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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 188-7, de 22/09/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 22 de septiembre de 1998 Núm. 188-7 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS ALARTICULADO 127/000007 Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con la propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias (127/7).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a
instancia del Diputado por A Coruña, Francisco Rodríguez Sánchez (BNG),
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias (127/7).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDANÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo punto 3 al artículo 4 con el siguiente texto:
«La lengua gallega hablada en la franja occidental del Principado de
Asturias gozará de protección en su territorio.»
Ala Mesa de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Diputado adscrito al Grupo Mixto, Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda), presenta las siguientes enmiendas a la propuesta de reforma
del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (Expte. núm.
127/000007).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDANÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
Que presenta el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al
artículo único, apartado 3 (apartado 2 del artículo 1 del Estatuto) de
la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias (Expte. núm. 127/000007).
De supresión.
Suprimir «... comunidad histórica...».
MOTIVACIÓN
Nueva Izquierda propone la supresión de este término por las siguientes
razones:
Es redundante con el artículo 143.1 de la Constitución, que alude al
carácter de entidad regional histórica que pueda tener una sola
provincia para convertirse en Comunidad Autónoma.
No es un término que tenga base constitucional.
No aporta ninguna cualificación jurídicamente relevante y constituye una
entelequia vacía de contenido.
Lejos de constituir una seña de identidad específica, se configura como
una denominación genérica aplicable a las hasta ahora conocidas como
autonomías de vía lenta, que encasilla a esta Comunidad en un marco no
deseable.
ENMIENDANÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
Que presenta el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al
artículo único, apartado 5 (artículo 4 del Estatuto) de la propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (Expte. núm.
127/000007).
De modificación.
Sustituir en ambos apartados «... bable...» por «... bable/asturiano...»
MOTIVACIÓN
Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes
razones:
Ésta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,
uso y promoción de la lengua mencionada en el apartado 2.
La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los
sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.
ENMIENDANÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
Que presenta el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al
artículo único, apartado 6 (apartado 1 del artículo 10 del Estatuto) de
la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias (Expte. núm. 127/000007).
De modificación.
Sustituir en el punto 20 «... bable...» por «... bable/ asturiano...».
MOTIVACIÓN
Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes
razones:
Ésta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,
uso y promoción de la lengua mencionada en el apartado 2 del artículo 4.
La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los
sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.
ENMIENDANÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
Que presenta el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al
artículo único, apartado 24 (artículo 25 del Estatuto) de la propuesta
de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (Expte.
núm.
127/000007).
De modificación.
Sustituir los apartados 3 y 4 por un único apartado 3
(pasando el apartado 5 a ser apartado 4) con el siguiente texto:
«3. El Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la
disolución de la Cámara con anticipación al término natural de la
legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se fijará
la fecha de las elecciones.
ENMIENDANÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.3
De modificación.
Sustituir el apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de Autonomía por el
siguiente texto:
«Asturias, en expresión de su identidad singular como comunidad
histórica y, en ejercicio del derecho al autogobierno que la
Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad
Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer el carácter de nacionalidad de origen histórico a la Comunidad
Autónoma.
ENMIENDANÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.5
De modificación.
Sustituir el artículo 4 del Estatuto de Autonomía por el siguiente texto:
«El asturiano, lengua propia y patrimonio cultural de Asturias, goza de
especial protección y fomento. Se garantiza su uso dentro de las
administraciones públicas y en los medios de comunicación, así como la
adecuación de la toponimia en sus formas tradicionales.
Se garantiza su enseñanza en todos los niveles educativos y los derechos
lingüísticos de los hablantes. Todo ello en la forma en que establezca
una Ley del Principado.
El asturiano, lengua propia de la Comunidad Autónoma, goza de
oficialidad en los términos previstos por una Ley del Principado
aprobada por una mayoría de tres quintos de los miembros de la Junta
General.»
JUSTIFICACIÓN
Dotar de un mayor nivel de protección y fomento al asturiano como lengua
propia de Asturias, así como permitir que pueda ser declarada oficial
por acuerdo de una mayoría cualificada de la Junta General del
Principado.
ENMIENDANÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.6
De supresión.
Suprimir el punto 20 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDANÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.6
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos
y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Para configurar esa competencia como exclusiva.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.7
De supresión.
Suprimir el punto 5 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.7
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«Régimen jurídico de consultas populares en el ámbito del Principado de
Asturias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere
el artículo 92.3 de la Constitución y demás Leyes del Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Hacer posible competencialmente la participación directa de los
ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos de interés de la
Comunidad Autónoma.
ENMIENDANÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.7
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«Reserva al sector público del Principado de los recursos o servicios
esenciales e intervención de empresas cuando así lo exija el interés
general. Reestructuración de sectores económicos en crisis.»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar esa competencia de nueva creación, dada la importancia
económica y la especificidad que tienen las empresas industriales en la
Comunidad Autónoma.
ENMIENDANÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.8
De supresión.
Suprimir el punto 1 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
rrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado
para su cumplimiento y garantía.
2. El Principado de Asturias velará por que los contenidos de la
enseñanza e investigación guarden relación directa con las realidades,
tradiciones, problemas y necesidades de los asturianos y asturianas.»
JUSTIFICACIÓN
Aumentar el nivel competencial del Principado de Asturias hasta
igualarlo al de otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDANÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.15
De adición.
Añadir un nuevo apartado al artículo 19 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«El Principado de Asturias podrá establecer convenios de gestión y/o
conciertos inversores con la Administración central en materias que,
aunque de titularidad estatal, afecten al desarrollo y transformación de
la Comunidad.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.16
De supresión.
Suprimir dicho apartado.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.17
De modificación.
Sustituir el artículo 20 del Estatuto de Autonomía por el siguiente
texto:
«1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá crear una
policía propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el
artículo 149.1.29
de la Constitución.
2. La policía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden
público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el apartado 1 de este artículo.
3. Corresponderá al Consejo de Gobierno el mando supremo de la policía
propia de la Comunidad Autónoma.
4. Se crea la Junta de Seguridad, con representación paritaria del
Gobierno del Estado y del Consejo de Gobierno, que coordinará la
actuación de la policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
5. Es competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la
coordinación de las policías locales del Principado de Asturias, sin
perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»
JUSTIFICACIÓN
Para aumentar el nivel competencial del Principado de Asturias hasta
igualarlo al de otras Comunidades Autónomas.
«2. El Pleno de la Junta fijará por ley, cuya aprobación y
reforma requiere el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el
número de miembros, entre cuarenta y cinco y sesenta, sus causas de
inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del
procedimiento electoral».
JUSTIFICACIÓN
Hacer posible un aumento del número de Diputados de la Junta General del
Principado.
ENMIENDANÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.29
De supresión.
Se suprime en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía el siguiente
texto:
«El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en
que debiera concluir el de la primera.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.33
De adición.
Se introduce un nuevo apartado número 5 al artículo 33 al Estatuto de
Autonomía, con el siguiente texto:
«5. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, cuya
composición y competencias serán reguladas por Ley de la Junta General.»
JUSTIFICACIÓN
Para mejorar técnicamente la redacción.
ENMIENDANÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De supresión.
Se suprime en el artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía el siguiente
texto:
«Sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.14
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 42
del Estatuto de Autonomía, con el siguiente texto:
«El Principado de Asturias dispone de Hacienda autóma para la adecuada
financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia, en
coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales,
ateniéndose a los principios de suficiencia y solidaridad entre el
conjunto de Comunidades Autónomas del Estado.
La autonomía financiera del Principado de Asturias está garantizada por
la Constitución, la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas y
el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y
competencias que en ellas se reconocen.
