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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 75-8, de 09/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1998 Núm. 75-8
ENMIENDAS
122/000059 Modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley de modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (núm. expte.
122/000059).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación parcial de la creación de una Gerencia
de Infraestructuras de Defensa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del
Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Al primer párrafo
De sustitución.
Donde dice: «, o permuta...», debe decir: «, permuta o cesión
gratuita...».
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
De sustitución de los párrafos 3.º, 4.º y 5.º por:
Texto que se propone:
«El Ministerio de Defensa pondrá entonces los bienes a disposición de la
Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, para que proceda a su
enajenación a título oneroso o a su cesión gratuita cuando concurran
fines de utilidad pública e interés social, especialmente cuando se trate
de bienes de interés cultural. Bajo estas condiciones, la cesión gratuita
a otras instituciones públicas prevalecerá sobre la enajenación onerosa y
tendrán preferencia en la cesión, por este orden, las Comunidades
Autónomas y los Ayuntamientos donde estén ubicados los bienes. En ningún
supuesto podrán cederse gratuitamente los bienes a ninguna persona física
o jurídica privada.
El Ministerio de Defensa elaborará una relación de los bienes
susceptibles de cesión o enajenación onerosa, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».»
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
De supresión del párrafo 6.º «Las cesiones (...) utilidad pública».
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Al párrafo 7.º
De supresión de la frase «si volvieran a declararse de interés a la
Defensa Nacional».
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Al párrafo 7.º
De sustitución.
Donde dice: «... a la Gerencia de Infraestructura, la cual».
Debe decir: «... al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual».
ENMIENDAS NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos y
doña Mercè Rivadulla i Gracia
(Grupo Mixto).
Fue retirada por escrito de dicho grupo de 27 de mayo de 1998.
En nombre del Grupo Parlmentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la
Gerencia de Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al párrafo 3.º
De adición.
Añadir al final del tercer párrafo:
«En todo caso se deberá garantizar el uso como mínimo del 10% del suelo o
de los recursos generados por su enajenación, para la construcción de
viviendas de alquiler de precio asequible, destinadas prioritariamente a
los jóvenes.»
MOTIVACION
Mayor concreción en el destino de los recursos generados.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al párrafo 4.º
De supresión.
Suprimir en el párrafo 4.º: «... a juicio del Ministerio de Defensa...».
MOTIVACION
Búsqueda de un procedimiento más objetivable.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al párrafo 4.º
De adición.
Añadir después de: ... «vías de enajenación...»
«o bien cuando dada la calificación urbanística de los inmuebles resulte
imposible su enajenación a particulares».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas
parciales a la Proposición de Ley, de modificación parcial de la Ley
28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de
la Defensa (núm. expte. 122/000059).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--Willy Enrique
Meyer Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo por:
«Se da nueva redacción al apartado 4.º del artículo 2.º de la Ley
28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de
la Defensa, con el siguiente texto:
4.º Adquirir bienes inmuebles con destino al dominio público del Estado,
para su afectación a los fines de la defensa, conforme a los planes de
infraestructura de las Fuerzas Armadas, así como enajenar mediante venta
o permuta los inmuebles de dominio público estatal que dejen de ser
necesarios para la defensa, según los correspondientes planes, con el fin
de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en
cada momento las necesidades en esta materia. A estos fines, la
enajenación de bienes demaniales por parte de la Gerencia de la
Infraestructura de la Defensa requerirá, por parte del Ministro de
Defensa, la previa y expresa desafectación de los bienes del fin público
al que estaban destinados y la declaración de su alienabilidad. El
Ministerio de Defensa pondrá entonces los bienes a disposición de la
Gerencia de la Infraestructura de la Defensa para que se proceda a su
enajenación a título oneroso, salvo las cesiones gratuitas a que obligue
la legislación urbanística y las cesiones gratuitas que se realizarán
cuando se presenten proyectos con objeto de destinar el bien a fines de
utilidad pública o social, o el bien sea de interés cultural, que deberán
ir acompañados del informe favorable de las Consejerías competentes de la
Comunidad Autónoma donde radique el bien.»
