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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 164-6, de 12/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 12 de junio de 1998 Núm. 164-6
ENMIENDAS
127/000006 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para
Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria (núm. expte.
127/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de reforma
de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para Cantabria (núm. expte. 127/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo tercero. Artículo 1
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 2 con el siguiente texto:
«2. Cantabria, como Comunidad Autónoma del Estado español y como pueblo
europeo, participa en la construcción de la Unión Europea, tanto en su
presencia en los foros institucionales estatales y europeos que
correspondan, como con su cooperación en la realización del derecho
comunitario en el ámbito de sus competencias.»
MOTIVACION
Regula la participación de la CA en la formación de la voluntad del
Estado ante la Unión Europea y aumenta igualmente su capacidad de
intervención en las políticas sectoriales europeas.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo cuarto. Artículo 2, apartado 2
De adición.
Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:
«Sin perjuicio de que otros municipios de la Comunidad puedan ser sedes
de instituciones de autogobierno.»
MOTIVACION
Descentralizar la administración territorial de la C A.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo cuarto. Artículo 2, apartado 3
De adición.
Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:
«y en comarcas».
MOTIVACION
Regula la distribución de la CA a nivel territorial, sus municipios y
comarcas, sin perjuicio de su desarrollo legislativo.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo duodécimo. Artículo 9
De adición.
Se propone adicionar a las competencias del Parlamento de Cantabria los
nuevos apartados o), p), q), r), s) y t) con el siguiente tenor literal:
«o) Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de
Desarrollo Autonómico y propuestas de Fondo de Compensación
Interterritorial.
p) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la
Comunidad Autónoma.
q) Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo
Económico y Social de Cantabria.
r) Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad
Autónoma en el Consejo Económico y Social de Estado, que establece el
artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la
Administración Autonómica en el Consejo Económico y Social de Cantabria.
s) Decidir la remisión de Proposiciones de Ley al Congreso de los
Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución española.
t) El control de los medios de comunicación de titularidad o
participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
MOTIVACION
Dota de mayores competencias al Parlamento de Cantabria y equilibra su
papel institucional respecto al órgano de Gobierno.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo decimotercero. Artículo 10
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que le
corresponda, con el siguiente texto:
«Una Ley regulará un Código Etico para los Diputados y altos cargos.»
MOTIVACION
Completa la normativa relativa a los parlamentarios y altos cargos,
solventando problemas derivados de la laguna legal existente.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo vigésimo noveno. Artículo 23
De supresión.
Se propone suprimir el párrafo 4.
MOTIVACION
Amplia la capacidad del Presidente del Parlamento de disolución
anticipada, eliminando la actual restricción.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo trigésimo. Artículo 24
De adición.
Se propone añadir cuatro nuevos números al artículo 24 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, como competencias exclusivas, del siguiente
tenor literal:
«35. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación
hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución.
36. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y
espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo establecido en el
número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
37. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
38. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas,
Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de
Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de las competencias
del Estado en estas materias.»
JUSTIFICACION
Añadir cuatro importantes competencias como exclusivas en temas de
trascendencia para la Comunidad Autónoma. La estimación de esta enmienda
conllevará la supresión de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero. Artículo 25
De supresión.
Se propone suprimir los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero. Artículo 25
De adición.
Se propone adicionar al final de este artículo los 3 siguientes
apartados, con la numeración que les corresponda, según la aprobación de
la anterior enmienda y de la presente.
«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:
INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos
para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán
de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de
la función a la que se refiere este precepto.
3. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de
la Comunidad Autónoma sobre cuestiones de especial trascendencia para la
misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas
populares locales en el ámbito de la Comunidad de Cantabria, de
conformidad con lo dispuesto en los números 1 y 32 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución, correspondiendo al Estado la
autorización de su convocatoria.» JUSTIFICACION
Estas 2 primeras competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de
ejecución como están en el texto encomendado. En cuanto al punto 3,
creemos que es importante el dotar a la Comunidad Autónoma de esta
competencia, por la importancia que tiene desde el punto de vista de la
participación directa del pueblo. La aceptación de esta enmienda supone
sustituir la actual numeración de los apartados del artículo 25, pues los
números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25 han sido incorporadas a las
competencias exclusivas del artículo 24 en la enmienda anterior. La
estimación de esta enmienda conllevaría la supresión de los números 1 y 4
del artículo 26.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo trigésimo segundo. Artículo 26
De supresión.
