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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-15, de 06/07/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 6 de julio de 1998 Núm. 151-15 PROPOSICIONES DE LEY

APROBACIÓN POR EL PLENO

122/000132 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal por la que se suprimen las penas de

prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio

militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las

penas de inhabilitación para dichos supuestos.


El Pleno del Congeso de los Diputados, en su sesión del pasado día 25

de junio de 1998, ha aprobado, con el texto que se inserta a

continuación, la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la

que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos

supuestos (núm. expte. 122/000132), tramitado por el procedimiento de

urgencia.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados,Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGANICA

10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, POR LA QUE SE SUPRIMEN

LAS PENAS DE PRISIÓN Y MULTAPARA LOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIAY SE

REBAJAN LAS PENAS DE INHABILITACIÓN PARA DICHOS SUPUESTOS

(122/000132), APROBADA POR EL

PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE

JUNIO DE 1998

Preámbulo

El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las

Fuerzas Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio

militar obligatorio, requiere un período transitorio que evite

sustituciones traumáticas, construyéndose con bases sólidas que

impidan la reducción del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo

que exige ajustar gradualmente los efectivos de reemplazo y

profesionales y adecuar la normativa actual de las Fuerzas Armadas.


El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efec tos en la

normativa específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la

normativa sancionadora, que no debe ser ajena al momento histórico

actual. En este sentido, inmersos en un período transitorio, se

considera conveniente adecuar las penas previstas en el Código Penal

para sancionar los incumplimientos del deber de presta ción del

servicio militar y de la prestación social sustitu toria a los

cambios que se están produciendo. Se consi dera, asimismo, que no

puede darse un tratamiento distinto para los supuestos de insumisión

al servicio militar respecto a los de la prestación social

sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente «simetría

constitucional».





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Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscar se un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el

Código Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio

implícito en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la

gravedad de lainfracción y su consecuencia. Con este objetivo deben

mantenerse sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio

militar y de la prestación social sustitutoria, pero suavizando las

penas actuales.


En ninguno de estos supuestos deben existir penas deprisión, dado que

éstas son siempre en el Derecho penal la «última ratio» sancionadora,

que no queda ahora justificada.


La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar

una mayor proporción respecto al bien jurídico que se pretende

proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la

Constitución asigna al Derecho penal y no suponer un menosprecio para

aquellos que optan por el cumplimiento del servicio militar

obligatorio o de la prestación social sustitutoria.


Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen

sancionador en el Código Penal para que sean los Tribunales de

Justicia los que juzguen y sancionen estas conductas, por las

garantías de tutela y defensa de los derechos de los ciudadanos que

ello supone.


En consecuencia, la presente Ley Orgánica suprime las penas

privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código

Penal para estos incumplimientos,pero mantiene las penas privativas

de derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a

seisaños.


La Ley Orgánica incluye una primera disposiciónpara modificar el

artículo 527 del Código Penal y una segunda para modificar el

artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición

derogatoriaúnica para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la

necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor.


Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias a los

efectos de revisar, de acuerdo con la nuevanormativa, los procesos

penales ya iniciados, permitiendo también expresamente su carácter

retroactivo en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia

firme con arreglo a la legislación anterior.


Artículo primero.


Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente

manera:


«Artículo 527

Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido

que:


1.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al

mismo por tiempo superior a un mes.


2.º Hallándose incorporado al referido servicio,dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no

consecutivos, sin justa causa.


3.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o

empresas públicas o de susOrganismos Autónomos y, además, la

imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de

cualquier tipo durante el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.»

Artículo segundo.


Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 604.


El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar,

no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación

al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado

aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente

su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal

alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o

empresas públicas o de susOrganismos Autónomos y, además, la

imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de

cualquier tipo durante el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de

movilización por causa de guerra.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.


Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda.


Los preceptos contenidos en la presente Ley tendránefectos

retroactivos en cuanto favorezcan a los condenados mediante

sentencia firme con arreglo a la legislación anterior.





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En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y

que no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán

invocar y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de

la presente Ley.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.


Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de23 de

noviembre, del Código Penal, y todas

aquellas disposiciones de igual o inferior rango que sean

incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.