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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 159-1, de 24/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 24 de febrero de 1998 Núm. 159-1
PROPOSICION DE LEY
124/000004 Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Remitida por el Senado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(124) Proposición de Ley del Senado.
124/000004.
AUTOR: Senado.
Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar
Dictamen a la Comisión de Justicia e Interior.
Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 13 de marzo de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY
ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
Exposición de motivos
Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la
Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce la
posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y
participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.
En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional del Tribunal de las Aguas de la Vega
Valenciana. Este texto legal data de 1985 y, pese a que se han realizado
diversas modificaciones parciales, por diversas razones, no se ha
introducido el reconocimiento como Tribunal consuetudinario y tradicional
al Consejo de Hombres Buenos de Murcia, pese a que este Tribunal tiene
sus primeras referencias en el siglo IX, viene actuando desde entonces
hasta nuestros días y el Estatuto de Autonomía para la región de Murcia
establece que la Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho
consuetudinario de la región.
A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, se
propone la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
Artículo único
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«4.Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al
denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.»
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».