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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 115-4, de 30/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 30 de diciembre de 1997 Núm. 115-4

ENMIENDAS

127/000004 Proposición de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de

junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de

Autonomía para la Región de Murcia (núm. expte. 127/000004).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de reforma

de la Ley Orgánica 41/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de

la Región de Murcia.


Madrid, 18 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.4

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos

términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y

tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad

Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos

territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia

de transporte.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en cuanto a la competencia en materia de transportes

terrestres. Especificación del ámbito competencial en materia de

transporte marítimo.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.32

De supresión.


Queda suprimido el punto 32 del artículo 10.Uno.


JUSTIFICACION

Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de

desarrollo legislativo y ejecución) por




Página 12




su evidente carácter de desarrollo de la legislación básica del Estado

dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución. Por tanto, no

se puede asumir como competencia exclusiva «sin perjuicio» de la

competencia estatal.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.34

De supresión.


Queda suprimido el punto 34 del artículo 10.Uno.


JUSTIFICACION

La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe

incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y

ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el

artículo 149.1.18 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.35

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«35. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas

de valores y establecimiento y regulación de otros centros de

contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a «Ferias y mercados interiores», dado que esta

competencia figura ya en el apartado 10. Adecuación de la numeración de

los puntos de este artículo como consecuencia de las enmiendas de

supresión.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno

De adición.


Se añade un nuevo apartado 37

«37. Régimen de las zonas de montaña.»

JUSTIFICACION

Debería pasar a ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.


Reubicación sistemática, como consecuencia de la supresión de los

apartados 32 y 34 propuesta en otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.2

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios

naturales protegidos.»

JUSTIFICACION

La competencia sobre «régimen de las zonas de montaña» debe incorporarse

al artículo 10 (competencias exclusivas).


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.3

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:





Página 13




«Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.»

JUSTIFICACION

Clarificar que la competencia de desarrollo legislativo se refiere

lógicamente a la legislación básica estatal, y no se predica de la propia

normativa autonómica. Incorporar a este apartado la competencia

ejecutiva, en unión de la de desarrollo legislativo.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.7

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Especificar los títulos competenciales del Estado que delimitan la

competencia asumida estatutariamente.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.8

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de

conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo

92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste

la autorización de su convocatoria.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo

149.1.32 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11

De adición.


Se añade un nuevo apartado 9: «Régimen local».


JUSTIFICACION

La misma que la enmienda de supresión del apartado 32 del artículo 10.


Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de

desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de

desarrollo de la legislación básica del Estado dictada al amparo del

artículo 149.1.18 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11

De adición.


Se añade un apartado nuevo con el número 10

«Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras

Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y

demás corporaciones de derecho público representativas de intereses

económicos y profesionales.»

JUSTIFICACION

La misma que la enmienda de supresión del apartado 34 del artículo 10.


La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe

incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y

ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el

artículo 149.1.18 de la Constitución.





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ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.1

De supresión.


Queda suprimido el apartado 1, del artículo 12.Uno.


JUSTIFICACION

Quedaría incorporada esta competencia en la redacción propuesta en la

enmienda al artículo 11.3.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.5

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«5. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo

con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al

cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Adecuación de la numeración de los puntos de este

artículo como consecuencia de la enmienda de supresión del apartado 1.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 19.4

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus

edificios e instalaciones prevista en el artículo 10.Uno.21 del Estatuto,

la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio

de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La adscripción de unidades de la Policía Nacional debe remitirse

expresamente a la competencia de vigilancia y protección de sus edificios

e instalaciones, pues no procede tal adscripción para el ejercicio de

todas las competencias de la Comunidad.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 27.4

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y

bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la

Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez,

elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el

primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un

año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción

de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra

el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.


En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se

encuentre convocado un proceso electoral estatal.»

JUSTIFICACION

La limitación del mandato de la nueva Cámara al término natural de la

legislatura originaria debe ser aplicable tanto al supuesto previsto en

el apartado 3 como en el apartado 4. Por tanto, se propone un nuevo

apartado relativo a esta cuestión, suprimiendo la última frase del

párrafo tercero de este apartado.





Página 15




ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 27

De adición.


Se añade un apartado nuevo con el número 5:


«En todo caso la nueva Cámara que resulte de las convocatorias

electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado

por el término natural de la legislatura originaria.»

JUSTIFICACION

La misma que la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.33

De modificación.


El punto 33 del apartado 10.Uno pasaría a punto 32.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.36

De modificación.


El punto 36 del artículo 10.Uno pasaría a punto 34.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.2

De modificación.


El punto 2 del artículo 12.Uno pasaría a punto 1.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.3

De modificación.


El punto 3 del artículo 12.Uno pasaría a punto 2.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.4

De modificación.


El punto 4 del artículo 12.Uno pasaría a punto 3.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.





Página 16




ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.6

De modificación.


El punto 6 del artículo 12.Uno pasaría a punto 5.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.7

De modificación.


El punto 7 del artículo 12.Uno pasaría a punto 6.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.8

De modificación.


El punto 8 del artículo 12.Uno pasaría a punto 7.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.9

De modificación.


