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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 128-4, de 23/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 23 de febrero de 1998 Núm. 128-4
ENMIENDAS
122/000108 Orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000108).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de Begoña Lasagabaster Olazábal,
Diputada por Eusko Alkartasuna (EA), y Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley por la que se modifica el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA)--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz
del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos II
De adición.
En el primer párrafo del II.
Donde dice: «De este modo, los partidos políticos democráticos...».
Debe decir: «De este modo, los partidos políticos democráticos abajo
firmantes...».
En el segundo párrafo del II.
Donde dice: «...todos los partidos democráticos...».
Debe decir: «...todos los partidos democráticos firmantes...».
JUSTIFICACION
Se ajusta a la realidad de los partidos firmantes.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Al artículo 2.º Nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal
De adición.
Texto que se propone: «...y siempre que con ello pretendieran subvertir
de forma violenta el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública, serán....».
justificaCION
Entendemos necesario incluir la subversión, con medios o instrumentos que
lleven consigo la utilización de la violencia al objeto de ajustar o
adecuar el texto del tipo delictivo con la voluntad del legislador
incluida en la Exposición de Motivos.
Así en la misma, se habla claramente que la subversión del orden
constitucional significa (gramaticalmente pero también por
interpretaciones históricas contextuales e incluso de derecho comparado)
la destrucción violenta del Estado democrático.
Incluyendo en el propio tipo delictivo esta importante precisión, se
pueden evitar interpretaciones que lleven a penalizar exclusivamente
determinadas ideas políticas, por cuanto que lo que diferencia este
artículo frente a las sanciones administrativas que se recogen en el
artículo 23c y 24 de la LOPS es la finalidad de querer subvertir el orden
constitucional o alterar la paz pública.
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
los artículos 126.5, 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición de Ley 122/000108 por la que se modifica el Código Penal y la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentada por los Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso, Socialista del Congreso, Federal de Izquierda
Unida, Vasco (EAJ-PNV), Catalán (Convergència i Unió), Coalición Canaria
y Mixto.
Madrid, 18 de febrero de 1998.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, Rosa Aguilar Rivero.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti
Olabeaga.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), Joaquim
Molins i Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
José Carlos Mauricio Rodríguez.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, Ricardo Peralta Ortega.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 790, apartado 1, párrafo tercero
De modificación.
Se proponen la siguiente redacción.
«Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, el
Ministerio Fiscal, en atención a las circunstancias de flagrancia o
evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado
o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, presentará de
inmediato, su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura del
juicio oral, y simultáneamente citación para su celebración.»