«30. Régimen minero y energético.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 31 de artículo 10 por el siguiente:
«31. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven
de las particularidades del derecho sustantivo de las Baleares o de las
especialidades de la organización de la Comunidad.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración
que corresponda, con el siguiente texto:
«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.16.ª de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración
que corresponda, con el siguiente texto:
«Actividades clasificadas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que
corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:
«Ecología y Medio Ambiente. Espacios naturales protegidos.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que
corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:
«El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y
promoción de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de las
actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores en
crisis.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.6
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración
que corresponda, con el siguiente texto:
«Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de
autogobierno en el marco del presente Estatuto.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De adición.
Se propone añadir, al principio del apartado 1 del artículo 11, el
siguiente texto:
«1. Expropiación forzosa...»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas
ENMIENDANÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7.
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 9 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 10 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 13 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 14 del artículo 11.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11, con la
numeración que corresponda, con el siguiente texto:
«Asociaciones.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.7
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 11, con el
número que corresponda, del siguiente tenor:
«La ordenación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad,
a pesar de que discurran sobre las infraestructuras de titularidad
estatal a que se refiere el artículo 149.10.1 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 11 del artículo 12 por el siguiente:
«12. El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y
promoción de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de las
actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores en
crisis.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 12 por el siguiente
texto:
«16. Salvamento marítimo y vertidos contaminantes en las aguas
territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Islas
Baleares.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración
que corresponda, con el siguiente texto:
«Política de prisiones y penitenciaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración
que corresponda, con el siguiente texto:
«Tráfico, circulación de vehículos a motor.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 12 bis, conteniendo el
siguiente texto:
«1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada, en la
elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las
negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de
legislación aduanera, en todo aquello que afecte a materias de su
interés específico. Una vez recibida la información, el Parlamento de la
Comunidad Autónoma emitirá, si es necesario, su parecer.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al
Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios
internacionales en materias de interés para las Islas Baleares y,
especialmente, los derivados de su condición de insularidad.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la adopción
de las medidas necesarias para la ejecución, en su territorio, de los
tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones
internacionales en todo aquello que afecte a las materias propias de las
competencias de la Comunidad Autónoma.
4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada de los
proyectos y actuaciones de la Comunidad Europea y tiene derecho a
participar, en la forma que la legislación estatal determine, en la
formación de la voluntad de los organismos del Estado español en
aquellas materias que sean de su exclusiva competencia.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.8
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 12.ter con el siguiente
texto:
«En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado, excepto las normas que configuren el régimen económico de ésta.
b) La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para estas
finalidades en su territorio todos los servicios relacionados con las
materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,
entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social,
reservándose el Estado la alta inspección que conduzca al cumplimiento
de las funciones y competencias contenidas en este artículo.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencia.
ENMIENDANÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 17 bis, con el
siguiente texto:
«Artículo 17 bis
1. En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias que la
Constitución española atribuye al Gobierno, éste asumirá la dirección de
todos los servicios comprendidos en el artículo 10.15 y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir en funciones
atribuidas a la Policía de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:
a) Arequerimiento de la Comunidad Autónoma, y cesará su intervención a
instancias de la misma.
b) Por propia iniciativa, cuando considere que está gravemente
comprometido el interés del Estatuto, y con la aprobación de la Junta de
Seguridad.
En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad
del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del
Gobierno, y éste rendirá cuentas a las Cortes Generales; mediante los
procedimientos constitucionales podrán ejercitar las competencias que
correspondan.
2. En los casos de declaración de estado de alarma, de excepción, de
sitio, todas las Fuerzas y los Cuerpos de Policía quedarán a las órdenes
directas de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda,
de acuerdo con la legislación que regule estas materias.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.
ENMIENDANÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De sustitución.
Se propone sustituir el contenido del artículo 18, por este otro texto:
«Artículo 18
1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará
integrada por el Parlamento, los Consejos Insulares, el Gobierno y el
Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. Alos Consejos Insulares corresponderá, además, el gobierno, la
administración y la representación respectiva de las islas de Mallorca,
Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres Consejos
Insulares se constituirán en los términos y con las competencias que
resulten de la Constitución y del presente Estatuto.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocimiento de los Consejos Insulares como parte de la organización
institucional de las Islas Baleares.
ENMIENDANÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del artículo 20, apartado 2, por el
siguiente:
«2. El Parlamento es elegido por un período de cuatro años. El mandato
de los Diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la
disolución de la Cámara.»
JUSTIFICACIÓN
Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.
ENMIENDANÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.15
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 23, con el siguiente
texto:
«3. Los Diputados tendrán un régimen retributivo que se establecerá por
Ley del Parlamento. Las retribuciones fijas serán exclusivas e
incompatibles con la percepción
de otras retribuciones o
indemnizaciones de todo tipo provenientes de la actividad pública o
privada.»
JUSTIFICACIÓN
Conveniencia de establecer incompatibilidades para los Diputados.
ENMIENDANÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 8, al artículo 24, con el siguiente
texto:
«8. Los Consejos Insulares participarán en el Parlamento a través de la
Comisión General de Consejos Insulares. El Reglamento de la Cámara
fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e
informativas.»
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de la existencia de la Comisión General de Consejos Insulares
para coordinar Parlamento y Consejos.
ENMIENDANÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.18
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del artículo
28, con el siguiente texto:
«Dicha designación requerirá, además de la mayoría simple de los votos,
la de los parlamentarios de dos islas diferentes computadas de forma
separada.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar el peso específico de las islas menores.
ENMIENDANÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.21
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del apartado 9 del artículo 31 por el
siguiente:
«9. El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá ostentar ningún otro
cargo público en el ámbito de las Islas Baleares, ni desarrollar ninguna
otra función pública que no derive de su cargo, ni ninguna actividad
profesional o mercantil.»
JUSTIFICACIÓN
Mayor rigor de las incompatibilidades del Presidente.
ENMIENDANÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.21
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 31 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 31 bis
El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de
las Islas Baleares, con anticipación a la finalización de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el cual se convocarán las
elecciones, conteniéndose en el mismo todos los requisitos que exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento cuando haya
pasado menos de un año desde la
última disolución ni cuando se
tramite una moción de censura.
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato limitado por la finalización natural de la legislatura
originaria.»
JUSTIFICACIÓN
Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.
ENMIENDANÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.25
De sustitución.
Se propone sustituir el contenido del artículo 37 por el siguiente texto:
«Artículo 37
1. Cada uno de los Consejos Insulares estará integrado por los
Consejeros elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Cada uno de los Consejos Insulares se constituirá con tantos Consejeros
como Diputados hayan sido elegidos en la misma circunscripción.
Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consejos insulares.
2. El cargo de Consejero insular no será incompatible con el de
Diputado, pero sí con el de Presidente de la Comunidad Autónoma, de
Presidente del Parlamento, de portavoz de Grupo Parlamentario, de
miembro de la Mesa del Parlamento Balear, de Senador por la Comunidad
Autónoma y Consejero del Gobierno Balear.
En caso de optar por uno de los cargos referidos, deberá renunciar al
cargo de Consejero insular. En el Consejo Insular que corresponda serán
sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del
último elegido en las listas electorales correspondientes.»
JUSTIFICACIÓN
Separar las elecciones a Consejos y Parlamento.
ENMIENDANÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.26
De sustitución.
Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 39
por el siguiente texto:
«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan
como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito
territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares en las materias siguientes:»
JUSTIFICACIÓN
Establecer la posible asunción de plenas competencias por los Consejos
Insulares.
ENMIENDANÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De supresión.
Se propone suprimir el artículo 40.
JUSTIFICACIÓN
Eliminar las tutelas del Gobierno sobre los Consejos.
ENMIENDANÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 40bis, del siguiente tenor
literal:
«Artículo 40 bis
Una vez desarrollado el artículo 39, quedará reservado al Gobierno de la
Comunidad Autónoma únicamente el ejercicio de aquellas competencias que
por su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los
intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
JUSTIFICACIÓN
Acotar las competencias reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDANÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.4
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 3 del artículo 46 por el siguiente:
«3. La transferencia de competencias a los Consejos Insulares incluirá
las funciones ejecutiva, de inspección y la potestad reglamentaria
organizativa. Con la excepción de los casos en que así lo exija la
preservación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, los
Consejos Insulares tendrán también la potestad reglamentaria normativa
de las competencias atribuidas.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocimiento capacidad reglamentaria a los Consejos.
ENMIENDANÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.33
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 58 bis del siguiente tenor literal:
«Artículo 58
Las relaciones de orden tributario entre el Estado y las Islas Baleares
quedarán reguladas mediante el sistema de Concierto Económico Solidario,
el contenido del cual se ajustará a los siguiente principios:
a) La Comunidad Autónoma podrá mantener, establecer y regular el régimen
tributario, de acuerdo con la estructura impositiva estatal y a las
normas que estén contenidas en el propio Concierto, que será tramitado
como Proyecto de Ley, previo acuerdo de la Comunidad Autónoma con el
Gobierno del Estado.
b) La aportación de las Islas Baleares al Estado consistirá en un tanto
global, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la
Comunidad Autónoma.
c) El régimen de Concierto Económico Solidario se aplicará de acuerdo
con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y
156 de la Constitución.