El punto 9 del artículo 12.Uno pasaría a punto 8.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.10

De modificación.


El punto 10 del artículo 12.Uno pasaría a punto 9.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.11

De modificación.


El punto 11 del artículo 12.Uno pasaría a punto 10.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.





Página 17




ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.12

De modificación.


El punto 12 del artículo 12.Uno pasaría a punto 11.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar

las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de Reforma de

la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la

Región de Murcia para su debate en el Pleno (núm. expte. 127/000004).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.4

De modificación.


Redacción:


«Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos

términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y

tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad

Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos

territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia

de transporte.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en cuanto a la competencia en materia de transportes

terrestres. Especificación del ámbito competencial en materia de

transporte marítimo.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.32

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 32 del artículo 10.Uno.


JUSTIFICACION

Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de

desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de

desarrollo de la legislación básica del Estado dictada al amparo del

artículo 149.1.18 de la Constitución. Por tanto, no se puede asumir como

competencia exclusiva «sin perjuicio» de la competencia estatal.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.34

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 34 del artículo 10.Uno.


JUSTIFICACION

La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe

incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y

ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el

artículo 149.1.18 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno.35




Página 18




De modificación.


Redacción:


«33. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas

de valores y establecimiento y regulación de otros centros de

contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a «Ferias y mercados interiores», dado que esta

competencia figura ya en el apartado 10. Adecuación de la numeración de

los puntos de este artículo como consecuencia de las enmiendas de

supresión.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno

De adición de un apartado nuevo.


Redacción:


«35. Régimen de las zonas de montaña.»

JUSTIFICACION

Debería pasar a ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.


Reubicación sistemática, como consecuencia de la supresión de los

apartados 32 y 34 propuesta en otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.2

De modificación.


Redacción:


«Montes, aprovechamientos forestales, vía pecuarias, pastos y espacios

naturales protegidos.»

JUSTIFICACION

La competencia sobre «régimen de las zonas de montaña» debe incorporarse

el artículo 10 (competencias exclusivas).


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.3

De modificación.


Redacción:


«Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.»

JUSTIFICACION

Clarificar que la competencia de desarrollo legislativo se refiere

lógicamente a la legislación básica estatal, y no se predica de la propia

normativa autonómica. Incorporar a este apartado la competencia

ejecutiva, en unión de la de desarrollo legislativo.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.7

De modificación.


Redacción:


«Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos

de lo dispuesto en el artículo 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Especificar los títulos competenciales del Estado que delimitan la

competencia asumida estatutariamente.





Página 19




ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11.8

De modificación.


Redacción:


«Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de

conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo

92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste

la autorización de su convocatoria.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo

149.1.32 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11

De adición de un apartado nuevo con el número 9.


Redacción:


«Régimen local.»

JUSTIFICACION

La misma que la enmienda de supresión del apartado 32 del artículo 10.


Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de

desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de

desarrollo de la legislación básica del estado dictada al amparo del

artículo 149.1.18 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 11

De adición de un apartado nuevo con el número 10.


Redacción:


«Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras

Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y

demás corporaciones de derecho público representativas de intereses

económicos y profesionales.


JUSTIFICACION

La misma que la enmienda de supresión del apartado 34 del artículo 10.


La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe

incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y

ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el

artículo 149.1.18 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.1

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el apartado 1, del artículo 12.Uno.


JUSTIFICACION

Quedaría incorporada esta competencia en la redacción propuesta en la

enmienda al artículo 11.3.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno.5

De modificación.


Redacción:


«4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo

con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución, reservándose




Página 20




al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a

la que se refiere este precepto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Adecuación de la numeración de los puntos de este

artículo como consecuencia de la enmienda de supresión del apartado 1.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 19.4

De modificación.


Redacción:


«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus

edificios e instalaciones prevista en el artículo 10.Uno.21 del Estatuto,

la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio

de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La adscripción de unidades de la Policía Nacional debe remitirse

expresamente a la competencia de vigilancia y protección de sus edificios

e instalaciones, pues no procede tal adscripción para el ejercicio de

todas las competencias de la Comunidad.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 27.4

De modificación.


Redacción:


«Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y

bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la

Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez,

elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el

primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un

año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción

de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra

el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.


En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se

encuentre convocado un proceso electoral estatal.»

JUSTIFICACION

La limitación del mandato de la nueva Cámara al término natural de la

legislatura originaria debe ser aplicable tanto al supuesto previsto en

el apartado 3 como en el apartado 4. Por tanto, se propone un nuevo

apartado relativo a esta cuestión, suprimiendo la última frase del

párrafo tercero de este apartado.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 27

De adición de un apartado nuevo con el número 5.


Redacción:


«En todo caso la nueva Cámara que resulte de las convocatorias

electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado

por el término natural de la legislatura originaria.»

JUSTIFICACION

La misma que la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 10.Uno




Página 21




De modificación.


Artículo 10.Uno.33

El punto 33 del artículo 10.Uno, pasaría a punto 32.


Artículo 10.Uno.36

El punto 36 del artículo 10.Uno, pasaría a punto 34.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 12.Uno

De modificación.


Artículo 12.Uno.2

El punto 2 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 1.


