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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 09/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 147-1
PROPOSICION DE LEY
122/000128 Por la que se declaran cooficiales las denominaciones
Alacant, Castelló y València para las provincias que integran la
Comunidad Valenciana.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000128.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley por la que se declaran cooficiales las denominaciones
Alacant, Castelló y València para las provincias que integran la
Comunidad Valenciana.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto de la Cámara, a instancia de
los Diputados Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo Peralta Ortega (Partido
Democrático de la Nueva Izquierda), presenta la siguiente Proposición de
Ley por la que se declaran cooficiales las denominaciones Alacant,
Castelló y València para las provincias que integran la Comunidad
Valenciana.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 1998.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
El artículo 3.º de la Constitución ha establecido un sistema jurídico que
permite hablar de doble oficialidad lingüística entre el castellano y
otras lenguas declaradas oficiales en los respectivos Estatutos de
Autonomía.
El artículo siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
declaró idioma cooficial al valenciano, indicando, a la vez, que se debe
garantizar el «uso normal y oficial» de las dos lenguas. Por otra parte,
el mismo Estatuto, en su artículo tres, indica que «El territorio de la
Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las
provincias de Alicante, Castellón y Valencia», sin embargo, la edición en
valenciano del Estatuto se refiere a «les provincias d'Alacant, Castelló
y València». Hay, por lo tanto, que entender que dichas denominaciones
son las cooficiales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Este mismo
hecho se reproduce en la «Llei d'Us i Ensenyament del valencià» (Ley
4/1983, de 23 de noviembre) cuando, en su Título V, establece las zonas
de «predominio lingüístico» de una u otra lengua.
En todas estas denominaciones en valenciano se tuvo en cuenta la
costumbre, la historia acreditada documental y literariamente y las
normas ortográficas aceptadas por la comunidad académica.
Pese a todos estos antecedentes, la denominación cooficial en valenciano
no se ha aprobado en el ámbito del Estado según las previsiones del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone en su artículo
25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede
modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Para abordar coherentemente la regulación de la cuestión es preciso tener
también en cuenta el apartado cuatro del citado artículo siete del
Estatuto valenciano, que --como Ley Orgánica-- forma parte del
ordenamiento jurídico estatal: «Se otorgará especial protección y respeto
a la recuperación del valenciano».
PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE DECLARAN COOFICIALES LAS DENOMINACIONES
ALACANT, CASTELLO Y VALÚNCIA PARA LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA
COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo primero
La provincia de Alicante tendrá igualmente la denominación oficial de
«Alacant».
Artículo segundo
La provincia de Castellón tendrá igualmente la denominación oficial de
«Castelló».
Artículo tercero
La provincia de Valencia tendrá igualmente la denominación oficial de
«València».
DISPOSICION ADICIONAL
En aplicación del apartado cuatro del artículo siete del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, los organismos de la Administración
General del Estado utilizarán preferentemente la denominación en
valenciano. En cualquier caso, dicho uso será obligatoriamente en
valenciano cuando afecte a poblaciones de zonas de predominio lingüístico
valenciano según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.