Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 204-1, de 12/06/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 12 de junio de 1998 Núm. 204-1

PROPOSICION DE LEY

125/000014 Modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de 6 de

julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Presentada por el Parlamento de Canarias.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.


125/000014.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Canarias-Parlamento.


Proposición de Ley de modificación del artículo 6.1 de la Ley 19/1994, de

6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, y

notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes

que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda

Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 6.1 DE LA LEY 19/1994, DE

6 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Exposición de motivos

El Parlamento de Canarias, en base a lo regulado en el artículo 12 del

Estatuto de Autonomía de Canarias y conforme a lo establecido en el

artículo 139 del Reglamento del Parlamento de Canarias, eleva a la Mesa

del Congreso de los Diputados, para su tramitación ante las Cortes

Generales, la siguiente Proposición de Ley:


«La importancia del transporte en cualquier territorio alcanza sus

máximos niveles en un archipiélago, convirtiéndose en esencial; y mucho

más aún en Canarias, por su policentrismo económico y

político-administrativo. Precisamente, esta circunstancia hace que los

ciudadanos residentes en las islas periféricas del archipiélago

encuentren en el elevado precio del transporte aéreo y marítimo una

barrera sólo superable con sacrificios económicos desmedidos en sus

obligados desplazamientos a las islas capitalinas para obtener servicios

burocráticos, sanitarios especializados, universitarios y de otro tipo,

sólo en ellas establecidos y ofrecidos. A un residente en una de estas

islas de la periferia canaria le puede llegar a resultar más caro

desplazarse




Página 2




a una de las dos capitales canarias que viajar a Madrid y, desde luego,

tiene que abonar para ello cantidades hasta cuatro veces superiores a lo

que a cualquier español le cuesta llegar a la capital de su respectiva

Comunidad Autónoma.


La Ley 19/94, reguladora de los aspectos económicos del Régimen Económico

y Fiscal de Canarias, reconoce subvenciones a favor de los residentes en

Canarias para sus desplazamientos a la Península (33%) y entre islas

(10%). La aludida circunstancia del elevado coste del transporte

interinsular, cuando afecta a puertos y aeropuertos de una isla

periférica, aconseja, sin embargo, una modificación del régimen vigente,

para incrementar las ayudas cuando el transporte afecta a un puerto o

aeropuerto de la periferia archipielágica, contribuyendo así a una

disminución del precio final del billete.


Artículo Unico. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley

19/1994, de 6 de julio, que quedará redactado del siguiente tenor:


«1. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, residentes en las islas Canarias, se les aplicará una

reducción en las tarifas de los servicios regulares del transporte de

viajeros, de la siguiente cuantía:


a) El 33 por 100 para los trayectos directos entre el archipiélago

canario y el resto del territorio nacional.


b) El 33 por 100 para los trayectos interinsulares en el

archipiélago canario con origen o destino en las islas de Lanzarote,

Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.


c) El 10 por 100 para el resto de los trayectos interinsulares».»