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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 164-6, de 12/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 12 de junio de 1998 Núm. 164-6

ENMIENDAS

127/000006 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para

Cantabria.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria (núm. expte.


127/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de reforma

de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía

para Cantabria (núm. expte. 127/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo tercero. Artículo 1

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 2 con el siguiente texto:


«2. Cantabria, como Comunidad Autónoma del Estado español y como pueblo

europeo, participa en la construcción de la Unión Europea, tanto en su

presencia en los foros institucionales estatales y europeos que

correspondan, como con su cooperación en la realización del derecho

comunitario en el ámbito de sus competencias.»

MOTIVACION

Regula la participación de la CA en la formación de la voluntad del

Estado ante la Unión Europea y aumenta igualmente su capacidad de

intervención en las políticas sectoriales europeas.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo cuarto. Artículo 2, apartado 2

De adición.


Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:


«Sin perjuicio de que otros municipios de la Comunidad puedan ser sedes

de instituciones de autogobierno.»




Página 24




MOTIVACION

Descentralizar la administración territorial de la C A.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo cuarto. Artículo 2, apartado 3

De adición.


Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:


«y en comarcas».


MOTIVACION

Regula la distribución de la CA a nivel territorial, sus municipios y

comarcas, sin perjuicio de su desarrollo legislativo.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo duodécimo. Artículo 9

De adición.


Se propone adicionar a las competencias del Parlamento de Cantabria los

nuevos apartados o), p), q), r), s) y t) con el siguiente tenor literal:


«o) Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de

Desarrollo Autonómico y propuestas de Fondo de Compensación

Interterritorial.


p) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la

Comunidad Autónoma.


q) Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo

Económico y Social de Cantabria.


r) Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad

Autónoma en el Consejo Económico y Social de Estado, que establece el

artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la

Administración Autonómica en el Consejo Económico y Social de Cantabria.


s) Decidir la remisión de Proposiciones de Ley al Congreso de los

Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución española.


t) El control de los medios de comunicación de titularidad o

participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

MOTIVACION

Dota de mayores competencias al Parlamento de Cantabria y equilibra su

papel institucional respecto al órgano de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo decimotercero. Artículo 10

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que le

corresponda, con el siguiente texto:


«Una Ley regulará un Código Etico para los Diputados y altos cargos.»

MOTIVACION

Completa la normativa relativa a los parlamentarios y altos cargos,

solventando problemas derivados de la laguna legal existente.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo vigésimo noveno. Artículo 23

De supresión.


Se propone suprimir el párrafo 4.


MOTIVACION

Amplia la capacidad del Presidente del Parlamento de disolución

anticipada, eliminando la actual restricción.





Página 25




ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo trigésimo. Artículo 24

De adición.


Se propone añadir cuatro nuevos números al artículo 24 del Estatuto de

Autonomía para Cantabria, como competencias exclusivas, del siguiente

tenor literal:


«35. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación

hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin

perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149

de la Constitución.


36. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y

espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo establecido en el

número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


37. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


38. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas,

Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de

Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de

intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de las competencias

del Estado en estas materias.»

JUSTIFICACION

Añadir cuatro importantes competencias como exclusivas en temas de

trascendencia para la Comunidad Autónoma. La estimación de esta enmienda

conllevará la supresión de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero. Artículo 25

De supresión.


Se propone suprimir los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero. Artículo 25

De adición.


Se propone adicionar al final de este artículo los 3 siguientes

apartados, con la numeración que les corresponda, según la aprobación de

la anterior enmienda y de la presente.


«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:


INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos

para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán

de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de

sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo

previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,

reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de

la función a la que se refiere este precepto.


3. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de

la Comunidad Autónoma sobre cuestiones de especial trascendencia para la

misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas

populares locales en el ámbito de la Comunidad de Cantabria, de

conformidad con lo dispuesto en los números 1 y 32 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución, correspondiendo al Estado la

autorización de su convocatoria.» JUSTIFICACION

Estas 2 primeras competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de

ejecución como están en el texto encomendado. En cuanto al punto 3,

creemos que es importante el dotar a la Comunidad Autónoma de esta

competencia, por la importancia que tiene desde el punto de vista de la

participación directa del pueblo. La aceptación de esta enmienda supone

sustituir la actual numeración de los apartados del artículo 25, pues los

números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25 han sido incorporadas a las

competencias exclusivas del artículo 24 en la enmienda anterior. La

estimación de esta enmienda conllevaría la supresión de los números 1 y 4

del artículo 26.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo trigésimo segundo. Artículo 26




Página 26




De supresión.


