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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 102-7, de 05/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 5 de noviembre de 1997 Núm. 102-7
APROBACION POR EL PLENO
122/000084Medidas presupuestarias aplicables al Fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de
octubre de 1997, ha aprobado, de conformidad con el procedimiento de
lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento, la Proposición
de Ley de modificación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la
creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados (núm. expte. 122/84), con el texto
que se inserta a continuación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--El
Presidente en funciones del Congreso de los Diputados, Enrique
Fernández-Miranda y Lozana.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 36/1995, DE 11 DE DICIEMBRE,
SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR
TRAFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS (122/84), aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados por el procedimiento previsto en el
artículo 150 del Reglamento de la Cámara, en sesión celebrada el día 30
de octubre
de 1997
Exposición de Motivos
La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los
que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías,
asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los
mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de
prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los
que se refiere la citada Ley.
El Informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo
remitido por el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo
previsto en la citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las
288.942.129 pesetas que constituian las cantidades líquidas del Fondo en
el año 1996, sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la
reversión al Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de
195.942.129 pesetas, no pudiéndose, en consecuencia, destinar dicho
remanente al cumplimiento de los fines que la Ley establece.
La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar
que los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se
incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se
refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.
Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho
Fondo pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su
correcta gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las
transferencias de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada,
de conformidad con los criterios de distribución acordados en virtud del
artículo 6 de la Ley.
Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto
que la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios
necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados
a los fines previstos en su Ley reguladora.
Artículo Unico
Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/1995,
con el texto siguiente:
«El importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la
aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el
artículo 2 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/1995 de 11 de
diciembre, se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio
inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.»
DISPOSICION TRANSITORIA
Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de
prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del
Estado para 1996, por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al
presupuesto del ejercicio en que entre en vigor esta Ley, mediante
acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en
el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que
sean necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley
y, en especial, lo preceptuado en la Disposición Transitoria.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».