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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 190-7, de 22/09/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 22 de septiembre de 1998 Núm. 190-7 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

127/000008 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes

Balears.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (núm expte.


127/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 109 y siguientes

del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas

al articulado a la Proposición de Ley de Propuesta de Reforma del

Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 1998.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDANÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición.


Se añade un tercer apartado con el siguiente texto:


«3. Cada isla, con la voluntad de recuperar y actualizar la organización

de sus instituciones tradicionales de autogobierno dentro del marco

jurídico vigente, podrá establecer la denominación del consejo insular

respectivo que históricamente sea más correcta. La denominación

precisará de la aprobación del pleno de la institución.»

MOTIVACIÓN

Debe incluirse en el texto estatutario el reconocimiento de la tradición

institucional propia de cada una de las islas que, desde 1230 hasta

1715, ha disfrutado de unas instituciones de autogobierno legitimadas

históricamente.


En Mallorca «lo Gran y General Consell», en Menorca «lo Savi i General

Consell» y en Ibiza «Consell General».


ENMIENDANÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


Al artículo 1

De modificación.


Se sustituye el artículo 1 en su totalidad por el siguiente texto:


«1. Las Islas Baleares, como expresión de la nacionalidad e identidad

histórica de los pueblos de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de

Formentera, acceden al autogobierno, en ejercicio del derecho a la

autonomía reconocido a las Nacionalidades y Regiones que conforman el

Estado, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es

una norma institucional básica.





Página 16




2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»

MOTIVACIÓN

Adecuar el texto estatutario a la realidad plural de las Islas Baleares,

formada históricamente por los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y

Formentera, y reconocer los hechos diferenciales que, por lengua propia,

cultura, historia y geografía debe suponer un reconocimiento de su

carácter de Nacionalidad Histórica.


Ala Mesa del Congreso

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 126

y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda a la

propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

(núm. expte. 127/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió).


ENMIENDANÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a los

efectos de modificar el artículo 1.1 de la Propuesta de Reforma del

Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos de la Ley.../... quedan modificados de la siguiente forma:


1. Artículo 1

Las Illes Balears, en ejercicio del derecho a la autonomía que como

nacionalidad ostentan, se constituyen en Comunidad Autónoma, en el marco

de la Constitución y de este Estatuto, que es su norma institucional

básica.


La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación a la terminología constitucional introducida ya en otros

Estatutos de Autonomía como, por ejemplo, el de la Comunidad Valenciana.


Ala Mesa de la Comisión Constitucional El Grupo Parlamentario Popular en

el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes

del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes

enmiendas a la propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de las

Illes Balears (núm. expte.


127/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz.


ENMIENDANÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 2

De modificación.


Se propone añadir un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente

redacción:


«Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y

oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar

su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la

igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los

ciudadanos de las Illes Balears.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la cooficialidad de las dos lenguas en las Illes Balears.


ENMIENDANÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 6

De modificación.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 bis, y la modificación de

los apartados 6, 28, 35 y 37, que tendrán la siguiente redacción:


«6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la

Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros

ámbitos territoriales.





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6 bis. Centros de contratación y terminales de carga en materia

de transportes.»

«28. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la

Comunidad Autónoma.»

«35. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación

de centros de contratación de mercancías conforme a la legislación

mercantil.»

«37. Comercio Interior sin perjuicio de la política general de precios

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre defensa de la competencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDANÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 7 (artículo 11) De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados:


«7. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.


Espacios naturales protegidos. Ecología.»

«9. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y

la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria

del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los

términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11,

13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

«16. Sistema de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears,

de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el art.


92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado en los términos

previstos en el artículo 149.1.32. a de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDANÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 8 (artículo 12) De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados:


Apartado 1

«Ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios

internacionales y de los actos normativos de las instituciones

supranacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia

de la Comunidad Autónoma.»

Apartado 7

Suprimir el inciso «y el Instituto Social de la Marina».


