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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 166-1, de 18/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1998 Núm. 166-1
PROPOSICION DE LEY
122/000145 Para la tramitación preferente y urgente de las demandas
judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en los
apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000145.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley para la tramitación preferente y urgente de las
demandas judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en
los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del
Congreso, el Grupo Mixto de la Cámara, a iniciativa de las Diputadas
Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els Verds) y Cristina Almeida Castro
(Partido Democrático de la Nueva Izquierda), presentan la siguiente
Proposición de Ley para la tramitación preferente y urgente de las
demandas judiciales para el reconocimiento de los derechos previstos en
los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada.--Cristina Almeida Castro, Diputada.--Ricardo
Fernando Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Mixto.
PROPOSICION DE LEY PARA LA TRAMITACION PREFERENTE Y URGENTE DE LAS
DEMANDAS JUDICIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN
LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Exposición de motivos
El ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores y,
especialmente, a las trabajadoras, puede verse entorpecido y, de hecho,
impedido por las actitudes
obstaculizadoras de algunos empresarios. Así ha ocurrido recientemente,
incluso en casos en que la empresa formaba parte del sector público
estatal. Ciertamente, en determinados derechos, cuyo disfrute puede
tener, por su propio contenido, una muy concreta eficacia temporal, la
oposición inicial de los empleadores a su legítimo ejercicio, puede
convertirse en su obstrucción definitiva, a menos que se produzca una
rápida tutela judicial de los mismos.
Por ello, con la presente Ley se pretende, exclusivamente, hacer
efectivos, ante actitudes de obstrucción por parte de los empleadores,
los derechos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, es decir, el derecho de las trabajadoras,
por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del
trabajo, permiso que puede ser disfrutado indistintamente por la madre o
el padre en caso de que ambos trabajen, y el derecho a una reducción de
la jornada de trabajo de quien, por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o
psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida.
Para estos supuestos, la presente Ley establece la aplicación del
procedimiento urgente y preferente del artículo 126 de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, que ya prevé, en las demandas que tienen por
objeto la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las
vacaciones, el señalamiento del acto de la vista dentro de los cinco días
siguientes al de la admisión de la demanda y la imposibilidad de recurrir
la sentencia, que deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Artículo único
Las especialidades procesales previstas en el artículo 126 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, serán igualmente aplicables a las
demandas por las que se pretenda el reconocimiento de los derechos
previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».