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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-11, de 24/06/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 24 de junio de 1998 Núm. 151-11

PROPOSICIONES DE LEY

dictamen de la comisión

122/000132 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de





noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión

y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de

inhabilitación para dichos supuestos (anteriormente denominada

Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Justicia e Interior

sobre Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen

las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del

servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se

rebajan las penas de inhabilitación para dichos supuestos (núm. expte.


122/000132).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del informe emitido por

la Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley Orgánica de modificación

de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la

que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos

supuestos (núm. expte. 122/000132) y, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Sr.


Presidente de la Cámara el siguiente

DICTAMEN

Preámbulo

El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las Fuerzas

Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar

obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones

traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción

del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar

gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la

normativa actual de las Fuerzas Armadas.


El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa

específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa

sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este

sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente

adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los

incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo.


Se considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para

los supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la

prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente

«simetría constitucional».


Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.


En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que

éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora

que no queda ahora justificada.


La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar

una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,

cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna

al Derecho penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por

el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación

social sustitutoria.


Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador

en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que

juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y

defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.


En consecuencia, la presente Ley Orgánica suprime las penas privativas

de libertad y de multa establecidas en el vigente Código Penal para

estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de derechos,

si bien, se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.


La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el

artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo previsto en

el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para modificar el

artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición

derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la

necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor. Asimismo,

se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de revisar,

de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya iniciados,

permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en cuanto

favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a la

legislación anterior.


Artículo primero

Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 527

Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:


1.o Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes.


2.o Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin

justa causa.


3.o Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus organismos autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.»

Artículo segundo

Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 604

El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no

se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al

mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a

las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su

negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será

castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de cuatro a seis años.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus organismos autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del servicio militar, excepto en el supuesto de

movilización por causa de guerra.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda

Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos

en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con

arreglo a la legislación anterior.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que

no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán

invocar y el Juez o el Tribunal aplicarán de oficio los preceptos de la

presente Ley.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o

inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-El

Presidente de la Comisión, Julio Padilla Carballada.-El Secretario de la

Comisión, Antonio Pérez Solano.