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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-17, de 03/04/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 3 de abril de 1998 Núm. 55-17

APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO

122/000041 Ampliación del concepto de familia numerosa.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 26 de marzo

de 1998, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de

la Constitución, la Proposición de Ley de ampliación del concepto de

familia numerosa (núm. expte. 122/000041), con el texto que se inserta a

continuación.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE

FAMILIA NUMEROSA

Exposición de Motivos

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social, en su disposición final cuarta modificó el concepto de

familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o

más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de 'familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo'.


Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el

concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos

fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación

del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la

aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio

del Estado español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley

42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración

antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia

numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


Artículo único

Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, con el siguiente texto:


'Uno. Párrafo segundo.


Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.'




Página 36




DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.