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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 102-7, de 05/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 5 de noviembre de 1997 Núm. 102-7

APROBACION POR EL PLENO

122/000084Medidas presupuestarias aplicables al Fondo procedente de los

bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de

octubre de 1997, ha aprobado, de conformidad con el procedimiento de

lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento, la Proposición

de Ley de modificación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la

creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados (núm. expte. 122/84), con el texto

que se inserta a continuación.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--El

Presidente en funciones del Congreso de los Diputados, Enrique

Fernández-Miranda y Lozana.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 36/1995, DE 11 DE DICIEMBRE,

SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR

TRAFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS (122/84), aprobado por el

Pleno del Congreso de los Diputados por el procedimiento previsto en el

artículo 150 del Reglamento de la Cámara, en sesión celebrada el día 30

de octubre

de 1997

Exposición de Motivos

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los

que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías,

asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los

mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de

prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los

que se refiere la citada Ley.


El Informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo

remitido por el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo

previsto en la citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las

288.942.129 pesetas que constituian las cantidades líquidas del Fondo en

el año 1996, sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la

reversión al Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de

195.942.129 pesetas, no pudiéndose, en consecuencia, destinar dicho

remanente al cumplimiento de los fines que la Ley establece.


La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar

que los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se

incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el

objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se

refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.


Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho

Fondo pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su

correcta gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las

transferencias de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada,

de conformidad con los criterios de distribución acordados en virtud del

artículo 6 de la Ley.


Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto

que la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios

necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados

a los fines previstos en su Ley reguladora.





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Artículo Unico

Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/1995,

con el texto siguiente:


«El importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la

aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el

artículo 2 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/1995 de 11 de

diciembre, se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio

inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.»

DISPOSICION TRANSITORIA

Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de

prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del

Estado para 1996, por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al

presupuesto del ejercicio en que entre en vigor esta Ley, mediante

acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en

el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que

sean necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley

y, en especial, lo preceptuado en la Disposición Transitoria.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».