MOTIVACION
Muchos de esos bienes fueron cedidos en su momento sin carga alguna por
las administraciones públicas titulares de los mismos y no procede que
las cesiones previstas en el Proyecto contengan en consecuencia carga
alguna. Por otro lado el destino no sólo debe ser de utilidad pública
sino también social, como puede ser la promoción de vivienda de
protección oficial.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo
Se añade un nuevo apartado 5.º al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de 31
de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,
con la siguiente redacción:
5.º La conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor
histórico, artístico o medioambiental, asimismo, elaborará un catálogo de
los mismos que publicará anualmente, y en él hará públicas las
actuaciones que prevea realizar en los mismos durante el año siguiente.»
MOTIVACION
La Ley no contiene ninguna disposición referente a las obligaciones de la
Gerencia con relación a los bienes que obran en su poder.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 28/1984,
de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la
Defensa.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su
presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el
Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:
-- El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
-- El Interventor General del Ministerio de Defensa.
-- El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de
Economía y Hacienda.
-- El Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del
Ministerio de Fomento.
-- El Director General para la Administración Local del Ministerio de
Administraciones Públicas.
-- El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio
de Educación y Cultura.
-- El Director General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de
Medio Ambiente.
2. Además, para cada decisión concreta formarán parte del mismo:
-- Un representante del municipio donde radique el bien o los bienes
objeto de la decisión del Consejo, en la persona del Concejal competente
en materia de urbanismo o de medio ambiente según el tipo de bien. Caso
de afectar a varios municipios, un representante por cada municipio.
-- Un representante de la Comunidad Autónoma donde radique el bien o los
bienes objeto de la decisión del Consejo, en la persona de su Consejero
competente en materia de urbanismo o de medio ambiente, según el tipo de
bien. Caso de afectar a varias Comunidades Autónomas, un representante
por cada Comunidad.»
MOTIVACION
Los bienes en posesión de la Gerencia no son de exclusiva potestad de la
misma o del Ministerio de Defensa, sino que como bienes demaniales
pertenecen al Estado, y en consecuencia la Administración General del
Estado debe intervenir en todo lo relacionado con los mismos. Asimismo
las demás Administraciones Públicas, como consecuencia de lo dispuesto
para las cesiones del artículo segundo deben participar en el proceso de
decisión.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo
Se añade un nuevo artículo 10 a la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el
siguiente texto:
Artículo 10
1. El 50% de la superficie de los bienes inmuebles desafectados y
destinados ser enajenados en cada provincia, según los planes del
Ministerio de Defensa, se destinará a la promoción de la vivienda en
régimen de cooperativa y de los servicios dotacionales con arreglo a las
siguientes reglas:
1.ª Un 20% se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, de
primeras viviendas destinadas a funcionarios del Ministerio de Defensa,
mediante los oportunos concursos de adjudicación. Dichas cooperativas
serán constituidas por los funcionarios sin intervención alguna de la
administración.
2.ª De no concurrir a la adjudicación del inmueble, la correspondiente
cooperativa de funcionarios de la regla primera de este artículo, ese 20%
se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, mediante los
oportunos concursos de adjudicación, de primeras viviendas destinadas a
funcionarios de la Administración General del Estado. Caso de que la o
las cooperativas de la regla primera no hagan uso del total del 20%, el
exceso se destinará a lo dispuesto en la presente regla.
3.ª En defecto de cooperativas que concurran a la adjudicación según las
dos primeras reglas, el 20% se acumulará para su destino a lo dispuesto
en la regla cuarta de este artículo. Asimismo, caso de que la, o las
cooperativas de las reglas anteriores no hagan uso del total del 20%, el
exceso se añadirá a lo dispuesto en la regla cuarta.
4.ª Un 20% se destinará a la construcción en régimen de cooperativa, de
viviendas de protección oficial de promoción privada, mediante los
oportunos concursos de adjudicación.
5.ª Un 10% se destinará a usos dotacionales por las Corporaciones
Locales, tras su entrega a las mismas. Cada Corporación Local podrá hacer
cesión del inmueble o inmuebles que le correspondan, a la Comunidad
Autónoma.
2. El 50% previsto en este artículo será enajenado mediante concurso
público, con un límite de valor que no podrá superar el 75% del valor de
mercado del inmueble, siendo el 50% restante destinado a ser enajenado a
título lucrativo, en los términos del apartado cuarto del artículo
segundo.
