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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 75-8, de 09/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1998 Núm. 75-8

ENMIENDAS

122/000059 Modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (núm. expte.


122/000059).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente enmiendas a la

Proposición de Ley de modificación parcial de la creación de una Gerencia

de Infraestructuras de Defensa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del

Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Al primer párrafo

De sustitución.


Donde dice: «, o permuta...», debe decir: «, permuta o cesión

gratuita...».


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

De sustitución de los párrafos 3.º, 4.º y 5.º por:


Texto que se propone:


«El Ministerio de Defensa pondrá entonces los bienes a disposición de la

Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, para que proceda a su

enajenación a título oneroso o a su cesión gratuita cuando concurran

fines de utilidad pública e interés social, especialmente cuando se trate

de bienes de interés cultural. Bajo estas condiciones, la cesión gratuita

a otras instituciones públicas prevalecerá sobre la enajenación onerosa y

tendrán preferencia en la cesión, por este orden, las Comunidades

Autónomas y los Ayuntamientos donde estén ubicados los bienes. En ningún

supuesto podrán cederse gratuitamente los bienes a ninguna persona física

o jurídica privada.


El Ministerio de Defensa elaborará una relación de los bienes

susceptibles de cesión o enajenación onerosa, que se publicará en el

«Boletín Oficial del Estado».»




Página 16




ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

De supresión del párrafo 6.º «Las cesiones (...) utilidad pública».


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Al párrafo 7.º

De supresión de la frase «si volvieran a declararse de interés a la

Defensa Nacional».


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Al párrafo 7.º

De sustitución.


Donde dice: «... a la Gerencia de Infraestructura, la cual».


Debe decir: «... al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual».


ENMIENDAS NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos y

doña Mercè Rivadulla i Gracia

(Grupo Mixto).


Fue retirada por escrito de dicho grupo de 27 de mayo de 1998.


En nombre del Grupo Parlmentario Socialista tengo el honor de dirigirme a

esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la

Gerencia de Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al párrafo 3.º

De adición.


Añadir al final del tercer párrafo:


«En todo caso se deberá garantizar el uso como mínimo del 10% del suelo o

de los recursos generados por su enajenación, para la construcción de

viviendas de alquiler de precio asequible, destinadas prioritariamente a

los jóvenes.»

MOTIVACION

Mayor concreción en el destino de los recursos generados.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al párrafo 4.º

De supresión.


Suprimir en el párrafo 4.º: «... a juicio del Ministerio de Defensa...».


MOTIVACION

Búsqueda de un procedimiento más objetivable.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al párrafo 4.º

De adición.





Página 17




Añadir después de: ... «vías de enajenación...»

«o bien cuando dada la calificación urbanística de los inmuebles resulte

imposible su enajenación a particulares».


MOTIVACION

Mejora técnica.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas

parciales a la Proposición de Ley, de modificación parcial de la Ley

28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa (núm. expte. 122/000059).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Willy Enrique

Meyer Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo por:


«Se da nueva redacción al apartado 4.º del artículo 2.º de la Ley

28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa, con el siguiente texto:


4.º Adquirir bienes inmuebles con destino al dominio público del Estado,

para su afectación a los fines de la defensa, conforme a los planes de

infraestructura de las Fuerzas Armadas, así como enajenar mediante venta

o permuta los inmuebles de dominio público estatal que dejen de ser

necesarios para la defensa, según los correspondientes planes, con el fin

de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en

cada momento las necesidades en esta materia. A estos fines, la

enajenación de bienes demaniales por parte de la Gerencia de la

Infraestructura de la Defensa requerirá, por parte del Ministro de

Defensa, la previa y expresa desafectación de los bienes del fin público

al que estaban destinados y la declaración de su alienabilidad. El

Ministerio de Defensa pondrá entonces los bienes a disposición de la

Gerencia de la Infraestructura de la Defensa para que se proceda a su

enajenación a título oneroso, salvo las cesiones gratuitas a que obligue

la legislación urbanística y las cesiones gratuitas que se realizarán

cuando se presenten proyectos con objeto de destinar el bien a fines de

utilidad pública o social, o el bien sea de interés cultural, que deberán

ir acompañados del informe favorable de las Consejerías competentes de la

Comunidad Autónoma donde radique el bien.»