Se suprimen los apartados 1 y 4 de este artículo del Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
JUSTIFICACION
Por haberse incorporado estas competencias al artículo 25, de desarrollo
legislativo.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo trigésimo segundo. Artículo 26
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, que contenga el
siguiente texto:
«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de
desarrollo territorial y promoción económica, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 138 y 149 de la Constitución.» JUSTIFICACION
Ampliar la capacidad de autogobierno de la CA en relación a temas que le
afectan directamente.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo cuadragésimo primero. Artículo 35.4
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«4. Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma podrá
convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional
de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.» JUSTIFICACION
Ampliar el ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sin
circunscribirlo únicamente a la vigilancia y protección de edificios e
instalaciones.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo cuadragésimo octavo. Artículo 41
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se
ejercerá por el Tribunal de Cuentas de Cantabria. El informe del Tribunal
de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento
de Cantabria.» JUSTIFICACION
Con ello se persigue la creación del Tribunal de Cuentas de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo quincuagésimo segundo. Artículo 45 bis
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor
literal:
«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de
manera particular, la participación territorializada de Cantabria en los
tributos generales y la aprobación de recargos sobre tributos del sistema
fiscal general, en el marco de lo dispuesto por el artículo 157.3 de la
Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribirán un
acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y atenderá
singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.»
JUSTIFICACION
Eliminar los actuales desequilibrios económicos derivados de los
regímenes fiscales especiales, mediante la compensación interterritorial.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado a la Proposición
de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Madrid, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti
Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo único
De adición de un nuevo apartado sexagésimo noveno.
Debe decir añadirse un nuevo apartado sexagésimo noveno al artículo único
con el siguiente contenido:
«Sexagésimo noveno. Disposición Transitoria.
1. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave integrado
en la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda segregarse de la misma e
incorporarse a otra Comunidad Autónoma, será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Solicitud de segregación del Ayuntamiento o Ayuntamientos
interesados, dirigida al Gobierno de Cantabria.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave mediante
referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al
efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Aprobación por el Parlamento de Cantabria.
d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.»
JUSTIFICACION
Parece adecuado prever un procedimiento especial que posibilite solventar
la cuestión de los enclaves sin que para ello haya de dirigirse al
procedimiento general de reforma estatutaria y a la vez contemplar los
legítimos intereses tanto de los habitantes de los enclaves, de los
Ayuntamientos afectados y del Gobierno y Parlamento de Cantabria.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para
Cantabria.
Madrid, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado trigésimo
De adición.
Se añade un nuevo apartado, al artículo 24, con el número 7, quedando
redactado de la siguiente forma:
«7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros
ámbitos territoriales.»
JUSTIFICACION
Especificación del ámbito competencial en materia de transporte marítimo.
(Implica la adecuación de la numeración de los puntos de este artículo
como consecuencia de esta enmienda de adición: los puntos 7 al 34
pasarían a ser 8 al 35, respectivamente).
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado trigésimo
De modificación.
Se modifica el apartado 6 del artículo 24, suprimiendo el término
«marítimos».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado relativo al
transporte marítimo.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para
Cantabria (núm. expte. 127/000006).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado trigésimo (artículo 24, apartado 6)
De supresión.
Se propone la supresión del término «marítimos» en el apartado 6 del
artículo 24.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado relativo al
transporte marítimo.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado trigésimo (artículo 24, apartado 7, nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 24, que sería el
número 7 --y en consecuencia la adecuación de la numeración de los
apartados siguientes que pasarían a ser 8 al 35, respectivamente--, con
la siguiente redacción:
«Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros
ámbitos territoriales.»
MOTIVACION
Especificación del ámbito competencial en materia de transporte marítimo.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado sexagésimo séptimo (Disposición Adicional
Segunda, apartado 2)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 de la Disposición
Adicional Segunda.
«Con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios
públicos fundamentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre
que se dé el supuesto previsto en la Ley Orgánica reguladora de la
Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad
Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la
asignación complementaria a la que se refiere el artículo 158, apartado
uno, de la Constitución española.»
MOTIVACION
Mejora técnica.