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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 166-1, de 18/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 166-1

PROPOSICION DE LEY

122/000145 Para la tramitación preferente y urgente de las demandas

judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en los

apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000145.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley para la tramitación preferente y urgente de las

demandas judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en

los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del

Congreso, el Grupo Mixto de la Cámara, a iniciativa de las Diputadas

Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro

(Partido Democrático de la Nueva Izquierda), presentan la siguiente

Proposición de Ley para la tramitación preferente y urgente de las

demandas judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en

los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo

Fernando Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Mixto.


PROPOSICION DE LEY PARA LA TRAMITACION PREFERENTE Y URGENTE DE LAS

DEMANDAS JUDICIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN

LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Exposición de motivos

El ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores y,

especialmente, a las trabajadoras, puede verse entorpecido y, de hecho,

impedido por las actitudes




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obstaculizadoras de algunos empresarios. Así ha ocurrido recientemente,

incluso en casos en que la empresa formaba parte del sector público

estatal. Ciertamente, en determinados derechos, cuyo disfrute puede

tener, por su propio contenido, una muy concreta eficacia temporal, la

oposición inicial de los empleadores a su legítimo ejercicio, puede

convertirse en su obstrucción definitiva, a menos que se produzca una

rápida tutela judicial de los mismos.


Por ello, con la presente Ley se pretende, exclusivamente, hacer

efectivos, ante actitudes de obstrucción por parte de los empleadores,

los derechos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del

Estatuto de los Trabajadores, es decir, el derecho de las trabajadoras,

por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del

trabajo, permiso que puede ser disfrutado indistintamente por la madre o

el padre en caso de que ambos trabajen, y el derecho a una reducción de

la jornada de trabajo de quien, por razones de guarda legal, tenga a su

cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o

psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida.


Para estos supuestos, la presente Ley establece la aplicación del

procedimiento urgente y preferente del artículo 126 de la vigente Ley de

Procedimiento Laboral, que ya prevé, en las demandas que tienen por

objeto la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las

vacaciones, el señalamiento del acto de la vista dentro de los cinco días

siguientes al de la admisión de la demanda y la imposibilidad de recurrir

la sentencia, que deberá ser dictada en el plazo de tres días.


Artículo único

Las especialidades procesales previstas en el artículo 126 del Texto

Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, serán igualmente aplicables a las

demandas por las que se pretenda el reconocimiento de los derechos

previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los

Trabajadores.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».