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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 11-10, de 22/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 22 de diciembre de 1997 Núm. 11-10

ENMIENDAS

125/000010 Declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley relativa a declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm.


expte. 125/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presentan

las siguientes enmiendas parciales, a la Proposición de Ley de

declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm. expte.


125/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 6.2 in fine: En vez de «podrán recaer», poner «deberán recaer».


MOTIVACION

Garantizar que no existe duplicidad de órganos directores para que la

gestión no se vea obstaculizada, el potestativo debe convertir en

imperativo.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Artículo 6, añadir nuevo punto 3.


«3. Para la gestión del Plan de Desarrollo Integral, se creará una

oficina de fomento, dependiente orgánicamente de la dirección del Parque

Nacional, que afectaría al Parque y a su área de influencia. El

Patronato, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, nombrará al

gerente de dicha oficina.»

MOTIVACION

Garantizar la existencia de un mecanismo de desarrollo del Plan de

Desarrollo Sostenible, dependiente del Patronato, pero a su vez con

funcionamiento orgánico específico.





Página 36




ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 7.4 in fine: En vez de «por el procedimiento que se determine»,

poner «entre una terna de candidatos a propuesta del Patronato».


MOTIVACION

Determinar más concretamente, sin delegar competencia en potestad

reglamentaria alguna, cómo se elige el Presidente del Patronato, y que es

el mismo Patronato quien tiene la facultad de proponer una terna de

candidatos.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 8, d). En vez de «Informar preceptivamente», debe decir «Elevar

informes vinculantes».


MOTIVACION

Darle carácter vinculante.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 8, I) Debe decir: «I) Informar de forma vinculante el Plan de

Desarrollo Integral y de los proyectos que se presenten para el

desarrollo de dicho plan».


MOTIVACION

Reforzar con carácter vinculante la instancia de dirección y gestión

participativa que es el Patronato.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al artículo 8, un nuevo apartado m) que diga: «Elegir al gerente

de la Oficina de Fomento».


MOTIVACION

En coherencia con otra enmienda que propone la existencia autónoma de una

oficina de Fomento del Parque Nacional de Sierra Nevada.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al artículo 8, un nuevo apartado n), que diga: «n) Ejercer la

iniciativa de suspensión o limitación, con carácter provisional de

cualquier actividad que pueda afectar a la conservación de los valores

naturales o culturales del Parque Nacional».


MOTIVACION

Para que no existe laguna respecto a la competencia de actuación

inmediata, sin pérdida de tiempo, dado que alguna actividades que

perjudican los valores naturales o culturales del Parque Nacional

requieren ser suspendidas o limitadas sin demora ni titubeo alguno

respecto a quién deba ejercer dicha competencia.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al artículo 8, un nuevo apartado o), que diga: «o) Promover la

coordinación entre las diferentes administraciones con presencia y

competencias en el Parque Nacional».





Página 37




MOTIVACION

Prever laguna sobre quién deba coordinar las competencias de las

administraciones autonómica y estatal.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al artículo 8 un nuevo apartado p), que diga: «p) Informar cuantos

reglamentos se dicten en desarrollo de la Ley de creación del Parque

Nacional de Sierra Nevada.»

MOTIVACION

Dotar de una instancia participativa al procedimiento de desarrollo

reglamentario de la ley, mediante el mandato de que el Patronato deba

informar los proyectos de reglamentos.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Disposición adicional 2.ª, línea 2.ª

De adición.


Después de «Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional», añadir

«Plan de Desarrollo Integral».


MOTIVACION

Para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma adecuados del artículo

3.3 de la presente ley donde se especifica como instrumento

complementario del régimen económico, la adopción de un Plan de

Desarrollo Integral.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencias 9, 10, 11, 12 y 13

De sustitución.


Se sustituyen por el siguiente texto:


Desde la referencia 9, se sigue el camino de Granada hacia el este, se

pasa el Corral del Turón, y se sigue el camino hasta la pista forestal en

la Loma de las Viñas, cota 1.520 m. Seguir la pista forestal del

Marquesado, cruzar el barranco del Alhorí a 1.450 m., y seguir bordeando

la loma de Enmedio, cruzar el barranco del Alcázar a 1.500 m., seguir al

collado Tripona; cruzar el río del Pueblo y luego el del Barrio, hasta el

collado del Tomillo, a 1.728 m., cruzar el barranco del Gallego, el de

Olmo, cruzar el barranco de los Recodos y el de los Pasillos, cota 1.660

m., y seguir faldeando al este hasta llegar a la carretera asfaltada en

el Panderón a 1.700 m. Luego subir por la carretera asfaltada del puerto

hasta la referencia número 13.


MOTIVACION

En la zona del Marquesado, sobre todo en las cabeceras del Alhorí y el

Alcázar, planteamos bajar más los límites, acercándolos a la pista

forestal del Marquesado.


Desde el Picón de Jeres al Cerro del Gallo, hay una hermosa cabecera que

así se beneficiaría en conjunto de la declaración de P. Nacional.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencia 17

De sustitución.


Sustituir el texto por el siguiente:


Desde la referencia n.º 17, Pico de Fuente Fría, mojón de los tres

términos, Bérchules, Juviles y Trevélez, bajar directos al W, hasta

alcanzar las repoblaciones forestales junto a la cabecera del barranco de

los Castaños, cota 2.000 m., y seguir el borde de las repoblaciones hacia

el norte hasta el barranco del Calvario, y bajar por la margen derecha de

éste hasta la acequia de Cástaras, cota 1.470 m.; se sigue luego la

acequia aguas arriba hasta el barranco del Peñabón, por cuya margen

derecha se alcanza el río Trevélez, cota 1.480 m. Desde la confluencia

con el Peñabón, se asciende por el río Trevélez hasta la desembocadura

del barranco de la Solana (Barranco Madrid), y luego por la margen

derecha de este barranco hasta la cota 1.900 m., por la que luego se

faldea al W hasta llegar a la acequia alta, que se abandona en el paso

del término de Trevélez y Pórtugos, para ascender por esta divisoria

hasta la cota 2.000 m., donde está la referencia n.º 18.





Página 38




MOTIVACION

En la cabecera del río Trevélez proponemos incluir en el P. Nacional esa

bolsa que queda fuera; entre el núcleo urbano de Trevélez y aguas arriba

hasta la confluencia con el Juntillas.


