Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-16, de 09/03/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de marzo de 1998 Núm. 55-16

ENMIENDAS DEL SENADO

122/000041 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley de

ampliación del concepto de familia numerosa.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley de

ampliación del concepto de familia numerosa, acompañadas de mensaje

motivado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Mensaje motivado

Se ha introducido una enmienda al artículo único, mediante la cual el

párrafo segundo de la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30

de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

queda redactado en los siguientes términos:


«Uno. Párrafo segundo.


Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»

El fundamento de la enmienda radica en la conveniencia de asimilar la

redacción del precepto citado a la utilizada en la Disposición Adicional

Decimotercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1987, mencionada en la Exposición de Motivos de

la presente Proposición de Ley.





Página 34




PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

Exposición de motivos

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social, en su Disposición Final Cuarta modificó el concepto de

familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o

más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo».


Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1987, en su Disposición Adicional Decimotercera, amplió el

concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos

fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación

del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la

aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio

del Estado español, según exigía la Disposición Final Cuarta de la Ley

42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración

antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia

numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


ARTICULO UNICO

Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, con el siguiente texto:


«Uno. Párrafo segundo.


Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para

el trabajo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»