Apartado 8

Debe sustituirse la expresión «conduciendo al» por la de «conducente al».


Apartado 9

Añadir el inciso «Los términos de la gestión serán fijados mediante

convenios».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDANÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3 (nuevo artículo 17 bis) De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada en la

elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las

negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta

emitirá, en su caso, su parecer.


La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar del Gobierno

del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en

materia de interés para las Illes Balears y, en especial, los derivados

de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para precisar las fórmulas de participación de la

Comunidad Autónoma en las actividades relacionadas con los ámbitos

internacionales que afecten a materias de interés de la misma.





Página 18




ENMIENDANÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 31

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 54, que tendrá la

siguiente redacción:


«En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los

puestos de magistrados y jueces se valorará como mérito preferente la

especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el

conocimiento del catalán.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar la regulación a los términos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial.


ENMIENDANÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 35 (artículo 60) De modificación.


Se propone la modificación de las letras f) y k), que tendrá la

siguiente redacción:


«f) Las participaciones en los ingresos del Estado.»

«k) El producto de las operaciones de crédito.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 41 (disposición adicional tercera) De

modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional tercera.1.a), que

tendrá la siguiente redacción:


«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y

condiciones que se establezcan en la cesión.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de

las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 9 (artículo 74) De modificación.


Se proponen las siguientes modificaciones:


Apartado 1

Suprimir el término «básica».


Se propone al modificación de las letras a), b) y c) del apartado 2, que

tendrán la siguiente redacción:


«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.


c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema

tributario del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Necesidad de adecuar la redacción al artículo 13.3 de la

Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, nuevo apartado

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la quinta, que

tendrá la siguiente redacción:


«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes

Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las

diversas consultas electorales.»




Página 19




JUSTIFICACIÓN

Necesidad de coordinación de los diversos procesos electorales.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados En nombre de Grupo Parlamentario

Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de

las Islas Baleares (núm. expte. 127/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDANÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado2 (artículo 3) De adición.


Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 3, que tendrá la

siguiente redacción:


«3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y

oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar

su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la

igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los

ciudadanos de las Illes Balears.»

MOTIVACIÓN

Garantizar la cooficialidad de las dos lenguas en las Illes Balears.


ENMIENDANÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 6 (artículo 10) De modificación.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 bis y la modificación de

los apartados 6, 28, 35 y 37, que tendrán la siguiente redacción:


«6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la

Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros

ámbitos territoriales.


6 bis. Centros de contratación y terminales de carga en materia de

transportes.»

«28. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la

Comunidad Autónoma.»

«35. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación

de centros de contratación de mercancías conforme a la legislación

mercantil.»

«37. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre defensa de la competencia.»

MOTIVACIÓN

Precisar con mayor claridad las competencias exclusivas de la Comunidad

Autónoma. En coherencia con la siguiente enmienda.


ENMIENDANÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 7 (artículo 11) De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes apartados:


«7. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.


Espacios naturales protegidos. Ecología.»

«9. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y

la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria

del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los

términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11,

13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

«16. Sistema de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears,

de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el

artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado en los

términos previstos en el artículo 149.1.32. a de la Constitución.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica y coherencia con la enmienda anterior.





Página 20




ENMIENDANÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 8 (artículo 12) De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1, que tendrá la siguiente

redacción:


«1. Ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios

internacionales y de los actos normativos de las instituciones

supranacionales en lo que afecten a las materias propias de competencia

de la Comunidad Autónoma.»

Se propone la supresión en el apartado 7 del inciso «y el Instituto

Social de la Marina».


Se propone en el apartado 8 la sustitución de la expresión «conduciendo

el», por la de «conducente al».


Se propone la adición en el apartado 9 del inciso:


«Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDANÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 31 (artículo 54) De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 54, que tendrá la

siguiente redacción:


«En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los

puestos de magistrados y jueces se valorará como mérito preferente la

especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el

conocimiento del catalán.»

MOTIVACIÓN

Adecuar la redacción a los términos de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder

Judicial.


ENMIENDANÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 35 (artículo 60) De modificación.


Se propone la modificación de las letras f) y k), que tendrán la

siguiente redacción:


«f) Las participaciones en los ingresos del Estado.»

«k) El producto de las operaciones de crédito.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a los términos de la Ley de

Financiación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 41 (disposición adicional tercera) De

modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional tercera.1.a), que

tendrá la siguiente redacción:


«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y

condiciones que se establezcan en la cesión.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de

las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, nuevo apartado




Página 21




De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 17 bis, que tendrá la

siguiente redacción:


«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada en la

elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las

negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta

emitirá, en su caso, su parecer.


La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar del Gobierno

del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en

materia de interés para las Illes Balears y, en especial, los derivados

de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica para precisar las fórmulas de participación de la

Comunidad Autónoma en las actividades relacionadas con los ámbitos

internacionales que afecten a materias de interés de la misma.


ENMIENDANÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 9 (artículo 74) De modificación.


Se propone la supresión del término «básica» en el apartado 1.


Se propone la modificación de las letras a), b) y c) del apartado 2, que

tendrán la siguiente redacción:


«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.


c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema

tributario del Estado.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de adecuar la redacción a la Ley Orgánica de Financiación de

las Comunidades Autónomas.


ENMIENDANÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, nuevo apartado

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la quinta, que

tendrá la siguiente redacción:


«La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes

Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las

diversas consultas electorales.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de coordinación de los diversos procesos electorales.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el

Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes enmiendas al

articulado a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 2/1983,

de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (núm.


expte. 127/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1998.-Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de

IU-Presentación Urán González, Diputada.


ENMIENDANÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:


«Los pueblos insulares de las Islas Baleares, como expresión de su

identidad nacional, se constituyen en comunidad autónoma, para acceder

al autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la

Constitución y de este Estatuto, que es la norma institucional básica.


La denominación de ésta será la de Islas Baleares.»




Página 22




JUSTIFICACIÓN

Correcto reconocimiento del hecho diferencial de las Islas Baleares.


ENMIENDANÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.2

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 3, con el siguiente

texto:


«3. Las instituciones de las Islas Baleares garantizarán el uso normal y

oficial de ambos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar

su crecimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a su

igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos de

las Islas Baleares.»

JUSTIFICACIÓN

Correcto reconocimiento del derecho de la lengua catalana.


ENMIENDANÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del artículo 9 por el siguiente:


«Artículo 9.


Las instituciones de autogobierno, para el cumplimiento de las

finalidades que les son propias, asumen como principios rectores de su

política:


a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de

los derechos y las libertades de los ciudadanos y la igualdad de las

personas y los grupos en los que se integren.


b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses de los

pueblos de las Islas Baleares.


c) La consecución de la plena ocupación y del desarrollo sostenible

equilibrado entre las islas y cada una de ellas.


d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.


e) La consolidación y el desarrollo de las características de

nacionalidad particular de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa y

Formentera, así como las de nacionalidad comunes de todos ellos en la

conformación del pueblo de las Islas Baleares.


f) La defensa y la protección de la naturaleza y el medio ambiente.


g) El fomento de la paz y de los valores de la tolerancia y la

diversidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejor desarrollo principios rectores de las instituciones de Baleares.


ENMIENDANÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De sustitución.


Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 10

por el siguiente:


«Las Islas Baleares asumen en régimen de exclusividad las competencias

sobre todas las materias no atribuidas expresamente al Estado por la

Constitución. Y en concreto:»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.





Página 23




Se propone añadir al principio del apartado 2 del artículo 10

el siguiente texto:


«2. Régimen Local.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone sustituir el apartado 15 del artículo 10, por el siguiente:


«15. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autónoma en el marco

de lo que dispone la Ley Orgánica a la cual se refiere el artículo

149.1.29.ª de la Constitución.