Es la reliquia del parque. Trevélez es un tesoro, el único pueblo serrano

desde el que la única forma de partir a la montaña es a pie o en

caballerías. Esta zona del río Trevélez, excluida del P. Nacional, aún

está muy bien conservada. Trevélez podría convertirse en un importante

recurso turístico; su repercusión podría ser nacional e internacional;

sería el mejor punto para adentrarse en una de las zonas más atractiva de

Sierra Nevada. Sería terrible que la zona acabara en manos de las

excavadoras. Trevélez como el pueblo más cercano a las cumbres, donde la

«civilización» aún no ha cambiado nada desde sus casas a las cimas. ¡La

oportunidad es única, y la última!

ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencia 19

De sustitución.


Sustituir el texto por el siguiente:


Desde la referencia 19, cota 2.350 m., donde la carretera en su km. 64.3

cruza la línea de términos Pórtugos-Pitres, subir la pista hacia el oeste

unos 300 metros, y antes de llegar a Puerto Molina, por el cortafuegos de

las repoblaciones, descender al SW hasta la cota 2.300 m., para seguirla

en dirección norte hasta el Barranco Mecina, 2.300 m., y descender por el

cauce de éste hasta enlazar con barranco Hondo y seguirlo hasta su

confluencia con el río Naute, cota 1.550 m. Luego el límite bajaría por

el margen derecha del Naute, cruzaría el río del Toril en su

desembocadura, y subiría al NW por La Lomilla y la cuerda del Puntal

hasta alcanzar la Acequia de los Castillejos, cota 2.040 m., siguiéndola

aguas arriba hasta el cruce con el barranco de Carrera, referencia n.º

20.


MOTIVACION

En la cabecera del Poqueira proponemos revisar más los límites con

tendencia hacia abajo.


Usar más un concepto funcional, discriminando zonas degradadas/zonas

conservadas, más práctico que la curva de nivel. Así quedarían dentro del

P. Nacional más curso de los ríos Lagunillos y Naute. La Cebadilla podría

ser un buen punto de entrada al P. Nacional.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencias 24, 25 y 26

De sustitución.


Sustituir el texto por el siguiente:


Partimos de la referencia 24, cota 2.200 m. en la cresta de la Loma de

los Tres Mojones, y se baja por la cuerda hasta la cota 1.950 m., donde

cruza la pista que viene de Niguelas a la cabecera del Dúrcal; se sigue

la pista, que baja algo y sigue faldeando bajo el Cortijo de Echevarría y

de nuevo sube hasta la acequia de los Hechos en la cota 1.990 m.; desde

aquí bajar por el cauce del barranco de Cerecera hasta el río Dúrcal,

cota 1.490 m. El límite bajaría ahora por el cauce del río Dúrcal, margen

derecha, aguas abajo hasta la desembocadura de la rambla de Dílar, cota

1.000 m., y subiría por esta Rambla hasta Cerro de Montellano, a 1.404

m., y desde aquí seguiría la pista forestal hacia el oeste, hasta la cota

1.440 m., donde seguiría al NW por el cortafuegos que entra ya en la

vertiente del Dílar y pasa junto a Ermita Vieja, para abandonarlo en la

cota 1.300 m., y seguir ahora como límite la pista forestal que desciende

hasta el río Dílar, donde desemboca el barranco de Poca Leña, y se cruza

el río en la cota 950 m. En la margen derecha, se sube al Cerrillo de las

Minas, 1.255 m. y luego a la Cámara de Carga del Canal de la Espartera, a

1.380 m., para seguir el canal aguas arriba hasta el collado de Parejo,

referencia n.º 27, enlazando ya con la Subzona A6, área del Trevenque.


MOTIVACION

Incluir los Alayos de Dílar y parte de la cabecera del río Dúrcal, que

quedan fuera de la última propuesta.


Creemos que son de sobra conocidos los valores de los Alayos, la

configuración más alpina de la baja montaña en Sierra Nevada,

inexplicablemente fuera del parque. La cabecera del río Dúrcal tiene,

además de su propio valor bien protegido en las zonas altas, importantes

zonas que forman la vertiente sur de los Alayos; éstos por el norte

descienden al río Dílar y conectan con la zona del Trevenque, formando un

conjunto que merece ser considerado como tal.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencias 29 y 30




Página 39




De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


Desde la referencia n.º 29, se sigue en la cota 2.300 m. al este, por la

Solana del peñón de Dílar, hasta cruzar el río Dílar a 2.300 m. y a

partir de ahí, se sube por su cauce hasta la desembocadura del barranco

de la Loma de Enmedio, cota 2.400 m., y luego por el cauce de este último

se sube hasta enlazar con la cuerda del Tozuelo del Fraile hasta la cota

3.196 m., en la línea de los términos de Dílar y Capileira, donde se

propone trasladar la referencia n.º 30, continuando luego por la línea de

términos de Monachil y Capileira hasta el pico del Veleta y a

continuación con Monachil y Güejar-Sierra, por la que se desciende hacia

el norte hasta llegar al Collado de Las Sabinas, donde está la referencia

n.º 1.


MOTIVACION

Incluir la zona de la arista del Cartujo y sus dos valles laterales, en

la margen izquierda de la cabecera del Dílar, desde la vertical del

Fraile de Capileira río abajo, hasta cerrar la bolsa que queda sin

incluir dentro del Parque Nacional.


Esta zona se ha considerado como área de la estación de esquí, pero a

diferencia de la cabecera del Monachil y otras zonas de la del Dílar, ya

muy degradadas, este rincón de la arista del Cartujo está intacto, y por

él no discurre el trazado de ninguna pista de esquí ni de remontes. En la

zona hay hermosos lagunillos, borreguiles, y las magníficas Chorreras del

Molinillo, la cascada más espectacular del parque. Proponemos recuperarla

para el parque nacional.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I, referencias 31, 32, 33 y 34

De sustitución.