3. En caso de que nadie concurra a las cuatro primeras reglas, la
Comunidad Autónoma con competencias sobre el lugar donde se asienta el
bien tendrá derecho a presentar propuestas de adjudicación para la
construcción de viviendas de protección oficial o de precio tasado. De no
presentarse en el plazo de seis meses, este 40% pasa a incorporarse al
50% de libre disposición por la Gerencia.»
MOTIVACION
El destino de muchos de los bienes enajenados es la construcción de
viviendas, pero este propósito no debe tener un contenido especulativo,
sino de utilidad social, por lo que debe reservarse un porcentaje para la
promoción de vivienda de protección oficial dejándose el resto para la
libre disposición de los mismos.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo
Se añade un nuevo artículo 11 a la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el
siguiente texto:
Artículo 11
Inmediatamente después de la desafectación y la declaración de
alienabilidad de bienes inmuebles del Ministerio de Defensa, se hará
pública la misma mediante su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y se abrirá al tiempo de su puesta a disposición de la Gerencia,
un período de seis meses con dos objetivos:
a) En el supuesto de lo contemplado en el artículo once, para la
presentación de proyectos para la adjudicación. Caso de transcurrir seis
meses sin que se cumpla la regla primera se abrirá un nuevo período de
seis meses para la aplicación de la regla segunda, y en caso de no
cumplirse lo previsto en ésta, se abrirá un último plazo de seis meses
para cumplir la regla cuarta.
b) En el supuesto de cesión gratuita para que, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales, y las entidades sin ánimo de lucro,
puedan solicitarla.»
MOTIVACION
Desarrollar el procedimiento para las enajenaciones y cesiones,
garantizando la publicidad y el acceso a los bienes.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Transitoria del siguiente tenor literal:
«Disposición Transitoria
Lo dispuesto en los artículos de la presente Ley serán de aplicación a
los bienes desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no
hubieran sido enajenados o transferidos a su entrada en vigor.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda) y la Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds),
adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley sobre modificación parcial de la Ley
28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de
la Defensa (núm. expte. 122/000059).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1998.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.--Mercé Rivadulla i Gracia, Diputada.--Ricardo
Fernando Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 16 PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la
Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al
Grupo Mixto al artículo único de la Proposición de Ley sobre modificación
parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto
«Artículo único
Uno. Se añade un nuevo artículo 2.º bis a la Ley 28/1984, de 31 de julio,
de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el
siguiente texto:
«Artículo 2.º bis
1. Antes de poner los bienes desafectados a disposición de la Gerencia,
el Ministerio abrirá un período de seis meses de información pública,
durante el cual las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la cesión gratuita del
bien, que se realizará cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Presentación de un proyecto en el que se muestre la necesidad del
bien para fines de utilidad pública o social.
b) Compromiso de iniciar, en su caso, las obras de
acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.
Además, se valorará especialmente el carácter de bien de interés cultural
del inmueble.
2. A efectos de apreciar que concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, se constituirá una Junta de Evaluación, compuesta por:
* Dos representantes del Ministerio de Defensa.
* Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
* Un representante del Ministerio de Fomento.
* Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
* Dos representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
* Dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,
por turnos de seis meses de forma rotatoria.
3. Si en el plazo de un año, sin mediar causa justificada, la entidad a
la que se adjudicó el bien no hubiera comenzado la ejecución del
proyecto, la propiedad revertirá al Ministerio de Defensa, que la pondrá
a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.»
Dos. Se suprime el último párrafo del punto 4.º del artículo 2.º de la
Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa.
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de
31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,
quedando su redacción actual como apartado 1 del mismo, con la siguiente
redacción:
«2. La Gerencia de Infraestructura de la Defensa será responsable de la
conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor
histórico, artístico o medioambiental, debiendo presentar anualmente un
catálogo de dichos bienes, así como las actuaciones realizadas o
previstas en los mismos.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 28/1984, de 31 de junio,
de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, queda
redactado de la siguiente forma:
«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su
presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el
Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:
* El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
* El Interventor General del Ministerio de Defensa.
* El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía
y Hacienda.
* El Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del
Ministerio de Fomento.
* El Director General para la Administración Local del Ministerio de
Administraciones Públicas.
* El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio
de Educación y Cultura.