MOTIVACION

Muchos de esos bienes fueron cedidos en su momento sin carga alguna por

las administraciones públicas titulares de los mismos y no procede que

las cesiones previstas en el Proyecto contengan en consecuencia carga

alguna. Por otro lado el destino no sólo debe ser de utilidad pública

sino también social, como puede ser la promoción de vivienda de

protección oficial.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:


«Artículo

Se añade un nuevo apartado 5.º al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de 31

de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,

con la siguiente redacción:


5.º La conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor

histórico, artístico o medioambiental, asimismo, elaborará un catálogo de

los mismos que publicará anualmente, y en él hará públicas las

actuaciones que prevea realizar en los mismos durante el año siguiente.»

MOTIVACION

La Ley no contiene ninguna disposición referente a las obligaciones de la

Gerencia con relación a los bienes que obran en su poder.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:


«Artículo

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 28/1984,

de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la

Defensa.





Página 18




1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su

presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el

Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:


-- El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.


-- El Interventor General del Ministerio de Defensa.


-- El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de

Economía y Hacienda.


-- El Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del

Ministerio de Fomento.


-- El Director General para la Administración Local del Ministerio de

Administraciones Públicas.


-- El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio

de Educación y Cultura.


-- El Director General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de

Medio Ambiente.


2. Además, para cada decisión concreta formarán parte del mismo:


-- Un representante del municipio donde radique el bien o los bienes

objeto de la decisión del Consejo, en la persona del Concejal competente

en materia de urbanismo o de medio ambiente según el tipo de bien. Caso

de afectar a varios municipios, un representante por cada municipio.


-- Un representante de la Comunidad Autónoma donde radique el bien o los

bienes objeto de la decisión del Consejo, en la persona de su Consejero

competente en materia de urbanismo o de medio ambiente, según el tipo de

bien. Caso de afectar a varias Comunidades Autónomas, un representante

por cada Comunidad.»

MOTIVACION

Los bienes en posesión de la Gerencia no son de exclusiva potestad de la

misma o del Ministerio de Defensa, sino que como bienes demaniales

pertenecen al Estado, y en consecuencia la Administración General del

Estado debe intervenir en todo lo relacionado con los mismos. Asimismo

las demás Administraciones Públicas, como consecuencia de lo dispuesto

para las cesiones del artículo segundo deben participar en el proceso de

decisión.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:


«Artículo

Se añade un nuevo artículo 10 a la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el

siguiente texto:


Artículo 10

1. El 50% de la superficie de los bienes inmuebles desafectados y

destinados ser enajenados en cada provincia, según los planes del

Ministerio de Defensa, se destinará a la promoción de la vivienda en

régimen de cooperativa y de los servicios dotacionales con arreglo a las

siguientes reglas:


1.ª Un 20% se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, de

primeras viviendas destinadas a funcionarios del Ministerio de Defensa,

mediante los oportunos concursos de adjudicación. Dichas cooperativas

serán constituidas por los funcionarios sin intervención alguna de la

administración.


2.ª De no concurrir a la adjudicación del inmueble, la correspondiente

cooperativa de funcionarios de la regla primera de este artículo, ese 20%

se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, mediante los

oportunos concursos de adjudicación, de primeras viviendas destinadas a

funcionarios de la Administración General del Estado. Caso de que la o

las cooperativas de la regla primera no hagan uso del total del 20%, el

exceso se destinará a lo dispuesto en la presente regla.


3.ª En defecto de cooperativas que concurran a la adjudicación según las

dos primeras reglas, el 20% se acumulará para su destino a lo dispuesto

en la regla cuarta de este artículo. Asimismo, caso de que la, o las

cooperativas de las reglas anteriores no hagan uso del total del 20%, el

exceso se añadirá a lo dispuesto en la regla cuarta.


4.ª Un 20% se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, de

viviendas de protección oficial de promoción privada, mediante los

oportunos concursos de adjudicación.


5.ª Un 10% se destinará a usos dotacionales por las Corporaciones

Locales, tras su entrega a las mismas. Cada Corporación Local podrá hacer

cesión del inmueble o inmuebles que le correspondan, a la Comunidad

Autónoma.


2. El 50% previsto en este artículo será enajenado mediante concurso

público, con un límite de valor que no podrá superar el 75% del valor de

mercado del inmueble, siendo el 50% restante destinado a ser enajenado a

título lucrativo, en los términos del apartado cuarto del artículo

segundo.