Sustituir por el siguiente texto:


En el recinto número 2, se parte de la referencia 31, cota 2.130 m. de la

meseta de Prados Altos, se baja en dirección al barranco Hoyo de la Pura,

y se sigue su cauce hasta su confluencia con el de Fuente Fría, y por

éste hasta el barranco del Ceporro en la cota 1.750 m., donde lo cruza la

pista forestal. Desde este punto se sigue hacia el este, siguiendo la

pista, rodeando el Peñón de Moyano, se cruza el barranco de la Piedra a

1.700 m., faldea por la Solana El Ligero, hasta llegar al cruce de cinco

caminos, sobre la caseta de la Ramblosa. Luego sigue por la pista, se

cruza los barrancos Arbejón, Salsipuedes y Zahurdillas, cruzando el río

Isfalada a la cota 1.500 m. y remontando de nuevo por la Cuesta Caqui

hasta el collado Arenas, a 1.715 m. Desde el collado Arenas se baja por

el cauce del arroyo del Estepar hasta su confluencia con el del Rosal,

para seguir el cortafuegos desde el cortijo del Recodo hasta el cerro del

Cascajar 1.837 m., y luego bajar otro cortafuegos en dirección sur-este

hasta la Era de la Capitana, a 1.767 m., donde de nuevo se sigue la pista

al sur-este, para cruzar el barranco de Campana a 1.900 m. Se sigue la

pista, se cruza el barranco de la Teja, a 1.750 m., los barrancos de Peña

Horadada y del Diablo, se cruza el barranco de la Mina por encima de La

Roza, y se sigue al este ascendiendo ahora la pista, cruzando el barranco

de las Chorreras bajo el Tajo de la Casa. Se rodea la loma del Canalón,

pasando por el prado de los Chortales, hasta llegar al Cortijo del

Serbal, cota 1.420 m. Desde el Cortijo del Serbal seguir la pista que

faldea entre 1.400 y 1.450 m., rodeando el encinar y ascendiendo,

cruzando el barranco de la Atalayuela a 1.620 m., subiendo su cauce hasta

la confluencia con el barranco de Fuente Cerrajero, y por éste hasta la

pista, que se sigue hasta el peñón de Polarda, a 2.193 m., donde está

situada la referencia 35.


MOTIVACION

Bajar la cota propuesta, en la vertiente norte almeriense, hasta el

camino forestal, desde el Chullo a La Polarda.


La zona es muy agreste, casi todo son tajos, está despoblada, sin apenas

actividad humana, y se favorecería un tratamiento más de conjunto del

sistema de montañas de esta escarpada vertiente norte almeriense.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Anexo I

De adición.


Añadir tras la referencia 39 el siguiente texto.


La nueva propuesta trata de unir por un pasillo los recintos 1 y 2. Cuyos

límites son los siguientes; al norte del punto de referencia 13, seguir

hacia el noroeste la carretera asfaltada del Puerto hasta la Ladera Ramos

en la Loma de los Pradillos, cota 1.750 m., y aquí seguir hacia el este

la pista de tierra hasta el Barranco del Ceporro, cota 1.750 m., desde

aquí continuar hacia el Barranco de Fuente Fría hasta su confluencia con

el Barranco Hoyo de La Pura, seguir su cauce hasta la Meseta de Prados

Altos, cota 2.130 m., donde enlaza con la referencia número 31.





Página 40




MOTIVACION

En La Ragua se rompe la continuidad del parque.


La Ragua era un enclave maravilloso, asequible a todos por su acceso por

carretera. Creemos que ha sido un error desarrollarlo como se ha hecho,

en vez de hacer infraestructuras en los pueblos (En Laroles sí hay un

buen ejemplo). La Ragua podría haber sido algo diferente, un rincón

virgen del parque con un acceso privilegiado, pero donde un P. Nacional

educaba, donde con otra filosofía se llegaba a la gente. La Ragua era el

rincón de la merienda en un prado, sentados en la hierba, con toda la

naturaleza intacta junto al coche; luego, bajar a los pueblos.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Congreso, de acuerdo

con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Declaración del Parque

Nacional de Sierra Nevada.


Madrid, 25 de noviembre de 1997.--Paulino Rivero Baute, Diputado del

Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio

Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

De supresión.


Suprimir el término «estatal» en todo el articulado de la Proposición de

Ley cuando se refiere a la «Red de Parques Nacionales».


JUSTIFICACION

En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25

de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

De supresión.


Suprimir los artículos 6, 7, 8 y 9.


JUSTIFICACION

Tanto los órganos de gestión (art. 6) como el Patronato (art. 7), como

las Funciones del Patronato (art. 8), como el Régimen económico (art. 9)

son temas que se regulan de forma básica para toda la Red de Parques

Nacionales en la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25 de

septiembre pasado por el Pleno del Congreso.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

De una nueva Disposición Adicional

De adición.


Nueva Disposición Adicional que sería primera, del siguiente tenor:


«El régimen económico y de gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada

será el determinado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de

los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por

la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25

de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,

los Diputados adscritos al Grupo Mixto, Joan Saura Laporta

(Iniciativa-Els Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la

Nueva Izquierda), presentan las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de

Sierra Nevada (núm. expte. 125/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--Joan

Saura Laporta, Diputado de Iniciativa-Els Verds.--Manuel Alcaraz Ramos,

Diputado del Partido Democrático de Nueva Izquierda.--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados adscritos al Grupo Mixto Joan Saura Laporta

(Iniciativa-Els Verds) y Manuel




Página 41




Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) a la

Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de

Sierra Nevada.


Al artículo segundo, apartado primero

De modificación.


Donde dice: «Estos límites coinciden con el área de reserva (Protección

Grado A),...».


Debe decir: «Estos límites coinciden con el área de reserva (Protección

Grado A), así como parte de los incluidos en zonas de tipo B-l (Areas de

Dominio Forestal), establecidas en el Plan de Ordenación...».


motivaCION

La propuesta remitida por el Parlamento Andaluz aborda la constitución

del nuevo Parque Nacional desde la actual zonificación definida en el

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural,

por razones de comodidad. Ello lleva a trasladar directamente las zonas

de reserva (tipo A) al Parque Nacional, obviando que una zonificación

como la mencionada no es el instrumento adecuado en la definición de las

áreas sensibles de entrar a formar parte en un Parque Nacional.


Así, tenemos que la propuesta de límites que contempla la proposición de

Ley deja 3 zonas no conexas formando parte del proyecto de parque, con

dos de ellas como pequeñas islas, separadas de una parte mayor, en una

situación que sería única en el mundo: el primer parque Nacional con

partes separadas por «pasillos» de escasas decenas de metros. Por otra

parte las zonas de reserva en el actual Parque Natural fueron definidas

con criterios rectrictivos que incluían la excepcionalidad ecosistémica y

las áreas susceptibles de estudio científico. Ello no quiere decir que

fuera de ellas no exista gran cantidad de ecosistemas únicos que es

necesario preservar y que forman una unidad estructural en el macizo de

Sierra Nevada.


