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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 136-2, de 02/01/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 2 de enero de 1998 Núm. 136-2

PROPOSICION DE LEY

122/000117 Orgánica por la que se derogan los artículos 527, 528 y

604 del Código Penal y se modifica el régimen de infracciones y sanciones

en materia de Objeción de Conciencia y del Servicio Militar.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


Corrección de error.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000117.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Corrección de error en su Proposición de Ley Orgánica por la que se

derogan los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal y se modifica el

régimen de infracciones y sanciones en materia de objeción de conciencia

y del servicio militar.


Acuerdo:


Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al Gobierno,

publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y comunicar al

autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para subsanar el error contenido en la Proposición de Ley

Orgánica por la que se derogan los artículos 527, 528 y 604 del Código

Penal y se modifica el régimen de infracciones y sanciones en materia de

Objeción de Conciencia y del Servicio Militar, presentada el 12 de

diciembre de 1997, con número de registro de entrada 38756.


En el artículo segundo, artículo 22 bis, apartado 1, infracciones muy

graves, apartados c) y d), el contenido de dichos apartados debe ser

recogido en su integridad como apartado c), con la siguiente redacción:


«Artículo segundo, artículo 22 bis, apartado 1, infracciones muy graves,

letra c):


c)La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del Servicio Militar retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a veinte días.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.