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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-1, de 13/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 13 de febrero de 1998 Núm. 151-1

PROPOSICION DE LEY

122/000132 Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa

para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso,

Catalán (Convergència i Unió) y de Coalición Canaria.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000132.


AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán

(Convergència i Unió) y de Coalición Canaria.


Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y

multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de

inhabilitación para dichos supuestos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan ante el Congreso de

los Diputados la siguiente Proposición de Ley Orgánica sobre supresión de

las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del

servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y rebaja de

las penas de inhabilitación para dichos supuestos.


De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular, Luis de Grandes Pascual.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, Joaquim Molins i

Amat.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, Luis

Mardones Sevilla.


Exposición de motivos

El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las Fuerzas

Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar

obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones

traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción

del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar

gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la

normativa actual de las Fuerzas Armadas.





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El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la normativa

específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la normativa

sancionadora que no debe ser ajena al momento histórico actual. En este

sentido, inmersos en un período transitorio se considera conveniente

adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar los

incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se

considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los

supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la

prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente

«simetría constitucional».


Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.


En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado que

éstas son siempre, en el Derecho Penal, la «última ratio» sancionadora

que no queda ahora justificada.


La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe guardar una

mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende proteger,

cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución asigna al

Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que optan por el

cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social

sustitutoria.


Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador

en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que

juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y

defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.


En consecuencia, la presente Proposición de Ley Orgánica suprime las

penas privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código

Penal para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de

derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis

años.


La Proposición de Ley Orgánica incluye una primera disposición para

modificar el artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo

previsto en el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para

modificar el artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una

disposición derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código

Penal y la necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor.


Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de

revisar, de acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya

iniciados, permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en

cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a

la legislación anterior.


Artículo primero

Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 527

Serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o

cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:


1.º Haya alegado falsamente motivos de conciencia para quedar exento del

cumplimiento del servicio militar obligatorio.


2.º Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes.


3.º Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin

justa causa.


4.º Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.»

Artículo segundo

Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 604

El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no

se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las

Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa

a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado

con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de cuatro a seis años.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización

por causa de guerra.»




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda

Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos

en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con

arreglo a la legislación anterior.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que

no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar

y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente

Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o

inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».