Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 136-2, de 02/01/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 2 de enero de 1998 Núm. 136-2
PROPOSICION DE LEY
122/000117 Orgánica por la que se derogan los artículos 527, 528 y
604 del Código Penal y se modifica el régimen de infracciones y sanciones
en materia de Objeción de Conciencia y del Servicio Militar.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000117.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Corrección de error en su Proposición de Ley Orgánica por la que se
derogan los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal y se modifica el
régimen de infracciones y sanciones en materia de objeción de conciencia
y del servicio militar.
Acuerdo:
Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al Gobierno,
publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar al
autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para subsanar el error contenido en la Proposición de Ley
Orgánica por la que se derogan los artículos 527, 528 y 604 del Código
Penal y se modifica el régimen de infracciones y sanciones en materia de
Objeción de Conciencia y del Servicio Militar, presentada el 12 de
diciembre de 1997, con número de registro de entrada 38756.
En el artículo segundo, artículo 22 bis, apartado 1, infracciones muy
graves, apartados c) y d), el contenido de dichos apartados debe ser
recogido en su integridad como apartado c), con la siguiente redacción:
«Artículo segundo, artículo 22 bis, apartado 1, infracciones muy graves,
letra c):
c)La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del Servicio Militar retrasando su incorporación al mismo
por tiempo superior a veinte días.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.