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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 137-5, de 24/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 24 de marzo de 1998 Núm. 137-5

ENMIENDAS

127/000005 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (núm. expte.


127/000005).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la propuesta de reforma del Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid (núm. expte. 127/000005).


Madrid, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 24

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 24 en los siguientes términos:


Apartado 24:


El artículo 26.1.11 tendrá la siguiente redacción:


«Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera

energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su

aprovechamiento no afecta a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo

establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.»

JUSTIFICACION

La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica

legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de

Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que

identifica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 25

De modificación.


Apartado 25:


El artículo 27.10 tendrá la siguiente redacción:





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«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica

legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de

Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que

identifica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 26

De modificación.


Apartado 26:


El artículo 28.1.3 tendrá la siguiente redacción:


«Crédito, bancos y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas

6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica

legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de

Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que

identifica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 37

De modificación.


Apartado 37:


El artículo 49.2 tendrá la siguiente redacción:


«A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de

los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, y la capitalidad

de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

JUSTIFICACION

La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica

legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de

Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que

identifica.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 41

De modificación.


Apartado 41:


Los apartados a) y b) del artículo 54.1 tendrán la siguiente redacción:


«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al

Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.»

JUSTIFICACION

La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica

legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de

Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que

identifica.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de propuesta de

reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, presentada

por la Asamblea de Madrid, publicada en el «BOCG», serie B, núm. 137-1,

de 30 de diciembre de 1997 (núm. expte. 127/000005).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.





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ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 24, 25, 26, 37 y 41 en los

siguientes términos:


Apartado 24:


El artículo 26.1.11 tendrá la siguiente redacción:


«Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera

energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su

aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo

establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.»

Apartado 25:


El artículo 27.10 tendrá la siguiente redacción:


«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Apartado 26:


El artículo 28.1.3 tendrá la siguiente redacción:


«Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas

6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Apartado 37:


El artículo 49.2 tendrá la siguiente redacción:


«A la Asamblea fijar los límites de las demarcaciones territoriales de

los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, y la capitalidad

de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Apartado 41:


Los apartados a) y b) del artículo 54.1 tendrán la siguiente redacción:


«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la

Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al

Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.»

MOTIVACION

Mejora técnico-legislativa a fin de que el Estatuto de Autonomía delimite

de manera adecuada los contenidos competenciales que identifica.