Artículo 12.Uno.3

El punto 3 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 2.


Artículo 12.Uno.4

El punto 4 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 3.


Artículo 12.Uno.6

El punto 6 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 5.


Artículo 12.Uno.7

El punto 7 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 6.


Artículo 12.Uno.8

El punto 8 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 7.


Artículo 12.Uno.9

El punto 9 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 8.


Artículo 12.Uno.10

El punto 10 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 9.


Artículo 12.Uno.11

El punto 11 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 10.


Artículo 12.Uno.12

El punto 12 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 11.


JUSTIFICACION

Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de

la enmienda de supresión.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de reforma

de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la

Región de Murcia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo por el que se da nueva redacción al punto uno

del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que

quedará redactado de la siguiente forma:


«Uno. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos,

así como a los inmigrantes que viven y trabajan en nuestra Comunidad

Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes

del Estado.»

JUSTIFICACION

Incluir, con criterios de reciprocidad, una adecuada protección a los

inmigrantes en la Región de Murcia.





Página 22




ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 10

De adición.


Se propone añadir dos nuevos números al apartado uno del artículo 10 del

Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, como competencias

exclusivas, del siguiente tenor literal:


«37. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación

hospitalaria en general incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio

de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.


38. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, régimen

de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española.»

JUSTIFICACION

Añadir dos importantes competencias como exclusivas en temas de

trascendencia para la Región. La estimación de esta enmienda conllevará

la supresión de los números 1 y 2 del artículo 11.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 11

De adición.


Se propone adicionar como apartados 1 y 2 en este artículo, los

siguientes:


«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:


INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos

para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán

de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de

sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo

previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,

reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de

la función a la que se refiere este precepto.»

JUSTIFICACION

Estas competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de ejecución

como están en el texto encomendado. La aceptación de esta enmienda supone

sustituir la actual redacción de los números 1 y 2 del artículo 11, que

han sido incorporadas a las competencias exclusivas del artículo 10 en la

enmienda anterior. La estimación de esta enmienda conllevaría la

supresión de los números 4 y 5 del artículo 12.uno.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 12.Uno

De supresión.


Se suprimen los apartados 4 y 5 de este apartado del Estatuto de

Autonomía de la Región de Murcia.


JUSTIFICACION

Por haberse incorporado estas competencias al artículo 11 de desarrollo

legislativo.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo que modifica el artículo 20 del Estatuto de

Autonomía de la Región de Murcia, que quedará redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 20. Los órganos institucionales

-- La Asamblea Regional.


-- El Presidente.


-- El Consejo de Gobierno.


-- El defensor del Pueblo.»

JUSTIFICACION

Introducir la figura del Defensor del Pueblo, para profundizar en la

defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y supervisar la

actividad de la Administración Autonómica.





Página 23




ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 23

De adición.


Se propone adicionar a las competencias de la Asamblea Regional los

nuevos números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 con el siguiente tenor literal:


«12. Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de

Desarrollo Regional y propuestas de Fondo de compensación

Interterritorial.


13. Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la

Comunidad Autónoma.


14. Realizar el control de los medios de comunicación social dependientes

de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezca una ley

regional.


15. Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo

Económico y Social de la región de Murcia.


16. Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad

Autónoma en el Consejo Económico y Social del Estado, que establece el

artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la

Administración Regional en el Consejo Económico y Social de la región de

Murcia.


17. Decidir la representación de Proposiciones de Ley al Congreso de los

Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.»

JUSTIFICACION

Dota de mayores competencias a la Asamblea Regional y equilibra su papel

institucional respecto al Consejo de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 24.2

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... La circunscripción electoral será única y comprenderá toda la región

de Murcia».


JUSTIFICACION

Dejar referencia en el Estatuto de Autonomía sobre la circunscripción

electoral no difiriéndolo a la Ley Electoral y posibilita que no haya

corrección del voto de los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo que tendrá la siguiente redacción:


«Se suprime en el artículo 24.3 el texto comprendido entre:


«... de manera que...», y «... hasta diversas consultas electorales...».»

JUSTIFICACION

Tener autonomía para convocar elecciones a la Asamblea Regional. Es

innecesario.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo único. Artículo 27.4

De supresión.


Se propones suprimir el siguiente texto del último párrafo de este

número:


«... En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria

electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la

legislatura originaria.»

JUSTIFICACION

No tiene sentido que la nueva Cámara surja con un período de vigencia

limitado en el tiempo, limita sus posibilidades y da sensación de

interinidad.





Página 24




ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Tercera en el Estatuto de

Autonomía de la región de Murcia, del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional Tercera (nueva)

Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la

Constitución y de la coordinación con la misma, una ley de la Asamblea

Regional regulará la institución del Defensor del Pueblo de la Región de

Murcia como comisionado del parlamento, designado por éste, para la

defensa de los derecho y libertades comprendidas en el Título I de la

Constitución, así como el Estatuto de Autonomía, a cuya efecto podrá

supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta a

la Asamblea Regional.


JUSTIFICACION

Introducir la figura del Defensor del Pueblo, para profundizar en la

defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y supervisar la

actividad de la Administración Autonómica.