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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-5, de 18/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 18 de mayo de 1998 Núm. 112-5
ENMIENDAS DEL SENADO
122/000094 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
acompañadas del correspondientes mensaje motivado (núm. expte.
122/000094).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Mensaje motivado
Esta Proposición de Ley Orgánica ha sido modificada por el Senado, siendo
las modificaciones introducidas las que se indican a continuación:
-- Por aprobación de una enmienda de carácter técnico, se ha incorporado
la numeración correspondiente que, en el orden de la Ley, sería:
«Quinta», a la Nueva Disposición Adicional que incorpora a la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General el Artículo único de la
Proposición de Ley Orgánica en tramitación.
-- En el Artículo único conteniendo la Disposición Adicional Nueva se ha
acordado una modificación parcial de dicha Disposición, consistente en
sustituir la expresión: «cuya fecha de celebración está fijada en el
artículo 42.3 de esta Ley,» por «que celebraron sus elecciones el cuarto
domingo del mes de mayo de 1995,»; modificación que proviene de la
aprobación de la enmienda número 2 propuesta por todos los Grupos
Parlamentarios del Senado.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
Exposición de motivos
Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos
gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica
13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica
de Régimen Electoral General, incorporando una serie de medidas dirigidas
a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.
La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las Elecciones
Municipales y Autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG, y
de las Elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años
coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros
procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus
respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria,
el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades
políticas concurrentes.
Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos
electorales cuyas fechas de celebración corresponderían el 23 de mayo y
el 13 de junio, respectivamente.
Por todo ello, se hace necesario acometer la correspondiente reforma de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación
y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que
coincidan los citados procesos electorales.
En consecuencia, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.
Artículo único
Nueva Disposición Adicional
En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en
un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,
Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuya fecha
de celebración está fijada en el artículo 42.3 de esta Ley, con las
Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se
expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han
de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar
la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día
siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y
entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los
miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día
anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
Disposición Adicional Quinta
En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en
un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,
Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que
celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con
las Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se
expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han
de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar
la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día
siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y
entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los
miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día
anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.