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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 115-4, de 30/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 30 de diciembre de 1997 Núm. 115-4
ENMIENDAS
127/000004 Proposición de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia (núm. expte. 127/000004).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de reforma
de la Ley Orgánica 41/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de
la Región de Murcia.
Madrid, 18 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.4
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra
íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos
términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y
tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad
Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos
territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia
de transporte.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en cuanto a la competencia en materia de transportes
terrestres. Especificación del ámbito competencial en materia de
transporte marítimo.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.32
De supresión.
Queda suprimido el punto 32 del artículo 10.Uno.
JUSTIFICACION
Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de
desarrollo legislativo y ejecución) por
su evidente carácter de desarrollo de la legislación básica del Estado
dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución. Por tanto, no
se puede asumir como competencia exclusiva «sin perjuicio» de la
competencia estatal.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.34
De supresión.
Queda suprimido el punto 34 del artículo 10.Uno.
JUSTIFICACION
La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe
incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y
ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.35
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«35. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas
de valores y establecimiento y regulación de otros centros de
contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a «Ferias y mercados interiores», dado que esta
competencia figura ya en el apartado 10. Adecuación de la numeración de
los puntos de este artículo como consecuencia de las enmiendas de
supresión.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno
De adición.
Se añade un nuevo apartado 37
«37. Régimen de las zonas de montaña.»
JUSTIFICACION
Debería pasar a ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
Reubicación sistemática, como consecuencia de la supresión de los
apartados 32 y 34 propuesta en otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.2
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios
naturales protegidos.»
JUSTIFICACION
La competencia sobre «régimen de las zonas de montaña» debe incorporarse
al artículo 10 (competencias exclusivas).
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.3
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.»
JUSTIFICACION
Clarificar que la competencia de desarrollo legislativo se refiere
lógicamente a la legislación básica estatal, y no se predica de la propia
normativa autonómica. Incorporar a este apartado la competencia
ejecutiva, en unión de la de desarrollo legislativo.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.7
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Especificar los títulos competenciales del Estado que delimitan la
competencia asumida estatutariamente.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.8
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de
conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo
92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste
la autorización de su convocatoria.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo
149.1.32 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11
De adición.
Se añade un nuevo apartado 9: «Régimen local».
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda de supresión del apartado 32 del artículo 10.
Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de
desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de
desarrollo de la legislación básica del Estado dictada al amparo del
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11
De adición.
Se añade un apartado nuevo con el número 10
«Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras
Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y
demás corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales.»
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda de supresión del apartado 34 del artículo 10.
La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe
incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y
ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.1
De supresión.
Queda suprimido el apartado 1, del artículo 12.Uno.
JUSTIFICACION
Quedaría incorporada esta competencia en la redacción propuesta en la
enmienda al artículo 11.3.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.5
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«5. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al
cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Adecuación de la numeración de los puntos de este
artículo como consecuencia de la enmienda de supresión del apartado 1.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 19.4
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus
edificios e instalaciones prevista en el artículo 10.Uno.21 del Estatuto,
la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio
de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La adscripción de unidades de la Policía Nacional debe remitirse
expresamente a la competencia de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones, pues no procede tal adscripción para el ejercicio de
todas las competencias de la Comunidad.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 27.4
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y
bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la
Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez,
elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el
primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un
año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción
de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra
el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se
encuentre convocado un proceso electoral estatal.»
JUSTIFICACION
La limitación del mandato de la nueva Cámara al término natural de la
legislatura originaria debe ser aplicable tanto al supuesto previsto en
el apartado 3 como en el apartado 4. Por tanto, se propone un nuevo
apartado relativo a esta cuestión, suprimiendo la última frase del
párrafo tercero de este apartado.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 27
De adición.
Se añade un apartado nuevo con el número 5:
«En todo caso la nueva Cámara que resulte de las convocatorias
electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado
por el término natural de la legislatura originaria.»
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.33
De modificación.
El punto 33 del apartado 10.Uno pasaría a punto 32.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.36
De modificación.
El punto 36 del artículo 10.Uno pasaría a punto 34.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.2
De modificación.
El punto 2 del artículo 12.Uno pasaría a punto 1.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.3
De modificación.
El punto 3 del artículo 12.Uno pasaría a punto 2.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.4
De modificación.
El punto 4 del artículo 12.Uno pasaría a punto 3.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.6
De modificación.
El punto 6 del artículo 12.Uno pasaría a punto 5.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.7
De modificación.
El punto 7 del artículo 12.Uno pasaría a punto 6.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.8
De modificación.
El punto 8 del artículo 12.Uno pasaría a punto 7.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.9
De modificación.
El punto 9 del artículo 12.Uno pasaría a punto 8.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.10
De modificación.
El punto 10 del artículo 12.Uno pasaría a punto 9.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.11
De modificación.
El punto 11 del artículo 12.Uno pasaría a punto 10.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.12
De modificación.