3. En caso de que nadie concurra a las cuatro primeras reglas, la

Comunidad Autónoma con competencias sobre el lugar donde se asienta el

bien tendrá derecho a presentar propuestas de adjudicación para la

construcción de viviendas de protección oficial o de precio tasado. De no

presentarse en el plazo de seis meses, este 40% pasa a incorporarse al

50% de libre disposición por la Gerencia.»




Página 19




MOTIVACION

El destino de muchos de los bienes enajenados es la construcción de

viviendas, pero este propósito no debe tener un contenido especulativo,

sino de utilidad social, por lo que debe reservarse un porcentaje para la

promoción de vivienda de protección oficial dejándose el resto para la

libre disposición de los mismos.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:


«Artículo

Se añade un nuevo artículo 11 a la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el

siguiente texto:


Artículo 11

Inmediatamente después de la desafectación y la declaración de

alienabilidad de bienes inmuebles del Ministerio de Defensa, se hará

pública la misma mediante su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado» y se abrirá al tiempo de su puesta a disposición de la Gerencia,

un período de seis meses con dos objetivos:


a) En el supuesto de lo contemplado en el artículo once, para la

presentación de proyectos para la adjudicación. Caso de transcurrir seis

meses sin que se cumpla la regla primera se abrirá un nuevo período de

seis meses para la aplicación de la regla segunda, y en caso de no

cumplirse lo previsto en ésta, se abrirá un último plazo de seis meses

para cumplir la regla cuarta.


b) En el supuesto de cesión gratuita para que, las Comunidades

Autónomas, las Corporaciones Locales, y las entidades sin ánimo de lucro,

puedan solicitarla.»

MOTIVACION

Desarrollar el procedimiento para las enajenaciones y cesiones,

garantizando la publicidad y el acceso a los bienes.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Transitoria del siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria

Lo dispuesto en los artículos de la presente Ley serán de aplicación a

los bienes desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no

hubieran sido enajenados o transferidos a su entrada en vigor.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda) y la Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds),

adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al

articulado de la Proposición de Ley sobre modificación parcial de la Ley

28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa (núm. expte. 122/000059).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1998.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.--Mercé Rivadulla i Gracia, Diputada.--Ricardo

Fernando Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 16 PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la

Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al

Grupo Mixto al artículo único de la Proposición de Ley sobre modificación

parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto

«Artículo único

Uno. Se añade un nuevo artículo 2.º bis a la Ley 28/1984, de 31 de julio,

de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el

siguiente texto:





Página 20




«Artículo 2.º bis

1. Antes de poner los bienes desafectados a disposición de la Gerencia,

el Ministerio abrirá un período de seis meses de información pública,

durante el cual las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y las

entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la cesión gratuita del

bien, que se realizará cuando concurran los siguientes requisitos:


a) Presentación de un proyecto en el que se muestre la necesidad del

bien para fines de utilidad pública o social.


b) Compromiso de iniciar, en su caso, las obras de

acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.


Además, se valorará especialmente el carácter de bien de interés cultural

del inmueble.


2. A efectos de apreciar que concurren las circunstancias previstas en el

apartado anterior, se constituirá una Junta de Evaluación, compuesta por:


* Dos representantes del Ministerio de Defensa.


* Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.


* Un representante del Ministerio de Fomento.


* Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.


* Dos representantes de la Federación Española de Municipios y

Provincias.


* Dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,

por turnos de seis meses de forma rotatoria.


3. Si en el plazo de un año, sin mediar causa justificada, la entidad a

la que se adjudicó el bien no hubiera comenzado la ejecución del

proyecto, la propiedad revertirá al Ministerio de Defensa, que la pondrá

a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.»

Dos. Se suprime el último párrafo del punto 4.º del artículo 2.º de la

Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa.


Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de

31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,

quedando su redacción actual como apartado 1 del mismo, con la siguiente

redacción:


«2. La Gerencia de Infraestructura de la Defensa será responsable de la

conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor

histórico, artístico o medioambiental, debiendo presentar anualmente un

catálogo de dichos bienes, así como las actuaciones realizadas o

previstas en los mismos.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 28/1984, de 31 de junio,

de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, queda

redactado de la siguiente forma:


«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su

presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el

Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:


* El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.


* El Interventor General del Ministerio de Defensa.


* El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía

y Hacienda.


* El Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del

Ministerio de Fomento.