Es así, que las áreas de reserva discurren por cotas excesivamente altas

(usualmente de 2.000-2.300 m. hacia arriba), y no incluyen formaciones

únicas como los «Alayos del Dílar y parte de la cabecera del río Dúrcal»,

una configuración alpina en la baja montaña de Sierra Nevada, que incluye

especies endémicas y grandes valores geológicos y paisajísticos. Otras

formaciones típicas del macizo son la orla de bosques caducifolios

(robledales con otras asociaciones de arces, olmos, serbales, etcétera)

que rodean al macizo y que quedan fuera debido a la alta cota de nivel

por la que discurren los límites. Quedan así excluidos bosques relictos

como los robledales del Dílar, del Dúrcal, de Cañar o de Busquistar y

buena parte del de la Dehesa de San Jerónimo. También quedan excluidas de

la actual delimitación parte de los cursos altos de los ríos Poqueira y

Trevélez, que son lugares únicos, donde la realización de las actividades

de agricultura de montaña y ganadería ha convivido en forma sostenible

con un medio natural de alta montaña de una gran belleza, riqueza y

diversidad. Este argumento también es válido en las cuencas de los ríos

Alhorí y Alcázar, así como para la del río Monachil.


Otra zona importante que ha quedado excluida de la propuesta de parque es

la bolsa que queda a la izquierda del río Dílar, con vértice en el Fraile

de Capileira, en las altas cimas de Sierra Nevada. Este área ha quedado

fuera ya que en la zonificación del actual parque natural aparece como

área de manejo intensivo B-4 (perímetro de protección del área de esquí

alpino). Sin embargo en la misma no existen infraestructuras del esquí

alguna (remontes, servicios, balizamientos, pistas, etcétera) y su

conservación es inmejorable, conteniendo lagunas de alta montaña de

origen glacial, borreguiles de alta montaña y las imponentes Chorreras

del Molinillo. El que originalmente se le clasificase como B-4,

acrecienta los temores de su reserva por los planificadores iniciales

como posible zona de «expansión» de la estación de esquí. Sin embargo

existe consenso generalizado en que la estación de esquí de Sierra Nevada

debe de darse ya por «terminada», y que tendrá crecimiento territorial

cero en el futuro. De hecho algún intento de hacer itinerarios «fuera de

pista» por la zona mencionada ha dado lugar a más de un accidente de los

incautos esquiadores de pista que se adentraban en un área sin domesticar

y de fuertes pendientes.


La propuesta de límites presentada en esta enmienda incluye todos estos

«huecos» de la Proposición de Ley, antes mencionados y rebaja la cota

media por la que transcurren los límites del Parque hasta los 1.700-1.800

m. con lo que se consigue una efectiva inclusión de toda la orla del

Piornal de Sierra Nevada, así como extensas masas boscosas que son sin

duda parte integrante de lo más excepcional del parque o que forman

conjuntos botánicos de alto valor en unos casos por su excepcionalidad, y

en otros por su adaptación a especies como castañares, pinares, entre

otros de gran importancia por su significación relíctica formando

bosquetes de carácter eurosiberiano en plena región mediterránea. Además

de ello pretende dotar de «masa crítica» a la zona del Parque Nacional

que queda en la provincia de Almería, que de otra forma se vería reducida

a esas dos islas mencionadas antes, en forma de huso de 1,5 km. de

anchura en media, y en muchos lugares de tan sólo, aproximadamente, 700 u

800 metros de anchura, mientras que su longitud llega a los 19 km.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados adscritos al Grupo Mixto Joan Saura Laporta

(Iniciativa-Els Verds) y Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la

Nueva Izquierda) a la Proposición de Ley relativa a la declaración del

Parque Nacional de Sierra Nevada.


Al Anexo primero: Límites del Parque Nacional de Sierra Nevada

De modificación.





Página 42




Se sustituye el texto del Anexo 1 por el siguiente:


Vertiente Sur: Desde Peña Caballera continuar por los actuales límites de

la zona de reserva A-3, atravesando el río Lanjarón hasta llegar al pico

Cuna, desde donde continuar hasta alcanzar el límite de la zona B-1

(subzona de dominio forestal), descendiendo por la Hoya del Navazo, el

Morrón de Las Cornicabras y atravesando el río Chico pasa por el Morrón

de la Cañada de las Yeguas para proseguir por dicho límite hasta llegar

al barranco de las Chorreras, en donde desciende por el mismo hasta la

cota de 1.800 m. para proseguir por la curva de nivel a dicha altura

hasta encontrar el río Lagunillos por donde descender hasta la

confluencia con el río Naute. Desde este punto ascender en línea recta y

dirección Oeste hasta la cota de 1.700 m. y continuar en dirección Sur

por la mencionada curva de nivel para pasar bajo el Picón del Monte hasta

encontrar luego el río Bermejo, por donde descender hasta la altura de

los 1.500 m., en donde comienza la acequia de las Ventajas, y por donde

transcurre el límite de la subzona B-1, de dominio forestal. Continuar

por el límite de dicha subzona, pasando sobre los pueblos de Portugos y

Busquistar hasta encontrar la carretera de la Alpujarra Alta

(Capileira-Laroles) en el Km. 31, en donde proseguir por la misma en

dirección Noreste desde la altura de 1.250 m. hasta encontrar el Barranco

de los Alisos, en donde ascender por el mismo hasta la altura de 1.800 m.


para conectar con el límite de la subzona A-3 (La orla del Piornal).


Seguir este límite en dirección Norte hasta llegar a la Loma de los

Peñoncillos, a la altura de 1.900 m. en donde conectar con el límite de

la subzona B-l, y proseguir por la misma hasta el río Chico. Desde ahí

descender hasta la población de Trevélez para, rodeando el casco urbano,

llegar hasta el río Trevélez. Desde este lugar ascender en línea recta

(dirección Este) en dirección al pico Peñabón, hasta la cota de nivel

1.950 m., desde donde, rodeando el citado pico, continuar en dirección

Sur hasta llegar a El Portichuelo, y rodeando la Loma de Juviles,

continuar por la citada cota hasta converger con la pista forestal de la

Alpujarra Alta, camino al Puerto de la Ragua, en el paraje denominado

Hoya del Espino, tras atravesar la Cañada Real de Vacares. Continuar

entonces por dicha pista forestal que atraviesa el río Chico, el río

Grande, El Pecho del Lastanal, El barranco del Riachuelo, el río de

Mecina y los parajes del Morrón del Yegen, Peñón de la Loma, Las Piedras

del Márquez, El Mirador de la Llanada y el Tajo del Barjelí, hasta

conectar con la carretera GR-491, que atraviesa el Puerto de la Ragua.


