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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-15, de 20/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 20 de noviembre de 1997 Núm. 55-15

APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA

122/000041Ampliación del concepto de familia numerosa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo

sobre la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia

numerosa (núm. expte. 122/41), tramitado con Competencia Legislativa

Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la

Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Política Social y Empleo, a la vista del Informe

emitido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución,

la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa

(núm. expte. 122/41) con el siguiente texto:


PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

Exposición de Motivos

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta

modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo desde entonces a

las familias con tres o más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19

de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo».


Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió

el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos

hijos fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la

ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir

la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el

territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta

de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la

consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de

familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


ARTICULO UNICO

Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social, con el siguiente texto:


«Uno.Párrafo segundo.


Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al

menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad

para el trabajo.»




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DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1997.--El

Presidente de la Comisión, Jerónimo Saavedra Acevedo.--La Secretaria de

la Comisión, Carmen Pardo Raga.