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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-15, de 20/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 20 de noviembre de 1997 Núm. 55-15
APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
122/000041Ampliación del concepto de familia numerosa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo
sobre la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia
numerosa (núm. expte. 122/41), tramitado con Competencia Legislativa
Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la
Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Política Social y Empleo, a la vista del Informe
emitido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución,
la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa
(núm. expte. 122/41) con el siguiente texto:
PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
Exposición de Motivos
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta
modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo desde entonces a
las familias con tres o más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19
de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo».
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió
el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos
hijos fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la
ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir
la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el
territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta
de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la
consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de
familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.
ARTICULO UNICO
Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, con el siguiente texto:
«Uno.Párrafo segundo.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al
menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad
para el trabajo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1997.--El
Presidente de la Comisión, Jerónimo Saavedra Acevedo.--La Secretaria de
la Comisión, Carmen Pardo Raga.