Desde ahí, ascendiendo por la citada carretera hasta conectar con la

carretera de Bayárcal, hasta tomar la pista forestal que en El Rosario

asciende por el Encinar del Palancón y atraviesa el arroyo Anchuelo por

encima de la acequia de Los Careos hasta la Hoya de los Carmonas. Desde

ahí desciende hasta el Morro del Cerro Candil para atravesar el río de

Paterna por la Cruz del Pescadero, continuando luego hasta la Llanada del

Monte y por el Cerecillo atravesando el barranco del Horcajo hasta llegar

al barranco del Palomar. Desde este punto continúa siguiendo la curva de

nivel 1.800 m. por la Loma de Doña Agustina y el Cerro del Aire hasta

llegar en el Pago del Balsete Nuevo a conectar con el límite del área

B-1, de dominio forestal, del actual Parque Natural de S.N. Desde aquí,

seguir el límite de la zona B-1 por el Collado de la Yedra, el Castañar,

el Pago de las Zayanes y el Cerro de Coronela hasta la Majada Grande en

donde conecta con el límite de el área A-7, Montenegro, en la subzona de

reserva del actual Parque Natural, para rodeando el pico de Montenegro

por el puerto de Santillana y la Era de los Marianos, situarse en la

vertiente Norte en la Balsa del Entredicho.


Vertiente Norte: Desde la balsa del Entredicho y por el Puerto de

Santillana llegar hasta la Erilla de los Martínez, siguiendo el límite

del actual área de reserva A-7, en donde proseguir el límite del área B-1

hasta el Tajo del Quemado. Desde ahí, y siguiendo la curva de nivel de

1.700 m. continúa en dirección Oeste a través de las Chorreras, la Cuerda

de la Mina y la Cuerda de los Limones hasta el Barranco de Campana en

donde asciende en dirección Oeste en línea recta por el paraje denominado

Peñoncillo de Lares hasta encontrar la pista forestal que existente a la

altura de 1.850 m. se dirige en dirección N y después E, NE. Prosigue por

dicha pista a través de la Era de la Capitana hasta llegar a la altura

del cortafuegos existente en la Loma de la Cruz y que desde esta Loma

desemboca en el Cortijo de Lubeire. Por este cortafuegos se alcanza una

nueva pista forestal que atraviesa toda la vertiente Norte de la Sierra

Nevada almeriense. Seguir entonces por la mencionada pista forestal en

dirección Oeste desde la altura del Cortijo de Lubeire y a 1.600 m., a

través de la Loma del Doctor y el Morrón de Cardenas hasta el Collado

Arenas, y desde aquí, en dirección Oeste por la Cuesta Caquí y la Umbría

París hasta conectar con la Pista Forestal Huéneja-Carretera GR-491 cerca

de la C. F. La Ramblosa, a la altura de 1.660 m. Desde aquí, seguir la

mencionada pista en dirección Oeste por los Hoyos de Villegas y el Peñón

de Moyano hasta conectar en la Loma de los Pradillos con la carretera

comarcal GR-491 a la altura de 1.810 m. Descender entonces por la

carretera GR-491 hasta la altura de 1.690 m. y tomar en el paraje del

Panderón la pista forestal que atraviesa la vertiente norte de Sierra

Nevada por la comarca del Marquesado del Zenete. Continuar por dicha

pista en dirección Oeste pasando por la Solana de Malpica, la Loma La

Casilla, el barranco del Gallego, el Collado del Tomillo, la Solana del

Tío Cayetano, el Collado de la Tripona, el barranco de Alcázar, el

barranco del Alhorí hasta la Dehesa, unos 2 km. antes de llegar a Jeres

del Marquesado, en donde prosigue el límite de la zona de reserva A-5

(Cabecera del río Alhama) pasando por el Cerro de Cueva Ladrona, el

Barranco de las Rozas, la Loma del Campo Verde y la Loma del Maguillo

hasta el Collado de Prado Cespedes en donde conecta, a la altura de 1.950

m. con la zona de reserva A-3 (la Orla de los Piornales). Seguir el

límite de esta zona A-3 por el barranco de los Tejos y rodeando el pico

de Las Catifas seguir por el actual límite del P. N. de Sierra Nevada

bajar por el barranco de los Pinos hasta el río Maitena y seguir su curso

río abajo hasta el barranco de Prado Moza, ascendiendo por el mismo hasta

alcanzar la cumbre del pico Papeles.


Vertiente Oeste: Desde la cumbre del Papeles continuar por los actuales

límites del Parque Natural siguiendo la cuerda de la Loma del Maitena

hasta Los Barrancones descendiendo por el Barranco de Cueva Molina hasta




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el río Genil, y descendiéndolo hasta encontrar el río San Juan, por donde