Se suprimen los apartados 1 y 4 de este artículo del Estatuto de

Autonomía para Cantabria.


JUSTIFICACION

Por haberse incorporado estas competencias al artículo 25, de desarrollo

legislativo.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo trigésimo segundo. Artículo 26

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, que contenga el

siguiente texto:


«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de

desarrollo territorial y promoción económica, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 138 y 149 de la Constitución.» JUSTIFICACION

Ampliar la capacidad de autogobierno de la CA en relación a temas que le

afectan directamente.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo cuadragésimo primero. Artículo 35.4

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«4. Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma podrá

convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional

de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución.» JUSTIFICACION

Ampliar el ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sin

circunscribirlo únicamente a la vigilancia y protección de edificios e

instalaciones.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo cuadragésimo octavo. Artículo 41

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:


«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se

ejercerá por el Tribunal de Cuentas de Cantabria. El informe del Tribunal

de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento

de Cantabria.» JUSTIFICACION

Con ello se persigue la creación del Tribunal de Cuentas de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo quincuagésimo segundo. Artículo 45 bis

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor

literal:


«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de

manera particular, la participación territorializada de Cantabria en los

tributos generales y la aprobación de recargos sobre tributos del sistema

fiscal general, en el marco de lo dispuesto por el artículo 157.3 de la

Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración

General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribirán un

acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y atenderá

singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad

interterritorial.»




Página 27




JUSTIFICACION

Eliminar los actuales desequilibrios económicos derivados de los

regímenes fiscales especiales, mediante la compensación interterritorial.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado a la Proposición

de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía de Cantabria.


Madrid, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti

Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo único

De adición de un nuevo apartado sexagésimo noveno.


Debe decir añadirse un nuevo apartado sexagésimo noveno al artículo único

con el siguiente contenido:


«Sexagésimo noveno. Disposición Transitoria.


1. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave integrado

en la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda segregarse de la misma e

incorporarse a otra Comunidad Autónoma, será necesario el cumplimiento de

los siguientes requisitos:


a) Solicitud de segregación del Ayuntamiento o Ayuntamientos

interesados, dirigida al Gobierno de Cantabria.


b) Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave mediante

referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al

efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.


c) Aprobación por el Parlamento de Cantabria.


d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.»

JUSTIFICACION

Parece adecuado prever un procedimiento especial que posibilite solventar

la cuestión de los enclaves sin que para ello haya de dirigirse al

procedimiento general de reforma estatutaria y a la vez contemplar los

legítimos intereses tanto de los habitantes de los enclaves, de los

Ayuntamientos afectados y del Gobierno y Parlamento de Cantabria.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de

la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para

Cantabria.


Madrid, 9 de junio de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado trigésimo

De adición.


Se añade un nuevo apartado, al artículo 24, con el número 7, quedando

redactado de la siguiente forma:


«7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la

Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros

ámbitos territoriales.»

JUSTIFICACION

Especificación del ámbito competencial en materia de transporte marítimo.


(Implica la adecuación de la numeración de los puntos de este artículo

como consecuencia de esta enmienda de adición: los puntos 7 al 34

pasarían a ser 8 al 35, respectivamente).


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado trigésimo

De modificación.


Se modifica el apartado 6 del artículo 24, suprimiendo el término

«marítimos».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado relativo al

transporte marítimo.





Página 28




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley

Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para

Cantabria (núm. expte. 127/000006).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado trigésimo (artículo 24, apartado 6)

De supresión.


Se propone la supresión del término «marítimos» en el apartado 6 del

artículo 24.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo apartado relativo al

transporte marítimo.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado trigésimo (artículo 24, apartado 7, nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 24, que sería el

número 7 --y en consecuencia la adecuación de la numeración de los

apartados siguientes que pasarían a ser 8 al 35, respectivamente--, con

la siguiente redacción:


«Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la

Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros

ámbitos territoriales.»

MOTIVACION

Especificación del ámbito competencial en materia de transporte marítimo.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado sexagésimo séptimo (Disposición Adicional

Segunda, apartado 2)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 de la Disposición

Adicional Segunda.


«Con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios

públicos fundamentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre

que se dé el supuesto previsto en la Ley Orgánica reguladora de la

Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad

Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la

asignación complementaria a la que se refiere el artículo 158, apartado

uno, de la Constitución española.»

MOTIVACION

Mejora técnica.