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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 150-1, de 09/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 150-1

PROPOSICION DE LEY

122/000131 Para la modificación del sistema de designación del Fiscal

General del Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000131.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley para la modificación del sistema de designación del

Fiscal General del Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de la Diputada

Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y del

Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds), presenta la siguiente

Proposición de Ley para la modificación del sistema de designación del

Fiscal General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1998.--Cristina

Almeida Castro, Diputada.--Joan Saura Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta

Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos

El Ministerio Fiscal está concebido en nuestra Constitución como el

promotor de la acción de la Justicia y el defensor de la legalidad, los

derechos de los ciudadanos y del interés público y social. A su cabeza se

coloca el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey, a propuesta del

Gobierno, y con poderes decisorios sobre la actuación de todo el

Ministerio Público.


El Fiscal General del Estado es decisivo en un órgano que actúa conforme

a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Los

cometidos del Ministerio Fiscal, y el hecho de que deba actuar conforme a

los principios de legalidad e imparcialidad, obligan a que el Fiscal

General del Estado mantenga una naturaleza autónoma respecto del

Gobierno. Sin embargo, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sitúa

al Fiscal General del Estado muy cercano al Gobierno, ya que, no sólo su

nombramiento, sino también su cese, sin previsión constitucional expresa,

es competencia del Gobierno.


Esta situación es contraria al espíritu constitucional, y opuesta a las

orientaciones legislativas más recientes




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(Ley del Jurado, Código Penal) que conceden al Ministerio Fiscal un

protagonismo mucho mayor en el procedimiento penal (prisión preventiva,

instrucción de los sumarios por delitos competencia del jurado).


Además, los graves problemas de inestabilidad del Ministerio Fiscal

detectados en los últimos años y el deterioro de la credibilidad social

de sus actuaciones, no tendrán solución en tanto se mantenga el actual

sistema que hace depender al Ministerio Fiscal del Gobierno, dependencia

que no solamente se manifiesta en el nombramiento y cese del Fiscal

General, sino también en las facultades exorbitantes que mantiene el

Ejecutivo respecto de la actuación del Ministerio Público y de sus

miembros. La nefasta experiencia del actual Fiscal General, su

desgraciada intervención en determinados procedimientos, su actitud ante

el resto de los miembros de la Carrera Fiscal y las asociaciones de

fiscales y su cerrado posicionamiento en defensa del Ejecutivo en asuntos

de grave incidencia social ponen día a día de manifiesto este grave fallo

del sistema.


El Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria del 27 de mayo de

1997, con el fin de garantizar la imparcialidad del Ministerio Fiscal y

su independencia respecto del Ejecutivo y del resto de los poderes

públicos, acordó instar al Gobierno para que adoptara una serie de

medidas, incluso legislativas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de

las funciones constitucionalmente asignadas a este órgano, es decir,

promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los

derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de

oficio o a petición de los interesados, así como velar por la

independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del

interés social.


Entre las medidas aprobadas, se encontraban el establecimiento de un

trámite parlamentario previo al nombramiento del Fiscal General del

Estado, mediante el que la Comisión de Justicia e Interior del Congreso

de los Diputados, tras la comparecencia del candidato, pudiera expresarse

sobre su idoneidad para desempeñar el cargo, y la fijación de un período

determinado para el ejercicio de dicho cargo, durante el cual sólo podría

ser cesado por causas objetivas.


Casi un año después de dicho acuerdo, el Gobierno no ha cumplido el

mandato parlamentario y, de sus últimas actuaciones, no parece que tenga

intención de promover la modificación requerida y necesaria del Estatuto

Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que se presenta la siguiente

Proposición de ley para dar cumplimiento a aquella moción.


PROPOSICION DE LEY PARA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE DESIGNACION DEL

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Artículo único

El artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se

regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, queda redactado de la

siguiente forma:


«Artículo 29.


1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del

Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio, con más de quince años

de ejercicio profesional efectivo.


2. Antes de ser propuesto, el candidato comparecerá, tras ser oído el

Consejo General del Poder Judicial, ante la Comisión de Justicia e

Interior del Congreso de los Diputados, para que, examinados sus méritos

y trayectoria profesional, se formulen y aprueben, en su caso, propuestas

de resolución sobre su idoneidad para desempeñar el cargo.


3. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o

promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del

Tribunal Supremo.


4. El Fiscal General del Estado tiene un mandato de cinco años, no

renovable, si bien permanecerá en el cargo hasta el nombramiento del que

le sustituya. Será también cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno,

oído el Consejo General del Poder Judicial, tras una resolución de la

Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados en este

sentido, o por los motivos previstos en el artículo 46 del presente

Estatuto.»

DISPOSICION TRANSITORIA

El Gobierno, en el plazo de un mes, iniciará el procedimiento previsto en

el artículo único para proponer al Rey el nombramiento de Fiscal General

del Estado.


El Fiscal General del Estado que ocupe el cargo a la entrada en vigor de

esta Ley, continuará en el mismo hasta el nombramiento del que le

sustituya.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».