se asciende hasta el segundo barranco a la izquierda, rodeando la Peña

del Tesoro hasta Los Prados de Manguela. Desde ahí, seguir por el límite

de la actual delimitación de la zona A-3 (la Orla del Piornal) rodeando

el Monte Ahí de Cara, y ascendiendo por la cuerda que separa las

vertientes del Monachil y el Genil, por el límite del T. M. de Monachil

hasta el Veleta y continuando por la divisoria de mares hasta el pico del

Fraile de Capileira, por el límite de la zona B-3 (Area del esquí

alpino), para desde ahí descender en línea recta hasta el río Dílar a la

altura de 2.600 m. en donde de nuevo se sigue el curso de la zona B-3),

por la margen derecha del río Dílar hasta llegar a la altura del Peñón

del Dílar, en donde se asciende al mismo y en línea recta se prosigue

hasta alcanzar de nuevo el límite de la zona B-3 por prado Redondo hasta

cruzar el río Monachil y continuando por el límite de la zona B-4

(perímetro de protección de la subzona B-3) hasta el Barranco de los

Prados del Aire en donde continuar por la carretera de subida a

Pradollano (variante del Dornajo) en sentido descendente hasta rodear el

Dornajo y bajar luego en línea recta por el barranco que desemboca en la

fuente de Las Víboras, y descender luego por el Barranco de Manolete y el

Barranco de las Mimbres hasta el río Monachil. Descender luego por el río

Monachil hasta el barranco Seco, y siguiendo el límite de la actual zona

B-1 (Area de dominio forestal) seguir por la margen derecha del río

Monachil, para rodear después el cerro Huenes y siguiendo por el actual

límite del parque natural llegar al cortijo Sevilla y el Canal de la

Espartera hasta La Boca de la Pescá. Desde ahí, continuar por el límite

de la actual zona B-1 del parque natural hasta alcanzar el río Dílar y

rodear después la Sierra del Manar, hasta llegar al caserío de Aguadero,

en donde prosigue por el límite de la zona A-8 (humedales y Turberas del

Padul), volviendo de nuevo a Aguadero para retomar la continuidad del

límite de la zona B-1, atravesando el río Dúrcal y el río Torrente por

encima del pueblo de Nigüelas, siguiendo por el cerro de las Diez Suertes

y rodeando el Castillejo, hasta llegar a Peña Caballera, en el límite del

T. M. de Lanjarón y en la vertiente Sur.


Nota: Todos los topónimos empleados en esta descripción, así como todos

los datos topográficos y geográficos han sido extraídos de las Hojas del

Mapa Nacional a escala 1:25.000, editadas por el Instituto Geográfico

Nacional. Las referencias a la delimitación de áreas o subáreas de manejo

ha sido extraída del Anejo Cartográfico en escala 1:50.000 (basado en las

hojas correspondientes del Mapa Nacional editadas por el Instituto

Geográfico Nacional) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

(PORN) del Parque Natural de Sierra Nevada, editado por la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada, presentada por el

Parlamento de Andalucía.


Madrid, 16 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Sierra Nevada fue declarada Parque Natural por el Parlamento de

Andalucía en 1989 en atención a sus singularidades de flora, fauna,

geomorfología y paisaje. Con posterioridad a esta declaración, el

Parlamento de Andalucía ha propuesto la declaración de Sierra Nevada como

Parque Nacional. Esta declaración, y la inclusión del Parque Nacional de

Sierra Nevada en la Red de Parques Nacionales supondría la incorporación

a la misma de los ecosistemas de alta montaña mediterránea que, incluidos

en el anexo de la Ley 4/89, modificada por la Ley 41/89, son uno de los

sistemas naturales españoles a representar en la Red de Parques

Nacionales que no estaba representado hasta la fecha.


La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de

formaciones vegetales, espectacularidad paisajística de interés

geomorfológico constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable

valor científico, recreativo y educativo. Como resultado de todo ello el

paraje encierra valores acreditativos de la condición de Parque Nacional

tan suficientemente singulares y representativos como para ser incluido

en la Red de Parques Nacionales y declarada su conservación de interés

general de la Nación.


Pero, por otra parte, los límites del Parque Nacional de Sierra Nevada

transcienden de la inclusión singular, pero limitada, de los sistemas

naturales de cumbres, para tratar de incorporar un auténtico corredor de

sistemas naturales mediterráneos.


Por último es preciso señalar que la declaración de Parque Nacional de

Sierra Nevada es la primera que se produce por las Cortes Generales tras

la modificación de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, por la Ley 41/97, de

5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95, de 25 de junio, del

Tribunal Constitucional.»

JUSTIFICACION

La Exposición de Motivos de la Proposición de Ley incluye diversas

consideraciones que hacen referencia a




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su articulado. Dadas las modificaciones que al mismo se sugieren es

obligado modificar, por simple coherencia, la Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1. Objeto

De modificación.


Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo, quedando

redactado como sigue:


«1. Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su

conservación de interés general de la Nación, y se integra en la Red de

Parques Nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley

4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la

Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/97, de 5 de noviembre.


2. La declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional tiene por objeto:


a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una

extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y

alta montaña.


b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los

hábitats y las especies.


c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus

valores culturales.


d) Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo

territorio esté, en todo o en parte, dentro del Parque Nacional.


e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los

ecosistemas de altas montaña mediterránea, incorporando el Parque

Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de

conservación de la biodiversidad.»

JUSTIFICACION

La Proposición atribuye al Parlamento de Andalucía competencias en el

desarrollo reglamentario. Lo cual es contrario a lo establecido en las

Leyes 4/89 y 41/97. En cuanto a los objetivos de la declaración parece

razonable que los que se señalen se unifiquen con los tradicionalmente

establecidos para los Parques Nacionales de la Red al objeto de asegurar

la coherencia en la declaración.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Ambito territorial

De modificación.


Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo, quedando

redactado como sigue:


«1. El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial

incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo 1 de la

presente Ley.


2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la

Junta de Andalucía podrá incorporar al Parque Nacional terrenos

colindantes de similares características cuando:


a) Sean propiedad del Estado, o de alguno de sus organismos.


b) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos

del Parque Nacional.


c) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos

fines.


3. Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Junta de

Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de

similares características cuando sean patrimoniales o de dominio público

de ésta.»

JUSTIFICACION

Debe corregirse el texto actual e la Proposición de Ley para adaptarlo a

lo establecido en la Ley 41/97, de 5 de noviembre.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3. Area de influencia económica

De modificación.


Se propone sustituir los tres apartados del citado artículo quedando

redactado como sigue:


«1. Se declara como área de influencia socioeconómica el Parque Nacional

de Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de

marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra

ubicado el Parque Nacional.





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2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómicos

se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en

desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido

reglamentariamente para la Red de Parques Nacionales.


3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y

mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones

Públicas interesadas elaborarán, coordinadamente un Plan de desarrollo

sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real

Decreto.»

JUSTIFICACION

La propuesta de un texto alternativo es consecuencia de que, sin entrar

en modificar el fondo del contenido del artículo, este último resulta más

preciso en la definición del área de influencia socioeconómica, la

implicación de los Ayuntamientos en el régimen de ayudas que se

determine, y el alcance de un posible Plan de desarrollo sostenible. En

este caso lo que se propone es una precisión formal que una modificación

conceptual.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 1. Régimen Jurídico de Protección

De modificación.


Se propone sustituir el primer apartado del citado artículo quedando

redactado como sigue:


«1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y

actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a

conformar el paisaje sean declarados como compatibles y regulado su

desarrollo en el Plan rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan

prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos

aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la

estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos

y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia

del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre

derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes

de su declaración.»

JUSTIFICACION

La modificación hace referencia a la necesidad de ajustar el texto de la

Ley a la normativa general sobre Parques Nacionales. En este caso se

trata de obviar la competencia exclusiva que pretende dar la Proposición

de Ley a la Consejería de Medio Ambiente en relación con la aplicación

del régimen jurídico de protección. El texto propuesto como alternativa

es el utilizado en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros que salda esta

cuestión sin generar ningún tipo de conflicto competencial.


