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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-14, de 04/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 4 de noviembre de 1997 Núm. 55-14
INFORME DE LA PONENCIA
122/000041Ampliación del concepto de familia numerosa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley
de ampliación del concepto de familia numerosa, tramitado con Competencia
Legislativa Plena (núm. expte. 122/41).
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--El
Vicepresidente primero del Congreso de los Diputados, Enrique
Fernández-Miranda y Lozana.
A la Comisión de Política Social y Empleo
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de
Ley de ampliación del concepto de familia numerosa (núm. expte. 122/41),
integrada por los Diputados Dña. María Dolores Calderón Pérez, Dña. María
del Carmen Pardo Raga y Dña. María Jesús Sáinz García (GP); Dña. Elvira
Cortajarena Iturrioz y Dña. Isabel Pozuelo Meño (GS); D. Carles Campuzano
i Canadès (GC-CiU); Dña. Presentación Urán González (GIU-IC); D. Carlos
Caballero Basáñez (GV-PNV); D. Paulino Rivero Baute (GCC) y D. Guillerme
Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a
la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
La Ponencia ha acordado por unanimidad incluir las siguientes
enmiendas:
A la Exposición de Motivos
Las enmiendas números 4, 5, 6 y 7 de Doña Cristina Almeida (GMx),
que introducen una mejora técnica en el sentido de recoger la totalidad
del año en las disposiciones jurídicas que se recogen en dicha
Exposición.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--María
Dolores Calderón Pérez, María del Carmen Pardo Raga, María Jesús Sáinz
García, Elvira Cortajarena Iturrioz, Isabel Pozuelo Meño, Carles
Campuzano i Canadès, Presentación Urán González, Carlos Caballero
Basáñez, Paulino Rivero Baute, Guillerme Vázquez Vázquez.
A N E X O
PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
(122/41)
Exposición de Motivos
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su disposición
final cuarta modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo
desde entonces a las familias con tres o más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19
de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo».
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió
el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos
hijos fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la
ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir
la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el
territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta
de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la
consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de
familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 42/1994 PARA LA AMPLIACION
DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
ARTICULO UNICO
Disposición adicional cuarta.
Uno.Párrafo segundo.
«Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al
menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad
para el trabajo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».