* El Director General para la Administración Local del Ministerio de

Administraciones Públicas.


* El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio

de Educación y Cultura.


* Dos representantes de la Federación Española de Municipios y

Provincias.


* Dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas

por turnos de seis meses de forma rotatoria».»

ENMIENDA NUM. 17 PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la

Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al

Grupo Mixto al articulado de la Proposición de Ley sobre modificación

parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).


De adición.


Añadir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:


«Disposición Transitoria

El procedimiento previsto en el apartado uno del artículo único de esta

Ley se aplicará retroactivamente a los bienes desafectados y puestos a

disposición de la Gerencia que no hubieran sido enajenados o transferidos

a su entrada en vigor.»

ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la

Diputada Mercé Rivadulla i Gracia




Página 21




(Iniciativa-Els Verds), adscritos al Grupo Mixto a la exposición de

motivos de la Proposición de Ley sobre modificación parcial de la Ley

28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa (núm. expte. 122/000059).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Exposición de motivos

La creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, llevada a

cabo por la Ley 28/1984, de 31 de junio, tenía como principal objetivo

cubrir las actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las

modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas, mediante la

actividad de un organismo que pudiera actuar de forma ágil y flexible.


Esta búsqueda de agilidad o rapidez en el funcionamiento del organismo

que se creaba, se tradujo en una Ley que adolecía de suficientes

defectos, como para que tuviera que ser modificada pocos años después

mediante la promulgación de otra norma que, además, prorrogó la vigencia

de la Gerencia.


Entre las deficiencias de aquella Ley, se encontraba la imposibilidad de

ceder los bienes e instalaciones militares en desuso en condiciones de

gratuidad, aunque los destinatarios fueran otras Administraciones

Públicas o entidades sin ánimo de lucro. Con ello, se impedía que estas

entidades pudieran optar a su adjudicación, al no poder competir,

lógicamente, en procedimientos de subasta, con entidades de fuerte

capacidad económica, generalmente de titularidad privada. La

desafectación de los cuarteles, por lo tanto, no ha revertido, en

general, en proyectos de interés social, sino en operaciones

inmobiliarias de dudosa utilidad pública. Este problema se ha visto

agravado cuando, como sucede en algunos casos, los bienes en cuestión

tienen un considerable valor histórico, artístico o medioambiental.


Con la presente Ley, se pretende introducir un mecanismo corrector

consistente en la posibilidad de que, antes de ser atribuido a la

Gerencia, el bien desafectado pueda ser cedido a Corporaciones Locales,

Comunidades Autónomas o entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de

un proyecto de utilidad pública o social, con el compromiso de iniciar,

en su caso, las obras de acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.


En el supuesto de que este último requisito no fuera cumplido, el bien

revertiría a la Gerencia de Infraestructura, para su enajenación en la

forma establecida.


La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo por una Junta de

Evaluación, compuesta por representantes del Gobierno y, aunque en número

menor, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.


Se modifica, también la composición del Consejo Rector de la Gerencia,

dando entrada a la representación de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones locales, en cuanto Administraciones Públicas afectadas

directamente por las decisiones de dicho Consejo. Además, se atribuye a

la Gerencia la responsabilidad de la conservación y mejora de los bienes

que tenga atribuidos con valor histórico, artístico o medioambiental.


Por último, en la Disposición Transitoria, se prevé la aplicación del

procedimiento previsto en esta Ley, de forma retroactiva, a los bienes

desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no hubieran sido

enajenados o transferidos a su entrada en vigor.»

ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la

Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al

Grupo Mixto al articulado de la Proposición de Ley sobre modificación

parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).


De adición.


Añadir una Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición Adicional

A la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas

necesarias para que la titularidad de los terrenos e inmuebles de los que

dispone el Ministerio de Defensa dentro de los límites de los Parques

Nacionales, se transfiera al Organismo Autónomo encargado de la gestión

de estos espacios naturales.


Específicamente, procederá de manera urgente a la cesión al Organismo

Autónomo Parques Nacionales de la titularidad de las fincas «Anchurones»,

«Raña de Santiago» y «Las Llanas», situadas en el Parque Nacional de

Cabañeros.


Igualmente iniciará los procedimientos oportunos para la cesión de la

titularidad de los inmuebles situados en los límites de espacios

naturales protegidos cuya gestión corresponda a las Comunidades

Autónomas.»