En cualquier caso, será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma

la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la

coordinación y otras facultades en relación con los policías locales en

los términos que establezca la Ley Orgánica mencionada en el apartado

anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 17 del artículo 10, por el siguiente:


«17. Fomento, ordenación y planificación de la actividad económica de

las Islas Baleares de acuerdo con las bases y la ordenación de las

actividad económica del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 25 del artículo 10 el

siguiente texto:


«25. Fondo de pensiones...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone añadir al principio del apartado 30 del artículo 10 el

siguiente texto:


«30. Régimen minero y energético.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.





Página 24




ENMIENDANÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 31 de artículo 10 por el siguiente:


«31. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven

de las particularidades del derecho sustantivo de las Baleares o de las

especialidades de la organización de la Comunidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración

que corresponda, con el siguiente texto:


«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el artículo

149.1.16.ª de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración

que corresponda, con el siguiente texto:


«Actividades clasificadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que

corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:


«Ecología y Medio Ambiente. Espacios naturales protegidos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.





Página 25




ENMIENDANÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que

corresponda, dentro del artículo 10, con el siguiente texto:


«El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y

promoción de sectores económicos.


b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de las

actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores en

crisis.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.6

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 10, con la numeración

que corresponda, con el siguiente texto:


«Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de

autogobierno en el marco del presente Estatuto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De adición.


Se propone añadir, al principio del apartado 1 del artículo 11, el

siguiente texto:


«1. Expropiación forzosa...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas

ENMIENDANÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 11.





Página 26




JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7.


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 9 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 10 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 13 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 14 del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De adición.





Página 27




Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11, con la

numeración que corresponda, con el siguiente texto:


«Asociaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.7

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 11, con el

número que corresponda, del siguiente tenor:


«La ordenación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y viajeros

que tengan su origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad,

a pesar de que discurran sobre las infraestructuras de titularidad

estatal a que se refiere el artículo 149.10.1 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De supresión.





Página 28




Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 8 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 11 del artículo 12 por el siguiente:


«12. El desarrollo y ejecución en las Islas Baleares de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración y

promoción de sectores económicos.


b) Programas genéricos para Baleares para estimular la ampliación de las

actividades productivas y la implantación de nuevas empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores en

crisis.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 16 del artículo 12 por el siguiente

texto:


«16. Salvamento marítimo y vertidos contaminantes en las aguas

territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Islas

Baleares.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración

que corresponda, con el siguiente texto:


«Política de prisiones y penitenciaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.





Página 29




ENMIENDANÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 12, con la numeración

que corresponda, con el siguiente texto:


«Tráfico, circulación de vehículos a motor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 12 bis, conteniendo el

siguiente texto:


«1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada, en la

elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las

negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de

legislación aduanera, en todo aquello que afecte a materias de su

interés específico. Una vez recibida la información, el Parlamento de la

Comunidad Autónoma emitirá, si es necesario, su parecer.


2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al

Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios

internacionales en materias de interés para las Islas Baleares y,

especialmente, los derivados de su condición de insularidad.


3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la adopción

de las medidas necesarias para la ejecución, en su territorio, de los

tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones

internacionales en todo aquello que afecte a las materias propias de las

competencias de la Comunidad Autónoma.


4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será informada de los

proyectos y actuaciones de la Comunidad Europea y tiene derecho a

participar, en la forma que la legislación estatal determine, en la

formación de la voluntad de los organismos del Estado español en

aquellas materias que sean de su exclusiva competencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.8

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 12.ter con el siguiente

texto:


«En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:


a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del

Estado, excepto las normas que configuren el régimen económico de ésta.


b) La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para estas

finalidades en su territorio todos los servicios relacionados con las

materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,

entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social,

reservándose el Estado la alta inspección que conduzca al cumplimiento

de las funciones y competencias contenidas en este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencia.


ENMIENDANÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.





