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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 142-5, de 08/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 8 de mayo de 1998 Núm. 142-5

ENMIENDAS

122/000123 Modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil,

para posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el

materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil, para

posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el

materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores (núm.


expte. 122/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes

enmiendas parciales a la Proposición de Ley de Modificación del artículo

53 de la Ley del Registro Civil, para posibilitar que hijos e hijas

puedan llevar como primer apellido el materno desde su nacimiento, si así

lo deciden sus progenitores (núm. expte. 122/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--Inés Sabanés

Nadal, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar Rivero,

Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo.


«Artículo

Se da nueva redacción al artículo 109 del Código Civil que queda

redactado en los siguientes términos:


Artículo 109

1.º La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la

Ley.


2.º Al tiempo de la inscripción del nacimiento, se determinará el orden

de los apellidos, pudiéndose inscribir indistintamente, en primer lugar

el primer apellido materno y en segundo lugar el primer apellido paterno,

o bien optar por inscribir en primer lugar el primer apellido paterno y

en segundo lugar el primer apellido materno.


3.º Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del

orden de los apellidos.»




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MOTIVACION

La modificación de la legislación en la materia exige la modificación del

Código Civil.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único

De supresión.


Se suprimen los dos últimos párrafos.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda posterior.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo.


«Artículo

Se da nueva redacción al artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957 del

Registro Civil que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 55

1.º La filiación determina los apellidos.


2.º Al tiempo de la inscripción del nacimiento y constando la filiación,

los progenitores, determinarán el orden de los apellidos, pudiéndose

inscribir indistintamente, en primer lugar el primer apellido materno y

en segundo lugar el primer apellido paterno, o bien optar por inscribir

en primer lugar el primer apellido paterno y en segundo lugar el primer

apellido materno.


El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de

nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores

nacimientos con idéntica filiación.


3.º En los supuestos de nacimientos con una sola filiación reconocida,

ésta, determina los apellidos, siendo potestad del progenitor que

reconozca su condición de tal, la determinación, al tiempo de la

inscripción, del orden de los apellidos.


4.º Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del

orden de los apellidos.


5º. El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso

corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y

Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritas al Grupo Mixto, presentan la siguiente enmienda al articulado

de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del

Registro Civil, para posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como

primer apellido el materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus

progenitores (núm. expte. 122/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo

Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercé Rivadulla

Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda), al articulado de la Proposición de

Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil, para

posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el

materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores (núm.


expte. 122/000123).


De adición.


Añadir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:


«A la entrada en vigor de esta Ley, y durante un año, quienes tuvieren

hijos menores de edad podrán decidir la alteración del orden de los

apellidos para todos los hermanos, anteponiendo el apellido materno al

paterno, mediante la manifestación de dicha voluntad ante el encargado

del Registro Civil, sin que dicha alteración les suponga coste económico

alguno.»

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento




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del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley de modificación del artículo 53 de la Ley del Registro

Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte.


122/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Transitoria (nueva), con el

contenido siguiente:


«Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos

menores de edad de un mismo vínculo, podrán de común acuerdo decidir la

anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si

éstos fueren mayores de edad o si tuvieren suficiente juicio la

alteración del orden de los apellidos requerirá aprobación en expediente

registral, en las que los primeros deberán mostrar su consentimiento o en

el supuesto de menores habrán de ser oídos conforme a lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor.»

MOTIVACION

Necesidad de prever una solución transitoria para las situaciones

actualmente existentes que imponía la obligatoriedad legal de que el

primer apellido fuera el paterno.