Añadir un nuevo artículo 44 bis al Estatuto de Autonomía, con
el siguiente texto:
«Alos efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de
manera particular la participación territorializada del Principado de
Asturias en los tributos generales que se determine y la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema Fiscal General, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación
que lo desarrolle, la Administración General del Estado y el Principado
de Asturias suscribirán un acuerdo bilateral, que se formalizará en
Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta y
que atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal
y solidaridad interterritorial.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.48
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 55 del Estatuto de
Autonomía, por el siguiente texto:
«1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se
ejercerá por la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 136
y 153.c) de la Constitución.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Junta
General del Principado. Asimismo, el informe del Tribunal de Cuentas se
remitirá a las Cortes Generales y a la Junta General del Principado.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de
acuerdo con lo que establezca la Ley reguladora de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias y Ley Orgánica prevista en el
artículo 136.4 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Para mejorar técnicamente la redacción.
ENMIENDANÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el número que corresponda, al Estatuto de
Autonomía, con el siguiente texto:
«1. El Principado de Asturias será informado en el proceso de
negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y
en las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a
materias de su específico interés. La Junta General del Principado de
Asturias emitirá, en su caso, su parecer.
2. El Principado de Asturias ejecutará los tratados y convenios en todo
lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia en este
Estatuto. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y
competencias del Principado de Asturias si no es mediante el
procedimiento del artículo 147.3 de la Constitución, salvo lo previsto
en el artículo 93 de la misma.»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar esa competencia.
ENMIENDANÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, al Estatuto
de Autonomía, con el siguiente texto:
«Con respecto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el
artículo 54 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma la
creación y organización mediante ley de la Junta General de un órgano
similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que
se refiere el mencionado artículo
ENMIENDANÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el número que corresponda, al Estatuto de
Autonomía, con el siguiente texto:
«1. Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera respecto
de los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del
presente Estatuto, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a
los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. El Principado de Asturias colaborará con los entes locales en al
gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica del Estado y la del
Principado.
3. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá con los criterios
legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el número que corresponda, al Estatuto de
Autonomía, con el siguiente texto:
«1. La participación anual del Principado de Asturias en los ingresos
del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos a las
Comunidades Autónomas se negociará atendiendo a criterios que permitan
garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma y los que fije la legislación
básica de desarrollo del artículo 157 de la Constitución.
2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión cuando se amplíen las competencias asumidas por el Principado
de Asturias, cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la
supresión de los ya cedidos, o cuando se reforme significativamente el
sistema tributario del Estado. Asimismo, cuando transcurridos cinco años
de su entrada en vigor se solicite la revisión por la Administración
General del Estado o por el Principado de Asturias.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De modificación.
Se modifica la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía,
sustituyendo su contenido por el siguiente texto:
«1. La eventual supresión o modificación de alguno de los tributos
cedidos al Principado implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. La alteración del elenco de dichos tributos cedidos, así como el
alcance y condiciones de la cesión, se podrá modificar mediante acuerdo
del Gobierno del Estado con la Comunidad Autónoma, cuya voluntad será
manifestada por la Junta General del Principado. El acuerdo se
formalizará en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias y será
tramitado por el Gobierno mediante Ley ordinaria.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo único.
De adición.
vigor del presente Estatuto, presenten ante la misma una
compilación del derecho consuetudinario asturiano.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
Ala Mesa de la Comisión Constitucional El Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes
enmiendas a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias.»
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDANÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 6
De modificación.
El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las
materias que a continuación se señalan:
1. Organización, reforma y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno.
2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos
comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de
ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en
el artículo 6 de este Estatuto.
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general
del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos
términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos
territoriales.
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de
transportes.
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación
mercantil.
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de
interés general del Estado.
10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés para la región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas
cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo,
acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra
forma de cultivo industrial. Caza.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas
actividades.
14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados
interiores. Denominaciones de origen, en colaboración del Estado.
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por
la política económica general. Creación y gestión de un sector público
de la Comunidad Autónoma.
16. Artesanía.
17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas
Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza
análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias
que no sean de titularidad estatal.
18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la
arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y
artístico de interés para el Principado de Asturias.