Página 30




Se propone la creación de un nuevo artículo 17 bis, con el

siguiente texto:


«Artículo 17 bis

1. En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias que la

Constitución española atribuye al Gobierno, éste asumirá la dirección de

todos los servicios comprendidos en el artículo 10.15 y las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir en funciones

atribuidas a la Policía de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:


a) Arequerimiento de la Comunidad Autónoma, y cesará su intervención a

instancias de la misma.


b) Por propia iniciativa, cuando considere que está gravemente

comprometido el interés del Estatuto, y con la aprobación de la Junta de

Seguridad.


En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad

del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del

Gobierno, y éste rendirá cuentas a las Cortes Generales; mediante los

procedimientos constitucionales podrán ejercitar las competencias que

correspondan.


2. En los casos de declaración de estado de alarma, de excepción, de

sitio, todas las Fuerzas y los Cuerpos de Policía quedarán a las órdenes

directas de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda,

de acuerdo con la legislación que regule estas materias.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la capacidad de autogobierno a nivel competencial.


ENMIENDANÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Se propone sustituir el contenido del artículo 18, por este otro texto:


«Artículo 18

1. La organización institucional de la Comunidad Autónoma estará

integrada por el Parlamento, los Consejos Insulares, el Gobierno y el

Presidente de la Comunidad Autónoma.


2. Alos Consejos Insulares corresponderá, además, el gobierno, la

administración y la representación respectiva de las islas de Mallorca,

Menorca, Eivissa y Formentera, y sus islas adyacentes. Los tres Consejos

Insulares se constituirán en los términos y con las competencias que

resulten de la Constitución y del presente Estatuto.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocimiento de los Consejos Insulares como parte de la organización

institucional de las Islas Baleares.


ENMIENDANÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del artículo 20, apartado 2, por el

siguiente:


«2. El Parlamento es elegido por un período de cuatro años. El mandato

de los Diputados acaba a los cuatro años de la elección o el día de la

disolución de la Cámara.»

JUSTIFICACIÓN

Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.


ENMIENDANÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.15

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 23, con el siguiente

texto:


«3. Los Diputados tendrán un régimen retributivo que se establecerá por

Ley del Parlamento. Las retribuciones fijas serán exclusivas e

incompatibles con la percepción




Página 31




de otras retribuciones o

indemnizaciones de todo tipo provenientes de la actividad pública o

privada.»

JUSTIFICACIÓN

Conveniencia de establecer incompatibilidades para los Diputados.


ENMIENDANÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 8, al artículo 24, con el siguiente

texto:


«8. Los Consejos Insulares participarán en el Parlamento a través de la

Comisión General de Consejos Insulares. El Reglamento de la Cámara

fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e

informativas.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de la existencia de la Comisión General de Consejos Insulares

para coordinar Parlamento y Consejos.


ENMIENDANÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.18

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, al final del apartado 1 del artículo

28, con el siguiente texto:


«Dicha designación requerirá, además de la mayoría simple de los votos,

la de los parlamentarios de dos islas diferentes computadas de forma

separada.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el peso específico de las islas menores.


ENMIENDANÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.21

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del apartado 9 del artículo 31 por el

siguiente:


«9. El Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá ostentar ningún otro

cargo público en el ámbito de las Islas Baleares, ni desarrollar ninguna

otra función pública que no derive de su cargo, ni ninguna actividad

profesional o mercantil.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor rigor de las incompatibilidades del Presidente.


ENMIENDANÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.21

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 31 bis, con el siguiente contenido:


«Artículo 31 bis

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de

las Islas Baleares, con anticipación a la finalización de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el cual se convocarán las

elecciones, conteniéndose en el mismo todos los requisitos que exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento cuando haya

pasado menos de un año desde la




Página 32




última disolución ni cuando se

tramite una moción de censura.


En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral

tendrá un mandato limitado por la finalización natural de la legislatura

originaria.»

JUSTIFICACIÓN

Previsión de la posible disolución anticipada del Parlamento.


ENMIENDANÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.25

De sustitución.


Se propone sustituir el contenido del artículo 37 por el siguiente texto:


«Artículo 37

1. Cada uno de los Consejos Insulares estará integrado por los

Consejeros elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.


