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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 142-5, de 08/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 8 de mayo de 1998 Núm. 142-5
ENMIENDAS
122/000123 Modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil,
para posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el
materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil, para
posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el
materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores (núm.
expte. 122/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes
enmiendas parciales a la Proposición de Ley de Modificación del artículo
53 de la Ley del Registro Civil, para posibilitar que hijos e hijas
puedan llevar como primer apellido el materno desde su nacimiento, si así
lo deciden sus progenitores (núm. expte. 122/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--Inés Sabanés
Nadal, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar Rivero,
Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo.
«Artículo
Se da nueva redacción al artículo 109 del Código Civil que queda
redactado en los siguientes términos:
Artículo 109
1.º La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la
Ley.
2.º Al tiempo de la inscripción del nacimiento, se determinará el orden
de los apellidos, pudiéndose inscribir indistintamente, en primer lugar
el primer apellido materno y en segundo lugar el primer apellido paterno,
o bien optar por inscribir en primer lugar el primer apellido paterno y
en segundo lugar el primer apellido materno.
3.º Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del
orden de los apellidos.»
MOTIVACION
La modificación de la legislación en la materia exige la modificación del
Código Civil.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único
De supresión.
Se suprimen los dos últimos párrafos.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda posterior.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo.
«Artículo
Se da nueva redacción al artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957 del
Registro Civil que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 55
1.º La filiación determina los apellidos.
2.º Al tiempo de la inscripción del nacimiento y constando la filiación,
los progenitores, determinarán el orden de los apellidos, pudiéndose
inscribir indistintamente, en primer lugar el primer apellido materno y
en segundo lugar el primer apellido paterno, o bien optar por inscribir
en primer lugar el primer apellido paterno y en segundo lugar el primer
apellido materno.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de
nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores
nacimientos con idéntica filiación.
3.º En los supuestos de nacimientos con una sola filiación reconocida,
ésta, determina los apellidos, siendo potestad del progenitor que
reconozca su condición de tal, la determinación, al tiempo de la
inscripción, del orden de los apellidos.
4.º Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del
orden de los apellidos.
5º. El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso
corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, las Diputadas Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y
Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritas al Grupo Mixto, presentan la siguiente enmienda al articulado
de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del
Registro Civil, para posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como
primer apellido el materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus
progenitores (núm. expte. 122/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo
Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Mercé Rivadulla
Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda), al articulado de la Proposición de
Ley sobre modificación del artículo 53 de la Ley del Registro Civil, para
posibilitar que hijos e hijas puedan llevar como primer apellido el
materno desde su nacimiento, si así lo deciden sus progenitores (núm.
expte. 122/000123).
De adición.
Añadir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
«A la entrada en vigor de esta Ley, y durante un año, quienes tuvieren
hijos menores de edad podrán decidir la alteración del orden de los
apellidos para todos los hermanos, anteponiendo el apellido materno al
paterno, mediante la manifestación de dicha voluntad ante el encargado
del Registro Civil, sin que dicha alteración les suponga coste económico
alguno.»
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
Proposición de Ley de modificación del artículo 53 de la Ley del Registro
Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte.
122/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Transitoria (nueva), con el
contenido siguiente:
«Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos
menores de edad de un mismo vínculo, podrán de común acuerdo decidir la
anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si
éstos fueren mayores de edad o si tuvieren suficiente juicio la
alteración del orden de los apellidos requerirá aprobación en expediente
registral, en las que los primeros deberán mostrar su consentimiento o en
el supuesto de menores habrán de ser oídos conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.»
MOTIVACION
Necesidad de prever una solución transitoria para las situaciones
actualmente existentes que imponía la obligatoriedad legal de que el
primer apellido fuera el paterno.