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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 148-1, de 09/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 148-1

PROPOSICION DE LEY

122/000129 Modificación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, para hacer

posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles e instalaciones

militares desafectadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000129.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, de

creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, para hacer

posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles e instalaciones

militares desafectadas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de la

Diputada Mercé Rivadulla i Gracia (Iniciativa-Els Verds) y del Diputado

Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley

28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa, para hacer posible la cesión gratuita de terrenos, inmuebles

e instalaciones militares desafectadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 1998.--Mercé

Rivadulla i Gracia, Diputada.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos

La creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, llevada a

cabo por la Ley 28/1984, de 31 de julio, tenía como principal objetivo

cubrir las actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las

modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas, mediante la

actividad de un organismo que pudiera actuar de forma ágil y flexible.


Esta búsqueda de agilidad o rapidez en el funcionamiento del organismo

que se creaba, se tradujo en una Ley que adolecía de suficientes

defectos, como para que tuviera que ser modificada pocos años después

mediante la promulgación de otra norma que, además, prorrogó la vigencia

de la Gerencia.


Entre las deficiencias de aquella Ley, se encontraba la imposibilidad de

ceder los bienes e instalaciones militares en desuso en condiciones de

gratuidad, aunque los destinatarios fueran otras Administraciones

Públicas o




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entidades sin ánimo de lucro. Con ello, se impedía que estas entidades

pudieran optar a su adjudicación, al no poder competir, lógicamente, en

procedimientos de subasta, con entidades de fuerte capacidad económica,

generalmente de titularidad privada. La desafectación de los cuarteles,

por lo tanto, no ha revestido, en general, en proyectos de interés

social, sino en operaciones inmobiliarias de dudosa utilidad pública.


Este problema se ha visto agravado cuando, como sucede en algunos casos,

los bienes en cuestión tienen un considerable valor histórico, artístico

o medioambiental.


Con la presente Ley se pretende introducir un mecanismo corrector

consistente en la posibilidad de que, antes de ser atribuido a la

Gerencia, el bien desafectado pueda ser cedido a Corporaciones Locales,

Comunidades Autónomas o entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de

un proyecto de utilidad pública o social, con el compromiso de iniciar,

en su caso, las obras de acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.


En el supuesto de que este último requisito no fuera cumplido, el bien

revertiría a la Gerencia de Infraestructura, para su enajenación en la

forma establecida.


La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo por una Junta de

Evaluación, compuesta por representantes del Gobierno y, aunque en número

menor, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


Se modifica también la composición del Consejo Rector de la Gerencia,

dando entrada a la representación de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones Locales, en cuanto Administraciones Públicas afectadas

directamente por las decisiones de dicho Consejo. Además, se atribuye a

la Gerencia la responsabilidad de la conservación y mejora de los bienes

que tenga atribuidos con valor histórico, artístico o medioambiental.


Por último, en la Disposición Transitoria se prevé la aplicación del

procedimiento previsto en esta Ley, de forma retroactiva, a los bienes

desafectados y puestos a disposición de la Gerencia que no hubieran sido

enajenados o transferidos a su entrada en vigor.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, DE

CREACION DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, PARA HACER

POSIBLE LA CESION GRATUITA DE TERRENOS, INMUEBLES E INSTALACIONES

MILITARES DESAFECTADAS

Artículo único

Uno. Se añade un nuevo artículo 2.º bis a la Ley 28/1984, de 31 de julio,

de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el

siguiente texto:


«Artículo 2.º bis.


1. Antes de poner los bienes desafectados a disposición de la Gerencia,

el Ministerio abrirá un período de seis meses de información pública,

durante el cual las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y las

entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la cesión gratuita del

bien, que se realizará cuando concurran los siguientes requisitos:


a) Presentación de un proyecto en el que se muestre la necesidad del

bien para fines de utilidad pública o social.


b) Compromiso de iniciar, en su caso, las obras de

acondicionamiento, en el plazo máximo de un año.


Además, se valorará especialmente el carácter de bien de interés cultural

del inmueble.


2. A efectos de apreciar que concurren las circunstancias previstas en el

apartado anterior, se constituirá una Junta de Evaluación, compuesta por:


* dos representantes del Ministerio de Defensa.


* un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.


* un representante del Ministerio de Fomento.


* un representante del Ministerio de Educación y Cultura.


* dos representantes de la Federación Española de Municipios y

Provincias.


* dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,

por turnos de seis meses de forma rotatoria.


3. Si en el plazo de un año, sin mediar causa justificada, la entidad a

la que se adjudicó el bien no hubiera comenzado la ejecución del

proyecto, la propiedad revertirá al Ministerio de Defensa, que la pondrá

a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.»

Dos. Se suprime el último párrafo del punto 4.º del artículo 2.º de la

Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa.


Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2.º de la Ley 28/1984, de

31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa,

quedando su redacción actual como apartado 1 del mismo, con la siguiente

redacción:


«2. La Gerencia de Infraestructura de la Defensa será responsable de la

conservación y mejora de los bienes que tenga atribuidos con valor

histórico, artístico o medioambiental, debiendo presentar anualmente un

catálogo de dichos bienes, así como las actuaciones realizadas o

previstas en los mismos.»

Cuatro. El apartado 1 del articulo 5.º de la Ley 28/1984, de 31 de julio,

de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, queda

redactado de la siguiente forma:


«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección. Su

presidencia corresponde al Ministro de Defensa, siendo vicepresidente el

Secretario de Estado de Defensa. Serán Vocales del mismo:


* el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.


* el Interventor General del Ministerio de Defensa.





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* el Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía

y Hacienda.


* el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del

Ministerio de Fomento.


* el Director General para la Administración Local del Ministerio de

Administraciones Públicas.


* el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio

de Educación Y Cultura.


* dos representantes de la Federación Española de Municipios y

Provincias.


* dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por éstas,

por turnos de seis meses de forma rotatoria.»

DISPOSICION TRANSITORIA

El procedimiento previsto en el apartado uno del artículo único de esta

Ley se aplicará retroactivamente a los bienes desafectados y puestos a

disposición de la Gerencia que no hubieran sido enajenados o transferidos

a su entrada en vigor.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».