Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-16, de 09/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de marzo de 1998 Núm. 55-16
ENMIENDAS DEL SENADO
122/000041 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley de
ampliación del concepto de familia numerosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley de
ampliación del concepto de familia numerosa, acompañadas de mensaje
motivado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Mensaje motivado
Se ha introducido una enmienda al artículo único, mediante la cual el
párrafo segundo de la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
queda redactado en los siguientes términos:
«Uno. Párrafo segundo.
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»
El fundamento de la enmienda radica en la conveniencia de asimilar la
redacción del precepto citado a la utilizada en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1987, mencionada en la Exposición de Motivos de
la presente Proposición de Ley.
PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
Exposición de motivos
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, en su Disposición Final Cuarta modificó el concepto de
familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o
más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha Ley establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo».
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1987, en su Disposición Adicional Decimotercera, amplió el
concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos
fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación
del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la
aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio
del Estado español, según exigía la Disposición Final Cuarta de la Ley
42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración
antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia
numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.
ARTICULO UNICO
Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, con el siguiente texto:
«Uno. Párrafo segundo.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para
el trabajo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»