Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 189-2, de 03/06/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 3 de junio de 1998 Núm. 189-2

PROPOSICION DE LEY

122/000167 Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de

julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Corrección de error.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000167.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Corrección de error en el texto de su Proposición de Ley Orgánica de

Reforma de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España.


Acuerdo:


Tener por corregido el error de referencia, trasladarlo al Gobierno y

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como

notificarlo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Advertido error en el texto de la Proposición de Ley Orgánica de Reforma

de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España, presentada por este Grupo Parlamentario, se

solicita su corrección, consistente en la sustitución del apartado

treinta y cinco de su artículo primero, por el que se inserta a

continuación:


«Treinta y cinco. Artículo decimonoveno. Pasa a ser artículo trigésimo

quinto

1. Los permisos de residencia podrán ser renovados de acuerdo con lo

establecido en la presente Ley.


2. La renovación de los permisos de residencia inicial dará lugar a la

obtención de permiso de residencia ordinario, y por renovación de éste se

obtendrá el permiso de residencia permanente.


3. Para la renovación del permiso de residencia inicial, cuando éste

hubiese sido dado para trabajar por cuenta ajena, se requerirán las

condiciones siguientes:


a) Haber estado en situación de contratación por cuenta ajena

durante la vigencia del permiso anterior, o la disposición de una nueva

oferta de empleo.


b) Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales.





Página 10




4. Para la renovación del permiso ordinario, cuando éste hubiese sido

solicitado para trabajar por cuenta ajena, se requerirán las condiciones

siguientes:


a) Que el titular continúe en activo, sea como trabajador o como

demandante de empleo.


b) Que esté al corriente del pago de las obligaciones fiscales.


5. Para la renovación del permiso de residencia inicial, cuando ésta se

hubiese obtenido por otro motivo distinto del de trabajo por cuenta

ajena, se requerirá:


a) El mantenimiento de las condiciones o situación que permitieron

su concesión, o hallarse en la situación de disponer de trabajo u oferta

de empleo por cuenta ajena u otra de las situaciones que en esta Ley se

contemplan para la obtención del permiso de residencia.


b) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales.


6. Para la renovación del permiso de residencia ordinario, cuando éste se

hubiese obtenido por otro motivo distinto del de trabajo por cuenta

ajena, se requerirán las condiciones siguientes:


a) Que el titular mantenga las circunstancias por las que se le

concedió el permiso, o esté en activo como trabajador o como demandante

de empleo.


b) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1998.--Joan Saura

Laporta, Diputado.--Manuel Francisco Alcaraz Ramos, Diputado.--Ricardo

Fernando Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Mixto.