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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 189-2, de 03/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 3 de junio de 1998 Núm. 189-2
PROPOSICION DE LEY
122/000167 Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de
julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000167.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Corrección de error en el texto de su Proposición de Ley Orgánica de
Reforma de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Acuerdo:
Tener por corregido el error de referencia, trasladarlo al Gobierno y
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como
notificarlo al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Advertido error en el texto de la Proposición de Ley Orgánica de Reforma
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España, presentada por este Grupo Parlamentario, se
solicita su corrección, consistente en la sustitución del apartado
treinta y cinco de su artículo primero, por el que se inserta a
continuación:
«Treinta y cinco. Artículo decimonoveno. Pasa a ser artículo trigésimo
quinto
1. Los permisos de residencia podrán ser renovados de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
2. La renovación de los permisos de residencia inicial dará lugar a la
obtención de permiso de residencia ordinario, y por renovación de éste se
obtendrá el permiso de residencia permanente.
3. Para la renovación del permiso de residencia inicial, cuando éste
hubiese sido dado para trabajar por cuenta ajena, se requerirán las
condiciones siguientes:
a) Haber estado en situación de contratación por cuenta ajena
durante la vigencia del permiso anterior, o la disposición de una nueva
oferta de empleo.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales.
4. Para la renovación del permiso ordinario, cuando éste hubiese sido
solicitado para trabajar por cuenta ajena, se requerirán las condiciones
siguientes:
a) Que el titular continúe en activo, sea como trabajador o como
demandante de empleo.
b) Que esté al corriente del pago de las obligaciones fiscales.
5. Para la renovación del permiso de residencia inicial, cuando ésta se
hubiese obtenido por otro motivo distinto del de trabajo por cuenta
ajena, se requerirá:
a) El mantenimiento de las condiciones o situación que permitieron
su concesión, o hallarse en la situación de disponer de trabajo u oferta
de empleo por cuenta ajena u otra de las situaciones que en esta Ley se
contemplan para la obtención del permiso de residencia.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales.
6. Para la renovación del permiso de residencia ordinario, cuando éste se
hubiese obtenido por otro motivo distinto del de trabajo por cuenta
ajena, se requerirán las condiciones siguientes:
a) Que el titular mantenga las circunstancias por las que se le
concedió el permiso, o esté en activo como trabajador o como demandante
de empleo.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--Joan Saura
Laporta, Diputado.--Manuel Francisco Alcaraz Ramos, Diputado.--Ricardo
Fernando Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Mixto.