Complementariamente, parece razonable consagrar el carácter no

expoliatorio de la Ley. El resto del artículo no precisa ninguna

modificación, más allá de establecer que la capacidad para emitir

autorizaciones corresponde a la Comisión Mixta de Gestión.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 2, letra a). Régimen Jurídico de Protección

De modificación.


Se propone sustituir el punto a) del apartado segundo del citado artículo

quedando redactado como sigue:


«a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura

permanente, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos,

instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo

los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional que

requerirán en todo caso la correspondiente autorización de la Comisión

Mixta de Gestión.»

JUSTIFICACION

La modificación hace referencia a la necesidad de ajustar el texto de la

Ley a la normativa general sobre Parques Nacionales. En este caso se

trata de obviar la competencia exclusiva que pretende dar la Proposición

de Ley a la Consejería de Medio Ambiente en relación con la aplicación

del régimen jurídico de protección. El texto propuesto como alternativa

es el utilizado en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros que salda esta

cuestión sin generar ningún tipo de conflicto competencial.


Complementariamente, parece razonable consagrar el carácter no

expoliatorio de la Ley. El resto del artículo no precisa ninguna

modificación, más allá de establecer que la capacidad para emitir

autorizaciones corresponde a la Comisión Mixta de Gestión.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6. Organos de Gestión




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De modificación.


Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo quedando

redactado como sigue:


«1. La responsabilidad de la gestión del Parque Nacional corresponderá de

forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de

Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión integrada a partes

iguales por representantes de ambas instituciones. La organización,

régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta

de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/89, modificada por la

Ley 41/97.


2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las

actividades del Parque Nacional recaerá en el Director Conservador del

mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre

funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo

estuviera, al Organismo Autónomo «Parques Nacionales».»

JUSTIFICACION

Es uno de los artículos cuya modificación es más precisa,

independientemente de lo que se recoge en el mismo está ya recogido en la

Ley 4/89 modificada por la Ley 41/97 (artículos 23.1 23 ter.). La

Proposición de Ley apuesta por un modelo de gestión exclusiva de la

Comunidad Autónoma que no se corresponde con lo establecido en la

legislación general sobre Parques Nacionales y con la Sentencia del

Tribunal Constitucional sobre la Ley 4/89. Es preciso introducir las

modificaciones necesarias para desarrollar el modelo de gestión

compartida, a través de la Comisión Mixta de Gestión, que se ha

articulado en la Ley 41/97, de 5 de noviembre.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7. Patronato

De modificación.


Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo quedando

redactado como sigue:


«1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de

Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos,

al Ministerio de Medio Ambiente.


2. Componen el Patronato:


a) Cinco representantes de la Administración General del Estado,

designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de

Medio Ambiente.


b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que aportan

territorio al Parque Nacional.


d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería.


e) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados

en el interior del Parque Nacional.


f) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito

estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad

primordial la defensa y conservación de la naturaleza.


g) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.


h) El Director-Conservador del Parque Nacional.


3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la

Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de

la Comisión Mixta de Gestión.


4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del

Organismo Autónomo «Parques Nacionales».


5. El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada ejercerá las

funciones establecidas en el artículo 23 ter de la Ley 4/89, modificada

por la Ley 41/97.»

JUSTIFICACION

La Proposición de Ley ignora que la competencia para poner en marcha este

órgano es de la Administración General del Estado y su adscripción es al

Ministerio de Medio Ambiente. Por otra parte, la Proposición de Ley

plantea que sea la Junta Rectora del Parque Natural la que desarrolle las

funciones del Patronato. No es correcto dado los distintos marcos

jurídicos de ambas figuras de protección. Ello no quiere decir que no

pueda la Junta de Andalucía, en su organización de la Junta Rectora,

establecerla de forma idéntica al Patronato del Parque Nacional, pero lo

que es evidente es que la organización de los Patronatos de los Parques

Nacionales de la Red debe ser homogénea.


Por otra parte, la Ley 41/97 ha establecido ya las funciones de los

Patronatos de los Parques Nacionales, por lo que no procede su

consideración en este momento.


Es evidente que algún aspecto del artículo resulta coincidente con lo ya

señalado en la Ley 41/97, pero dadas las características del proceso

declarativo de este Parque Nacional parece razonable hacer referencia a

estas cuestiones en el propio texto articulado de la Ley declarativa.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8. Funciones del Patronato




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De supresión.


Se propone la supresión del artículo 8

JUSTIFICACION

Se propone la supresión de este artículo por estar incorporada la

totalidad de su contenido en el artículo anterior.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9. Régimen económico

De modificación.


Se propone sustituir los dos apartados del citado artículo de la

Proposición de Ley por los siguientes nuevos apartados como texto

alternativo:


«1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus

presupuestos o los del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», los

gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y

uso público del Parque y, en general, las tareas necesarias para su

correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la

aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía tal y

como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se

establezca.


2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para

generar crédito, los procedentes de:


a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que

la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan

rector de uso y gestión.


b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para

la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan

rector de uso y gestión.


c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la

utilización de servicios en el Parque, en la forma que determine el Plan

rector de uso y gestión.


d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones

públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de

particulares.»

JUSTIFICACION

En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número

8, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos

contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el

artículo 7.


El régimen económico de los Parques Nacionales debe adecuarse a lo

establecido en la Ley 41/97, de 5 de noviembre, y ello obliga a modificar

los criterios y la letra de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 10. Instrumentos de programación y planificación

De modificación.


En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número

9, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos

contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el

artículo 7. En este artículo las razones de proponer la modificación son

dos. En primer lugar adecuar el texto a lo establecido en la Ley 41/97,

de 5 de noviembre. En segundo lugar mejorar la redacción actual, copia

literal de la establecida en la Ley del Parque Nacional de los Picos de

Europa y que ha quedado superada por otras redacciones posteriores que se

consideran más adecuadas. En particular el texto que se adjunta se basa,

actualizado lógicamente, en la Ley del Parque Nacional de Cabañeros.


Se propone, en consecuencia, sustituir los tres apartados de este

artículo de la Proposición de Ley por el siguiente texto alternativo:


«1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque

Nacional de Sierra Nevada es el Plan rector de uso y gestión.


2. El Plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se

adecuará a lo establecido en la Ley 4/89, modificada por la Ley 41/97.


3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan

rector de uso y gestión serán elaborados por la Comisión mixta de

gestión. Igualmente, la Comisión mixta de gestión aprobará el plan anual

de trabajos e inversiones de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89,

modificada por la Ley 41/97.»

