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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-5, de 18/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 18 de mayo de 1998 Núm. 112-5

ENMIENDAS DEL SENADO

122/000094 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley Orgánica

de modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley Orgánica

de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,

acompañadas del correspondientes mensaje motivado (núm. expte.


122/000094).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Mensaje motivado

Esta Proposición de Ley Orgánica ha sido modificada por el Senado, siendo

las modificaciones introducidas las que se indican a continuación:


-- Por aprobación de una enmienda de carácter técnico, se ha incorporado

la numeración correspondiente que, en el orden de la Ley, sería:


«Quinta», a la Nueva Disposición Adicional que incorpora a la Ley

Orgánica del Régimen Electoral General el Artículo único de la

Proposición de Ley Orgánica en tramitación.


-- En el Artículo único conteniendo la Disposición Adicional Nueva se ha

acordado una modificación parcial de dicha Disposición, consistente en

sustituir la expresión: «cuya fecha de celebración está fijada en el

artículo 42.3 de esta Ley,» por «que celebraron sus elecciones el cuarto

domingo del mes de mayo de 1995,»; modificación que proviene de la

aprobación de la enmienda número 2 propuesta por todos los Grupos

Parlamentarios del Senado.





Página 10




PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA

DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

Exposición de motivos

Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos

gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica

13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica

de Régimen Electoral General, incorporando una serie de medidas dirigidas

a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.


La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las Elecciones

Municipales y Autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG, y

de las Elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años

coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros

procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus

respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria,

el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades

políticas concurrentes.


Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos

electorales cuyas fechas de celebración corresponderían el 23 de mayo y

el 13 de junio, respectivamente.


Por todo ello, se hace necesario acometer la correspondiente reforma de

la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación

y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que

coincidan los citados procesos electorales.


En consecuencia, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único

Nueva Disposición Adicional

En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en

un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,

Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuya fecha

de celebración está fijada en el artículo 42.3 de esta Ley, con las

Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se

expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han

de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar

la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día

siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su

caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y

entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los

miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día

anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.


ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

Disposición Adicional Quinta

En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en

un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,

Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que

celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con

las Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se

expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han

de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar

la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día

siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su

caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y

entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los

miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día

anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.