19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el
Principado de Asturias.
20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones
autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como
modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de
Asturias.
22. Turismo.
23. Deporte y ocio.
24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones
de reinserción social.
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.6.ª y 8. a de la Constitución.
26. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas
deportivo-benéficas.
«Corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la
legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca,
sobre las siguientes materias:
1. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados
internacionales en lo que afectan a las materias propias de las
competencias del Principado de Asturias.
2. Asociaciones.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del
sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario
y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas
por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
5. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y colecciones de
naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la
Administración del Estado.
Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o
reestructuración de sectores económicos.
8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad intelectual e industrial.
10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la
legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado
todas las competencias en materia de migraciones interiores y
exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo
que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
11. Protección civil. Salvamento marítimo.
12. Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el
Estado no se reserve su gestión directa.
13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el número 17
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el
Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que
se refiere este precepto.
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las prevenciones de las
reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino
en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la
ejecución directa que se reserve el Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con enmiendas anteriores. Precisión de las competencias
ejecutivas de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDANÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo único
De adición de un nuevo apartado.
El actual apartado 3 del artículo 15 pasa a ser apartado 4. Se introduce
un nuevo apartado 3 en este precepto, que queda redactado del siguiente
modo:
«En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del
presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el
establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen
jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas, la
regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las
servidumbres públicas en materia de su competencia y la regulación de
los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado
de Asturias.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDANÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 19
De modificación.
El apartado 19 queda redactado del siguiente modo:
En el apartado 5 del artículo 24 se sustituye «11.a)» por «10.1.2».
JUSTIFICACIÓN
Concordar el apartado 19 con el nuevo título competencial recogido en el
artículo 10.1.2 del Estatuto.
rior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo
6 de este Estatuto.
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general
del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos
términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos
territoriales.
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de
transportes.
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación
de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación
mercantil.
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de
interés general del Estado.
10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales y termales. Aguas
subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo,
acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra
forma de cultivo industrial. Caza.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas
actividades.
14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados
interiores. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por
la política económica general. Creación y gestión de un sector público
de la Comunidad Autónoma.
16. Artesanía.
17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas
Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza
análoga y conservatorios de música de interés del Principado de
Asturias, que no sean de titularidad estatal.
18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la
arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y
artístico de interés para el Principado de Asturias.
19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el
Principado de Asturias.
20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones
autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como
modalidades lingüísticas se utilizan en el territorio del Principado de
Asturias.
22. Turismo.
23. Deporte y ocio.
24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones
de reinserción social.
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.6. a y 8. a de la Constitución.
26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas
deportivo-benéficas.
27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.6. a de la Constitución.
28. Espectáculos públicos.
29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en
coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades
Autónomas.
30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el
Principado de Asturias.
31. Industria, sin perjuicio de lo que determinan las disposiciones del
Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad,
sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias
que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía
nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos
38, 131
y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de
cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no
salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad
Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22
y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del
derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para
sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª, 6.ª
y 8.ª de la Constitución.
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
36. Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y
territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de
acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el
Estado.»
13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo previsto en el número 17
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el
Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que
se refiere este precepto.
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las
reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino
en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la
ejecución directa que se reserve el Estado.»
MOTIVACIÓN
Coherencia con enmiendas anteriores. Precisión de las competencias
ejecutivas de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDANUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, nuevo apartado
De adición.
El actual apartado 3 del artículo 15 pasa a ser apartado 4. Se incorpora
un nuevo apartado 3, que queda redactado así:
«3. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del
presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el
establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen
jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la
regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como de las
servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de
los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado
de Asturias.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDANUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 19
De modificación.
«En el apartado 5 del artículo 24 se sustituye '11.1.a)' por '10.1.2'»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDANUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado 24
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 25, con la
siguiente redacción:
«4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en
los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General, de manera
que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin
perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo
de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.»
MOTIVACIÓN
Garantizar la coordinación de los distintos procesos electorales.