A partir de la entrada en vigor del Concierto, la Comunidad Autónoma
dejará de participar del correspondiente porcentaje en la recaudación de
los impuestos estatales no cedidos a que hace referencia la disposición
transitoria undécima de este Estatuto.»
JUSTIFICACIÓN
Delimitar y dotar de contenido a las relaciones entre el Estado y las
islas, en el orden tributario.
ENMIENDANÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.35
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado j) del artículo 60 por el siguiente:
«j) Las transferencias que proceden del Fondo de Compensación
Interterritorial, de la asignación a que hace referencia el artículo
158.1 de la Constitución y de otros fondos para el desarrollo de la
Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora del sistema de financiación.
ENMIENDANÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 61 por el siguiente
texto:
«1. La Comunidad Autónoma podrá establecer y exigir sus propios
tributos, de acuerdo con la Ley Orgánica a que hace referencia el
artículo 157.3 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora del sistema de financiación.
ENMIENDANÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.6
De sustitución.
Se propone sustituir el contenido del artículo 68 por el siguiente texto:
«Artículo 68
1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, los Consejos
Insulares, en el marco de los principios de coordinación con las
Haciendas del Estado y Locales, tienen autonomía financiera, dominio y
patrimonio propios, de acuerdo con la Constitución, las Leyes Orgánicas
reguladoras de estas materias y el presente Estatuto.
2. La autonomía financiera deberá permitir llevar a término el principio
de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias
de los Consejos Insulares, de manera que los ingresos derivados de la
asunción de éstos deberán cubrir el coste de la prestación de servicios
que comporten.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.40
De sustitución.
Se propone sustituir en la disposición adicional segunda, «in fine», la
frase:
«... por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de
la lengua catalana.»
por la siguiente:
«... por todos los territorios de habla catalana.»
JUSTIFICACIÓN
Referirse a una realidad de hecho y no a una de derecho.
ENMIENDANÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.42
De sustitución.
Se propone sustituir el texto de la disposición adicional cuarta por el
siguiente:
«El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al
Ayuntamiento de Formentera funciones que le hayan sido atribuidas de
acuerdo con el artículo 39
de este Estatuto. La encomienda de gestión se efectuará por acuerdo del
Consejo Insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El
acuerdo de encomienda de gestión concretará las condiciones económicas y
los medios humanos y materiales que se adscriban.»
JUSTIFICACIÓN
Mayor reconocimiento de las funciones transferidas al Ayuntamiento de
Formentera.
ENMIENDANÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.45
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 2 de la disposición transitoria
tercera, por el siguiente texto:
«2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos
anteriormente, se creará una Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad
Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de
participación previsto en la disposición transitoria undécima de este
Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos
como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos
de inversión nueva o reposición, así como las transferencias de capital
que correspondan.»
JUSTIFICACIÓN
Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.
ENMIENDANÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.47
De sustitución.
Se propone sustituir dicha disposición transitoria quinta por el
siguiente texto:
«Para la transferencia de competencias a los Consejos Insulares se
constituirán Comisiones Mixtas Paritarias integradas por vocales de la
Comunidad Autónoma y de los Consejos Insulares correspondientes. Los
acuerdos de las Comisiones Mixtas adoptarán forma de proposición de Ley
que será tramitada delante el Parlamento de las Islas Baleares en la
forma de lectura única.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar las garantías de los Consejos en el proceso de transferencias a
los mismos.
ENMIENDANÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Se propone añadir una nueva disposición transitoria sexta del siguiente
tenor literal:
«Disposición transitoria sexta:
1. Hasta que se apruebe la Ley a que hace referencia el párrafo a) del
artículo 54 bis del presente Estatuto, la Comunidad Autónoma dispondrá
de un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos
estatales no cedidos, que se negociará de acuerdo con las bases
establecidas en la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3
de la Constitución y con el mayor coste medio de los servicios sociales
y administrativos de la Comunidad Autónoma derivados de la insularidad,
de la especialización de su economía, de las notorias variaciones
estacionales de su actividad productiva y de la población de hecho, como
consumidora de estos servicios.
2. El concepto de insularidad a que hace referencia el apartado anterior
ha de ser entendido en un doble contenido, tanto respecto de la
península Ibérica como respecto de la propia conformación de la
Comunidad Autónoma como archipiélago, lo cual determina la necesidad de
considerar a cada una de las islas como unidades administrativas
independientes y de considerar el espacio marítimo interinsular, como un
factor a ponderar en cualquier decisión que pueda incidir en la
financiación de la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.