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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 09/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 147-1

PROPOSICION DE LEY

122/000128 Por la que se declaran cooficiales las denominaciones

Alacant, Castelló y València para las provincias que integran la

Comunidad Valenciana.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000128.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley por la que se declaran cooficiales las denominaciones

Alacant, Castelló y València para las provincias que integran la

Comunidad Valenciana.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de

los Diputados Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo Peralta Ortega (Partido

Democrático de la Nueva Izquierda), presenta la siguiente Proposición de

Ley por la que se declaran cooficiales las denominaciones Alacant,

Castelló y València para las provincias que integran la Comunidad

Valenciana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 1998.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos

El artículo 3.º de la Constitución ha establecido un sistema jurídico que

permite hablar de doble oficialidad lingüística entre el castellano y

otras lenguas declaradas oficiales en los respectivos Estatutos de

Autonomía.


El artículo siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

declaró idioma cooficial al valenciano, indicando, a la vez, que se debe

garantizar el «uso normal y oficial» de las dos lenguas. Por otra parte,

el mismo Estatuto, en su artículo tres, indica que «El territorio de la

Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las

provincias de Alicante, Castellón y Valencia», sin embargo, la edición en

valenciano del Estatuto se refiere a «les provincias d'Alacant, Castelló

y València». Hay, por lo tanto, que entender que dichas denominaciones

son las cooficiales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Este mismo

hecho se reproduce en la «Llei d'Us i Ensenyament del valencià» (Ley

4/1983, de 23 de noviembre) cuando, en su Título V, establece las zonas

de «predominio lingüístico» de una u otra lengua.


En todas estas denominaciones en valenciano se tuvo en cuenta la

costumbre, la historia acreditada documental y literariamente y las

normas ortográficas aceptadas por la comunidad académica.





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Pese a todos estos antecedentes, la denominación cooficial en valenciano

no se ha aprobado en el ámbito del Estado según las previsiones del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone en su artículo

25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede

modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».


Para abordar coherentemente la regulación de la cuestión es preciso tener

también en cuenta el apartado cuatro del citado artículo siete del

Estatuto valenciano, que --como Ley Orgánica-- forma parte del

ordenamiento jurídico estatal: «Se otorgará especial protección y respeto

a la recuperación del valenciano».


PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE DECLARAN COOFICIALES LAS DENOMINACIONES

ALACANT, CASTELLO Y VALÚNCIA PARA LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA

COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo primero

La provincia de Alicante tendrá igualmente la denominación oficial de

«Alacant».


Artículo segundo

La provincia de Castellón tendrá igualmente la denominación oficial de

«Castelló».


Artículo tercero

La provincia de Valencia tendrá igualmente la denominación oficial de

«València».


DISPOSICION ADICIONAL

En aplicación del apartado cuatro del artículo siete del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad Valenciana, los organismos de la Administración

General del Estado utilizarán preferentemente la denominación en

valenciano. En cualquier caso, dicho uso será obligatoriamente en

valenciano cuando afecte a poblaciones de zonas de predominio lingüístico

valenciano según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.