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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 210-1, de 23/06/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 23 de junio de 1998 Núm. 210-1

PROPOSICIONES DE LEY

proposición de ley

122/000184 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981, del

Defensor del Pueblo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000184.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981,

del Defensor del Pueblo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de las Diputadas y

los Diputados de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds, presenta la

siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

3/1981, del Defensor del Pueblo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 1998.-Cristina

Almeida Castro, Diputada.-Mercé Rivadulla Gracia, Diputada.-José María

Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos

La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo prevé, en sus artículos 32 y 33,

un sistema para la presentación de su Informe Anual ante las Cortes

Generales, de las que constitucionalmente es alto comisionado. En este

Informe, el Defensor del Pueblo debe dar cuenta del número y tipo de

quejas presentadas, de las que hubiesen sido rechazadas y sus causas y

de las que hayan sido objeto de investigación y su resultado,

especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por las

Administraciones Públicas. Tras esta presentación, la Ley Orgánica, y

consecuentemente los Reglamentos de las Cámaras, establecen una

exposición oral por el propio Defensor del Pueblo, del resumen de dicho

Informe ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos

parlamentarios a efectos de fijar su postura.


En la medida en que lo dicho en este Informe sustancia aquellas

deficiencias que inciden negativamente en que los principios consagrados

en nuestra Constitución tengan una plena traducción práctica en la vida

corriente de todos los ciudadanos, parece indispensable que la

tramitación institucional del Informe no se limite al acto que supone la

presentación anual del mismo ante las Cámaras, complementándolo con la

participación del Gobierno, a los efectos de valorar los diagnósticos

que se desprenden del Informe y conocer también los postulados previstos

en la acción política del Ejecutivo, en pro de corregir lagunas,

deficiencias o disfuncionalidades padecidas por el ciudadano.


Del contenido de los sucesivos Informes presentados hasta ahora, se

deduce que los distintos Gobiernos no han sido capaces de dotar de

contenido efectiva los derechos de naturaleza social y económica desde

los que se cimienta el principio de igualdad de oportunidades; de

conseguir una ordenación ágil que asegure hacer de la ley el principal

factor de igualdad entre los ciudadanos; de construir una Administración

Pública abierta a todos y al servicio del interés general; de

desarrollar en lo concreto, el compromiso de la solidaridad en toda su

extensión, que es sin duda la base de toda política progresista; y, en

fin, de acentuar aquellas políticas indispensables para reforzar la

calidad de vida de los ciudadanos y para dar satisfacción a determinadas

demandas sociales que, por su significado intelectual y material,

resultan indicativas del estado de salud o de intensidad democrática de

cualquier sociedad. A pesar de todo ello, como ya se ha indicado, no

existe un instrumento específico y estable para que el Ejecutivo

responda ante las Cámaras de las medidas adoptadas o previstas para

corregir las lagunas, deficiencias o disfuncionalidades incluidas en el

citado Informe Anual.


En este contexto, la presente Ley Orgánica pretende dotar a las Cámaras

de un método que permita que el Gobierno comparezca ante ellas para dar

explicaciones de lo que el ciudadano, a través del Informe del Defensor

del Pueblo, señala que no funciona; un método que facilite canalizar el

Informe del Defensor hacia un debate detallado, constructivo y vivo que

comprometa al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios en consonancia con

el cariz y la naturaleza de las quejas que en aquel texto se contemplan,

entendidas en gran parte como la voz colectiva de quienes

individualmente no encontraron en su momento audiencia a su reclamación;

un método mediante el cual ni el Gobierno puede eludir su

responsabilidad de afrontar lo dicho por el Defensor, ni el Parlamento

puede sentirse limitado por la carencia de una fórmula bastante para

encarar con el Ejecutivo el intercambio de criterios y soluciones en

función de las hipotéticas diferencias de fondo o de matiz entre lo que

el Gobierno y Defensor concluyen cuando se trata de verificar una

valoración de conjunto de nuestra realidad social o del origen de esas

fisuras por las que se evaden determinados derechos de los ciudadanos.


En definitiva, se pretende impulsar una manera nueva de entender el

desarrollo parlamentario del Informe del Defensor en pro de garantizar

que la presencia del mismo en la Cámara no quede reducida a casi una

sola expresión ritual o formal y desde el convencimiento de que será de

utilidad, tanto para acentuar el debido protagonismo de las Cámaras,

como para permitir una mejor interpretación del equilibrio entre

instituciones.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1981,

del Defensor del Pueblo

Artículo único

Se añade un nuevo apartado cinco al artículo 33 de la Ley Orgánica

3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, con la siguiente

redacción:


«Cinco. Inmediatamente después de su presentación, las Cortes Generales

remitirán copia del Informe Anual al Gobierno para que, en un plazo no

superior a tres meses, dé contestación por escrito y en documento único,

al contenido del Informe, en lo que se refiera a la Administración del

Estado, dando traslado de este documento a ambas Cámaras, en forma de

comunicación, para su debate y la aprobación, en su caso, de

resoluciones en relación con el mismo.


En esta comunicación, el Gobierno dará cuenta de su posición respecto de

las sugerencias, recomendaciones y recordatorios formulados por el

Defensor del Pueblo, así como de las valoraciones que de aquéllas se

desprendan.»

Disposición Transitoria

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses,

un Informe pormenorizado por Departamentos Ministeriales y Organismos

dependientes de la Administración General del Estado, en el que se dé

cuenta detallada del grado de ejecución material de las principales

recomendaciones y sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo

durante los últimos dos años, así como de las actuaciones derivadas de

los recordatorios de deberes legales y advertencias formuladas en este

período.