* Dos representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
* Dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas
por turnos de seis meses de forma rotatoria».»
ENMIENDA NUM. 17 PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la
Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al
Grupo Mixto al articulado de la Proposición de Ley sobre modificación
parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).
De adición.
Añadir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
«Disposición Transitoria
El procedimiento previsto en el apartado uno del artículo único de esta
Ley se aplicará retroactivamente a los bienes desafectados y puestos a
disposición de la Gerencia que no hubieran sido enajenados o transferidos
a su entrada en vigor.»
ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la
Diputada Mercé Rivadulla i Gracia
(Iniciativa-Els Verds), adscritos al Grupo Mixto a la exposición de
motivos de la Proposición de Ley sobre modificación parcial de la Ley
28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de
la Defensa (núm. expte. 122/000059).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Exposición de motivos
La creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, llevada a
cabo por la Ley 28/1984, de 31 de junio, tenía como principal objetivo
cubrir las actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las
modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas, mediante la
actividad de un organismo que pudiera actuar de forma ágil y flexible.
Esta búsqueda de agilidad o rapidez en el funcionamiento del organismo
que se creaba, se tradujo en una Ley que adolecía de suficientes
defectos, como para que tuviera que ser modificada pocos años después
mediante la promulgación de otra norma que, además, prorrogó la vigencia
de la Gerencia.
Entre las deficiencias de aquella Ley, se encontraba la imposibilidad de
ceder los bienes e instalaciones militares en desuso en condiciones de
gratuidad, aunque los destinatarios fueran otras Administraciones
Públicas o entidades sin ánimo de lucro. Con ello, se impedía que estas
entidades pudieran optar a su adjudicación, al no poder competir,
lógicamente, en procedimientos de subasta, con entidades de fuerte
capacidad económica, generalmente de titularidad privada. La
desafectación de los cuarteles, por lo tanto, no ha revertido, en
general, en proyectos de interés social, sino en operaciones
inmobiliarias de dudosa utilidad pública. Este problema se ha visto
agravado cuando, como sucede en algunos casos, los bienes en cuestión
tienen un considerable valor histórico, artístico o medioambiental.
Con la presente Ley, se pretende introducir un mecanismo corrector
consistente en la posibilidad de que, antes de ser atribuido a la
Gerencia, el bien desafectado pueda ser cedido a Corporaciones Locales,
Comunidades Autónomas o entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de
un proyecto de utilidad pública o social, con el compromiso de iniciar,
en su caso, las obras de acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.
En el supuesto de que este último requisito no fuera cumplido, el bien
revertiría a la Gerencia de Infraestructura, para su enajenación en la
forma establecida.
La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo por una Junta de
Evaluación, compuesta por representantes del Gobierno y, aunque en número
menor, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Se modifica, también la composición del Consejo Rector de la Gerencia,
dando entrada a la representación de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales, en cuanto Administraciones Públicas afectadas
directamente por las decisiones de dicho Consejo. Además, se atribuye a
la Gerencia la responsabilidad de la conservación y mejora de los bienes
que tenga atribuidos con valor histórico, artístico o medioambiental.
Por último, en la Disposición Transitoria, se prevé la aplicación del
procedimiento previsto en esta Ley, de forma retroactiva, a los bienes
desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no hubieran sido
enajenados o transferidos a su entrada en vigor.»
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y la
Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds), adscritos al
Grupo Mixto al articulado de la Proposición de Ley sobre modificación
parcial de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa (núm. expte. 122/000059).
De adición.
Añadir una Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Disposición Adicional
A la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas
necesarias para que la titularidad de los terrenos e inmuebles de los que
dispone el Ministerio de Defensa dentro de los límites de los Parques
Nacionales, se transfiera al Organismo Autónomo encargado de la gestión
de estos espacios naturales.
Específicamente, procederá de manera urgente a la cesión al Organismo
Autónomo Parques Nacionales de la titularidad de las fincas «Anchurones»,
«Raña de Santiago» y «Las Llanas», situadas en el Parque Nacional de
Cabañeros.
Igualmente iniciará los procedimientos oportunos para la cesión de la
titularidad de los inmuebles situados en los límites de espacios
naturales protegidos cuya gestión corresponda a las Comunidades
Autónomas.»