Cada uno de los Consejos Insulares se constituirá con tantos Consejeros

como Diputados hayan sido elegidos en la misma circunscripción.


Una Ley del Parlamento regulará las elecciones a los Consejos insulares.


2. El cargo de Consejero insular no será incompatible con el de

Diputado, pero sí con el de Presidente de la Comunidad Autónoma, de

Presidente del Parlamento, de portavoz de Grupo Parlamentario, de

miembro de la Mesa del Parlamento Balear, de Senador por la Comunidad

Autónoma y Consejero del Gobierno Balear.


En caso de optar por uno de los cargos referidos, deberá renunciar al

cargo de Consejero insular. En el Consejo Insular que corresponda serán

sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del

último elegido en las listas electorales correspondientes.»

JUSTIFICACIÓN

Separar las elecciones a Consejos y Parlamento.


ENMIENDANÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.26

De sustitución.


Se propone sustituir el primer párrafo del artículo 39

por el siguiente texto:


«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan

como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito

territorial las competencias que les sean transferidas por la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en las materias siguientes:»

JUSTIFICACIÓN

Establecer la posible asunción de plenas competencias por los Consejos

Insulares.


ENMIENDANÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De supresión.


Se propone suprimir el artículo 40.


JUSTIFICACIÓN

Eliminar las tutelas del Gobierno sobre los Consejos.


ENMIENDANÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.





Página 33




Se propone añadir un nuevo artículo 40bis, del siguiente tenor

literal:


«Artículo 40 bis

Una vez desarrollado el artículo 39, quedará reservado al Gobierno de la

Comunidad Autónoma únicamente el ejercicio de aquellas competencias que

por su naturaleza así lo exijan para una correcta preservación de los

intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

JUSTIFICACIÓN

Acotar las competencias reservadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDANÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.4

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 3 del artículo 46 por el siguiente:


«3. La transferencia de competencias a los Consejos Insulares incluirá

las funciones ejecutiva, de inspección y la potestad reglamentaria

organizativa. Con la excepción de los casos en que así lo exija la

preservación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, los

Consejos Insulares tendrán también la potestad reglamentaria normativa

de las competencias atribuidas.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocimiento capacidad reglamentaria a los Consejos.


ENMIENDANÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.33

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 58 bis del siguiente tenor literal:


«Artículo 58

Las relaciones de orden tributario entre el Estado y las Islas Baleares

quedarán reguladas mediante el sistema de Concierto Económico Solidario,

el contenido del cual se ajustará a los siguiente principios:


a) La Comunidad Autónoma podrá mantener, establecer y regular el régimen

tributario, de acuerdo con la estructura impositiva estatal y a las

normas que estén contenidas en el propio Concierto, que será tramitado

como Proyecto de Ley, previo acuerdo de la Comunidad Autónoma con el

Gobierno del Estado.


b) La aportación de las Islas Baleares al Estado consistirá en un tanto

global, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la

Comunidad Autónoma.


c) El régimen de Concierto Económico Solidario se aplicará de acuerdo

con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y

156 de la Constitución.


A partir de la entrada en vigor del Concierto, la Comunidad Autónoma

dejará de participar del correspondiente porcentaje en la recaudación de

los impuestos estatales no cedidos a que hace referencia la disposición

transitoria undécima de este Estatuto.»

JUSTIFICACIÓN

Delimitar y dotar de contenido a las relaciones entre el Estado y las

islas, en el orden tributario.


ENMIENDANÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.35

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado j) del artículo 60 por el siguiente:


«j) Las transferencias que proceden del Fondo de Compensación

Interterritorial, de la asignación a que hace referencia el artículo

158.1 de la Constitución y de otros fondos para el desarrollo de la

Comunidad Autónoma.»




Página 34




JUSTIFICACIÓN

Mejora del sistema de financiación.


ENMIENDANÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 61 por el siguiente

texto:


«1. La Comunidad Autónoma podrá establecer y exigir sus propios

tributos, de acuerdo con la Ley Orgánica a que hace referencia el

artículo 157.3 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora del sistema de financiación.


ENMIENDANÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.6

De sustitución.


Se propone sustituir el contenido del artículo 68 por el siguiente texto:


«Artículo 68

1. Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, los Consejos

Insulares, en el marco de los principios de coordinación con las

Haciendas del Estado y Locales, tienen autonomía financiera, dominio y

patrimonio propios, de acuerdo con la Constitución, las Leyes Orgánicas

reguladoras de estas materias y el presente Estatuto.


2. La autonomía financiera deberá permitir llevar a término el principio

de suficiencia de recursos para poder ejercer las competencias propias

de los Consejos Insulares, de manera que los ingresos derivados de la

asunción de éstos deberán cubrir el coste de la prestación de servicios

que comporten.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDANÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.40

De sustitución.


Se propone sustituir en la disposición adicional segunda, «in fine», la

frase:


«... por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de

la lengua catalana.»

por la siguiente:


«... por todos los territorios de habla catalana.»

JUSTIFICACIÓN

Referirse a una realidad de hecho y no a una de derecho.


ENMIENDANÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.42

De sustitución.


Se propone sustituir el texto de la disposición adicional cuarta por el

siguiente:


«El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá traspasar al

Ayuntamiento de Formentera funciones que le hayan sido atribuidas de

acuerdo con el artículo 39

de este Estatuto. La encomienda de gestión se efectuará por acuerdo del

Consejo Insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El

acuerdo de encomienda de gestión concretará las condiciones económicas y

los medios humanos y materiales que se adscriban.»




Página 35




JUSTIFICACIÓN

Mayor reconocimiento de las funciones transferidas al Ayuntamiento de

Formentera.


ENMIENDANÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.45

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 2 de la disposición transitoria

tercera, por el siguiente texto:


«2. Para garantizar la financiación de los servicios referidos

anteriormente, se creará una Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad

Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de

participación previsto en la disposición transitoria undécima de este

Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos

como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos

de inversión nueva o reposición, así como las transferencias de capital

que correspondan.»

JUSTIFICACIÓN

Para un mejor desarrollo del sistema de financiación.


ENMIENDANÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.47

De sustitución.


Se propone sustituir dicha disposición transitoria quinta por el

siguiente texto:


«Para la transferencia de competencias a los Consejos Insulares se

constituirán Comisiones Mixtas Paritarias integradas por vocales de la

Comunidad Autónoma y de los Consejos Insulares correspondientes. Los

acuerdos de las Comisiones Mixtas adoptarán forma de proposición de Ley

que será tramitada delante el Parlamento de las Islas Baleares en la

forma de lectura única.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las garantías de los Consejos en el proceso de transferencias a

los mismos.


ENMIENDANÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Se propone añadir una nueva disposición transitoria sexta del siguiente

tenor literal:


«Disposición transitoria sexta:


1. Hasta que se apruebe la Ley a que hace referencia el párrafo a) del

artículo 54 bis del presente Estatuto, la Comunidad Autónoma dispondrá

de un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos

estatales no cedidos, que se negociará de acuerdo con las bases

establecidas en la Ley Orgánica a que hace referencia el artículo 157.3

de la Constitución y con el mayor coste medio de los servicios sociales

y administrativos de la Comunidad Autónoma derivados de la insularidad,

de la especialización de su economía, de las notorias variaciones

estacionales de su actividad productiva y de la población de hecho, como

consumidora de estos servicios.


2. El concepto de insularidad a que hace referencia el apartado anterior

ha de ser entendido en un doble contenido, tanto respecto de la

península Ibérica como respecto de la propia conformación de la

Comunidad Autónoma como archipiélago, lo cual determina la necesidad de

considerar a cada una de las islas como unidades administrativas

independientes y de considerar el espacio marítimo interinsular, como un

factor a ponderar en cualquier decisión que pueda incidir en la

financiación de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.