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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 128-4, de 23/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 23 de febrero de 1998 Núm. 128-4

ENMIENDAS

122/000108 Orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley

de Enjuiciamiento Criminal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000108).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de Begoña Lasagabaster Olazábal,

Diputada por Eusko Alkartasuna (EA), y Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley por la que se modifica el Código Penal y la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1998.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA)--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz

del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos II

De adición.


En el primer párrafo del II.


Donde dice: «De este modo, los partidos políticos democráticos...».


Debe decir: «De este modo, los partidos políticos democráticos abajo

firmantes...».


En el segundo párrafo del II.


Donde dice: «...todos los partidos democráticos...».


Debe decir: «...todos los partidos democráticos firmantes...».


JUSTIFICACION

Se ajusta a la realidad de los partidos firmantes.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Al artículo 2.º Nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal

De adición.





Página 10




Texto que se propone: «...y siempre que con ello pretendieran subvertir

de forma violenta el orden constitucional o alterar gravemente la paz

pública, serán....».


justificaCION

Entendemos necesario incluir la subversión, con medios o instrumentos que

lleven consigo la utilización de la violencia al objeto de ajustar o

adecuar el texto del tipo delictivo con la voluntad del legislador

incluida en la Exposición de Motivos.


Así en la misma, se habla claramente que la subversión del orden

constitucional significa (gramaticalmente pero también por

interpretaciones históricas contextuales e incluso de derecho comparado)

la destrucción violenta del Estado democrático.


Incluyendo en el propio tipo delictivo esta importante precisión, se

pueden evitar interpretaciones que lleven a penalizar exclusivamente

determinadas ideas políticas, por cuanto que lo que diferencia este

artículo frente a las sanciones administrativas que se recogen en el

artículo 23c y 24 de la LOPS es la finalidad de querer subvertir el orden

constitucional o alterar la paz pública.


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en

los artículos 126.5, 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley 122/000108 por la que se modifica el Código Penal y la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentada por los Grupos Parlamentarios

Popular en el Congreso, Socialista del Congreso, Federal de Izquierda

Unida, Vasco (EAJ-PNV), Catalán (Convergència i Unió), Coalición Canaria

y Mixto.


Madrid, 18 de febrero de 1998.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.--El Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, Rosa Aguilar Rivero.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti

Olabeaga.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), Joaquim

Molins i Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,

José Carlos Mauricio Rodríguez.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto, Ricardo Peralta Ortega.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 790, apartado 1, párrafo tercero

De modificación.


Se proponen la siguiente redacción.


«Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, el

Ministerio Fiscal, en atención a las circunstancias de flagrancia o

evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado

o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, presentará de

inmediato, su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura del

juicio oral, y simultáneamente citación para su celebración.»