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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 148-1, de 09/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 148-1
PROPOSICION DE LEY
122/000129 Modificación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, para hacer
posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles e instalaciones
militares desafectadas.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000129.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de
creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, para hacer
posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles e instalaciones
militares desafectadas.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de la
Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds) y del Diputado
Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley
28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de
la Defensa, para hacer posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles
e instalaciones militares desafectadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 1998.--Mercé
Rivadulla i Gracia, Diputada.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, llevada a
cabo por la Ley 28/1984, de 31 de julio, tenía como principal objetivo
cubrir las actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las
modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas, mediante la
actividad de un organismo que pudiera actuar de forma ágil y flexible.
Esta búsqueda de agilidad o rapidez en el funcionamiento del organismo
que se creaba, se tradujo en una Ley que adolecía de suficientes
defectos, como para que tuviera que ser modificada pocos años después
mediante la promulgación de otra norma que, además, prorrogó la vigencia
de la Gerencia.
Entre las deficiencias de aquella Ley, se encontraba la imposibilidad de
ceder los bienes e instalaciones militares en desuso en condiciones de
gratuidad, aunque los destinatarios fueran otras Administraciones
Públicas o
entidades sin ánimo de lucro. Con ello, se impedía que estas entidades
pudieran optar a su adjudicación, al no poder competir, lógicamente, en
procedimientos de subasta, con entidades de fuerte capacidad económica,
generalmente de titularidad privada. La desafectación de los cuarteles,
por lo tanto, no ha revestido, en general, en proyectos de interés
social, sino en operaciones inmobiliarias de dudosa utilidad pública.
Este problema se ha visto agravado cuando, como sucede en algunos casos,
los bienes en cuestión tienen un considerable valor histórico, artístico
o medioambiental.
Con la presente Ley se pretende introducir un mecanismo corrector
consistente en la posibilidad de que, antes de ser atribuido a la
Gerencia, el bien desafectado pueda ser cedido a Corporaciones Locales,
Comunidades Autónomas o entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de
un proyecto de utilidad pública o social, con el compromiso de iniciar,
en su caso, las obras de acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.
En el supuesto de que este último requisito no fuera cumplido, el bien
revertiría a la Gerencia de Infraestructura, para su enajenación en la
forma establecida.
La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo por una Junta de
Evaluación, compuesta por representantes del Gobierno y, aunque en número
menor, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Se modifica también la composición del Consejo Rector de la Gerencia,
dando entrada a la representación de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, en cuanto Administraciones Públicas afectadas
directamente por las decisiones de dicho Consejo. Además, se atribuye a
la Gerencia la responsabilidad de la conservación y mejora de los bienes
que tenga atribuidos con valor histórico, artístico o medioambiental.
Por último, en la Disposición Transitoria se prevé la aplicación del
procedimiento previsto en esta Ley, de forma retroactiva, a los bienes
desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no hubieran sido
enajenados o transferidos a su entrada en vigor.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, DE
CREACION DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, PARA HACER
POSIBLE LA CESION GRATUITA DE TERRENOS, INMUEBLES E INSTALACIONES
MILITARES DESAFECTADAS
Artículo único
Uno. Se añade un nuevo artículo 2.º bis a la Ley 28/1984, de 31 de julio,
de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el
siguiente texto:
«Artículo 2.º bis.
1. Antes de poner los bienes desafectados a disposición de la Gerencia,
el Ministerio abrirá un período de seis meses de información pública,
durante el cual las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la cesión gratuita del
bien, que se realizará cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Presentación de un proyecto en el que se muestre la necesidad del
bien para fines de utilidad pública o social.
b) Compromiso de iniciar, en su caso, las obras de
acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.
Además, se valorará especialmente el carácter de bien de interés cultural
del inmueble.
2. A efectos de apreciar que concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, se constituirá una Junta de Evaluación, compuesta por:
* dos representantes del Ministerio de Defensa.
* un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
* un representante del Ministerio de Fomento.
* un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
* dos representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
* dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,
por turnos de seis meses de forma rotatoria.
3. Si en el plazo de un año, sin mediar causa justificada, la entidad a
la que se adjudicó el bien no hubiera comenzado la ejecución del
proyecto, la propiedad revertirá al Ministerio de Defensa, que la pondrá
a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.»
Dos. Se suprime el último párrafo del punto 4.º del artículo 2.º de la
Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa.
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de
31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,
quedando su redacción actual como apartado 1 del mismo, con la siguiente
redacción:
«2. La Gerencia de Infraestructura de la Defensa será responsable de la
conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor
histórico, artístico o medioambiental, debiendo presentar anualmente un
catálogo de dichos bienes, así como las actuaciones realizadas o
previstas en los mismos.»
Cuatro. El apartado 1 del articulo 5.º de la Ley 28/1984, de 31 de julio,
de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, queda
redactado de la siguiente forma:
«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su
presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el
Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:
* el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
* el Interventor General del Ministerio de Defensa.
* el Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía
y Hacienda.
* el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del
Ministerio de Fomento.
* el Director General para la Administración Local del Ministerio de
Administraciones Públicas.
* el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio
de Educación Y Cultura.
* dos representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
* dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,
por turnos de seis meses de forma rotatoria.»
DISPOSICION TRANSITORIA
El procedimiento previsto en el apartado uno del artículo único de esta
Ley se aplicará retroactivamente a los bienes desafectados y puestos a
disposición de la Gerencia que no hubieran sido enajenados o transferidos
a su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».