El punto 12 del artículo 12.Uno pasaría a punto 11.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar
las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de Reforma de
la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia para su debate en el Pleno (núm. expte. 127/000004).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.4
De modificación.
Redacción:
«Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra
íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos
términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y
tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad
Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos
territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia
de transporte.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en cuanto a la competencia en materia de transportes
terrestres. Especificación del ámbito competencial en materia de
transporte marítimo.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.32
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 32 del artículo 10.Uno.
JUSTIFICACION
Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de
desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de
desarrollo de la legislación básica del Estado dictada al amparo del
artículo 149.1.18 de la Constitución. Por tanto, no se puede asumir como
competencia exclusiva «sin perjuicio» de la competencia estatal.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.34
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 34 del artículo 10.Uno.
JUSTIFICACION
La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe
incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y
ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno.35
De modificación.
Redacción:
«33. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas
de valores y establecimiento y regulación de otros centros de
contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a «Ferias y mercados interiores», dado que esta
competencia figura ya en el apartado 10. Adecuación de la numeración de
los puntos de este artículo como consecuencia de las enmiendas de
supresión.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno
De adición de un apartado nuevo.
Redacción:
«35. Régimen de las zonas de montaña.»
JUSTIFICACION
Debería pasar a ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
Reubicación sistemática, como consecuencia de la supresión de los
apartados 32 y 34 propuesta en otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.2
De modificación.
Redacción:
«Montes, aprovechamientos forestales, vía pecuarias, pastos y espacios
naturales protegidos.»
JUSTIFICACION
La competencia sobre «régimen de las zonas de montaña» debe incorporarse
el artículo 10 (competencias exclusivas).
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.3
De modificación.
Redacción:
«Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.»
JUSTIFICACION
Clarificar que la competencia de desarrollo legislativo se refiere
lógicamente a la legislación básica estatal, y no se predica de la propia
normativa autonómica. Incorporar a este apartado la competencia
ejecutiva, en unión de la de desarrollo legislativo.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.7
De modificación.
Redacción:
«Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos
de lo dispuesto en el artículo 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Especificar los títulos competenciales del Estado que delimitan la
competencia asumida estatutariamente.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11.8
De modificación.
Redacción:
«Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de
conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo
92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste
la autorización de su convocatoria.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo
149.1.32 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11
De adición de un apartado nuevo con el número 9.
Redacción:
«Régimen local.»
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda de supresión del apartado 32 del artículo 10.
Esta competencia debe incorporarse al artículo 11 (competencias de
desarrollo legislativo y ejecución) por su evidente carácter de
desarrollo de la legislación básica del estado dictada al amparo del
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 11
De adición de un apartado nuevo con el número 10.
Redacción:
«Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras
Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y
demás corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales.
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda de supresión del apartado 34 del artículo 10.
La competencia en materia de Corporaciones de derecho público debe
incorporarse al artículo 11 (competencias de desarrollo legislativo y
ejecución), en atención a las competencias reservadas al Estado por el
artículo 149.1.18 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.1
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el apartado 1, del artículo 12.Uno.
JUSTIFICACION
Quedaría incorporada esta competencia en la redacción propuesta en la
enmienda al artículo 11.3.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno.5
De modificación.
Redacción:
«4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, reservándose
al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a
la que se refiere este precepto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Adecuación de la numeración de los puntos de este
artículo como consecuencia de la enmienda de supresión del apartado 1.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 19.4
De modificación.
Redacción:
«Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus
edificios e instalaciones prevista en el artículo 10.Uno.21 del Estatuto,
la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio
de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La adscripción de unidades de la Policía Nacional debe remitirse
expresamente a la competencia de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones, pues no procede tal adscripción para el ejercicio de
todas las competencias de la Comunidad.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 27.4
De modificación.
Redacción:
«Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y
bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la
Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez,
elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el
primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un
año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción
de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra
el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se
encuentre convocado un proceso electoral estatal.»
JUSTIFICACION
La limitación del mandato de la nueva Cámara al término natural de la
legislatura originaria debe ser aplicable tanto al supuesto previsto en
el apartado 3 como en el apartado 4. Por tanto, se propone un nuevo
apartado relativo a esta cuestión, suprimiendo la última frase del
párrafo tercero de este apartado.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 27
De adición de un apartado nuevo con el número 5.
Redacción:
«En todo caso la nueva Cámara que resulte de las convocatorias
electorales previstas en los apartados 3 y 4 tendrá un mandato limitado
por el término natural de la legislatura originaria.»
JUSTIFICACION
La misma que la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 10.Uno
De modificación.
Artículo 10.Uno.33
El punto 33 del artículo 10.Uno, pasaría a punto 32.
Artículo 10.Uno.36
El punto 36 del artículo 10.Uno, pasaría a punto 34.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 12.Uno
De modificación.
Artículo 12.Uno.2
El punto 2 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 1.
Artículo 12.Uno.3
El punto 3 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 2.
