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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 178-5, de 16/09/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 16 de septiembre de 1998 Núm. 178-5 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

122/000157 Modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de modificación del artículo 9, apartado 5, del Códi-go Civil (Núm.


expte. 122/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de sep-tiembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo estable-cido en los artículos 110 y

siguientes del vigente Reglamen-to del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil (Exp.


122/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiem-bre de 1998.-María

Teresa Fernández-de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 1

Al artículo único.


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo con el con-tenido siguiente:


«También podrá el adoptante renunciar en la misma forma a cualquier otro

derecho previsto en la Ley extran-jera siempre que dicha renuncia se

haga en beneficio del adoptado.»

MOTIVACIÓN

Resulta evidente que la legislación en materia de adopción y las

consecuencias de la misma puede diferir de unos países a otros y, por

ello, resulta necesario prever la posibilidad de que el adoptante en un

país donde la adopción no comporte los mismos derechos que en Espa-ña

pueda renunciar en beneficio del adoptado a los dere-chos que le otorga

la legislación extranjera, equiparándo-los, de este modo, a los

recogidos en la regulación de la adopción realizada en España.


ENMIENDA NÚM. 2

A la disposición transitoria.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Lo dispuesto en la presente Ley será también de aplicación a las

adopciones constituidas con anterioridad a su entrada en vigor.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


10

A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta una enmienda a la Proposición de Ley de modificación

del artículo 9, apartado 5, del Código Civil (número de expe-diente

122/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiem-bre de 1998.-Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió).


ENMIENDA NÚM. 3

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Con-vergència i Unió) a la

Proposición de Ley de modifica-ción del artículo 9, apartado 5, del

Código Civil, a los efectos de modificar el artículo único.


Redacción que se propone:


Artículo único.


Se añaden tres párrafos al final del apartado 5 del artículo 9 del

Código Civil con el siguiente texto:


«Cuando los efectos a que se refiere el párrafo ante-rior fueren

distintos a los previstos para la adopción por la Ley española, los

adoptantes pueden solicitar al Juez o Cónsul español que los efectos se

completen con los de esta Ley, quedando el expediente sujeto a las

reglas ordi-narias de adopción, si bien sólo se exigirán los requisitos

previstos en la Ley española que no hubiesen resultado cumplidos en el

tramitado por la Autoridad extranjera.


Para instar el correspondiente expediente judicial no será necesaria la

propuesta previa de la entidad pública com-petente.


Cuando una adopción constituida en el extranjero hubiese sido

certificada de conformidad a lo establecido en los Convenios y Tratados

aplicables en materia de adopción internacional, y aun en el caso que en

el Estado de origen la adopción no tenga por efecto la ruptura del

vínculo de filiación preexistente, el Juez encargado del Registro Civil

Central podrá inscribir tal adopción con plenos efectos si se han

aportado los consentimientos exigidos para ello.


La atribución por la Ley extranjera de un derecho de revocación de la

adopción no impedirá el reconocimien-to de ésta si se renuncia a tal

derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del

Registro Civil.»

JUSTIFICACIÓN

La complejidad inherente a la institución de la adop-ción internacional

y la constatación de problemas de orden práctico en su aplicación

recomienda que se aproveche esta Proposición de Ley para intentar

solucionar algunos de estos problemas que se han venido planteando.


El actual apartado 5 del artículo 9 del Código Civil nada indica sobre

el procedimiento a seguir cuando los efectos de la adopción constituida

en el extranjero no se corresponden con los previstos por la legislación

españo-la.


En la práctica se está produciendo una casuística diver-sa en función

del órgano judicial o la entidad pública competente, llegando incluso a

declarar el desamparo de menores que se encuentran en esta situación

para luego proceder a la constitución de un acogimiento preadoptivo y

proponer la constitución «ex novo» de la adopción.