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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-14, de 04/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 4 de noviembre de 1997 Núm. 55-14

INFORME DE LA PONENCIA

122/000041Ampliación del concepto de familia numerosa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley

de ampliación del concepto de familia numerosa, tramitado con Competencia

Legislativa Plena (núm. expte. 122/41).


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--El

Vicepresidente primero del Congreso de los Diputados, Enrique

Fernández-Miranda y Lozana.


A la Comisión de Política Social y Empleo

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de

Ley de ampliación del concepto de familia numerosa (núm. expte. 122/41),

integrada por los Diputados Dña. María Dolores Calderón Pérez, Dña. María

del Carmen Pardo Raga y Dña. María Jesús Sáinz García (GP); Dña. Elvira

Cortajarena Iturrioz y Dña. Isabel Pozuelo Meño (GS); D. Carles Campuzano

i Canadès (GC-CiU); Dña. Presentación Urán González (GIU-IC); D. Carlos

Caballero Basáñez (GV-PNV); D. Paulino Rivero Baute (GCC) y D. Guillerme

Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha

iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a

la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

La Ponencia ha acordado por unanimidad incluir las siguientes

enmiendas:


A la Exposición de Motivos

Las enmiendas números 4, 5, 6 y 7 de Doña Cristina Almeida (GMx),

que introducen una mejora técnica en el sentido de recoger la totalidad

del año en las disposiciones jurídicas que se recogen en dicha

Exposición.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--María

Dolores Calderón Pérez, María del Carmen Pardo Raga, María Jesús Sáinz

García, Elvira Cortajarena Iturrioz, Isabel Pozuelo Meño, Carles

Campuzano i Canadès, Presentación Urán González, Carlos Caballero

Basáñez, Paulino Rivero Baute, Guillerme Vázquez Vázquez.


A N E X O

PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

(122/41)

Exposición de Motivos

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su disposición




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final cuarta modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo

desde entonces a las familias con tres o más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19

de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo».


Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió

el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos

hijos fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la

ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir

la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el

territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta

de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la

consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de

familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 42/1994 PARA LA AMPLIACION

DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

ARTICULO UNICO

Disposición adicional cuarta.


Uno.Párrafo segundo.


«Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al

menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad

para el trabajo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».