Artículo 12.Uno.4
El punto 4 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 3.
Artículo 12.Uno.6
El punto 6 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 5.
Artículo 12.Uno.7
El punto 7 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 6.
Artículo 12.Uno.8
El punto 8 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 7.
Artículo 12.Uno.9
El punto 9 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 8.
Artículo 12.Uno.10
El punto 10 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 9.
Artículo 12.Uno.11
El punto 11 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 10.
Artículo 12.Uno.12
El punto 12 del artículo 12.Uno, pasaría a punto 11.
JUSTIFICACION
Adecuar la numeración de los puntos de este artículo como consecuencia de
la enmienda de supresión.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de reforma
de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo por el que se da nueva redacción al punto uno
del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Uno. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos,
así como a los inmigrantes que viven y trabajan en nuestra Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes
del Estado.»
JUSTIFICACION
Incluir, con criterios de reciprocidad, una adecuada protección a los
inmigrantes en la Región de Murcia.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 10
De adición.
Se propone añadir dos nuevos números al apartado uno del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, como competencias
exclusivas, del siguiente tenor literal:
«37. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación
hospitalaria en general incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio
de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
38. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, régimen
de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española.»
JUSTIFICACION
Añadir dos importantes competencias como exclusivas en temas de
trascendencia para la Región. La estimación de esta enmienda conllevará
la supresión de los números 1 y 2 del artículo 11.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 11
De adición.
Se propone adicionar como apartados 1 y 2 en este artículo, los
siguientes:
«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:
INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos
para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán
de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de
la función a la que se refiere este precepto.»
JUSTIFICACION
Estas competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de ejecución
como están en el texto encomendado. La aceptación de esta enmienda supone
sustituir la actual redacción de los números 1 y 2 del artículo 11, que
han sido incorporadas a las competencias exclusivas del artículo 10 en la
enmienda anterior. La estimación de esta enmienda conllevaría la
supresión de los números 4 y 5 del artículo 12.uno.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 12.Uno
De supresión.
Se suprimen los apartados 4 y 5 de este apartado del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia.
JUSTIFICACION
Por haberse incorporado estas competencias al artículo 11 de desarrollo
legislativo.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo que modifica el artículo 20 del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 20. Los órganos institucionales
-- La Asamblea Regional.
-- El Presidente.
-- El Consejo de Gobierno.
-- El defensor del Pueblo.»
JUSTIFICACION
Introducir la figura del Defensor del Pueblo, para profundizar en la
defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y supervisar la
actividad de la Administración Autonómica.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 23
De adición.
Se propone adicionar a las competencias de la Asamblea Regional los
nuevos números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 con el siguiente tenor literal:
«12. Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de
Desarrollo Regional y propuestas de Fondo de compensación
Interterritorial.
13. Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la
Comunidad Autónoma.
14. Realizar el control de los medios de comunicación social dependientes
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezca una ley
regional.
15. Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo
Económico y Social de la región de Murcia.
16. Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad
Autónoma en el Consejo Económico y Social del Estado, que establece el
artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la
Administración Regional en el Consejo Económico y Social de la región de
Murcia.
17. Decidir la representación de Proposiciones de Ley al Congreso de los
Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.»
JUSTIFICACION
Dota de mayores competencias a la Asamblea Regional y equilibra su papel
institucional respecto al Consejo de Gobierno.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 24.2
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... La circunscripción electoral será única y comprenderá toda la región
de Murcia».
JUSTIFICACION
Dejar referencia en el Estatuto de Autonomía sobre la circunscripción
electoral no difiriéndolo a la Ley Electoral y posibilita que no haya
corrección del voto de los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo que tendrá la siguiente redacción:
«Se suprime en el artículo 24.3 el texto comprendido entre:
«... de manera que...», y «... hasta diversas consultas electorales...».»
JUSTIFICACION
Tener autonomía para convocar elecciones a la Asamblea Regional. Es
innecesario.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo único. Artículo 27.4
De supresión.
Se propones suprimir el siguiente texto del último párrafo de este
número:
«... En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria
electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la
legislatura originaria.»
JUSTIFICACION
No tiene sentido que la nueva Cámara surja con un período de vigencia
limitado en el tiempo, limita sus posibilidades y da sensación de
interinidad.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Tercera en el Estatuto de
Autonomía de la región de Murcia, del siguiente tenor literal:
«Disposición Adicional Tercera (nueva)
Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la
Constitución y de la coordinación con la misma, una ley de la Asamblea
Regional regulará la institución del Defensor del Pueblo de la Región de
Murcia como comisionado del parlamento, designado por éste, para la
defensa de los derecho y libertades comprendidas en el Título I de la
Constitución, así como el Estatuto de Autonomía, a cuya efecto podrá
supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta a
la Asamblea Regional.
JUSTIFICACION
Introducir la figura del Defensor del Pueblo, para profundizar en la
defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y supervisar la
actividad de la Administración Autonómica.