JUSTIFICACION

En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número

9, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos

contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el

artículo 7. En este artículo las razones de proponer la modificación son

dos. Adecuar el texto a lo establecido en la Ley 41/97, de 5 de

noviembre, y mejorar la redacción actual, copia literal de la establecida

en la Ley del Parque Nacional de los Picos de Europa y que ha quedado

superada por otras redacciones posteriores que se consideran más

adecuadas. En particular el texto que se adjunta se




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basa, actualizado lógicamente, en la Ley del Parque Nacional de

Cabañeros.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11. Régimen sancionador

De adición.


Se propone añadir al citado artículo de la Proposición de Ley el

siguiente texto:


«5. La competencia para imponer sanciones corresponderá:


a) Al Director del Parque, para las infracciones leves.


b) Al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales para las

infracciones graves.


c) Al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales para las

infracciones muy graves.»

JUSTIFICACION

En primer lugar hay que señalar que este artículo pasaría a ser el número

10, por haberse eliminado el artículo 8 de la Proposición de Ley cuyos

contenidos quedan incluidos en la nueva redacción que se propone para el

artículo 7. Señalar que el artículo, que es aceptable en términos

generales, olvida establecer quién es el competente para imponer las

sanciones. Esto es una obligación para hacer viable el régimen

sancionador.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Se propone sustituir la redacción actual de esta disposición adicional

segunda por el siguiente texto alternativo:


«En el plazo de un año se elaborará el Plan rector de uso y gestión del

Parque Nacional.»

JUSTIFICACION

No es procedente hacer referencia a un régimen económico singular de

compensaciones para un Parque Nacional concreto. Este debe ser genérico,

y común, para toda la Red. En consecuencia no procede singularizar ni

hacer referencia a esta cuestión en este punto.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final (Nueva)

De adición.


Es necesario añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:


«Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el

desarrollo y ejecución de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En la línea de lo que establecen el resto de las leyes de Parques

Nacionales, y en el marco de lo establecido en la Ley 41/97 es preciso

señalar la facultad del Gobierno para completar, en desarrollo

legislativo, la presente Ley dentro del marco general de legislación de

los Parques Nacionales.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley relativa a la

declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada (núm. expte.


125/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.2 a)




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De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 4.2 a) bis con el siguiente

texto:


«Se prohíbe expresamente la caza, captura o perturbación de las especies

animales. En relación con las actividades cinegéticas y pesqueras en el

ámbito del Parque Nacional no se permitirán otras actuaciones que las

relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo

requieran, para lo cual facilitarán la participación de la población

local. Dichas medidas de actuación deberán ser reguladas a través del

PRUG.»

MOTIVACION

Los Parques Nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y

cultural que son declarados en virtud de su interés general para la

Nación. Como figura máxima de protección y para su adecuación a los

Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes, se

estima conveniente la introducción de esta prohibición, con las

salvedades mencionadas.


Por otra parte, la prohibición de la caza en el ámbito territorial del

futuro Parque Nacional está en concordancia con la derogación de la Ley

37/1966, de 31 de mayo, que declaraba la Reserva Nacional de Caza de

Sierra Nevada.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6.1

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«La administración y gestión del Parque Nacional corresponderá a la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En tales funciones

será asistida por un Consejo de Participación. El órgano competente de la

Administración del Estado deberá informar cualquier modificación de los

límites del Parque Nacional, así como el Plan Rector de Uso y Gestión y

las modificaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.»

MOTIVACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.1

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«1. Como órgano consultivo de participación y asistencia en las funciones

de gestión y administración del Parque Nacional, se crea el Consejo de

Participación del Parque Nacional de Sierra Nevada, adscrito a efectos

administrativos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía, en el que participarán los intereses implicados, estando

representadas en todo caso la Administración del Estado, las

Administraciones públicas territoriales, institucionales, las

corporaciones y las asociaciones cuyos fines concuerden con los

principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.


2. En aras de una eficaz y unitaria gestión se faculta al Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía para refundir en un solo órgano

consultivo las funciones hasta ahora encomendadas a la Junta Rectora del

Parque Natural de Sierra Nevada y las que, en virtud de esta ley, se

atribuyen al Consejo de Participación del Parque Nacional. Los criterios

de representatividad que conforman la composición de ambos órganos serán

respetados en todo caso.


3. Determinada reglamentariamente la composición del Consejo de

Participación y una vez propuestos por las entidades que lo componen sus

representantes en dicho órgano, el Consejero de Medio Ambiente procederá

a sus nombramientos mediante orden.


4. El Presidente del órgano consultivo a que se refiere el apartado 2 del

presente artículo será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.


5. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Participación un

funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.»

MOTIVACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.1




Página 50




De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«1. El Consejo de Participación asumirá» (el resto igual).


MOTIVACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.2

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«1. El Consejo de Participación funcionará» (el resto igual).


MOTIVACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.1

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía atenderá, con

cargo a sus presupuestos, los gastos necesarios para llevar a cabo las

actividades, de conservación, uso público o investigación del Parque,

complementando la financiación del Estado a la Red de Parques Nacionales

destinada a tales conceptos, que será transferida a la Junta de Andalucía

y consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

MOTIVACION

La Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo, fue suprimida por la

Ley de Presupuestos de 1997.


Por otra parte, la redacción inicial de este apartado tenía

indefiniciones en relación a qué administración transfiere los fondos y

qué administración los consigna en sus presupuestos.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo artículo 11.4 bis con el siguiente

texto:


«Corresponde a la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma la

potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y adopción de las

medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o

transformada como consecuencia de una actuación ilegal.»

MOTIVACION

Debe quedar perfectamente definido en la Ley cuál es el órgano que

detenta la potestad sancionadora.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley

quedará constituido el Consejo de Participación del Parque Nacional de

Sierra Nevada.»

MOTIVACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.





Página 51




ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«En el plazo de un año se procederá a la elaboración de un nuevo Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión,

que serán aprobados de conformidad con la normativa vigente, así como del

Régimen Económico y de Compensaciones de su Area de influencia

socioeconómica.»

MOTIVACION

La Ley 4/89 permite en su artículo 15.2 que excepcionalmente se declare

un Parque sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales, cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán

constar en la norma que los declare, en cuyo caso el Plan de Ordenación

deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración.


En el caso de la declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional se

hace necesario un estudio más profundo de la delimitación del Parque para

el mejor cumplimiento de los fines de protección pretendidos con su

declaración.